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Un contrato que no vale. Vicios del consentimiento.


En tema de contratos se estudian las causales que vician el consentimiento de una persona al momento de firmar un contrato con otra persona.

La existencia de un Vicio del Consentimiento puede generar efectos legales y la anulabilidad de un documento, todo vicio debe probarse en Juicio.

Esos “Vicios del Consentimiento” son: Error, Fuerza y Dolo.

El Error
Puede dividirse en dos
·     Error de hecho: cuando existe una confusión sobre la cosa objeto del contrato o sobre la naturaleza del contrato, (uno creía que era un préstamo, y el otro una donación). También hay error de hecho cuando hay confusión sobre la sustancia de la cosa, verbigracia cuando una persona cree que compra una barra de oro y la otra está vendiendo una barra de plata.
·     Error en la persona: cuando una de las partes cree contratar a Juan Gabriel pero se contrata a Juan Gavidia. Es en base a la consideración particular de esa persona el por qué se realiza ese contrato, hay error en la persona por que no se contrata a Juan Gabriel sino a Juan Gavidia.

La fuerza:
Es uno de los vicios del Consentimiento que se expresa en lo involutas plena de contratar siendo la única opción para evitar un hecho futuro. Por ejemplo cuando una persona se ve obligada a contratar con otra persona, cuando existe una situación que le genere justo temor de verse expuesto a una amenaza de un mal o daño irreparable. Un caso clásico es la amenaza de muerte a uno de sus parientes o a esa persona si no firma el contrato.


En este punto existe el llamado temor reverencial: esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quinees se debe sumisión y respeto… para tal efecto la ley considera que no basta el temor reverencial para viciar el consentimiento; algunos matrimonios se realizan de esta forma cuando la mujer firma el acta o escritura matrimonial por temor a su padre. Ese temor no se puede alegar como vicio del consentimiento, y el matrimonio sigue siendo válido.

El Dolo
El dolo es uno de los vicios del consentimiento que implica un engaño, pues para ser considerado como tal, una de las partes debe planear cuidadosamente su ejecución puesto que de no existir, esta o aquella circunstancia, el otro contratante no firmaría el contrato. Por ejemplo vender un lingote de plomo previamente pintado color amarillo para que parezca oro y venderlo como tal. Es preciso que quien genera esta circunstancia sea el contratante para buscar la anulación del contrato. Si lo hace otra persona y el contratante que lo vende no sabe que es un engaño, dará lugar a exigir indemnización por perjuicios a esas personas que se han beneficiado con la venta.

El Dolo debe probarse pero también existen casos previstos en la ley en la que se presume.

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