En la historia el reconocimiento de
los derechos ha ido evolucionando paulatinamente conforme van surgiendo
corrientes de pensamiento y movimientos sociales. Roca Sastré, jurista Catalán afirmaba
que “el derecho no se crea, se encuentra”, y es así como sucede con todos los
derechos que hoy reconocemos a los seres humanos.
A continuación leerá una serie de
datos que le darán una idea del lento reconocimiento y desarrollo de los
derechos de los niños. Durante siglos se le dio una importancia superior a la educación
por efectos prácticos, pero no como un reconocimiento de un derecho o como
parte del desarrollo.
Antes de la era Cristiana ya es conocido que en Grecia eran amantes
de la belleza y la filosofía; los griegos y romanos creían que para embellecer
el alma de una persona era necesaria la educación desde corta edad y así formar
hombres libres y pensantes. Para ese entonces solamente accedían a la educación
los niños con cierto estatus social, generalmente las niñas se educaban para
las labores domésticas o serviles.
En la era cristiana y
buena parte de la edad media, es la Iglesia la que
impulsa o controla casi en su totalidad la educación de los niños, formándolos como
fieles sirvientes de Dios. En este período de tiempo se considera al niño como
un ser defectuoso al que hay que formar y corregir.
En el renacimiento y el
siglo XVII los avances significativos en este período de tiempo
consisten en mejorar la educación incluyendo también a las niñas al menos hasta
los 12 años. El filósofo Locke (1632-1704) plantea en su momento que los niños son un pizarrón
en blanco, a quienes puede dársele forma, y depende de sus experiencias en su
tránsito a la adultez su utilidad o estorbo para la sociedad.
Ya en el siglo XVIII y XIX
se comienza a descubrir la infancia, especialmente por
como abordan el tema los artistas literarios y filósofos influyentes como Rousseau.
Coincide con este hecho el surgimiento de la revolución industrial.
Debe darse crédito a Charles Dickens
quien supo denunciar y evidenciar mediante su libro Oliver Twist, la realidad a
la que los niños y niñas debían enfrentarse. Dickens quizá sin una intención deliberada,
escribió en su obra Oliver Twist, una especie de primera declaración sobre
los derechos de la niñez.
A pesar de todo y a finales del siglo XIX no se configura todavía una concepción unificada de la infancia y de la
educación a nivel mundial. En Europa la influencia de las ideas filosóficas de
Rousseau se imponen: defiende la bondad natural del niño y la idea de una educación
permisiva. En Estados Unidos e Inglaterra por el contrario es la tradición
calvinista la más influyente: esta sostiene que el niño debe ser reformado
mediante una educación autoritaria que haga uso del castigo físico y público si
es necesario.
En los primeros años del siglo XX los derechos de los niños tienen un avance más destacado, sin embargo no
son reconocidos plenamente.
Hay que hacer notar la labor promotora de la Inglesa Eglantyne Jebb (1876-1928), quien fundó la primera Organización Internacional de la Infancia y autora de la primera carta de los Derechos de la Niñez. En 1919 creó la Save The Children Fund, organización internacional que en ese entonces comenzó una labor incansable para lograr satisfacer las necesidades y promover el reconocimiento de los derechos de niños que tuviesen a su alcance la fundación.
Hay que hacer notar la labor promotora de la Inglesa Eglantyne Jebb (1876-1928), quien fundó la primera Organización Internacional de la Infancia y autora de la primera carta de los Derechos de la Niñez. En 1919 creó la Save The Children Fund, organización internacional que en ese entonces comenzó una labor incansable para lograr satisfacer las necesidades y promover el reconocimiento de los derechos de niños que tuviesen a su alcance la fundación.
Eglantyne Jebb elaboró una carta de fácil difusión y traducción a todo público
a nivel mundial, esta contenía 5 puntos con la que pretendía influir y transformar
las costumbres de las sociedades, personas, estados y leyes en cuanto a la
manera de tratar los derechos de los niños.
Por la presente declaración de los Derechos del Niño,
llamada declaración de Ginebra, los hombres y las mujeres de todas las naciones,
reconociendo que la humanidad debe dar al niño todo lo que tiene de mejor,
afirman sus deberes más allá de toda consideración de raza, de nacionalidad y
creencias:
- El niño o niña debe ser tratado de manera que se pueda desarrollar de una forma normal, material y espiritualmente.
- El niño o niña que tiene hambre debe ser alimentado, el que está enfermo debe ser cuidado, el retrasado debe ser estimulado, el desviado debe ser atraído, el huérfano y el desvalido debe ser recogido y socorrido.
- El niño o niña debe ser el primero en recibir socorro en tiempo de desastres.
- El niño o niña debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y ser protegido contra cualquier explotación.
- El niño o niña debe ser educado en el sentimiento de que sus mejores cualidades deberán ponerse al servicio de sus hermanos.
Esta carta/Declaración de Ginebra, fue la base para la creación de la hoy
conocida Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños. Y
me atrevo a afirmar que fue el eje de toda la legislación internacional
orientada a los derechos de la niñez que actualmente conocemos.
Es justamente a principios del siglo XX que los derechos de los niños comienzan a consolidarse en las leyes de
cada Estado. Ya contemplan leyes penales infantiles o juveniles, leyes
laborales que limiten su actividad a lo necesario, normativas que les permitan
acceder a salud y la educación entre otros aspectos.
El 20 de noviembre de 1959 fue proclamada La Declaración de los Derechos del Niño. Sin embargo este
texto no es de cumplimiento obligatorio para los Estados aun.
En la década de los años 1970 al 1979, todavía se habla poco de los derechos de los niños como poseedores de los
mismos derechos humanos que los demás, pero a diferencia de los siglos
anteriores, su reconocimiento ha dado un salto cualitativo, a tal grado que la Asamblea
General de las Naciones Unidas declara el año 1979 como el “Año Internacional del
Niño”, hecho que se configuró como un pivote para la creación de la Convención
de los Derechos del Niño. También como consecuencia del la declaración del Año Internacional
del Niño surgieron organizaciones de ombudsman especializados en la defensa de
los derechos de la infancia.
Hasta el año 1989 La Convención
sobre los Derechos del Niño es adoptada por la Asamblea General de la Organización
de Naciones Unidas (ONU) y abierta a la firma y ratificación por parte de los
Estados, siendo entonces de obligatorio cumplimiento para todos los Estados que
la ratifican.
En El Salvador y otros Estados de Latinoamérica los derechos de la niñez también
han tenido un reconocimiento legal de forma paulatina. Como consecuencia de
todos los instrumentos legales de orden internacional firmados y ratificados
por el Estado Salvadoreño, se han creado otros organismos que velan por el
cumplimiento y reconocimiento explicito y material de los derechos de la niñez.
Una consecuencia palpable de esto es la actual Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia, en vigencia desde marzo del año 2009, cuyo contenido
busca garantizar el respeto de dichos derechos.
Estas líneas aun se quedan cortas para explicar todo el calvario que los
Derechos de la niñez ha tenido que superar hasta este momento. Aun falta mucho
por reconocer teniendo en cuenta que la niñez es un periodo de la vida
sumamente vulnerable, con sus propias características y necesidades, el niño
como persona tiene derechos a la identidad personal, a la dignidad y la
libertad, la cual debe ser protegida como un capullo y respetada por todos:
hombre, mujeres, gobernantes, trabajadores, maestros etc.
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