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Qué es el Régimen de Excepción.

Uno de los aspectos regulados en el cuerpo legal de mayor jerarquía en El Salvador es el Régimen de Excepción que se refiere a un período de tiempo en el que se adopta una forma especial de normativa, un modo distinto de ejercer los derechos y garantías con el solo fin de mantener el orden dentro de la sociedad o Estado.

El Régimen de Excepción se encuentra en el Artículo 29 de la Constitución de la República de El Salvador y contiene las reglas para su establecimiento, curso y extinción. Véase con claridad en este régimen las causas:
Guerra, invasión, rebelión, sedición, catástrofe epidemia u otra calamidad general.

Se limita el ejercicio de ciertas garantías constitucionales y que a la vez son derechos de toda persona que resida en El Salvador:

  • Libertad de salir y entrar al país.
  • Libertad de establecer el domicilio de residencia.
  • Expatriación
  • Expresar y difundir libremente sus pensamientos
  • Libertad de Asociación
  • Inviolabilidad de la correspondencia.
  • Derecho a saber por que razón se le limita la libertad.
  • La detención administrativa puede durar más de 72 horas o 3 días.

El ente facultado para establecer el Régimen de excepción es el Órgano Legislativo a través de un decreto o bien por el Órgano Ejecutivo. La duración de esta modalidad es de 30 días y puede prolongarse por un período igual bajo un nuevo decreto cuando las circunstancias continúan.

La vigencia del Régimen de Excepción termina cuando transcurren esos 30 días del decreto emitido reestableciendo las garantías suspendidas, si terminasen antes de esos 30 días se emitirá nuevo decreto para reestablecerlas.

Como dije más arriba este sistema de regulación jurídica solo es para resguardar la soberanía Nacional y el orden público. No se eliminan las garantías y derechos, se suspenden por un período de tiempo determinado.

¿Se aplica al caso el Régimen de Excepción con los criminales? si llegan a encajar en los conceptos de rebelión y sedición creo que es posible.

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