Obtener
un empleo se ha convertido en un reto para cualquier persona, cuando al fin se
logra obtener uno, por lo general, el trabajador siente alegría, esperanza en
mejorar su condición económica y a la vez se siente agradecido con su patrono
por haberle dado la oportunidad de trabajar y así obtener el sustento para su
familia o satisfacer sus necesidades.
Es
importante dimensionar cada situación en su justa medida. A) El trabajador vende sus
servicios, su tiempo, su esfuerzo mental, habilidades o su fuerza física. Por
otro lado el empleador o patrono al recibir un beneficio de su empleado, debe
pagar según lo haya convenido. Este tipo de contratos se conocen técnicamente en
el ámbito jurídico como contratos bilaterales o sinalagmáticos. Son llamados
así porque en ellos hay obligaciones recíprocas para ambos contratantes
(patrono y empleado). En materia laboral un contrato surge con la sola subordinación
de dos días consecutivos a la orden de un patrono, aunque también puede ser
escrito. Vea el Código de Trabajo de El Salvador en los artículos 19 y 20.
Cuando
Usted busque un empleo véalo como un negocio donde su empleador pagará por sus
servicios. Cuando Usted obtenga un empleo defina claramente cuáles son sus
obligaciones y deberes por los cuales le pagarán. En este punto habrá que
diferenciar entre ser un empleado servicial, uno servilista; un empleado
explotado o uno respetado. Ser un patrono explotador un patrono justo.
B) Ser una persona agradecida, y ser un empleado
servicial que está a la orden de su
patrono cuando éste así lo solicita, incluso realizando “ocasionalmente” actividades
para las cuales no le contrataron, está bien, es sano, es loable y debe ser
reconocido como una aptitud destacada y positiva de parte del empleado que
busca superarse.
Pero
pasar a reverenciar al patrono porque le
paga un salario o sueldo, realizando “cualquier” actividad que le solicite, no es adecuado especialmente por que fomenta el
abuso en los derechos del trabajador por parte del patrono, pasando el
empleado de ser servicial a servilista, si es consciente y deliberado en hacer
todo lo que su patrono le pide. Cuando el empleado hace todo lo que el patrono
le solicita porque teme ser despedido… o porque ni modo, pasa de ser un
empleado respetado en sus derechos, a ser uno abusado y explotado. A veces se
escucha decir: -Juan hacía más trabajo por
menos dinero-. Ante tal afirmación habrá que analizar si Juan era abusado,
una persona servilista o extremadamente noble.
Es aquí
cuando la justicia debe imperar: un trabajador no es un esclavo, es una persona
con derechos, es una persona que pone a disposición de su patrono su tiempo de
vida, una vida que está limitada a 60 o 70 años, de tal forma que cada minuto
puesto a disposición del patrono no volverá a vivirlo jamás. En este sentido la
remuneración debe ser justa y adecuada para satisfacer las necesidades del
trabajador beneficiando a su vez al patrono.
Consecuentemente
el patrono debe comprender y asimilar que si bien paga a su empelado un salario
o sueldo, éste debe corresponder al esfuerzo que el empleado realiza en su
labor, cuidando de no abusar de su condición de patrono o exigiendo un esfuerzo
sobre humano en las actividades que le solicita realizar.
Los
derechos laborales han sido una conquista que debe protegerse. Su establecimiento
costó muchas vidas y sangre humana a través de la historia. Como empleado defienda
sus derechos laborales de forma adecuada estableciendo los límites a su patrono
cuando exista abuso. Como patrono reconozca, acepte y respete los derechos de
sus trabajadores que no son sus esclavos, son seres humanos y merecen
consideración.
Con
estas líneas no estoy fomentando las huelgas o paros laborales, se busca la
sana concepción de justicia en el ámbito laboral. Por su puesto estoy en desacuerdo
con las protestas de servidores públicos que afectan directamente a los
usuarios, quienes no tienen responsabilidad por pésimas decisiones de políticos
o patronos que de forma obstinada sostienen un erróneo enfoque de la justicia en
el ámbito laboral.
La Declaración Universal de Derechos
Humanos establece en su artículo 23.1 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo”.
Recomiendo
especialmente leer el Ensayo de Alberto Masferrer titulado “Minimun Vital”.
¿Tiene
Usted una opinión al respecto?, deje un comentario en este blog.
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