En El Salvador la población más vulnerable al irrespeto y
atropello de sus derechos esenciales es aquella que por su condición física, o económica
no puede defenderse. Tal es el caso de los menores de edad, los ancianos y los minusválidos.
Es muy triste conocer historias de niños que nacen en condiciones
muy deplorables tanto económicas como familiares, donde los mismos padres
carecen de moralidad, por negligencia propia o por ser viciosos, alcohólicos,
drogadictos. Siendo los niños los más afectados puesto que crecen en
condiciones amorales y sumamente precarias.
Existe en El Salvador una ley reciente denominada Ley de Protección
Integral de la Niñez y la Adolescencia, con la que se pretende proteger los intereses
de todo niño y adolescente, referente a la defensa de sus derechos primordiales.
Entre sus artículos platea una situación muy interesante: cuando exista un
menor de edad en evidente estado de vulnerabilidad – como en el caso del
párrafo anterior – existe la posibilidad de tomar medidas de protección para
con el menor, y así salvaguardar sus derechos; dentro de estas se encuentran
las denominadas “medidas de protección judicial”, que a su vez incluyen el acogimiento familiar…
véalo en el siguiente gráfico.
El acogimiento familiar consiste en sustraer al menor de
edad del ambiente hostil en el que se encuentra, para ser ubicado físicamente bajo
la guarda y protección de otras personas que puedan darle bienestar y protección
a sus derechos, reuniendo requisitos planteados en la ley.
La colocación familiar consiste en ubicar al menor de edad
con otras personas que tienen un vínculo familiar con el mismo… por ejemplo un
tío o el abuelo.
En el caso de la familia sustituta son personas que no
tienen vínculo familiar con el menor pero que están en la disposición de
brindarle todo lo necesario para su protección y pleno desarrollo.
Todo lo anterior debe ser calificado por un juez, y con
las condiciones que la misma ley establece.
En opinión de su servidor, estas disposiciones serán de
gran beneficio especialmente para muchos niños que aun crecen a expensas de su mala
fortuna, y que muchas veces finaliza con adolescentes inclinados a los vicios y
proclives a ser delincuentes; cabe mencionar que será una tarea enorme para las
instituciones encargadas difundir esta información y más aun controlar que la
medicina no sea peor que la enfermedad.
Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia
Artículos 119, 124, 125, 126, 127
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