El reconocimiento mundial de los derechos de las personas ha ido evolucionando poco a poco, en base a luchas sociales o en referencia de acontecimientos históricos determinados; los Derechos del niño también son producto de esos eventos y las leyes de El Salvador los reconocen partiendo de la Constitución de la República, tratados internacionales, hasta llegar a leyes específicas; más abajo encontrará los Derechos del niño más destacados, luego de hacer un breve preámbulo sobre los Derechos del niño y las leyes que les contienen, aquí abordaré los aspectos básicos:
La Constitución de la República parte de su artículo uno, que reconoce a la persona humana como el origen y fin de toda la actividad del Estado, continúa mencionando la Constitución que reconoce como persona humana a todo ser humano, desde el instante de la concepción.
Esta disposición fue introducida por medio de una reforma
constitucional reciente y configura un avance significativo para el
reconocimiento de los Derechos de los niños en El Salvador, anteriormente en el Código Civil, se reconocía persona humana a los niños que
nacían vivos y solo cuando hubiesen sido separados por completo de la madre.
Actualmente es persona humana ante la ley, inclusive el no nato, siendo objeto de protección
desde que es concebido en el vientre de la madre.
La convención sobre los Derechos del niño, del año 1990, recoge
una serie de normativas que comprometen
a los Estados firmantes del tratado, para impulsar y desarrollar leyes, políticas,
programas y otros mecanismos necesarios para defender, promover el
reconocimiento y respeto de los Derechos de los niños.
La declaración de los Derechos del niño, en la declaración
de Ginebra, del año 1924 y la de 1959, establecen parámetros importantes para
el reconocimiento de los Derechos del niño, contienen puntos que destacan la
humanidad de los niños, su importancia en la sociedad, la necesidad de la protección
de sus Derechos entre otros aspectos.
Entre los más importantes cuerpos legales de El Salvador
que tratan sobre los Derechos del niño, están el Código
de Familia, y la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, las cuales se dedican puntualmente a los Derechos de la niñez y la adolescencia; el Código de familia también toca el tema de los Derechos de las personas de la tercera edad. Estos dos sectores de la población históricamente a pesar de las leyes existentes, sufren abuso y atropello de sus
derechos constantemente, por su desventaja física y económica para defenderse, ademas del supino desconocimiento de la población en este tema.
Cabe destacar que desde la entrada en vigencia del la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, nos referiremos a las personas que tienen menos de 18 años como niños, niñas y adolescentes; ya no como menores de edad.
Cabe destacar que desde la entrada en vigencia del la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, nos referiremos a las personas que tienen menos de 18 años como niños, niñas y adolescentes; ya no como menores de edad.
DERECHOS FUNDAMENTALES
de los niños, niñas y adolescentes.
Aquí transcribiré algunos, pero le invito a Usted, lector de estas líneas, que busque en internet “Código de Familia de El Salvador” y Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia para ampliar la información proporcionada en este tema.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho:
- A la protección de su vida desde el momento en que sea concebido.
- A conocer a sus padres, ser reconocido por estos y a que se responsabilicen por él.
- A la crianza, educación, cuidados y atenciones bajo el amparo y responsabilidad de su familia y a no ser separado de esta, excepto cuando por vía administrativa o judicial, tal separación sea necesaria en relación su interés superior determinado por las leyes y convenios internacionales.
- A ser protegidos contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental y moral, descuido o negligencia, malos tratos, torturas, sanciones o penas crueles, inhumanas o degradantes.
- A ser protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o nocivo para su salud, a atentados contra su desarrollo físico mental espiritual moral o social que impida o entorpezca su educación.
Existen más derechos que Usted puede ver consultando la legislación nacional. También puede visitar este enlace para conocer sobre la Breve historia sobre los derechos de los niños.
Un dato final que deseo compartir con Usted: El Salvador es firmante de la Convención sobre los Derechos del niño y además de otros tratados internacionales relacionados con este tema, incluyendo los llamados protocolos facultativos. Los organismos internacionales velan constantemente por que los Estados parte firmantes de estos convenios, pongan en práctica las leyes, y se cumpla lo ahí prescrito, por lo que la evolución en la aplicación y reconocimiento de los Derechos a los Niños y adolescentes no queda estático y al arbitrio de los Estados; al contrario, se les da seguimiento con el fin de ir cambiando la cultura en cuanto al respeto y reconocimiento de este sector como un sujeto de Derechos.
Si desea más información sobre este tema,
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