viernes, 7 de octubre de 2011

El Testamento, una forma segura.

Al transcurrir la vida las personas suelen incrementar su patrimonio con bienes materiales, que desearían dejar a sus familiares, parientes o inclusive a amigos muy queridos. La ley ha establecido una forma segura para que la última voluntad de una persona sea cumplida.

El testamento es un documento legal mediante el cual una persona expresa su última voluntad, en cuanto al destino y uso de su patrimonio.  

En él puede establecerse que los bienes del difunto pasen a manos de un solo heredero o de varios herederos.

La ley establece que todo testamento es revocable, permitiendo al testador cambiar toda disposición que desee.

Este documento solo puede hacerse personalmente, teniendo la facultad el testador de elegir entre un testamento cerrado o un testamento abierto.

Un testamento cerrado es aquel que se otorga ante el Notario de la República, y se conoce su contenido hasta el momento de su apertura, es decir, hasta el momento en que muere el testador. 

El testamento abierto es conocido por toda persona que asiste al acto de su otorgamiento, cuando la ley asi lo requiere o establece.

Un testamento solo produce sus efectos al momento de la muerte del testador, y bajo las reglas establecidas por la ley.

Una herencia puede ser aceptada o repudiada: esto es por ejemplo, cuando una masa de bienes solo constituyen deudas o compromisos insufribles, el heredero puede rechazar la herencia, o aceptar tal cual se le asignó en el testamento.

¿Quienes pueden hacer un testamento?

Básicamente toda persona que se encuentra en sus facultades mentales normales, puede otorgar un testamento, siempre que esté apegado a las otras reglas que establece el Código Civil. Las únicas restricciones que la ley establece son las siguientes:
  • El impuber: son las personas que no han llegado a la pubertad, el varón que no ha cumplido los catorce años de edad y la mujer que no ha cumplido doce años de edad.
  • Las personas que tengan algún desequilibrio mental respaldado por dictamen médico.
  • Las personas que se encontrásen ebrios o bajo algún efecto de drogas o alucinójenos, no pudiendo expresarse de manera clara su intención o voluntad.
Un Testamento puede otorgarse ante un Notario de la República, debidamente autorizado y también, ante otros funcionaros que asi establezca la ley. 

En el extranjero puede acudirse a la oficina consular de El Salvador y otorgarse el testamente ante el Cónsul.


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