miércoles, 2 de octubre de 2013

Trabajo en El Salvador. La Justicia básica.

Obtener un empleo se ha convertido en un reto para cualquier persona, cuando al fin se logra obtener uno, por lo general, el trabajador siente alegría, esperanza en mejorar su condición económica y a la vez se siente agradecido con su patrono por haberle dado la oportunidad de trabajar y así obtener el sustento para su familia o satisfacer sus necesidades.

Es importante dimensionar cada situación en su justa medida. A) El trabajador vende sus servicios, su tiempo, su esfuerzo mental, habilidades o su fuerza física. Por otro lado el empleador o patrono al recibir un beneficio de su empleado, debe pagar según lo haya convenido. Este tipo de contratos se conocen técnicamente en el ámbito jurídico como contratos bilaterales o sinalagmáticos. Son llamados así porque en ellos hay obligaciones recíprocas para ambos contratantes (patrono y empleado). En materia laboral un contrato surge con la sola subordinación de dos días consecutivos a la orden de un patrono, aunque también puede ser escrito. Vea el Código de Trabajo de El Salvador en los artículos 19 y 20.

Cuando Usted busque un empleo véalo como un negocio donde su empleador pagará por sus servicios. Cuando Usted obtenga un empleo defina claramente cuáles son sus obligaciones y deberes por los cuales le pagarán. En este punto habrá que diferenciar entre ser un empleado servicial, uno servilista; un empleado explotado o uno respetado. Ser un patrono explotador un patrono justo.

B) Ser una persona agradecida, y ser un empleado servicial que está a la orden de su patrono cuando éste así lo solicita, incluso realizando “ocasionalmente” actividades para las cuales no le contrataron, está bien, es sano, es loable y debe ser reconocido como una aptitud destacada y positiva de parte del empleado que busca superarse.

Pero pasar  a reverenciar al patrono porque le paga un salario o sueldo, realizando “cualquier” actividad que le solicite, no es adecuado especialmente por que fomenta el abuso en los derechos del trabajador por parte del patrono, pasando el empleado de ser servicial a servilista, si es consciente y deliberado en hacer todo lo que su patrono le pide. Cuando el empleado hace todo lo que el patrono le solicita porque teme ser despedido… o porque ni modo, pasa de ser un empleado respetado en sus derechos, a ser uno abusado y explotado. A veces se escucha decir: -Juan hacía más trabajo por menos dinero-. Ante tal afirmación habrá que analizar si Juan era abusado, una persona servilista o extremadamente noble.

Es aquí cuando la justicia debe imperar: un trabajador no es un esclavo, es una persona con derechos, es una persona que pone a disposición de su patrono su tiempo de vida, una vida que está limitada a 60 o 70 años, de tal forma que cada minuto puesto a disposición del patrono no volverá a vivirlo jamás. En este sentido la remuneración debe ser justa y adecuada para satisfacer las necesidades del trabajador beneficiando a su vez al patrono.

Consecuentemente el patrono debe comprender y asimilar que si bien paga a su empelado un salario o sueldo, éste debe corresponder al esfuerzo que el empleado realiza en su labor, cuidando de no abusar de su condición de patrono o exigiendo un esfuerzo sobre humano en las actividades que le solicita realizar.

Los derechos laborales han sido una conquista que debe protegerse. Su establecimiento costó muchas vidas y sangre humana a través de la historia. Como empleado defienda sus derechos laborales de forma adecuada estableciendo los límites a su patrono cuando exista abuso. Como patrono reconozca, acepte y respete los derechos de sus trabajadores que no son sus esclavos, son seres humanos y merecen consideración.

Con estas líneas no estoy fomentando las huelgas o paros laborales, se busca la sana concepción de justicia en el ámbito laboral. Por su puesto estoy en desacuerdo con las protestas de servidores públicos que afectan directamente a los usuarios, quienes no tienen responsabilidad por pésimas decisiones de políticos o patronos que de forma obstinada sostienen un erróneo enfoque de la justicia en el ámbito laboral.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 23.1 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

Recomiendo especialmente leer el Ensayo de Alberto Masferrer titulado “Minimun Vital”.

¿Tiene Usted una opinión al respecto?, deje un comentario en este blog.

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