martes, 6 de noviembre de 2012

De quién es la calle, en San Salvador.


En El Salvador la ley aplicable para determinar quién tienen derecho al uso de las vías públicas, se encuentra regulado principalmente por el Código Civil; justamente es en el Libro segundo, capítulo tercero, artículo 571, donde se establece claramente que… “se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes de uso público…”

Con los recientes acontecimientos del centro capitalino en el tema de desalojo de ventas informales en las cercanías del parque conocido como Hula Hula, cabe mencionar que también el Código Civil lo tiene regulado, y menciona que para cualquier uso de los particulares en dichas calles, se estará sujeto a las ordenanzas generales de la localidad.

Al respecto menciona el mismo cuerpo legal, que para el uso de esos bienes nacionales de uso público, y siendo más puntual, para la construcción de cualquier tipo estructura, los vendedores debieron solicitar un permiso especial a la autoridad competente.

En todo caso si hubiesen tramitado ese permiso, el Código Civil establece en el artículo 583, que estas personas no tienen más que el uso y goce del mismo, y no la propiedad del suelo, debiendo ser restituidos (el uso y goce), al Estado por ministerio de ley, en el preciso instante que es terminado el permiso otorgado.

Con el caso de las ventas informales, las personas desalojadas, se encuentran en una desventaja inconmensurable en materia legal, pues existe una gran cantidad de disposiciones jurídicas que les deja sin derecho por ser alegado, para conservar su puesto de venta.

  • Los bienes del Estado nunca pueden ser objeto de una ocupación ni pasiva ni forzosa.
  • Las calles de la ciudad no pueden ser objeto de tradición (compra venta, como sucede con un inmueble de propiedad privada).
  • Por su estado de ilegalidad no existe un control tributario adecuado haciendo a sus propietarios vulnerables de una acusación de evasión fiscal.
  • El desarrollo de actividades laborales se encuentran al margen de la ley, muchos sino es que casi todos los puestos laborales que ahí se desarrollan, no están registrados en el Ministerio de trabajo, y por tanto no existe contratos laborales ni prestaciones sociales mínimas para los trabajadores.


En resumen la existencia de este tipo negocios se convierte en una anarquía jurídica total, donde el control es casi nulo, poniéndose en práctica el dicho popular: “en rio revuelto ganancia de pescadores”.

De ahí que muchos negocios que comenzaron con una humilde armazón de láminas desvencijadas, con el ahorro de impuestos, consumo ilegal de energía eléctrica, ahorro de pago de local y otros tantos desquites, se conviertan en verdaderas fuentes de ingresos, permitiendo al poco tiempo, poner ladrillo de cerámica sobre la vía pública, para hacer más llamativo el puesto de venta, colocar luces atractivas, y hasta pagar vigilancia privada por las noches.

El problema es más complejo aun de lo que escribo en estas líneas, pero la conclusión es la misma: las ilegalidades tarde o temprano se terminan, y la ley del más fuerte se hace sentir en cualquier momento.

¿Por qué construir un edificio sobre arena?. Muchos de los comerciantes ya han prosperado, siendo así debieron regularizar su situación legal y continuar por la vía solida, antes que llegar a lo que les sucedió con los desalojos.

Pero así es la cultura salvadoreña tristemente, se vive el día a día, no se prevé a futuro.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Solvencia en la Cuota Alimenticia.


Recientemente se realizaron reformas al Código de Familia respeto al tema de cuotas alimenticias, tema al que anteriormente dediqué una publicación. En el mismo se explicaba que con dichas reformas existe la posibilidad de establecer una cuota alimenticia acompañada de una cuota para vivienda.

La cuota alimenticia en sencillas palabras implica una cantidad de dinero que proporciona el padre o madre que no tiene a su cargo la custodia y cuidado personal de sus menores hijos, y que sirve como una aportación para la satisfacción de las necesidades de los mismos en cuanto a vestido, educación, esparcimiento, alimento, calzado, estudios y otras tantas necesidades.

Por otra parte la cuota para vivienda consiste en una cantidad dineraria para el pago de alquiler de la vivienda en la que residen los menores, o bien para el pago de una cuota de la casa por haber sido comprada al crédito, o finalmente la constitución de un derecho de habitación debidamente registrado.

Entre las misas reformas mencionadas se introdujo el artículo 253-A en el Código de Familia, que menciona la necesidad de estar solvente con la cuota para vivienda y la cuota alimenticia para poder renovar pasaporte, licencia de conducir, licencia para tenencia y portación de armas de fuego, así como para la contratación de préstamos mercantiles.

Existen otras disposiciones legales aplicables a la solvencia en estos aspectos, por ejemplo en el caso de los funcionarios electos como diputados, o alcaldes que para poder tomar posesión de su cargo deben demostrar que están solventes.

¿Quiénes llevan este registro?
De acuerdo a la ley el encargado de emitir las solvencias y de llevar el registro es la Procuraduría General de la República, siendo entonces la institución gubernamental a la que se debe acudir para solicitar una solvencia.

¿Qué otro problema puede ocasionar el no tener solvencia en el pago de la cuota alimenticia o cuota para vivienda?

El Código de Familia establece en el artículo 258 que el juez podrá ordenar una restricción migratoria al responsable de dar los alimentos o cuota para vivienda, mientras no sean garantizadas dichas obligaciones.

En el peor de los casos será aplicable lo establecido en el código penal, artículo 201, que tipifica como delito el incumplimiento de los deberes de asistencia económica llegando a ser la sanción más alta de 6 meses a un año de prisión, en el caso que el obligado deliberadamente omitiere prestar los deberes de asistencia a los que estuviere obligado, en este caso nos referimos al pago de la cuota alimenticia o pago de la cuota para vivienda.

Consultes más sobre este tema 
escribiendo una nota en este blog.

sábado, 3 de noviembre de 2012

Si llego a morir ¿quién por mis hijos?


Recientemente me plantearon este problema que lejos de ser un caso excepcional, es sumamente común:

- "Tengo un hijo, pero su papá nunca se hizo responsable de él; lo reconoció judicialmente por que se le probó que él era el padre; le pasa una cuota alimenticia cada mes, pero a él no le interesa relacionarse con su hijo y nunca lo visita. Temo que algún día me pase algo, y mi hijo quede desprotegido o vaya a tener que quedar bajo el cuidado de su padre irresponsable ¿Qué puedo hacer?."

Una solución que presenta el Código de Familia está enmarcada en el tema de la Tutela.

Un tutor es una persona encargada legalmente del cuidado  y protección de un menor de edad o incapaz, (personas con deficiencias mentales o capacidades físicas especiales), así como de la administración de sus bienes materiales.

Están legalmente obligados a cumplir con la función de tutor los parientes más cercanos a esta persona hoy desprotegida, siendo su pariente más cercano la persona idónea por gozar plenamente de su capacidad mental y física; a falta de estos, dice la ley, podrá ejercerla cualquier persona que cumpliere con los requisitos y que así lo consienta.

En El Salvador existen tres modalidades de establecer a un tutor: tutela testamentaria, tutela legítima, y tutela dativa que es la que da asigna el juez.

Para el caso planteado se recomienda una tutela testamentaria, que implica hacer un testamento, en el que se determinará quién será el tutor de ese menor de edad o persona con capacidades espaciales, siendo el testador quien designa la persona que será tutor de ese menor o incapaz.

Podrán nombrar tutor por testamento: … la madre para los hijos que estén bajo su autoridad parental, es decir para todo aquel que no ha cumplido la mayoría de edad, o bien, habiéndola cumplido por sus capacidades especiales requiera cuidados y no pueda valerse por sí mismo.

También podrán designar un tutor vía testamento, los abuelos, para los nietos que estén bajo su tutela.

Finalmente podrá designar tutor vía testamento cualquier persona para cualquier menor o incapaz al que instituya heredero o legatario.

Bastará para este tipo de tutela elaborar un testamento, en la forma prescrita por la ley y con todas sus formalidades de registro, de tal forma que el menor no quede desprotegido al momento de faltar la madre que le busca tutor para después de sus días.

Haga un testamento y asegure un tutor a su hijo que cuide de él y le brinde todo lo necesario hasta que pueda valerse por si mismo.

viernes, 2 de noviembre de 2012

La muerte no es el final.

La fecha “2 de noviembre” en muchos países latinoamericanos significa un momento especial para recordar a sus seres queridos que han partido de esta vida.

La Ley por su parte también se refiere al fin de la existencia de la persona humana siendo para la ley la muerte natural; debería agregarse al texto la muerte provocada por diversos motivos. Entonces se preguntará usted, ¿por qué el título de esta publicación, si la ley ya estableció que la muerte es el fin de la existencia de las personas?.

La muerte no significa, en estricto sentido, el fin especialmente en los gastos que genera su fallecimiento. Es cierto: los gastos ocasionados por un fallecido, son cubiertos por parte de los familiares y no por parte del “difunto”,  en la práctica es así y eso no se puede negar.

En el transcurso de toda persona es común responsabilizarla por lo que ocasiona: si provocó un accidente, deberá resarcir los daños, si engendró un hijo deberá responsabilizarse de él, en todo caso el que ocasiona algo, debe pagarlo hacerse responsable de lo causado; bajo esta idea quien se muere, debería pagar su muerte, es decir, su sepelio y otros gastos generados.

Básicamente hay dos tipos de personas en el mundo: a) los que son previsores, b) los que no son previsores. Los primeros antes de su muerte habrán dejado sus bienes a otras personas antes de morir; habrán pagado un servicio funerario; habrán cancelado sus deudas o dejado un patrimonio para honrarlas. Las segundas,  quienes no preveen, por lo general no dejan testamento alguno y sus propiedades son un problema legal que los parientes deben resolver: habrá que conseguir un servicio de sepelio al día de su muerte, y en caso de ser enterrado en un cementerio municipal, los parientes han de pagar anualmente un impuesto para mantener sus restos en el nicho seleccionado.



Quizá te gustaría leer este tema: El testamento, una forma segura. O este otro tema: Requisitos para un testamento. 

Ciertamente la muerte no es el final, en cualquiera de las dos clases de personas que existen en el mundo, los gastos fúnebres, los gastos de mantenimiento de un nicho, los gastos en abogados para la aceptación de herencia sin testamento, el honrar deudas y otras tantas obligaciones que genera el difunto, representan efectivamente un problema, que puede amortiguarse, mas no eliminarse, si se es previsor.


Sale caro estar vivo, también sale caro morirse, aun más cuando se sabe que el Estado a manera de un monstruo insaciable, cobra impuestos y tasas por asentar y emitir una certificación de defunción, por entierro de los restos fúnebres, por mantenimiento del nicho y otros tantos gastos. A todo eso súmase la voracidad de las empresas privadas que su mercado está en vender féretros, y los necesarios servicios fúnebres.

Jurídicamente un difunto no es, ni podrá ser jamás sujeto ni objeto de obligaciones jurídicas, pero en la práctica la muerte de una persona, genera obligaciones que deberán afrontar sus seres queridos.


Gracias por visitar este blog.

lunes, 29 de octubre de 2012

Requisitos para una compraventa de vehículo.

Entre los negocios más comunes está la compra y venta de vehículos, donde una persona paga el precio pactado y el otro entrega un automotor al que paga; negocio que comumente se concluye con la firma del contrato que muchas personas suelen llamar "traspaso".

El nombre correcto del documento es "contrato de compraventa" donde se consignan una serie de cláusulas a manera de asegurar los derechos de ambos negociantes o contratantes.

¿Cuáles son los réquisitos para elaborar este documento?.
  • Los interesados deben acudir a un profesional del Derecho, un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado. ¿Cómo averiguar si es un Notario Autorizado?... ingrese a la página de la Corte Suprema de Justicia, y ubique la Sección de Notariado, ahí se suele publicar una Nómina de Abogados y Notarios Autorizados por la CSJ. Si no está ahí, ese profesional está ejerciendo la profesión de manera ilegal.
  • Cada uno de los contratantes (vendedor y comprador) debe presentar al Notario su Documento Identidad vigente y su tarjeta que contiene el Número de Identificación Tributaria.
  • El vendedor del automotor debe presentar al Notario la Tarjeta de Ciruclación del automotor para que de ese documento pueda tomar los datos que individualizan el objeto vendido, es decir el vehículo.

De preferencia estos documentos deben ser presentados en original, pero muchos profesionales les basta una fotocopia fiel y legible de cada uno de estos documentos.

Tome en cuenta que estos negocios pueden ser realizados mediante apoderado quién deberá presentar al Notario, el documento donde consta que es apoderado ya sea del comprador o del vendedor.
 
Cuando el Notario ya tienen estos documentos puede proceder a la elaboración del contrato, el cual una vez firmado por todos (vendedor, comprador y Notario), debe ser llevado, lo antes posible, a la oficina de registro de vehículos para tramitar la nueva tarjeta de circulación y expedirla a nombre del comprador. En el Salvador la institución encargada del registro de vehículos es SERTRACEN, dónde llenará un formulario que podrá llenar con los datos contenidos en el Contrato firmado. Este trámite puede hacerlo personalmente el interesado.

Muchas personas no hacen este trámite con el objeto de ahorrarse un dinero y lo posponen muchos meses, sin embargo es importante realizarlo inmediatamente por dos razones básicas: el vehículo puede tener multas pendientes de pago, u otro vicio oculto como reporte de robo.

Todo comprador debería prever no solo lo que mencioné en el párrafo anterior sino también, que los números de motor que aparecen en la tarjeta de circulación, coincidan con los que tiene gravado físicamente el motor del vehículo vendido.

Para ampliar información visite estos sitios en internet:
SERTRACEN: Consulta de esquelas o multas pendientes.

Viceministerio de transporte



Si desea más información sobre este tema, deje un comentario en este blog y reciba asesoría.


viernes, 26 de octubre de 2012

Desalojos en San Salvador.

Ruinas del Tazumal, El Salvador.

Como parte de las actividades de reordenamiento que  la Alcaldía Municipal de San Salvador tenía programadas para el mes de octubre del 2012, el desalojo del parque Hula Hula no escapa de la atención pública.

Las imágenes transmitidas en vivo por los medios televisivos son realmente tristes.

En ellas se pueden observar desordenes originados por los supuestos vendedores o gremiales que dicen defender los derechos de la población que ejerce ahí el comercio, y la respuesta de las autoridades con policías acorazados contra las turbas; escenas de quema de llantas, lanzamiento de piedras, palos con clavos, balas de goma y de todo tipo de objetos que se puedan utilizar con el fin de ganar la batalla, donde no se sabe quién es el bueno y quien es el malo.

Los vendedores luchan por conservar por la fuerza su puesto de trabajo, arengando contra el edil capitalino y contra los policías, arremetiendo contra ellos a garrotazo limpio y con piedras. Por escudo utilizan a sus menores hijos, algunas mujeres deshumanizadas llevan a su bebes en brazos, otras los llevan corriendo de la mano mientras huyen buscando refugio.

Por otra parte los policías acorazados deben encontrar la manera de ganar terreno sin abusar de su autoridad o fuerza, cosa que se ve francamente difícil en una situación como esa.

Es lamentable que en el año 2012,  en una agrupación de humanos que nos llamamos civilizados y que poseemos leyes para ordenar y regular la vida de los miembros de la sociedad, tengamos que protagonizar escenas como estas.

Los derechos de los niños son atropellados por los mismos padres (vendedores)… al exponerlos a estos escenarios. Contra ellos, esos padres irresponsables, la Fiscalía de la República debería de iniciar un proceso sancionatorio.

¿Y los derechos de los vendedores? Ante una situación tan anómala en la economía nacional donde no se puede garantizar el empleo digno a las personas, debe existir un programa conveniente para brindar apoyo a estos vendedores que son desalojados.

Las autoridades pueden y deben ordenar el comercio informal, brindando alternativas viables y de resultado inmediato, pues las personas necesitan comer, vestirse, y cubrir otras tantas necesidades, no dentro de un mes, sino a diario… y el Estado está en la obligación de garantizar las condiciones mínimas para que esto suceda.

Cuando el Estado es incapaz de cumplir su función, la población buscara la manera de solventarla por medio de ventas informales o en el peor de los casos mediante la delincuencia.

Los vendedores deben acatar las normativas impuestas por las autoridades, pero estas a la vez deben ser coherentes con la realidad que vive el país y procurar no atropellar a las personas que tratan de ganarse la vida dignamente vendiendo productos.

Sobre esos vendedores que evaden impuestos, los nichos de ladrones, y todo tipo de calañas que muchas veces se encuentran en esos sitios desordenados, sí debe de caer el peso de la ley con todo su rigor.

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Efectos de los actos jurídicos.


El nacimiento de actos jurídicos bajo la modalidad de contratos u otro tipo de actos, da así mismo, nacimiento a efectos que pueden estudiarse por medio de los siguientes postulados:

Postulado de la normatividad.
1- Teoría Clásica: los actos jurídicos unipersonales no pueden ser creadores de obligaciones ni de derechos crediticios. La persona debe consentir en jugar el papel de deudor o acreedor.

2- Teoría moderna: los actos jurídicos unipersonales, si pueden crear obligaciones aunque con ciertas limitantes.

Postulado de la buena fe:
Es básicamente la presunción de la buena fe. Todos los actos jurídicos llevan envuelta la buena fe, caso excepcional cuando la ley declare que no existe. Es un complemento del postulado de la normatividad; forma parte del compromiso de los contratantes el tener buena intención en los negocios que participan.
  
Postulado de la relatividad:
En atención a quienes afecta directa o indirectamente los actos jurídicos.
Partes que intervienen en el contrato:
Agentes directos: son los que han intervenido materialmente en el acto
Representantes legales: son enlaces no son parte del contrato.
Causabientes a título universal: son parte en todos los negocios del difunto.
Terceros absolutos: no tienen ningún vinculo con el acto jurídico.
Terceros relativos: No son parte en el acto jurídico pero les afecta de alguna manera.
Terceros relativos sobre los acreedores: cuando nacen actos jurídicos que sus efectos tocan la esfera jurídica de un tercero generándole por ley determinado derecho un bligación.
Asignatarios sucesorales forzosos: cuando los actos del tercero pongan en riesgo la solvencia de la deuda.

Postulado de la oponibilidad:
Regla general es que todo acto jurídico es oponible a terceros.
Casos de oponibilidad:
1.     Falta de publicidad registral.
2.     Extralimitación de facultades del mandatario.
3.     Falta de notificación.
4.   Tradición de cosa ajena, constituye un acto ineficiente o ineficaz.

Existe un par de postulados más para estudiar los efectos de los actos jurídicos  si desea más información de este tema deje un comentario en este blog.

viernes, 5 de octubre de 2012

Los derechos del niño en El Salvador.



El reconocimiento mundial de los derechos de las personas ha ido evolucionando poco a poco, en base a luchas sociales o en referencia de acontecimientos históricos determinados; los Derechos del niño también son producto de esos eventos y las leyes de El Salvador los reconocen partiendo de la Constitución de la República, tratados internacionales, hasta llegar a leyes específicas; más abajo encontrará los Derechos del niño más destacados, luego de hacer un breve preámbulo sobre los Derechos del niño y las leyes que les contienen, aquí abordaré los aspectos básicos:

La Constitución de la República parte de su artículo uno, que reconoce a la persona humana como el origen y fin de toda la actividad del Estado, continúa mencionando la Constitución que reconoce como persona humana a todo ser humano, desde el instante de la concepción.

Esta disposición fue introducida por medio de una reforma constitucional reciente y configura un avance significativo para el reconocimiento de los Derechos de los niños en El Salvador, anteriormente en el Código Civil, se reconocía persona humana a los niños que nacían vivos y solo cuando hubiesen sido separados por completo de la madre. Actualmente es persona humana ante la ley, inclusive el no nato, siendo objeto de protección desde que es concebido en el vientre de la madre.

La convención sobre los Derechos del niño, del año 1990, recoge una serie de normativas que comprometen  a los Estados firmantes del tratado, para impulsar y desarrollar leyes, políticas, programas y otros mecanismos necesarios para defender, promover el reconocimiento y respeto de los Derechos de los niños.

La declaración de los Derechos del niño, en la declaración de Ginebra, del año 1924 y la de 1959, establecen parámetros importantes para el reconocimiento de los Derechos del niño, contienen puntos que destacan la humanidad de los niños, su importancia en la sociedad, la necesidad de la protección de sus Derechos entre otros aspectos.

Entre los más importantes cuerpos legales de El Salvador que tratan sobre los Derechos del niño,  están el Código de Familia,  y la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, las cuales se dedican puntualmente a los Derechos de la niñez y la adolescencia; el Código de familia también toca el tema de los Derechos de las personas de la tercera edad. Estos dos sectores de la población históricamente a pesar de las leyes existentes, sufren abuso y atropello de sus derechos constantemente, por su desventaja física y económica para defenderse, ademas del supino desconocimiento de la población en este tema.

Cabe destacar que desde la entrada en vigencia del la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia,   nos referiremos a las personas que tienen menos de 18 años como niños, niñas y adolescentes; ya no como menores de edad.

DERECHOS FUNDAMENTALES 
de los niños, niñas y adolescentes.

Aquí transcribiré algunos, pero le invito a Usted, lector de estas líneas, que busque en internet “Código de Familia de El Salvador” y Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia para ampliar la  información proporcionada en este tema.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho:
  • A  la protección de su vida desde el momento en que sea concebido.
  • A conocer a sus padres, ser reconocido por estos y a que se responsabilicen por él.
  • A la crianza, educación, cuidados y atenciones bajo el amparo y responsabilidad de su familia y a no ser separado de esta, excepto cuando por vía administrativa o judicial, tal separación sea necesaria en relación su interés superior determinado por las leyes y convenios internacionales.
  • A ser protegidos contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental y moral, descuido o negligencia, malos tratos, torturas, sanciones o penas crueles, inhumanas o degradantes.
  • A ser protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o nocivo para su salud, a atentados contra su desarrollo físico mental espiritual moral o social que impida o entorpezca su educación.

Existen más derechos que Usted puede ver consultando la legislación nacional. También puede visitar este enlace para conocer sobre la Breve historia sobre los derechos de los niños.

Un dato final que deseo compartir con Usted: El Salvador es firmante de la Convención sobre los Derechos del niño y además de otros tratados internacionales relacionados con este tema, incluyendo los llamados protocolos facultativos. Los organismos internacionales velan constantemente por que los Estados parte firmantes de estos convenios, pongan en práctica las leyes, y se cumpla lo ahí prescrito, por lo que la evolución en la aplicación y reconocimiento de los Derechos a los Niños y adolescentes no queda estático y al arbitrio de los Estados; al contrario, se les da seguimiento con el fin de ir cambiando la cultura en cuanto al respeto y reconocimiento de este sector como un sujeto de Derechos.

Si desea más información sobre este tema, 
haga un comentario en este blog.




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