En El Salvador el
Código Penal establece en su artículo 152 la posibilidad para cualquier particular
efectuar una detención a un criminal que haya sido sorprendido en el acto de
cometer un delito.
Es importante destacar que esta facultad esta otorgada al
particular solo cuando detiene al criminal en flagrancia, es decir en el
preciso momento en que está cometiendo el delito.
Esta facultad
esta estrictamente delimitada por la ley para evitar un posible abuso por parte
del particular que efectúe la detención, y es que ante una situación de este tipo
se ven encontrados diferentes bienes jurídico protegidos y garantizados por la
legislación, nunca en perjuicio de los involucrados (víctima de un delito,
victimario, o el que efectúa la detención), sino para garantizar la legalidad y
legitimidad de una detención.
Por eso el
artículo 152 dice: “el particular que detuviere a una
persona sorprendida en flagrancia, y no diere cuenta con ella a la
autoridad competente inmediatamente después de la captura, será sancionado con prisión
de seis mese a un año”.
De tal forma que
si Usted tiene la posibilidad de capturar a una persona “en flagrancia”,
limitando su libertad de movilización, deberá
dar cuenta a la autoridad competente de forma inmediata posterior a la detención.
La autoridad puede ser un policía, fiscal o juez y en general quien tenga una
investidura de autoridad. Caso contrario corre el riesgo de ser procesado y
sancionado a guardar prisión puesto que estaría restringiendo arbitrariamente
la libertad del capturado.
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