El comercio es
una parte importante del motor económico de una sociedad, todos participamos de
ella en alguna medida, vendiendo o comprando productos y/o servicios. De ahí
que las leyes también regulen este aspecto definiendo quienes son comerciantes
ante la ley.
Dice el artículo
2 del Código de Comercio en El Salvador que los comerciantes se agrupan en dos
conjuntos: un grupo incluye a los comerciantes individuales y el otro a los
comerciantes sociales.
Los comerciantes
individuales son todas las personas naturales, es decir personas de carne y
hueso, que posean una empresa mercantil con arreglo a la ley.
El otro grupo
incluye a los comerciantes sociales. La ley menciona en el Código de Comercio
de El Salvador, articulo 17 inciso segundo, que una sociedad es el ente jurídico resultante de un
contrato solemne celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner
en común bienes o industria con la finalidad de repartir entre si los
beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse.
Juan tiene una
empresa que se dedica al transporte de mercadería en camiones, el nombre de su empresa es "Juan veloz - transportes".
Juan es el único dueño de la empresa ante la ley, por lo tanto es clasificado
como un comerciante individual.
Pedro, Matías, Beatriz,
Elmer, José, Rosa, Edwin y Amelia están asociados y formaron una empresa que se
dedica a producir prendas de vestir, todos ellos formaron una sociedad llamada Capas S.A. de C.V.; en este caso la ley
reconoce a la sociedad como un
comerciante social.
Entorno a los dos grupos de comerciantes existen muchos otros subtemas que próximamente serán abordados.
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