Ir al contenido principal

La bigamia en El Salvador.

Antes de comenzar quiero aclarar que orientaré las siguentes palabras a tres temas que están relacionados por ser similares: Los matrimonios ilegales, la Bigamia y la celebración de matrimonio ilegal.

El código penal de El Salvador establece en su título séptimo los delitos relativos a las relaciónes familiares, bajo el capítulo de los matrimonios ilegales; los matrimonios ilegales  están sancionados con penas de prisión.

Matrimonios Ilegales:
Establecido en el artículo 192 del Código Penal salvadoreño, se consideran matrimonios ilegales aquellos que se celebran ocultando, la existencia de un impedimento de los que establece el Código de Familia. La sanción estará orientada a la persona que oculta la información, es decir, uno de los contrayentes.

Los impedimentos son absolutos o relativos. En otra ocasión, o a petición de un lector, aclararé este tema; en este caso particular mencionaremos el más común: el impedimento absoluto que se refiere a que no podrán celebrar matrimonio las personas que se encuentren ligados por un vínculo matrimonial previo.


La ocultación de este impedimento hace que esa persona caiga en el delito de matrimonios ilegales, y si ocultando ese impedimento celebra y consuma el acto jurídico de celebración de matrimonio, incurre en el delíto de Bigamia. 

Para el delíto de matrimonio ilegal que comprende la sola ocultación del impedimento absoluto,  la ley establece una pena de prisión de seis meses a un año.


La bigamia: 
Como resultado directo del cometimiento del delito anterior se establece en el artículo 193 del Código Penal que "el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse legalmente disuelto el anterior" cometerá el delíto de bigamia siendo sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Este delíto aunque parezca raro es bastante común especialmente cometido por personas que vienen de otros países y que desconocen las leyes salvadoreñas, habiéndose casado previamente sin haberlo disuelto en el extranjero.

Lo recomendable es divorciarse conforme a las leyes lo establecen, recuerde que nadie está obligado a permanecer en un matrimonio, de tal forma que, cuando le diga que "no le van dar el divorcio" haga caso omiso, por que aun sin su consentimiento Usted podrá divorciarse.

Por otra parte si Usted ya está en Bigamia (que ya cometió el delito)... considere lo siguiente: este delito es excarcela-ble, lo que significa que cabe la posibilidad que no vaya a prisión, solo habrá de solicitar a un abogado le asista en su caso particular para ver cuando se cometió el delito y cuanta voluntad hay en las partes afectadas en llegar a un arreglo. Recuerde que en esta vida todo tiene solución.

Celebración de Matrimonio Ilegal:
Esta disposición está orientada más al funcionario autorizante o al Notario que a los contrayentes, puesto que si un funcionario o Notario celebráre un matrimonio a sabiendas de los impedimentos legales para autorizar el matrimonio, será sancionado con prision de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones o profesión por igual período de tiempo.

¿Cómo evitar cometer este delíto?

En ocasiones ese delito se comete por desconocimiento de las leyes, en otros casos uno de los contrayentes no sabe que el otro le está ocultando información importante. Alegar simplemente desconocer este aspecto no le salvará de guardar prisión almenos 72 horas o más, mientras se le comprueba su inocencia. Por estas razones el matrimonio debe verse con la cabeza en frío y no bajo las clásicas pasiones del enamoramiento que en ocasiones es ciego y puede acarrearle consecuencias nefastas.

Un dato importante es que previo a la celebración de un matrimonio las partes y el funcionario autorizante deben cersiorarse personalmente de los documentos y su contendio para evitar cometer este delito por descuido.
 
Las partidas de nacimiento de los contrayentes debe expresar con claridad el estado familiar de casado(a), divorciado(a) o viudez de una persona. También debe revisar sus documentos de identificación: Documento Único de Identidad o pasaportes.

Todo matrimonio celebrado por un salvadoreño con un extranjero, o por un salvadoreño con otro salvadoreño, no importa si se celebra en otro país o en territorio salvadoreño, debe ser registrado en El Salvador y en el país extranjero donde corresponda, para seguridad de su persona, familia e hijos.

Lea también este otro artículo Divorcio de salvadoreños en el extranjero.

Posiblemente le interesa saber ¿Cómo saber si es soltero, divorciado o casado?




Comentarios

Entradas populares de este blog

En temas de trabajo ¿quién debe pagar por el servicio de internet?

 Hace ya varios días tengo la inquietud de resolver esta duda que seguramente a afectado a una gran cantidad de trabajadores, no solo en El Salvador, donde resido, sino en todo el mundo. Por causas sanitarias, cuarentenas, imposibilidad de movilizarse hacia el lugar de trabajo y otras tantas razones, muchos trabajadores han tenido que ingeniárselas para hacerse presente y demostrar al patrono que están trabajando, aun desde casa.  Sí, lo han hecho de forma remota, conectándose con su dispositivo electrónico a un servicio de internet. Pero según la ley, ¿quién debería asumir este costo?. Porque el servicio de internet residencial no es gratis. Y si te conectas por medio de un teléfono celular, la compañía igualmente va a cobrar por el uso de internet. Pues bien, escarbando en la ley Salvadoreña identifico el artículo 29 del Código de Trabajo que dice: Son obligaciones de los patronos: 1)Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramien...

Cambio de nombre en El Salvador

El nombre propio nos identifica e individualizan de las otras personas; se compone de “nombre” y “apellido”, pero en muchos casos estos no coinciden con los documentos que se poseen o que se han acumulado en el transcurso de la vida. Por ejemplo, a Juan, en su partida de nacimiento quedó consignado que se llama "Juan Antonio Herrera"; se le inscribió en la escuela como "Juan Antonio Pérez", cuando ya estaba trabajando, el patrono lo inscribió en el Seguro Social como "Antonio Pérez Herrera", y así, sin mala intención pero por descuido se fue estableciendo en diferentes momentos que Juan Antonio Herrera, lo conocían e identificaban en con otros nombres. Esa situación genera inconvenientes en muchos casos, por eso es necesario establecer con claridad, y definitivamente, cuál o cuáles son los nombres con los que es conocido "Juan".  Para esto existe un trámite denominado "Diligencias de Identidad Personal", que puede solici...

Cómo saber si es soltero, divorciado o casado.

Cuando inicia una relación surge la duda si él o ella estará casado, divorciado o soltero. A veces cuando ya nos han dicho la duda persiste e ntonces surge un nuevo reto: averiguar si es cierto lo que nos han dicho. Si ya ha decido hacer una investigación sobre este asunto, puedo ayudar, pero solo en lo que se refiere a personas salvadoreñas.  En El Salvador para saber con certeza si una persona es soltera, casada o divorciada deberá atender estas sugerencias: Dónde buscar. Lo más fácil es ver el documento de identidad emitido por una autoridad oficial en El Salvador: el Pasaporte, el Documento Único de Identidad (DUI) o la Licencia de Conducir emitida en El Salvador. Verifique fechas de emisión y de vencimiento. Será un buen inicio. ¿Hay dudas aun?. En casi todos los países del mundo existe un Registro donde se lleva control de la condición familiar de una persona; en ellos se puede saber si está soltera, en matrimonio, divorciada o viudez. Esta ...