lunes, 25 de enero de 2021

¿De qué color es tu honestidad?

Walterio Iraheta es un artista salvadoreño que ha expuesto en muchos países al rededor del mundo, sus obras son excepcionales, llenas de contenido y riqueza expresiva que son sin lugar a dudas obras de arte. Hace años, tuve la oportunidad de servir como voluntario, guiando grupos de escolares y visitantes de todas las edades por las salas de un importante museo de El Salvador, en él estaba la obra "Escala de Valores".



En ella observamos un conjunto de atomizadores comunmente utilizados en las labores de limpieza, pintados en tonos desde el blanco, pasando por tonos de gris hasta llegar al negro.

Excelente pieza para visualizar como los valores tienen un matiz diferente para cada persona.

Hablemos por ejemplo del valor jurídico de la "Vida", ahora te pregunto ¿qué valor tiene para ti un embrión de humano en gestación dentro del útero de la madre? algunos, los pro-aborto dirán que no es un ser vivo, otros dirán que ya es vida humana y hay que respetarla.

Pongamos otro ejemplo: el valor de la honestidad ¿qué tan honesto eres, en un día normal?, siempre hay días con más mentiritas que otras. ¿O me equivoco? dice por ahí un poema 

"que existe la virtud yo no lo niego, pero siempre en conjunto defectuoso, hay rasgos de virtud en el malvado, y rasgos de maldad en el virtuoso"

(Verdades Amargas- No estoy seguro de su autoría unos dicen que es anónimo y otros del poeta Ramón Ortega)

Pues bien, en el ámbito jurídico pasa lo mismo, la justicia, como valor supremo y cardinal a obtener por toda sociedad, es también tan ambiguo y subjetivo como lo es la tonalidad de los grises, blancos y negros del arte de Walterio Iraheta.

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sábado, 16 de enero de 2021

El gran Luigui

Encontré este bonito vídeo casero en YouTube y debo compartirlo en esta oportunidad, por que su contenido es bastante ilustrativo de lo que sucede con muchos niños en latino américa. 

Tengo bien claro que en toda sociedad la niñez y los ancianos son grupos de población marginada y sub-valorada. Los niños son quienes aportarán la solución en un futuro no muy lejano, los adultos, mayores de edad, son expertos en a vida, tienen tanto que compartir para aprender pero ambos están in-visibilizados, anulados.

Este niño, con el seudónimo "El Gran Luigi" y tiene un talento en potencia y véalo usted mismo...




Dejo además este otro tema que podría ser de tu interés.Los derechos del niño en El Salvador

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Abogado y Notario 

El Salvador Centro América

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Contratos-Poderes-Compraventa-Demandas





jueves, 14 de enero de 2021

Ya vienen los novios, ¡pongan la música!


Como Notario, y a lo largo de estos años, concluimos que la temporada de matrimonios se incrementa en los meses de febrero, junio-julio y noviembre-diciembre; ¿habrá alguna misteriosa energía que fluye por esos meses, en los que las parejas deciden contraer nupcias?. Aun no lo sé, pero sí que se incrementan las solicitud de servicios matrimoniales por alguna razón.

El solemne acto matrimonial previsto en las leyes de El Salvador, son un evento sobrio, en el que no suele haber tanta ceremonia como lo es en un evento religioso, no obstante puede diseñarse de tal forma que el la reunión sea memorable, respetando los lineamientos que la ley exige para el acto correspondiente.

En las bodas religiosas suelen usar la famosa "Marcha Nupcial escirta por Mendelsshon" y para la salida de los novios, la aria de Wagner: Lohengrin; 

Te invito a ver esta otra publicación sobre la 

música en una boda


En los casos donde he presidido un solemne acto matrimonial como Notario autorizante, procuro sobre todo lo apegado a la ley, sin extenderme mucho en su desarrollo pero dando la solemnidad adecuada. En torno al evento mis clientes han tenido la libertad de desarrollar otros detalles: música de entrada, música para la firma del documento, espacio para las fotos, decoración de la mesa principal, etc.

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miércoles, 13 de enero de 2021

En temas de trabajo ¿quién debe pagar por el servicio de internet?

 Hace ya varios días tengo la inquietud de resolver esta duda que seguramente a afectado a una gran cantidad de trabajadores, no solo en El Salvador, donde resido, sino en todo el mundo.

Por causas sanitarias, cuarentenas, imposibilidad de movilizarse hacia el lugar de trabajo y otras tantas razones, muchos trabajadores han tenido que ingeniárselas para hacerse presente y demostrar al patrono que están trabajando, aun desde casa. 



Sí, lo han hecho de forma remota, conectándose con su dispositivo electrónico a un servicio de internet. Pero según la ley, ¿quién debería asumir este costo?. Porque el servicio de internet residencial no es gratis. Y si te conectas por medio de un teléfono celular, la compañía igualmente va a cobrar por el uso de internet.

Pues bien, escarbando en la ley Salvadoreña identifico el artículo 29 del Código de Trabajo que dice:

Son obligaciones de los patronos:

1)Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramientas y útiles adecuados  para el desempeño de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos últimos.

Me disculparán mis clientes que son Empleadores, pero una conclusión elemental sería que todo empleador debería proporcionar, al menos, un monto económico adicional al salario pactado mensualmente para el trabajador,  con el objetivo que pague el servicio de internet con el cual realiza su trabajo.

Esta es solo una opinión a la luz del citado artículo, podrían haber situaciones y excepciones muy particulares.

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sábado, 9 de enero de 2021

¿Cómo ubicar un inmueble en El Salvador, sin tener una sola pista?

En todos las oficinas del Centro Nacional de Registro, así como en las Alcaldías Municipales suele haber una oficina de catastro que, en sencillas palabras, es la oficina que se encarga  de llevar un registro y localización de los inmuebles, en ella se busca detallar las medidas lineales y superficiales, la naturaleza de cada inmueble, su valor y productividad, su nomenclatura y demás características.

 


En específico, en el Centro Nacional de Registro existe una oficina catastral a la que todo ciudadano puede llegar a solicitar información sobre un inmueble. Si tu objetivo es averiguar si una persona tiene o no propiedades en El Salvador, debes pedir primero un Indice Registral, por el departamento en el que estas investigando. Luego con esa información que te brinden ahí puedes solicitar en catastro una ficha registral, y a su vez, solictar al técnico que te la entregue te explique cuál, de las parcelas ahí reportadas, es la que tu estás investigando.

 

Mediante una ficha catastral usted puede obtener información sobre la titularidad del inmueble, número de parcela, matrícula y otros datos importantes al momento de vender, donar, comprar o realizar cualquier otra acción legal relacionada con los inmuebles.

 

Con la ficha catastral usted no obtiene un resultado concluyente sobre el estado legal de una propiedad, pero si le puede dar suficientes pistas para iniciar un trámite determinado, por ejemplo, remedición de inmuebles, venta o compra de inmueble, reunión de inmueble.

 

Espero esta información te haya servido como una guía. Si tienes alguna pregunta puedes escribirla en los comentarios de esta entrada o enviarme un correo electrónico.

 

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sábado, 2 de enero de 2021

¿Cómo es declarar bajo juramento en un Juzgado de Familia en El Salvador?.


El año 2006, yo era un egresado de la carrera de ciencias jurídicas, los primeros seis meses de ese año me encontraba trabajando en un juzgado de familia, como pre-requisito de graduación me habían asignado en calidad de practicante al resolutor número cuatro de ese juzgado; para ponerte en contexto, un practicante es una persona que sin experiencia colabora en las actividades del juzgado para desarrollar audiencias, búsqueda de documentos, levantamiento de texto, asistencia en la obtención de firmas entre otras actividades; diré, en resumen, que es el colaborador de más bajo rango en la estructura de un juzgado. En tal carácter no percibes dinero o remuneración alguna por tu trabajo, (cosa en la que no estoy muy de acuerdo pero bien, eso es lo usual), tu ganancia es el conocimiento que estás obteniendo.

 

Una de esas mañanas mi superior jerárquico, como lo he dicho, era del resolutor número cuatro, me delegó la asistencia en una audiencia donde se pronunciaría la sentencia definitiva en un divorcio por la causal de separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos; en la reunión se presentarían testigos y entre mis responsabilidades estaba juramentar al testigo y tomar su declaración, que se haría frente al juez y demás partes involucradas.

 

En ese entonces, la juramentación de un testigo estaba aún regulado por el artículo 311 del Código Civil; actualmente lo regula el artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles.

En la nueva normativa se dice que previamente al acto de declaración tomará al testigo juramento o promesa de decir la verdad, dejando optativo el “jurar” o “prometer”. Con el tiempo detecté que para algunas personas el “jurar” es algo sumamente delicado y “prometer” tendría un valor de menor rango; en mi opinión y ante este tipo de situaciones, ambas categorías de compromiso son similares precisamente por las consecuencias que se esperan obtener con el acto de declaración.

Más arriba en el mismo articulado del Código de Procedimientos Civiles, se menciona que el testigo tiene ciertas obligaciones que no son ineludibles, el artículo 362 menciona la obligación de responder a las preguntas que se le formulen, la obligación de decir la verdad y comparecer al acto de audiencia probatoria. Las consecuencias de negarse a cumplir las obligaciones de ley, pueden ser graves y van desde una multa impuesta al testigo, proceder judicialmente contra el testigo por el delito de desobediencia, e inclusive podría incurrir en el delito de falso testimonio, como autor, por no decir la verdad.

 

Pues bien volviendo a nuestra anécdota, ya instalada la reunión para ventilar la etapa de la audiencia en la que se presentarían los testigos, noté que eran cuatro personas, dos por cada parte en el divorcio. La ley es precisa en muchas ocasiones, pero en otras también solo da las directrices, por ejemplo para realizar el acto de juramentación, así que ésta fue la formula que utilicé para juramentar al testigo:

De aquí en adelante Practicante seré yo, el redactor de este artículo y Testigo, pues el testigo. Conduje uno por uno a los testigos a la reunión donde estaba el juez los abogados y las partes, en cada oportunidad, por separado se les tomó la declaración y se les pregunto:

Practicante: Diga su nombre por favor.

Testigo: Julio Antonio Pérez.

Practicante: Voy a tomarle juramento antes de su declaración, le advierto previamente que de no cumplir con su promesa o juramento de decir la verdad, usted podría ser acusado del delito de falso testimonio, regulado en el artículo 305 del Código Penal; debe tener claro también que en consecuencia de este acto de juramentación, este día, usted estará obligado a responder todas las preguntas que se le formulen, estará obligado a decir la verdad de lo que sabe, por haber visto, oído o leído en relación al caso de divorcio que nos ha reunido aquí. Por favor levante su mano derecha en señal de promesa o juramento y responda a la siguiente pregunta: ¿Jura, o promete decir la verdad ante lo que fuere preguntado en esta reunión?.

Testigo: Si, lo Juro (lo prometo).

Queda debidamente juramentado puede tomar asiento.

Acto seguido el juez, quien preside la reunión cedía la palabra al abogado correspondiente quienes hacían preguntas o bien el juez intervenía haciendo preguntas.

Una situación que experimenté es que personas con un alto grado de involucramiento religioso se retractaban ante la palabra “jurar” precisamente porque su fe les ordena no jurar de ninguna forma. En el código Civil derogado el artículo 311 precisaba en la fórmula de juramentación que debía hacerse ante Dios y el testigo obligado a decir Si, Juro. En la nueva regulación lo han flexibilizado permitiendo que se prometa o jure, omitiendo involucrar a Dios.

 


Para terminar la anécdota comentarte que se tomó la declaración de los cuatro testigos en la misma forma, y todos rindieron su testimonio, el juez tuvo los elementos finales para tomar la decisión en la sentencia definitiva y el divorcio se decretó…ah! Si me acuerdo de las carreras en cada audiencia, y cuando eran de testigos, eran más, porque terminada la reunión había que salir corriendo a digitar la sentencia con las notas que había tomado en mi libreta de taquigrafía, y no podía ser un trabajo lento, pues las partes impacientes estaban para revisar y firmar el documento, en ocasiones excepcionales firmaban en blanco (cosa que no es correcta) pero por la saturación de la agenda en los juzgados era de atender una tras otra audiencia y levantar el texto de las sentencias era sumamente difícil porque deben llevar la secuencia lógica y adecuada.

 

Si vas a ser testigo, recomiendo ser puntual y no extenderte mucho en la declaración, diciendo la verdad de forma concreta. No te pongas nervioso que solo es una reunión donde se dice la verdad. A la fecha de escribir este texto es 2 de enero de 2021, y mi experiencia fue en el año 2006, pero dudo que haya cambiado mucho la forma en la que se toman este tipo de declaraciones.

 

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jueves, 24 de diciembre de 2020

El año 2020 fue duro.

El año que recién está pasando, fue extremadamente duro para toda la humanidad, toda sociedad y algunos les ha traído más infortunio que buenas experiencias.

Quiero felicitar a usted que está leyendo este blog, por haber resistido de una o de otra forma, por buena suerte o por haber luchado incluso desde la cama de un hospital, sin recursos monetarios o con limitantes de movilidad. Felicidades por haber llegado a este día.



Algo queda claro. el ser humano es más resistente, sí, el año 2020 fue muy duro, pero somos más duros los humanos; vamos a reflexionar, vamos a replantearnos metas, a mejorar como sociedad y a darle al 2021 un ánimo con brillo y esperanza, con grandes expectativas de mejoramiento.

Espero estén bien.


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lunes, 21 de diciembre de 2020

¿Puede una persona cambiar su Certificado de Nacimiento en El Salvador?


En cada Alcaldía Municipal de la República de El Salvador se encuentra la oficina del Registro del Estado Familiar donde se lleva el control hechos o actos jurídicos que constituyen, modifican o extinguen hechos relacionados con el estado familiar de las personas naturales. Es decir cuando una persona nace, se le asienta su partida de nacimiento, cuando muere, se asienta su defunción, cuando contrae matrimonio, se asienta su matrimonio. 


¿Qué hechos deben inscribirse en el Registro del Estado Familiar? 
  1. Los nacimientos. 
  2. Los matrimonios. 
  3. Las uniones no matrimoniales. 
  4. Los divorcios. 
  5. Las defunciones. 
  6. Los demás hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determine la ley. 

En transcurso de la vida de cualquier salvadoreño le sucederán dos cosas seguras, el nacimiento, y la defunción y para ser sincero, son dos de las cosas que se presumen se harán, simplemente porque sí, porque el mismo sistema obliga a realizarlas. Pero en otros casos, por ejemplo, cuando contraen matrimonio, se les olvida concretar los posteriores, registrar el testimonio donde consta el matrimonio, en ocasiones el funcionario Notario, les da el testimonio a los cónyuges para que ellos lo lleven al Registro y eso se presta a que lo olviden; lo mismo sucede en ocasiones con las diligencias de Identidad, donde una personas es conocida por otros nombres diferentes al que se encuentra en su Partida de Nacimiento, recibido el testimonio, olvidan llevarlo a Registrar… este último caso y otros encajan entre “otros hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determina la ley. 

Un caso curioso
Hace unos años recibí la solicitud de asesoría legal de una mujer desde Estados Unidos. Se trataba un salvadoreño transgenero que nació y fue asentado en El Salvador por su género masculino; viajó a Estados Unidos y adoptó la identidad de mujer. 

Su conflicto era que deseaba iniciar trámites para obtener la residencia estadounidense, con el problema que su certificado de nacimiento en El Salvador se refería a un hombre y no a una mujer. 

Mi misión era descubrir la vía por la cual esta persona podría modificar en su partida de nacimiento, primero su género, y segundo su nombre. 

Luego de una investigación que realicé personalmente en el Registro del Estado Familiar correspondiente y en el Registro Nacional de las Personas Naturales, el resultado fue negativo para mi cliente, debido a que las leyes en El Salvador no han contemplado la posibilidad de hacer esas modificaciones en los certificados de nacimiento. 

En la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Registros, se establece en el artículo 27 que “la inscripción del nacimiento de una persona es única y definitiva, salvo los casos que señala la ley.”; el artículo 29 de la misma ley dice que dicha partida contendrá “a) el nombre propio y sexo del nacido”. Quizá podamos ver una rendija de posibilidad al leer “salvo los casos que señala la ley”, pero después de estudiar el caso concluí que la única vía para alcanzar el objetivo de mi cliente, era por la vía judicial, interponiendo recursos quizá hasta un amparo alegando cualquier recoveco o inconsistencia en la redacción de la ley, pero fue un trabajo para el cual mi cliente no estuvo dispuesto a sacrificar tiempo ni dinero, puesto que la batalla no garantizaba resultados a corto plazo. 

Usted dirá: ¿Por qué no garantiza un resultado?... Inicialmente porque nuestra sociedad salvadoreña está cimentada en principios religiosos y morales que no aceptan el cambio de género de una persona que ha nacido hombre o mujer y ha encontrado su verdadera identidad en el género opuesto, seguido de eso la mentalidad conservadora de los juzgadores y finalmente nuestro sistema jurídico es positivista, basado en lo que prescribe la ley y la ley es conservadora al respecto. 

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viernes, 18 de diciembre de 2020

Reconocer a un hijo que aún no ha nacido.

¿Sabías que es posible reconocer a un hijo antes de que nazca?

El código de familia establece en el artículo 144 que El padre podrá reconocer al hijo concebido  al hijo fallecido, por cualquier de los medios establecidos en este Código que fueren aplicables.

La disposición es muy importante, precisamente por la concepción próvida que la Constitución de El Salvador promulga. El artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que se reconoce la vida desde el momento de la concepción. En tal sentido era de esperar que también existiesen mecanismos para poder reconocer la paternidad sobre un niño aun no nacido.

Pero ¿porque reconocerlo si aún no ha nacido? Jurídicamente un niño así reconocido ya puede gozar de ciertos derechos, por ejemplo el de vocación sucesoria. Supongamos que el padre muere antes de que el bebe haya nacido, pero el abuelo había dejado una herencia a favor de su que padre recién ha fallecido. Siendo un padre previsor, la madre de ese niño puede perfectamente interponer la demanda respectiva para que se le declare a su hijo heredero en la misma calidad que los hijos del abuelo, y los tíos.

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¿Preguntas, comentarios?

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jueves, 17 de diciembre de 2020

Formas de reconocimiento de un hijo.

 

El código de Familia de El Salvador en su artículo 143 dispone las formas del reconocimiento de la paternidad sobre un hijo.

  1. En la partida de nacimiento: si has sido cuidadoso verás que siempre el agente o autoridad que recibió los datos del nacimiento de un bebe, escribe estas frases “dio estos datos Rómulo Augusto Pérez quien dice ser el padre del inscrito”. Pues bien, esa es una declaración ante autoridad competente y válida para dar paso al reconocimiento de un hijo.
  2. En la Escritura Pública de matrimonio: muchas parejas inicia una vida juntos, procrean hijos y el padre puede perfectamente, reconocer a su hijo al momento de contraer matrimonio. Digo, “al momento” de manera subjetiva, aunque en realidad se le expresa con anterioridad al Notario autorizante del matrimonio o autoridad que presida la celebración, que es su deseo reconocer a un hijo… así en el evento propio, la sorpresa sea para los concurrentes.
  3. En Acta ante el Procurador General de la República, o ante sus auxiliares: una práctica no muy común pero válida.
  4. En el testamento: ¿cuántos hombres habrán tenido en sus últimos días la voluntad de reconocer la paternidad de un hijo, arrepintiéndose de no haberlo hecho antes? Pues bien, en un testamento también puede efectuarse el reconocimiento de un hijo. Más si se le deja una herencia.
  5. En Escritos u otros actos judiciales; novedosa forma de reconocimiento. Estando en un trámite judicial si una de las partes hace la declaración de ser padre biológico de tal muchacho, e juez puede perfectamente proceder a registro.

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viernes, 10 de enero de 2020

Venda su carro, y avise rápido que lo vendió.

En El Salvador, la institución encargada de velar por el registro público de vehículos automotores es SERTRACEN, en este lugar se verifica la transferencia de los automotores, quién es el propietario entre otras circunstancias y tramites.



En esta ocasión vengo a colaborar para la difusión de algo que me parece muy saludable. Cuando usted venda su vehículo, debe avisar, antes que cualquier cosa llegue a pasar, que ya vendió su vehículo.

De todos es sabido que en nuestro país impera la cultura del Diablo, muchas personas dejan para después trámites importantes como la refrenda de la tarjeta de circulación, o el cambio de titularidad del vehículo.

SERTRACEN tiene un formulario para denunciar que usted ya vendió ese vehículo y obliga al nuevo propietario a realizar el trámite correspondiente para que sea él el titular de dicho automotor so pena de no poder refrendar la tarjeta de circulación.

Recomiendo encarecidamente hacer este trámite de transferencia de dominio lo más pronto posible para evitar multas, u otros inconvenientes. Suponga usted que ese carro se ve involucrado en un accidente de tránsito y el nuevo propietario, no registrado en SERTRACEN se fuga del lugar; las autoridades buscarán a quién aparece en el registro de SERTRACEN como propietario para indagar. O peor aun, suponga usted que se ve involucrado en un crimen... mientras investigan o esclarecen quién es el propietario  actual, el que aparece en SERTRACEN podría llegar a guardar prisión.

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martes, 17 de diciembre de 2019

Abogado y también es humano

Hace ya un tiempo atrás estoy recibiendo a mis clientes en mi domicilio, por razones practicas y económicas. Ese sábado por la mañana esperaba dos clientes nuevos. Venían a mi oficina a concretar, a poner por escrito una Promesa de Venta.


El vendedor, era un tipo de edad avanzada, corpulento, medía aproximadamente dos metros, su voz estentórea y grave imponía respeto. Por el contrario el comprador se mostraba más bien común, estatura promedio, amable y cortés, su voz en un tono respetuoso.

La experiencia se tornó molesta cuando el de voz de ultratumba le dijo al otro: "Yo no estoy acostumbrado a hacer negocios en estas condiciones, nos hubiéramos reunido en otro lado para estar más cómodos". Yo, su anfitrión, el Notario estaba ahí, oyendo todo; por supuesto el tipo no le importó expresar su molestia por las condiciones del lugar.

Mantuve la calma, en otro momento de inmediato lo invitaba a buscar otro profesional que lo atendiera. Estaba en mi casa, en mi oficina y estaba de entrada protestando.

Al final mantuve la calma y los atendí, les cobré entregué el documento solicitado, y adiós, espero no volver a verlos.

He tenido clientes de todo tipo, y me gusta mostrarme con ellos como  un humano, como un amigo, pero hay clientes que no merecen ese trato, porque ellos mismos son ruines en su comportamiento.

Ser abogado y ser humano, normal, con virtudes, con carencias, con fortalezas y debilidades es natural; pero toca de pronto identificar con quién vale ser humano y con quien ser un vampiro.

Gracias por leer este blog.

viernes, 6 de diciembre de 2019

¿Bueno o malo?.

Para ser abogado se deben llenar ciertos requisitos personales e intelectuales, que a lo largo de la historia han forjado un ideal en la mayoría de personas sobre cómo es o debe ser un abogado. Los hay de todo tipo: diligentes,  negligentes, los que cobrar altos honorarios y los económicos, amables y groseros, humanos y no tan humanos, con notoria moralidad y los de moralidad cuestionable.

En fin, no quiero hacer de estas palabras una oda a mi comportamiento pero ¡vamos!, que en el transcurso de mi ejercicio profesional me he encontrado en situaciones donde perfectamente podría tomar una decisión cuestionable, pero eficaz para resolver un problema en beneficio de mi cliente, y hasta hoy, he preferido la vía correcta. Por supuesto que el camino es más largo, y difícil pero me ha permitido dormir tranquilo, y caminar por la calle con el rostro en alto.

El traje no hace al abogado, como el hábito no hace al monje; lo que sí determina cuánto vale no es la apariencia, su carro, su oficina amueblada con escritorio de cocobolo, o caoba, sino tu verdadera entereza al tomar decisiones correctas.

Me han llegado muchos casos, y seguiré con otros sin claudicar en mantener un perfil correcto, porque eso me hace diferente, y mis clientes sé que lo saben valorar.

Ya hay muchos abogados obrando mal, pero sin equivocarme sé que hay más buenos y rectos abogados que no llaman mucho la atención, pero están ahí solo es cosa de saber encontrarlos.

Gracias por leer este blog.


jueves, 29 de agosto de 2019

Derecho del niño a la protección. Descuido fatal.

Esta mañana esperando ser atendido leía el periódico, y supe de la noticia trágica de un niño que murió al caer en un pozo de uso rural, en San Luis Talpa, departamento de La Paz, El Salvador. La crónica relata que el niño jugaba con otros al momento de caer accidentalmente en el pozo, los otros niños por miedo no contaron lo sucedido a sus padres sino hasta que, preocupados de no ver al niño, los adultos comenzaron a preguntar por el niño desaparecido.

Lo indignante y asombroso es lo que se relata en la noticia que después, transcribo: “llamaron a la policía para informar del caso y los agentes llegaron al lugar para realizar la verificación y coordinar con el cuerpo de bomberos, a fin de realizar la recuperación, pero debido a las condiciones del pozo y la oscuridad a esa hora, los socorristas definieron que lo harían el siguiente día”.- (Apunto que lo subrrayado es mio). 

¡Indignante decisión!. No se trata de un animal, de una cosa que mañana vemos cómo lo sacamos. Es un niño que podría estar aún con vida, quizá sin poder moverse, quizá sin poder emitir algún sonido, o hacer ruido golpeando algo, para pedir auxilio.

La noticia continúa mencionando que los familiares no se quedaron de brazos cruzados, y encontraron la forma de sacar al niño del pozo, a pesar de la oscuridad, las condiciones y cualquier inconveniente. Fueron más valerosos, humanos y solidarios con el sufrimiento del niño que los mismos socorristas, o policías, que en teoría, son los llamados al auxilio del necesitado.

Esto no puede ser dejado de lado como un hecho sin importancia… aquí hablamos de ineptitud de los socorrieras, falta de humanidad y solidaridad y quizás también falta de ingenio para resolver este tipo de situaciones. 

Desde la perspectiva legal existen mecanismos para garantizar los derechos de los niños, y en este caso puede ser objeto de ello.

Lamento lo ocurrido. Y concluyo esta publicación llamando a la solidaridad y cordura de quienes son llamados al auxilio de personas, victimas de accidentes o hechos delictivos, que si no tienen la vocación parar ese trabajo, mejor no se involucren o participen como policías, bomberos, o socorristas. Confieso que he sentido mucha indignación y me fue imposible evitar el enojo al leer la noticia. Y espero que la familia alcance la resignación ante su enorme pérdida.

Gracias por leer este blog.

En memoria de Jonathan Hernández niño víctima del descuido y protección adecuada.





sábado, 1 de junio de 2019

Nuevo Presidente en El Salvador. 2019.

El Presidente de la República de El Salvador, es el funcionario de más alto rango en el Órgano Ejecutivo, es la cabeza visible de uno de los tres Órganos del Estado Salvadoreño. Las disposiciones más relevantes, que regulan su elección y principales funciones en el andamiaje Político y de Gobierno, se encuentran en la Constitución, a partir del artículo 150.

El siguiente artículo (Art. 151) menciona los requisitos para ser elegido Presidente:
  1. Ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño.
  2. Del estado seglar.
  3. Mayor de 30 años de edad.
  4. De moralidad e instrucción notorias.
  5. Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo estado en los 6 años anteriores a la elección y;
  6. Estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente.

Entre las muchas funciones que todo Presidente de la República tiene, una de las más relevantes, es la iniciativa de ley, con la cual puede generar cambios importantes en el desarrollo de una sociedad; las gestiones de representación de todo un Estado ante la comunidad internacional, apuntalar iniciativas para cambiar lo malo, o promover lo que se ha estado haciendo bien.

Una de las disposiciones más interesantes que están en la Constitución, es el artículo 171, expresando que los funcionarios de más alto rango en este Órgano de Estado, son responsables solidariamente por los actos que autoricen; por lo cual son responsables de cada decisión errada o acertada que tomen en el ejercicio de su función.

Cada nuevo Presidente, trae consigo una nueva visión, y con ella el pueblo que le ha delegado el poder soberano para gobernar, y administrar la cosa pública, espera los cambios favorables que le permita solventar las necesidades más básicas: trabajo, salud, educación, seguridad, alimentación… entre otras.

El cargo de Presidente es muy importante, conlleva poder, y la necesidad de saber administrarlo sabiamente. Creo oportuno desear buena suerte, y tener esperanza que la sabiduría y entereza moral acompañe al nuevo Presidente en cada decisión que tome, para provecho de la gran mayoría, y me refiero a la población en general.

¿Qué piensas tu?
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domingo, 12 de mayo de 2019

Comprar un vehículo en El Salvador.


Uno de los negocios más turbulentos en el mundo jurídico, es la compra y venta de vehículos, por múltiples razones, entre ellas es la posibilidad de comprar un problema y no una solución tanto mecánicos como legales; en este caso abordaré solamente generalidades y precauciones básicas al comprar un automotor.

Una precaución que todo comprador debe tomar en cuenta para asegurar su negocio es verificar:
  • Que el vehículo no tenga reporte de robo.
  • Que el vehículo no tenga multas o esquelas pendientes de pago.
  • Que el vehículo sea de la persona que está ofreciendo la venta y que su nombre esté consignado en la Tarjeta de circulación, habrán casos en que el vendedor sea una persona jurídica, una sociedad u organización, entonces, usted deberá verificar la personería de quien está vendiendo..
  • Que el vehículo tenga bien identificados sus características, número de motor, número VIN entre otras que están consignadas en la Tarjeta del Vehículo; esto puede ser verificado por  un mecánico de confianza.

Si va a invertir un capital en un vehículo, hágalo en suelo firme. Tengo la experiencia para que su inversión sea segura, consulte más en este blog.
Gracias por su visita.

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miércoles, 8 de mayo de 2019

Al comprar un inmueble.


Comprar un inmueble representa una decisión importante, para muchas personas es la inversión de su vida, el patrimonio de la familia, la esperanza de un cambio para bien. Por estas razones vale la pena conocer aspectos básicos y cuidar que esa inversión no sea en vano.

Al comenzar un trámite de compra, asegúrate de contratar un abogado, o un Notario, que pueda respaldar tus decisiones, porque te conviene tener de la mano a un profesional que evacúe todas tus dudas, respecto de una compra, por ejemplo: he tenido en mis manos casos donde el comprador, casi toma la decisión de entregar dinero en concepto de adelanto, para asegurar el negocio, pero desconocía que la propiedad que estaba a punto de comprar, estaba entrampada por un proceso de embargo. 

Si una propiedad está embargada, mejor no comprarla, la ley establece que las cosas embargadas están fuera del comercio, y comerciar con ellas es comerciar con un objeto ilícito.

Otro cliente, asesorado por mi persona, compró un inmueble sano, un inmueble urbano, una casita preciosa, amplia, en una residencial segura, con servicios de electricidad y agua potable, instalados y funcionando a la perfección, pero en la emoción, éste cliente solo, vió el trámite registral, es decir, que su propiedad estuviera a su nombre en el Centro Nacional de Registros, con el tiempo, tuvo que hacer los trámites de pasar a su nombre todos los servicios que el inmueble recibía inclusive el de impuestos en la Alcaldía.

Ya en los párrafos anteriores y con ejemplos de dos de mis clientes, usted puede constatar que no solo se trata de pagar una cantidad de dinero y firmar un documento donde consta que usted compra, también debe considerar otros trámites conexos que su abogado puede ayudar a comprender y a gestionar con oportunidad.

Tengo la experiencia en asesorar antes de comprar un inmueble, puedo ayudarte a resolver dudas y a realizar una inversión eficaz, haz una pregunta en este blog, o ponte en contacto con mi persona para una asesoría más personalizada.
Gracias por visitar este blog.

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sábado, 4 de mayo de 2019

Generalidades del Divorcio.


La ruptura del vínculo matrimonial es el Divorcio, solo puede ser decretado por un Juez de Familia, después del debido proceso judicial establecido en el Código de Familia para cada caso particular.

Los motivos para romper el matrimonio, han sido establecidos por la ley en tres grupos, aunque en la práctica y vida cotidiana las parejas puedan tener miles de motivos para no continuar con su matrimonio; en suma, la ley define estos tres motivos:
  • Cuando la pareja se ha separado definitivamente por uno o más de un año consecutivo.
  • Cuanto la vida en pareja se ha vuelto insoportable.
  • Cuando ambos han decidido divorciarse voluntariamente.
En varias ocasiones, algunos de mis clientes, han  preguntado si puede iniciar un proceso de divorcio, aun cuando su pareja le asegura que no cederá, y que no quiere divorciarse. La respuesta es “SI”, sí puede iniciarse un proceso de divorcio, aun cuando la pareja se niegue.

De los tres motivos para divorciarse, el menos complicado, es cuando ambos cónyuges han decidido dar por terminado el vínculo, porque, en ese caso, el juez solo debe avalar los acuerdos a los que han llegado para disolver el vínculo matrimonial.

Los otros dos motivos, son procesos entablados por medio de un abogado salvadoreño, mediante una demanda, expuestos ante un juez de familia, y las partes tienen el derecho de alegar en contra, oponiéndose a lo demandado, allanarse a lo demandado, o agregar hechos que el juez debe valorar para emitir una sentencia conforme a la justicia.

El costo de un divorcio depende del profesional que atiende el caso, de lo complejo que puede volverse defender los derechos de su representado, apelaciones, recursos, preparación de pruebas, entre otros aspectos.


Tengo la experiencia en divorcios, puedo ayudarte a resolver y a romper con ese vínculo, haz una pregunta en este blog, o ponte en contacto con mi persona para una asesoría más personalizada.

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lunes, 29 de abril de 2019

Cambio de nombre de una persona que ya murió.

Si, es posible, modificar el nombre de una persona que ya murió, y la necesidad surge con más frecuencia de la que se cree.

He tenido ya varios casos de personas que vienen a mi oficina, con el fin de iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia de un familiar que ya ha fallecido, el problema se presenta cuando, al examinar la documentación, para sustentar el parentesco o filiación de la persona que solicita mis servicios, con la persona que ha muerto, se detecta que ésta última, en el transcurso de su vida, fue conocida por diversos nombres.

Para trámites  de reclamación de prestaciones Sociales por fallecimiento, aceptación de herencia, cobros de seguros, es indispensable establecer que la persona que ya ha muerto, fue conocida por otros nombres, y es ahí donde mi cliente debe iniciar las "Diligencias de Idenitdad post mortem", que son similares a las "Diligencias de Identidad" de una persona que aun vive, en cuanto a requisitos y trámites. Ambas diligencias son gestionadas y comandadas en su totalidad por el Notario a quien se le solicitan.

La diferencia en estos casos, de personas que ya han fallecido, es que el testimonio que emite el Notario, se asentará en el Registro del Estado Familiar, donde fue inscrita la Partida de Defunción. En dicho documento se hará mención, por medio de una nota al margen, que la persona fallecida era conocida también por otros nombres.

Te invito a leer esta otra publicación donde explico cómo es el trámite y requisitos para solicitar una Diligencia de Identidad


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