martes, 16 de abril de 2013

Demanda de paternidad.


Ha nacido un bebe, su madre tuvo muchas dificultades que al final ha superado; ahora esa nueva persona  se encuentra en este mundo y demanda de alimentos, vivienda, vestido y otra serie de atenciones que deberán ser satisfechas.

La madre no ha logrado que el padre reconozca a ese menor de edad como su hijo, y por consiguiente responsabilizarse de él.

El Código de Familia de El Salvador, establece el derecho del menor de edad de solicitar la declaración judicial de paternidad de su progenitor, aun cuando se niegue por todos los medios.

Será la madre quién deberá representarlo ante las autoridades para solicitar en su favor el reconocimiento de paternidad de su progenitor, recibiendo la asesoría de un abogado.

También existe la posibilidad de demandar al supuesto padre, cuando aun la madre esté embarazada.

De la correspondiente declaración judicial de paternidad, el menor tendrá derecho a recibir atención según corresponda a la capacidad del padre, tanto afectiva y económica.

Fuente: Código de Familia de El Salvador. Artículos 146, 148, 150.

No hay comentarios:

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...