El nacimiento de actos jurídicos bajo la modalidad de contratos u otro tipo
de actos, da así mismo, nacimiento a efectos que pueden estudiarse por medio de
los siguientes postulados:
Postulado de la normatividad.
1- Teoría Clásica: los
actos jurídicos unipersonales no pueden ser creadores de obligaciones ni de
derechos crediticios. La persona debe consentir en jugar el papel de deudor o
acreedor.
2- Teoría moderna: los
actos jurídicos unipersonales, si pueden crear obligaciones aunque con ciertas
limitantes.
Postulado de la buena fe:
Es básicamente la presunción de la buena fe. Todos los actos jurídicos llevan envuelta la buena
fe, caso excepcional cuando la ley declare que no existe. Es un
complemento del postulado de la normatividad; forma parte del compromiso de los
contratantes el tener buena intención en los negocios que participan.
Postulado de la relatividad:
En atención a quienes afecta directa o indirectamente los actos jurídicos.
Partes que intervienen en el
contrato:
Agentes directos: son los que han
intervenido materialmente en el acto
Representantes legales: son enlaces no
son parte del contrato.
Causabientes a título universal: son
parte en todos los negocios del difunto.
Terceros absolutos: no tienen ningún
vinculo con el acto jurídico.
Terceros relativos: No son parte en
el acto jurídico pero les afecta de alguna manera.
Terceros relativos sobre los
acreedores: cuando nacen
actos jurídicos que sus efectos tocan la esfera jurídica de un tercero
generándole por ley determinado derecho un bligación.
Asignatarios sucesorales forzosos: cuando
los actos del tercero pongan en riesgo la solvencia de la deuda.
Postulado de la oponibilidad:
Regla general es que todo acto jurídico es oponible a terceros.
Casos de oponibilidad:
1.
Falta de publicidad registral.
2.
Extralimitación de facultades del mandatario.
3.
Falta de notificación.
4. Tradición de cosa ajena, constituye un acto ineficiente o
ineficaz.
Existe un par de postulados más para estudiar los efectos de los actos jurídicos si desea más información de este tema deje un comentario en este blog.
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