Las empresas privadas, instituciones autónomas de
gobierno, y otras dependencias del Estado en los últimos años han adoptado una
pésima práctica basada en la falta de conocimiento de las personas que
contratan, y en la necesidad de estas de obtener ingresos, (emplearse), para
sufragar sus gastos: se trata de emplearlos con un contrato cuyo plazo de vigencia es de un año.
Al finalizar el año de contratación los empleados
empiezan a sufrir de estrés y la incertidumbre de que no le renovarán el
contrato subsiste año con año.
Examinemos el artículo 25 del Código Laboral Salvadoreño
que dice en su primer inciso: “Los
contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la
empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se
señale plazo para su terminación”.
El artículo es claro al mencionar que aunque en ellos… (los contratos)… se señale
plazo para su terminación, las labores de un ordenanza, de un empleado
administrativo, de un mensajero, de un jardinero, de una secretaria ejecutiva o
de una persona encargada de la atención al cliente… entre otras, se consideran
contratadas por tiempo indefinido y la razón
es sencilla, puesto que su trabajo es parte
cotidiana del ejercicio de la empresa o institución donde trabaja.
Existe una mentira consistente en hacer creer a las
personas contratadas (empleados), que los han contratado por un año o período
de tiempo determinado, y que si el patrono decide no renovar el contrato
laboral, el empleado debe retirarse sin pedir indemnización alguna, quedando el
patrono en la libertad de contratar a otra persona.
Las reglas establecidas por la ley no permiten tal abuso,
es más, establece claramente cuándo un plazo
determinado para la terminación del contrato es válido, y es estrictamente taxativa
en ese sentido.
¿Cuándo son válidas las estipulaciones de plazo determinado
para un contrato laboral?
La primera razón es cuando las condiciones objetivas que motivaron el
contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias,
temporales o eventuales. Por ejemplo cuando una empresa pretende aumentar sus
ventas con stands publicitarios, contrata edecanes, impulsadoras y otras
personas encargadas de promover un producto al público por un tiempo
determinado. Esas personas estarán por un tiempo transitorio, por un motivo
temporal para hacer publicidad. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado
para un contrato laboral.
La segunda razón es siempre que para contratar se hayan tomado en cuenta
circunstancias o acontecimientos que
traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores, de
manera integral o sucesiva. Por ejemplo cuando se contrata a jornaleros o
cortadores de café, cuyas actividades van disminuyendo paulatinamente a medida
se acaba la temporada de cosecha del grano de oro. O con los albañiles que
construyen un edificio. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado
para un contrato laboral.
A manera de conclusión si a Usted le dicen que no le
renovarán su contrato laboral, no se sienta atemorizado por perder el trabajo,
Usted deberá aplicar los siguientes consejos:
A pesar de que su contrato laboral se venció o terminó,
siga llegando al centro de trabajo a desempeñar sus labores normalmente.
Si le niegan la entrada o le dicen que ya no lo quieren
ver por ahí, por que Usted ya no tiene contrato de trabajo en esa empresa,
entonces puede considerarse despedido, y por tanto puede ir a denunciar el
despido por causa injustificada al Ministerio de Trabajo de El Salvador y
demandar de su patrono una indemnización por despido.
No se deje engañar, no pierda su trabajo, no se deje
abusar en sus derechos laborales.
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