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La mentira en un contrato laboral.


Las empresas privadas, instituciones autónomas de gobierno, y otras dependencias del Estado en los últimos años han adoptado una pésima práctica basada en la falta de conocimiento de las personas que contratan, y en la necesidad de estas de obtener ingresos, (emplearse), para sufragar sus gastos: se trata de emplearlos con un contrato cuyo plazo de vigencia es de un año.

Al finalizar el año de contratación los empleados empiezan a sufrir de estrés y la incertidumbre de que no le renovarán el contrato  subsiste año con año.

Examinemos el artículo 25 del Código Laboral Salvadoreño que dice en su primer inciso: “Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se señale plazo para su terminación”.

El artículo es claro al mencionar que aunque en ellos… (los contratos)… se señale plazo para su terminación, las labores de un ordenanza, de un empleado administrativo, de un mensajero, de un jardinero, de una secretaria ejecutiva o de una persona encargada de la atención al cliente… entre otras, se consideran contratadas por tiempo indefinido y la razón  es sencilla, puesto que su trabajo es parte cotidiana del ejercicio de la empresa o institución donde trabaja.

Existe una mentira consistente en hacer creer a las personas contratadas (empleados), que los han contratado por un año o período de tiempo determinado, y que si el patrono decide no renovar el contrato laboral, el empleado debe retirarse sin pedir indemnización alguna, quedando el patrono en la libertad de contratar a otra persona.

Las reglas establecidas por la ley no permiten tal abuso, es más, establece claramente cuándo un plazo determinado para la terminación del contrato es válido, y  es estrictamente taxativa en ese sentido.

¿Cuándo son válidas las estipulaciones de plazo determinado para un contrato laboral?

La primera razón es cuando las condiciones objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias, temporales o eventuales. Por ejemplo cuando una empresa pretende aumentar sus ventas con stands publicitarios, contrata edecanes, impulsadoras y otras personas encargadas de promover un producto al público por un tiempo determinado. Esas personas estarán por un tiempo transitorio, por un motivo temporal para hacer publicidad. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado para un contrato laboral.

La segunda razón es siempre que para contratar se hayan tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos  que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores, de manera integral o sucesiva. Por ejemplo cuando se contrata a jornaleros o cortadores de café, cuyas actividades van disminuyendo paulatinamente a medida se acaba la temporada de cosecha del grano de oro. O con los albañiles que construyen un edificio. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado para un contrato laboral.

A manera de conclusión si a Usted le dicen que no le renovarán su contrato laboral, no se sienta atemorizado por perder el trabajo, Usted deberá aplicar los siguientes consejos:

A pesar de que su contrato laboral se venció o terminó, siga llegando al centro de trabajo a desempeñar sus labores normalmente.

Si le niegan la entrada o le dicen que ya no lo quieren ver por ahí, por que Usted ya no tiene contrato de trabajo en esa empresa, entonces puede considerarse despedido, y por tanto puede ir a denunciar el despido por causa injustificada al Ministerio de Trabajo de El Salvador y demandar de su patrono una indemnización por despido.

No se deje engañar, no pierda su trabajo, no se deje abusar en sus derechos laborales.

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