miércoles, 26 de junio de 2013

¿Cómo reclamar la indemnización al FONAT? Parte 2

Para dar seguimiento al artículo publicado anterior a este, nos planteamos la siguiente pregunta:

¿Cuánto tiempo tiene para pedir la indemnización?
El artículo 26 del Reglamento de la Ley del FONAT, establece un plazo para reclamar en debida forma la indemnización. Primero hay que descifrar lo establecido por el legislador en el mencionado artículo, que literalmente dice: “Las solicitudes de reclamo de prestaciones deberán presentarse dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de ocurrido un accidente de tránsito”.  Deberá comprenderse que luego de pasado un mes de ocurrido el accidente, el solicitante tiene 15 días “hábiles” para iniciar el trámite. Si por ejemplo el accidente de tránsito ocurrió el 1 de enero, el solicitante deberá iniciar el trámite entre los días comprendidos del 1 de febrero al 15 de febrero. De tal forma que el solicitante tiene un mes y 15 días para llenar los requisitos necesarios e iniciar el trámite de indemnización.


Aquí es donde radica la principal crítica de su servidor: el accidentado o el doliente por un fallecido en accidente de tránsito, necesita el dinero de inmediato para comprar medicamentos, pagar atenciones y curaciones, pagar gastos de sepelio, el ataúd, servicios funerarios dignos. Sin embargo la indemnización llega más tarde que temprano, luego de que el solicitante ha logrado franquear varios trámites burocráticos, y por sobre todo ya ha invertido gran parte de su escasa fortuna en lo que debió ser auspiciado por el FONAT oportunamente.

Pero el siniestro artículo no termina ahí, menciona en su último inciso que “quienes no presenten las solicitudes de reclamo dentro del plazo señalado en el inciso anterior, perderán el derecho a reclamar las prestaciones que correspondan”. De tal forma que el solicitante ha de estar pendiente de no dejar pasar este tiempo.

Finalmente cabe mencionar que el Reglamento del FONAT determina que en ciertos supuestos, los solicitantes pierden su derecho a ser indemnizados, tal es el caso de aquellas personas “que con su acción dolosa” se haya encaminado a producir lesiones o muerte, con el fin de obtener los beneficios contemplados en la Ley. Esto está bien, puesto que existe una acción dolosa, pero existen pocas personas que voluntariamente se lanzan a sufrir un accidente de tránsito.

Las personas arrolladas por automóviles son casos puntuales que pueden ser analizados, también bajo los artículos 93, 95, 96, 97 del reglamento general de tránsito y seguridad vial, que establece los deberes de los peatones en la vía pública; en ellos se plantea que deben usar de la señalización vial establecida como pasarelas, zonas peatonales entre otras. En El Salvador la señalización pública y su respeto es una utopía.

También se presenta como un dato curioso la presunción de culpabilidad del peatón involucrado en un accidente de tránsito, establecida en el artículo 178 del mismo cuerpo legal citado. Considero injusto atribuir culpabilidad al peatón que solo dispone de sus dos piernas  o en casos excepcionales de sus muletas o silla de rueda, cuando frente a él se presenta un automotor con cuatro ruedas, varios kilogramos de peso superior y un motor potente.

Existen otros datos que puede conocer leyendo la Ley del FONAT y su reglamento al cual me remito para mayor detalle.


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viernes, 14 de junio de 2013

Sensacionalismo en televisión.

Los periodistas tienen en sus manos una gran responsabilidad: dar a conocer a las masas la información sobre el acontecer más reciente en diversos temas. Ellos como comunicadores tienen que conocer un vasto lenguaje, manejando muy bien el idioma castellano, los modismos locales y las palabras que, no siendo propiamente del castellano, forman parte de nuestro muy particular lenguaje salvadoreño.

El sensacionalismo es utilizado para llamar la atención de la población y por tal motivo algunos  comunicadores utilizan palabras o frases inadecuadas, o en el peor de los casos, volviendo la descripción del hecho noticioso dramático y ofensivo a la dignidad de quienes han sido noticia.


En el año 200(6?) los medios de comunicación se comprometieron con la población mediante una publicación difundido en medios escritos, para evitar el sensacionalismo. Dicho compromiso se deja de lado pocos años después por algunos medios que buscan más audiencia en sus programas televisivos, aun a costa de difundir imágenes y descripciones inadecuadas dañando el honor y la dignidad de muchas personas.

¿Qué dice la Constitución de la República de El Salvador al respecto?

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.

...Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.
Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.

Veamos ahora el comunicado en un medio impreso del año 2006:





El sensacionalismo vende, es atractivo y sobre todo entretenido, pero lesiona derechos de las personas; finalmente es una manera grotesca de divertirse, más que todo si se trata de enfermedades como el alcoholismo, o las formas de accidentarse o de morir de algunas personas.

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viernes, 31 de mayo de 2013

¿Qué es la propaganda electoral?


La propaganda electoral consiste en una serie de mecanismos utilizados por los partidos y candidatos políticos, con el objeto de difundir la información sobre las ideas y propuestas a desarrollar si se les da la oportunidad  de gobernar; todos estos mecanismos, en su mayoría publicitarios, están orientados a convencer a los electores de que voten por un determinado partido político o por el candidato que ese partido político propone. La publicidad televisiva, radial, por internet, volantes, anuncios impresos en periódicos y artículos variados son los medios más utilizados para ganar la voluntad de los votantes o electores.

Algunos elementos que contienen casi todas las propagandas electorales son:
  • Plataforma política.
  • Planes de trabajo a implementar.
  • Acciones concretas que se realizaran en beneficio de la población.

En El Salvador los funcionarios de elección popular son El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados de la Asamblea Legislativa, los Diputados al Parlamento Centroamericano y finalmente los Concejos Municipales que incluye el Alcalde de cada Municipio.

La propaganda electoral así como todos los pormenores de un período electoral están regulados por la Constitución de la República y leyes especiales en la materia, una de esas es el Código electoral.

La Constitución de la República en el artículo 81 establece cuánto tiempo dura una propaganda electoral, dependiendo de cuál funcionario va a elegirse popularmente:

La propaganda electoral solo se permitirá, aun sin previa convocatoria:
  • Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República: cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley.
  • Cuando se trate de Diputados: dos meses antes.
  • En el caso de Concejos Municipales: un mes antes.

También existe en El Salvador un Tribunal especial para asuntos electorales denominado Tribunal Supremo Electoral; esta institución tiene entre sus objetivos velar por que la propaganda electoral se desarrolle apegada a la ley.


Las leyes establecen cómo y cuándo deben hacerse las propagandas electorales, garantizando una sana competencia, y  el Tribunal debe velar por su estricto cumplimiento por parte de los candidatos y partidos políticos, pero en la práctica son muchas las violaciones a la ley, la más común es comenzar la propaganda electoral mucho tiempo antes de lo que establece la normativa; el por qué de estos abusos es sencillo: cuando se trata de obtener el poder en las instituciones de gobierno no se escatiman esfuerzos aun si estos fueran en contra de la ley.

Es una pésima práctica de los candidatos y partidos políticos que deja entrever su aborazado interés por obtener el poder, aunque tengan que violar la ley. ¿Como confiar en un partido o candidato político si desde antes de ser elegido para gobernar, quebranta las reglas del juego?¿Gobernará con transparencia un personaje que no respeta las leyes?

Se argumentará que si no lo hace, el otro competidor tomará ventaja. Y es cierto, al final de cuentas todo se basa en la cultura de la población, en relación a la defensa de sus derechos e intereses. Cada pueblo tiene los gobernantes que se merece.

Para finalizar quiero traes a cuenta estas palabras que hacen referencia a los tres monos de la sabiduría, parte de la cultura japonesa..."En nuestra sociedad, la situación se deteriora cuando arriba se sitúan los mudos, que ven pero que callan y aprovechan su posición para silenciar todo aquello que no les interesa que se sepa. Cuando los ciegos ocupan el lugar encumbrado que no les corresponde, escasos o carentes de visión, tan solo nos pueden conducir a sus tinieblas. Y que decir si en medio, entre los unos y los otros, se sitúan los sordos; incapaces de escuchar mensaje alguno, tan sólo podrán trasmitir a los ciegos y a los mudos sus propias alucinaciones y fantasías."  fuente: Significado de los 3 monos de la sabiduría.

martes, 14 de mayo de 2013

El Juicio de Identidad


El llamado Juicio de Identidad es un trámite con el cual se establece que una persona natural es conocida por otros nombres. 

Cuando una persona nace y es registrada se le entrega una Partida de Nacimiento haciendo constar el nombre con el cual sus padres decidieron llamarlo, los nombres de sus padres, la fecha y lugar de nacimiento, entre otros datos.

Pero en el  transcurso de su vida y por diversas razones ese nombre fue cambiando, de tal forma que cuando ha cumplido 30 o 50 años, prácticamente es conocido socialmente con otro nombre.

Los cambios de nombre se dan especialmente en los documentos de identidad, en reconocimientos académicos como títulos o diplomas, en trámites institucionales, contratos comerciales.

Llega un momento en que todos esos nombres generan confusión, respecto de saber si corresponden o coinciden a una misma persona. Por tal motivo es importante hacer lo más pronto posible un sencillo trámite para determinar la identidad de una persona.

Lo recomendable es acudir a un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador para que, mediante una Escritura Pública se establezca que todos esos nombres corresponden a una misma persona; por ejemplo: Juan José Pérez es conocido socialmente también por José Juan Pérez, Juan José Pérez Nolasco siendo que todos esos nombres se refieren a la misma persona.

Finalmente con este documento notarial se debe acudir al registro correspondiente para que en la Partida de Nacimiento del interesado, se haga una anotación y quede establecido oficialmente el “conocido por”.


¿Cómo lo comprueba?


La sola palabra no basta para que un Notario establezca este hecho en un documento, debe probarse mediante los documentos que así lo manifiestan, nos referimos a los títulos académicos, a la documentación de identificación personal como el pasaporte, contratos bancarios, Identificación tributaria, licencia de conducir entre otros que puedan existir. 

No pueden faltar nunca dos testigos que afirmen conocer a la persona en cuestión también con otros nombres.

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miércoles, 8 de mayo de 2013

El aborto y la Constitución de El Salvador.



El tema del aborto es sumamente delicado precisamente porque en él, están envueltos otros temas de moralidad, ética y sobretodo la valoración de derechos personalísimos, específicamente el derecho a la vida del que aun no ha nacido.

“Aborto terapéutico” es el ejemplo claro de un eufemismo, para ocultar el verdadero nombre de un acto cruel, despiadado y doloso; su verdadero objetivo es destruir la vida humana en su más indefensa etapa. 

Actualmente el tema del aborto terapéutico se encuentra en boga en El Salvador, a raíz del caso de Beatríz, nombre ficticio de una mujer que ha interpuesto un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de obtener una autorización judicial, para que se le practique un aborto terapéutico, debido a que su vida corre riesgo al momento del parto. Agregase que el bebe que crece en su vientre, según dictámenes médicos, nacería con graves malformaciones que no le permitirían vivir con plenitud. Varias organizaciones pro-aborto y otras pro-vida se han pronunciado sobre el tema; aquellos por despenalizar el aborto y estos por proteger la vida desde que está en el vientre de la madre.

La Constitución de la República de El Salvador, protege la vida humana desde el momento de la concepción, por tal motivo para poder despenalizar el aborto tendría que modificarse la Constitución mediante un proceso que requiere una Asamblea Constituyente.

Posiblemente sean presunciones sin fundamento pero al margen de esta contienda judicial con miras a despenalizar el aborto, puede estar fraguándose un intento de modificar la Constitución en otros ámbitos, no solamente sobre el tema del aborto. Una vez instalada la Asamblea Constituyente queda abierta la puerta para modificar otros temas dentro de la Constitución: sistema de gobierno, reelección del presidente de la República entre otros asuntos sumamente delicados.

Tome en cuenta que la Constitución de la República de El Salvador de 1983, se configura como una de las mejores constituciones del mundo, superadas por la de Estados Unidos y Francia. Las intenciones de modificarla pueden obedecer a intereses particulares de partidos políticos con miras a perpetuarse en el poder, o articular un sistema conveniente a sus intereses.

El tema de Beatriz no lo conozco a profundidad, indistintamente no comparto la idea del aborto como solución.

Analizar el contexto y ver más allá de las cortinas de humo le permitirá juzgar los hechos con mayor certeza.

jueves, 25 de abril de 2013

Homicidio piadoso y ayuda al suicidio.



En todo el mundo la vida humana es un derecho protegido por las leyes; En El Salvador la vida está protegida desde el momento de la concepción. Atentar contra la vida es penado con prisión.

Esta nota de blog trata sobre la muerte provocada a una persona por piedad, para que no continúe sufriendo. Tema que es tratado por la película que en habla hispana se  conoce como “Doctor Muerte”, y en inglés: “You Don’t Know Jack”; história relacionada con la experiencia del Doctor Jack Kevorkian condenado a ocho años de prisión en el año 1999 por ayudar a que se suicidasen más de ciento treinta enfermos terminales en Estados Unidos.

Dice el Código Penal de El Salvador:
HOMICIDIO PIADOSO
Art.130.-El homicidio causado por móviles de piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o poner fin a graves padecimientos, será sancionado con prisión de uno a cinco años siempre que concurran los requisitos siguientes:

  • Que la víctima se encontrare en un estado de desesperación por sufrimientos observables, que fueren conocidos públicamente y que la opinión de los médicos que la asistan así lo hubiere manifestado;
  • Que el sujeto activo estuviere ligado por algún vínculo familiar, amistad íntima o de amor con el enfermo; y,
  • Que el sujeto pasivo demostrare su deseo de morir por manifestaciones externas de ruegos reiterados y expresos.
INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO
Art. 131.- El que indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

¿Se realizan estas prácticas en El Salvador?

No tengo información alguna que confirme o niegue el hecho que en los hospitales públicos o privados se practique clandestinamente el homicidio piadoso, o la inducción al suicidio, pero debe ser una práctica común… (aclaro que es una suposición)… puesto que el hacinamiento es enorme, y seguramente prefieren dar prioridad a enfermos que puedan ser recuperados, frente a aquellos que ya están prácticamente desahuciados… y me refiero especialmente a los ancianos que no pueden defenderse y luchar por el respeto a su vida.

La indiferencia continúa, mientras no sea su turno, y se disfraza de eufemismos. La vida y la muerte. Inseparables.

Código Penal de El Salvador. Artículos 130 y 131
Constitucion de la República de El Salvador Artículo 1 y 2

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jueves, 18 de abril de 2013

Opción para niños maltratados.

En El Salvador la población más vulnerable al irrespeto y atropello de sus derechos esenciales es aquella que por su condición física, o económica no puede defenderse. Tal es el caso de los menores de edad, los ancianos y los minusválidos.


Es muy triste conocer historias de niños que nacen en condiciones muy deplorables tanto económicas como familiares, donde los mismos padres carecen de moralidad, por negligencia propia o por ser viciosos, alcohólicos, drogadictos. Siendo los niños los más afectados puesto que crecen en condiciones amorales y sumamente precarias.

Existe en El Salvador una ley reciente denominada Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, con la que se pretende proteger los intereses de todo niño y adolescente, referente a la defensa de sus derechos primordiales. Entre sus artículos platea una situación muy interesante: cuando exista un menor de edad en evidente estado de vulnerabilidad – como en el caso del párrafo anterior – existe la posibilidad de tomar medidas de protección para con el menor, y así salvaguardar sus derechos; dentro de estas se encuentran las denominadas “medidas de protección judicial”,  que a su vez incluyen el acogimiento familiar… véalo en el siguiente gráfico.


El acogimiento familiar consiste en sustraer al menor de edad del ambiente hostil en el que se encuentra, para ser ubicado físicamente bajo la guarda y protección de otras personas que puedan darle bienestar y protección a sus derechos, reuniendo requisitos planteados en la ley.

La colocación familiar consiste en ubicar al menor de edad con otras personas que tienen un vínculo familiar con el mismo… por ejemplo un tío o el abuelo.

En el caso de la familia sustituta son personas que no tienen vínculo familiar con el menor pero que están en la disposición de brindarle todo lo necesario para su protección y pleno desarrollo.

Todo lo anterior debe ser calificado por un juez, y con las condiciones que la misma ley establece.

En opinión de su servidor, estas disposiciones serán de gran beneficio especialmente para muchos niños que aun crecen a expensas de su mala fortuna, y que muchas veces finaliza con adolescentes inclinados a los vicios y proclives a ser delincuentes; cabe mencionar que será una tarea enorme para las instituciones encargadas difundir esta información y más aun controlar que la medicina no sea peor que la enfermedad.

Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia
Artículos 119, 124, 125, 126, 127

martes, 16 de abril de 2013

Demanda de paternidad.


Ha nacido un bebe, su madre tuvo muchas dificultades que al final ha superado; ahora esa nueva persona  se encuentra en este mundo y demanda de alimentos, vivienda, vestido y otra serie de atenciones que deberán ser satisfechas.

La madre no ha logrado que el padre reconozca a ese menor de edad como su hijo, y por consiguiente responsabilizarse de él.

El Código de Familia de El Salvador, establece el derecho del menor de edad de solicitar la declaración judicial de paternidad de su progenitor, aun cuando se niegue por todos los medios.

Será la madre quién deberá representarlo ante las autoridades para solicitar en su favor el reconocimiento de paternidad de su progenitor, recibiendo la asesoría de un abogado.

También existe la posibilidad de demandar al supuesto padre, cuando aun la madre esté embarazada.

De la correspondiente declaración judicial de paternidad, el menor tendrá derecho a recibir atención según corresponda a la capacidad del padre, tanto afectiva y económica.

Fuente: Código de Familia de El Salvador. Artículos 146, 148, 150.

viernes, 5 de abril de 2013

Entereza, valores y compromiso.


En los últimos 5 años los salvadoreños que residen en El Salvador, han tenido de primera mano las diferentes noticias de diputados que abandonan su partido para declararse independientes, o unirse a otras fuerzas políticas. La fuga de miembros de los partidos políticos solo refleja la poca entereza, valor o compromiso que estos individuos tienen abandonando el barco a medio camino.

Cuentan los ancianos que hace unos 50  o 100 años atrás, el compromiso eran cuestión de honor, y fallar significaba un profundo pesar para el individuo. En los días actuales la palabra  "honor" no tiene valor alguno, mucho menos en ambientes tan hostiles como el de los políticos.

Pero esa falta de compromiso no solo se refleja en la política, también en las relaciones de amistad, de trabajo, o más gravemente en la familia. Las cifras estadísticas de divorcios se disparan por que el compromiso entre los cónyuges se desvanece con facilidad ante las adversidades. El compromiso de involucrarse en un proyecto entre amigos se derrumba cuando los mismos, deciden no continuar a medio camino por motivos vanos.

En la opinión particular de su servidor, cuando se adquiere un compromiso  hay que llegar hasta el otro lado de la meta propuesta por cuestión de honor. Abandonar la familia, traicionar al cónyuge, dejar las filas del partido político, abandonar a los amigos, abandonar el caso jurídico abordado, ya no llegar a las reuniones dejando tirado todo el trabajo a medio camino, es una cuestión de vergüenza por que demuestra la falta de entereza.

Si existen razones de peso para claudicar, siempre habrá un mecanismo noble para desvincularse del compromiso, como lo llaman los psicólogos: cerrando el circulo adecuadamente, pero solo si es la única y fatal salida.

El problema de "abandonar los compromisos adquiridos", es que se vuelve costumbre y se arraigan en el individuo, afectando todo cuanto emprendan en su vida.

Recomiendo además este artículo.
Lealtad a nuestras ideas y tránsfugas

domingo, 17 de marzo de 2013

Contrato prematrimonial en El Salvador.


Como ya lo mencionaba en el artículo publicado anteriormente, en El Salvador suele emplearse términos equivocados para diferentes situaciones, no por mala intención, sino por falta de una adecuada orientación.

En algunos países de Latinoamérica e inclusive en los anglosajones, se habla de “Contrato Pre - Matrimonial” cuando existe un convenio que realizan los novios que van celebrar matrimonio, con el objeto de proteger su fortuna o prever situaciones que podrían darse en el desarrollo del matrimonio ya consumado.

En El Salvador el equivalente a Contrato Pre - Matrimonial son los convenios denominados “Capitulaciones Matrimoniales”, y están regulados por el Código de Familia a partir del artículo 84.

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?: básicamente es un contrato entre novio y novia, previo a la celebración de su matrimonio, en el cual determinan aspectos importantes sobre las relaciones económicas que habrá en el matrimonio una vez celebrado. El contrato cobra vida, en teoría, cuando lo firman, pero su efecto real se desarrolla sólo si el matrimonio se celebra 6 meses después de haberse firmado, de lo contrario lo convenido queda sin efecto.

En las Capitulaciones Matrimoniales se puede establecer el Régimen Patrimonial del Matrimonio, modificarlo o sustituir el adoptado, entre otros aspectos.

El aspecto más picante de este tipo de convenios, posiblemente sea lo referente a qué hacer en el caso de la infidelidad por parte de uno de los cónyuges ya dentro del matrimonio. La legislación salvadoreña no establece nada sobre este aspecto, pero bajo un principio técnico jurídico conocido por todo abogado, referente al postulado de la autonomía de la voluntad de las partes, en los convenios que celebran dos personas en su uso pleno de facultades mentales y libre en su consentimiento, no existiría impedimento legal alguno para establecer, mediante Capitulaciones Matrimoniales, la manera de modificar el Régimen Patrimonial del Matrimonio o proteger la fortuna de uno de los cónyuges frente al otro, en caso de una infidelidad.

Dedicar tiempo a considerar la firma de Capitulaciones Matrimoniales le da a Usted un paso adelante a  situaciones incomodas que “podrían” suceder en el transcurso del matrimonio. A la larga es un acuerdo mutuo más barato y que le ahorrará tiempo a diferencia de un litigio judicial.

Consulte más detalles con su abogado, o escriba un comentario en este blog.

Errores de los periodistas.



Por causa de programas televisivos o radiales que se desarrollan en otros países, se confunden algunos términos legales de aplicación en El Salvador. Inclusive los periodistas suelen cometer errores, involuntarios tal vez, al llamar con ciertos términos algunas situaciones, cosas o personas cuyo nombre correcto es otro.

Por ejemplo: en El Salvador no hay “orden de alejamiento”, para aquellas personas peligrosas o con probabilidad de ejercer violencia a otras personas. En El Salvador el término correcto es “Medidas Cautelares”: consiste en una sentencia judicial de tipo obligatoria para el destinatario, en el sentido de abstenerse de acercarse a determinada persona o su lugar de habitación o trabajo.

Otro ejemplo cometido especialmente por periodistas, es llamar “padres de la patria” a los diputados de la Asamblea Legislativa de El Salvador, cuando lo correcto es llamarlos simplemente “diputados”. Se debe llamar "padres de la patria" única y exclusivamente a los personajes que impulsaron la independencia de El Salvador.

También es común denominar como “primer Órgano del Estado” a la Asamblea Legislativa, cuando el término correcto es simplemente “Órgano Legislativo”, puesto que técnicamente los tres Órganos del Estado… (Judicial, Legislativo y Ejecutivo), ostentan la misma categoría, en cuanto a la organización de funciones del Estado según la Teoría Tripartita del Poder planteada originalmente.

viernes, 15 de marzo de 2013

Cómo evitar robos y asaltos.



Los estudios científicos de Derecho Penal o criminología definen al delincuente como un enfermo social, por consiguiente la delincuencia es la enfermedad de la sociedad. Como todo padecimiento hay que conocer cómo y por qué causas se da. Tómese en cuenta que la delincuencia no está solamente en los países en vías de desarrollo, es más, los crímenes más vejatorios e indignantes suelen ocurrir en países desarrollados; la delincuencia común es la que más afecta a todas las  la poblaciones del mundo por igual.

Para evitar asaltos, robos o ser víctima de la delincuencia, - en cualquier lugar del mundo- hace falta dos ingredientes básicos que Usted debe conocer: Primero estar desprevenido y segundo estar en el lugar o en el instante incorrecto.

Antes definamos dos tipos de delito: el hurto consiste en la sustracción de objetos del propietario sin que se ejerza ningún tipo de violencia física o verbal; la víctima no percibe en qué momento le quitan de su alcance las cosas. Por otro lado el robo implica una acción dirigida a la víctima, por lo general  intimidante, acompañada de armas de cualquier tipo, o bien con golpes, cuyo fin es el de arrebatar las pertenencias de la víctima.

Un sitio web especializado en seguridad menciona que “La desconfianza es la madre de la seguridad”, de tal manera que los consejos para evitar asaltos tienen que ver con lo enunciado en esa frase.

Trate de evitar en lo posible:
Moverse en horas nocturnas y lugares oscuros.
Circular en lugares solitarios, de día o de noche.
Vestir o llevar prendas que puedan motivar al delincuente a asaltarlo.
Ingresar a lugares de poca confianza o que Usted desconoce su peligrosidad.

El delincuente aprovecha la oportunidad basándose en su comportamiento o lenguaje corporal: camine cabizbajo, desprevenido de todo su derredor y el delincuente tendrá un 50% de éxito en su asalto.

El delincuente actúa en base a motivación visual: si usted tiene vestimentas, o prendas decorativas llamativas en su persona, en apariencia oro o plata, el pillo tendrá otro 50% para actuar.

Lugares más comunes de asaltos.
El transporte colectivo: especialmente en horas de máximo tráfico o de menor tráfico de personas.
Al llegar o salir de su casa de habitación: el delincuente observa que mientras abre o cierra la puerta existe oportunidad de asaltar, por este motivo esta operación debe realizarse con mayor rapidez posible.
Lugares solitarios: el delincuente aprovecha lugares sin testigos para cometer sus fechorías. Evite transitar en lugares solitarios.

Recuerde: la desconfianza es la madre de la seguridad.
Los delincuentes son creativos pero Usted es más inteligente: ponga en práctica estos consejos y evitará muchos asaltos y robos.

Si ya sufrió un asalto, no dude en denunciarlo a las autoridades si desea iniciar un proceso penal contra una persona determinada, puede consultarlo con su abogado, tome en cuenta que entre más pronto ponga su denuncia o inicie su acusación penal, existen más probabilidades de éxito.

viernes, 22 de febrero de 2013

Negligencia médica en El Salvador


De muchos es conocido que en El Salvador, como en muchos países latinoamericanos, el sistema de salud público o privado es deficiente, y mucho más si no se tiene el dinero para comprar los medicamentos adecuados, o pagar un centro de salud que ofrezca algo de confiabilidad. Casos de ¨mala praxis¨ médica son muy comunes, por ejemplo: el del paciente que entró a cirugía a una operación en la pierna derecha y por error le amputaron la izquierda; el de la joven que para ser operada fue anestesiada en exceso y sufrió un daño irreversible a causa de la anestesia general mal dosificada.

Casos menos graves los cometen médicos que solo saben recetar para el dolor o para las infecciones, cuando la enfermedad requiere de un especialista. Otros que deberían ser responsables de la salud y a veces se les olvida, son los oftalmólogos y optometristas, que en muchas ocasiones ven al paciente como un fin económico al que hay que encontrar la manera de sacarle dinero, mientras viva y durante el mayor tiempo posible.

Recientemente sufrí un ataque de este tipo de personas: accedí a realizarme un examen visual computarizado gratuito para aprovechar una promoción, que se ofrecía en un local de los que se encuentran en centros comerciales de categoría intermedia en El Salvador. Me atendió una señorita vestida con una bata blanca, zapatos de tacón alto que finalmente no le favorecía mucho por ser ella de pequeña estatura, un poco corpulenta, de rasgos faciales no tan finos, y por supuesto con gran fluidez verbal en términos complicados para mí. Me ubicó en una silla plástica frente a un aparato, y me indicó que viera a través de un agujero del mismo artefacto. En el agujero se veía borrosa la imagen de una casita rodeada por verdes pastos y un cielo azul. Luego de unos momentos la señorita, me brindó el resultado que la computadora había detectado en mi vista, sin entregármelo documentalmente, solo de palabra.

Ya me lo esperaba: mencionaba una enfermedad en estado bastante avanzado y era urgente! comprar un par de lentes de los que ella tenía a la mano.

Nunca he sido un cliente fácil de convencer, primero porque tengo la costumbre de medir mis gastos en lo verdaderamente necesario, segundo porque mis recursos no son ilimitados; pero no puedo negar que de alguna manera me inquietó el resultado que arrojó la computadora, sobre todo por referirse a mi sentido de la vista, que de ser dañado, no podría recuperarlo fácilmente. Luego comencé a cavilar sobre la posibilidad que fuera cierto el diagnóstico. Hasta ahora no he tenido problemas con mis ojos, pero tomaré medidas para verificar su salud.

Por otra parte es muy triste saber que la realidad de este país, es que muchos médicos en cualquier especialidad, técnicos de la salud entre enfermeras, naturopatas y otros especialistas, ven a las personas, no como seres humanos, sino como un fin económico, todo aunado al poco control que el Estado y las leyes ejercen sobre ellos.

Ante estos abusos en los que caen muchas personas humildes, o personas escasas de conocimientos técnicos, puedo ofrecer esta recomendación:

Busque otras opiniones respecto de su estado de salud.
Cotice al menos en 3 lugares distintos, los precios por el servicio médico que le brindarán.
Denuncie el abuso o mala praxis: tiene varias opciones en cuanto a este punto, un mal procedimiento medico puede ser objeto de demanda judicial, indemnización económica suspensión del permiso medico y hasta prisión para el profesional irresponsable que lo practica… consulte a su abogado de confianza o escriba un comentario en este blog si desea más información sobre este tema.

jueves, 7 de febrero de 2013

Empresas de economía mixta.


En El Salvador existe una ley denominada Ley sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta, que regula una especie de empresas con ciertas particularidades.

La palabra “empresa” debe comprenderse en su justa medida, sin confundirla con la de “sociedades”; sin embargo por efectos de practicidad y solo por esta vez, entiéndase como sociedades por acciones de economía mixta,  aquellas empresas en que, para su conformación y desarrollo, concurren por una parte el capital o inversión de empresas privadas, y por otra parte la participación o capital de inversión pública.



El artículo 1 de la  Ley sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta menciona que: se denominan sociedades por acciones de economía mixta, las anónimas en que participen el Estado, el Municipio, o las Instituciones Oficiales Autónomas, en concurrencia con los particulares, cuyo objeto sea la explotación o la prestación de un servicio público.

¿Quién manda en estas empresas?
En las sociedades o empresas privadas, el órgano supremo es la junta general de accionistas, y el jefe tiende a ser el accionista mayoritario, que también suele ser el Director o Gerente General.

En las sociedades de economía mixta, también hay una junta general de accionistas que es el órgano supremo de la sociedad, la diferencia está en que la dirección de la empresa se realiza a través de un Consejo de Administración o Junta Directiva, conformada por dos o tres directores: uno es el que representa la participación del Estado, Municipio(s) o institución(es) autónoma(s).

El segundo director es el que representa la inversión privada. Lo eligen entre los accionistas privados.

Y el tercer director es designado en Asamblea General de Accionistas de la sociedad de economía mixta, tanto la participación privada  y la pública emiten un su voto para elegirlo.

También aquí se puede aplicar el dicho popular: el que paga el mariachi, pide la canción; el accionista mayoritario tendrá mayor influencia en las decisiones de la sociedad.

La mencionada ley data de 1957, ya con más de 50 años de existencia debería tener mejoras sustanciales para apegarla a la realidad nacional, especialmente en cuanto al origen del dinero con el cual se conforma el capital social, ya sea que provenga de fondos públicos o de los particulares.

lunes, 4 de febrero de 2013

¿Cómo se hace una letra de cambio?

ADVERTENCIA: El contenido de esta entrada de blog fue copiada y pegada sin autorización en otras ventanas y sitios web.

Un usuario de la red copio íntegramente todo el contenido incluyendo imágenes y estructura.  Me alegra porque difunde el conocimiento aun más, pero es molesto que ni siquiera hace referencia de la fuente.




Siguiendo con el tema, hacer una letra de cambio para respaldar un contrato u obligación de pago de dinero es sencillo, si se conocen algunos puntos básicos.

En El Salvador, venden formatos predefinidos en cualquier librería, en ellos solo hay que llenar los espacios en blanco. Para esta explicación tomaremos uno de esos formatos predefinidos, aunque debe Usted saber que también existen otras formas de elaborar letras de cambio, con otros detalles  que explicaré en otro artículo.

En la siguiente imagen puede ver el formato en blanco de una letra de cambio. Observe que tiene los espacios reducidos; por tal motivo deberá tener cuidado de escribir primero con un lápiz y luego de estar seguro, utilizar un bolígrafo o pluma de tinta para completar los datos.


Llenaremos la primera parte de la letra de cambio. La imagen que verá a continuación está numerada del 1 al 10. Siga los pasos llenando el formulario según se indican en los números.


  1. Coloque el número correlativo de la letra de cambio: si hay una sola  fecha de pago solo coloque el número uno. Si hay más de una letra de cambio, para más de una fecha de pago, escribirá un  número correlativo para cada letra de cambio.
  2. Escriba el lugar o ciudad donde se firma la letra de cambio.
  3. Coloque la cantidad de dinero que debe ser pagada, en números.
  4. Luego coloque el día en el que se vence esta letra de cambio, día que corresponde a la fecha de vencimiento para el pago del dinero adeudado.
  5. Luego escribimos el nombre de la persona que debe recibir el dinero.
  6. Luego escribimos la cantidad a pagar en letras. Es la misma cantidad que escribió en el paso 3.
  7. En este espacio se escribe la fecha en la que se hizo el acuerdo de pagar la cantidad del paso número 6.
  8. En este espacio, donde dice “nombre del librado”, se escribe el nombre de la persona que debe pagar la cantidad de dinero.
  9. En este espacio, que está abajo del anterior, se escribe la ciudad del domicilio de la persona que debe pagar la cantidad de dinero.
  10. En el espacio donde dice “firma del librador”, deberá escribir la firma de la persona que recibirá el pago del dinero, o bien quien deberá dar por cancelada la letra de cambio.
A continuación deberá girar su letra de cambio 90 grados y leerá las letras “ACEPTADO”, este otro pequeño formulario lo llenará de la siguiente manera:



11. En estos espacios coloque los datos que escribió en los pasos 7 y 9 respectivamente.
12. En este espacio donde dice “firma del aceptante” deberá escribir el nombre de la persona que colocó en el paso 8. Además esta persona deberá firmar junto a su nombre.

De esta forma tenemos una letra de cambio completa para respaldar el pago de dinero. Por lo general este tipo de letras de cambio son utilizadas juntamente con un contrato de arrendamiento de casas, prestamos de dinero, aunque no es la única aplicación de este tipo de documentos.

Si tiene alguna duda o desea más información escriba un comentario en esta publicación.

Vea también este enlace ¿Qué es una Letra de Cambio?


Para finalizar: el usuario que copió esta entrada de blog no copia la siguiente información obviamente no quiere que sea descubierto en su fechoría.

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