Las personas que se dedican al servicio doméstico (en El Salvador: muchacha o doméstica.), de las casas particulares gozan de los mismos derechos que cualquier trabajador.
Usualmente no se les hace un contrato escrito, pero la subordinación existe y puede probarse con solo haber trabajado para un mismo patrón durante dos días.
Un trabajador del servicio doméstico puede pedir indemnización cuando es despedida si causa justificada.
Un trabajador del servicio doméstico puede exigir el pago de prestaciones como el seguro social.
Un trabajado del servicio doméstico tiene derecho a que se le paguen las horas extra trabajadas, conforme a la ley, y también se le den vacaciones remuneradas.
Existen muchos otros derechos que la mujer embarazada que se dedique al servicio doméstico puede exigir sin temor a ser despedida.
Sugerencias:
Asesórese con un abogado de su confianza, sobre los derechos laborales de las personas que trabajan prestando servicios domésticos, para conocer lo básico en cuanto a la contratación de sus servicios.
Solicite a su patrono un contrato escrito, donde se le establezca el trabajo a desempeñar con la mayor precisión posible, el tiempo que será contratada, el día de inicio de las labores, el horario de trabajo y otros datos necesarios para tener claro el tipo de trabajo que se desempeñará..
Al finalizar cada año solicite a su patrono una constancia de trabajo firmada por su patrono, que contenga el número de DUI y una copia tanto del trabajador y del patrono anexadas.
¿Qué hacer cuando ha sido despedida(o)?
Muchas personas despiden a sus empleados domésticos sin causa justificada, y no entregan la correspondiente indemnización que la ley manda, menos aún las prestaciones de ley.
Debe tener claro que como trabajador del servicio doméstico tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador y al ser violentados puede acudir al ministerio de Trabajo para exigir la indeminzación por despido injustificado; es necesario que tenga presente que solamente podrá iniciar este trámite antes de transcurridos 60 días, después del día en que fué despedida, de lo contrario esa denuncia no progresará y no habrá manera de exigir indemnización alguna.
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