Al contraer obligaciones mercantiles o firmar contratos
que implican el pago de dinero, usualmente se utilizan documentos que permitan
cobrar o exigir el pago por otras vías.
La letra de cambio es uno de esos documentos que da una opción
al acreedor de buscar el pago de su dinero por via judicial
La letra de cambio es una especie de Titulo Valor. Un Título
Valor es un documento que sirve para hacer valer el derecho literal y autónomo
que en él se consigna.
Por ahora abordaremos brevemente el Título Valor “Letra
de Cambio” aplicado a los contratos de arrendamiento de vivienda.
En muchas ocasiones cuando se firma un contrato de
arrendamiento, también se firman letras de cambio, cada una por el valor de
cada mes por el que se ha contratado el inmueble alquilado. Así cuando el
alquiler de la casa vale $175 por cada uno de los 6 meses contratados, habrá 6
letras de cambio por un valor de $175 cada una.
Si el inquilino no paga a tiempo el dueño de la casa, o
arrendante, puede ir a un Tribunal a demandar el pago del dinero adeudado.
La persona demandada será quien aparece como Librado y/o como Aceptante
en la Letra de Cambio, y podría ser embargado en su salario o sueldo por orden
del Tribunal que estudia el caso.
Si Usted es arrendante, le recomiendo tener actualizado
su contrato de arrendamiento, y renovar las letras de cambio cuando se le hayan
agotado para así estar respaldado, en caso de falta de pago.
Si Usted es inquilino o arrendatario le recomiendo pagar
a tiempo su arrendamiento y exigir la devolución de las letras de cambio que
haya pagado a su arrendante, debidamente marcadas con la palabra “CANCELADO”.
Sigue aprendiendo, vista este enlace: ¿Cómo se hace una letra de cambio?
Sigue aprendiendo, vista este enlace: ¿Cómo se hace una letra de cambio?
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