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viernes, 1 de marzo de 2024

Ley seca: 3 días de prohibición de consumir alcohol en El Salvador

Ley seca: 3 días de prohibición de consumir alcohol en El Salvador

Antes, durante y después de un proceso electoral, se aplica la ley seca que consiste básicamente en que nadie, absolutamente nadie, en todo el territorio nacional de la República de El Salvador, puede vender comprar y sobre todo consumir bebidas embriagantes, esto con el objeto que todos estén plenamente conscientes (o al menos eso es lo que se espera) al momento de ejercer su derecho al sufragio.

Buscando la base legal de esta normativa que prohíbe la comercialización y consumo de bebidas espirituosas, me encontré con muchas fuentes citando el artículo 284 del Código Electoral de El Salvador, y a su vez busqué la citada ley para corroborar su texto literal, me encontré con muchos sitios con información confusa, equivocada, pero a continuación proporciono el enlace al documento verificado y su texto:


Código Electoral de El Salvador

 

Prohibición de Venta y Consumo de Bebidas Embriagantes

Código Electoral de la República de El Salvador.

Capítulo 12. Disposiciones generales.

Art. 284.- El día anterior a la elección, el de la votación y el siguiente, se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza. Los infractores serán sancionados de conformidad al artículo 253 de este Código.

 

Ante el incumplimiento de esta disposición los agentes de la Policía Nacional Civil, tienen la autoridad para retener a una persona bajo los efectos alcohólicos o reportar con miras a una sanción al que ejerza comercio con bebidas embriagantes, en el período de 3 días, antes, durante y después de las elecciones.

¿Qué hacen los bebedores consuetudinarios?, se abastecen unos días antes para tener suficiente alcohol en su poder durante la ley seca y la consumen al interior de su vivienda, a escondidas. El problema surge si se detecta al infractor intentando ejercer el voto, o transitando por las calles conduciendo un vehículo automotor en evidente estado de embriaguez.

Las personas lo hacen, parece que cometer una infracción de este tipo los convierte en listos más que los demás ciudadanos, les revitaliza ser rebeldes. Es cosa de cada quien.



Gracias por leer este blog.

 


lunes, 12 de febrero de 2024

3 red flags en una relación legal y sus consecuencias.

3 red flags en una relación legal y sus consecuencias.

El tema "Las red flags en una relación sentimental" suelen enfocarse desde la psicología o las relaciones de pareja, pero también podemos aplicar el término a las relaciones contractuales, los negocios que hacemos a diario, los tratos con vecinos, y por supuesto con las relaciones familiares; con un enfoque legal ¿qué podemos considerar bandera roja?.




No dejar nada por escrito.

Comprendo que muchos negocios se realizan de inmediato, acordando simplemente el precio y haciendo la transacción pero en ocasiones debe usted tener en cuenta que un simple recibo comercial puede ser la diferencia en temas legales, un contrato o un acuerdo de voluntades firmado por ambas partes. Si usted compra un artículo de segunda mano asegúrate que lo estás comprando al propietario y que ese artículo no es robado, de lo contrario estarías al borde de cometer el delito de receptación:

“RECEPTACIÓN Art. 214-A.- El que, sin cerciorarse previamente de su procedencia legítima, adquiera, reciba u oculte dinero o cosas que sean producto de cualquier delito o falta en el que no haya tenido participación, será sancionado con prisión de tres a seis años. Se debe presumir por el sujeto activo que las cosas son de ilícita procedencia cuando hubiere notoria desproporción entre el precio de la adquisición y su valor real; cuando las mismas son exhibidas, entregadas o vendidas de manera clandestina; o cuando hubiere cualquier elemento de juicio suficiente para suponer que conocía su ilícita procedencia.” 

Con negocios a plazo es importante respadar cada pago (para el acreedor) y para el comprador, respaldar las condiciones de compra, como causales de retracto o devolución del producto. Un contrato simple puede ayudar a resolver un desacuerdo entre las partes.


No preguntar o no tener respuestas claras sobre un negocio.

Nos encontramos ante situaciones muy comunes donde los clientes con el objeto de obtener un bien determinado (comprar un carro, un televisor, unos muebles) no se detienen a consultar detalles del objeto que están comprando, y tampoco se detienen a esclarecer sus dudas sobre el negocio, solo ven el beneficio. Luego se sorprenden de clausulas abusivas en el negocio, cobros de intereses desmesurados, condiciones de abuso de los comerciantes. Cuando usted haga un negocio que implique plazos, intereses, condiciones de entrega siempre debe consultar, todo lo que se pueda, y la persona que le vende está en la obligación de responder y aclarar todas sus dudas.

Recomiendo leer la Ley de protección al consumidor.


No investigar el estado Registral de un inmueble

También podemos abordar este tema como no dar al posible comprador información clara sobre los datos registrales del inmueble en venta. 

Hay personas que compran a ciegas un inmueble sí, existe, yo me quedé sorprendido de un caso donde literalmente un salvadoreño que vivía en Estados Unidos, dio la orden a su abogado en El Salvador que comprase una casa sin siquiera haber visto fotografías de lo que estaba comprando, simple y llanamente solicitó comprar de inmediato la casa. La casa estaba semi destruida, cuando vino a ver lo que compró se decepcionó.

Otro caso muy alarmante es el de las lotificaciones que están en proceso, las empresas de bienes raíces suelen vender los lotes y aun no tienen definido si la autoridad les dará las credenciales para dividir el inmueble o parcelarlo. De ahí que muchos compradores nunca podrán poner a su nombre el inmueble que comienzan a pagar incluso antes de que se tenga una matricula registral. El mismo caso sucede con la venta de inmuebles por pisos y apartamentos: las empresas constructoras comienzan a vender los a apartamentos sin haber construido el edificio y por supuesto sin haber tenido todas las autorizaciones para implementar el proyecto de vivienda en apartamentos, el resultado, muchos compradores demandando por estafa a la empresa constructora. 

Existen otras red flags, o signos de advertencia que deberías tomar en cuenta en tu esfera legal como por ejemplo: las relaciones abusivas o tendientes a la violencia intrafamiliar, o no elegir con cabeza fría los regímenes patrimoniales del matrimonio, pero quizás hasta aquí dejaremos este tema por el momento.




viernes, 20 de enero de 2023

3 asesinos seriales en El Salvador.

Estamos acostumbrados por influencia de a televisión a ver casos sorprendentes de criminales que, en otros países han sido noticia por su crueldad, asesinos seriales completamente desquiciados y creemos que en nuestro entorno más próximo eso no sucede, que sucede en Estados Unidos, en Europa, en África pero en El Salvador, en este país tan pequeño, tendemos a creer que no es tan probable.

Pero sí sucede y son criminales tan monstruosos como los que vemos en la televisión, con la variante que en nuestra legislación las condenas suelen ser muy bajas, o en el peor de los casos los criminales no son capturados.

3 asesinos seriales en El Salvador.

1- Gustavo Adolfo Parada Morales. "EL DIRECTO"

Recuerdo que fue una noticia impactante la de este joven, que se convirtió en un sicario a corta edad, su apodo o alias "el Directo", ya nos da una referencia bastante macabra de su accionar delictivo. Tan cruel y despiadado era su proceder que no tardó en convertirse en un  líder pandillero.

De conformidad con la información obtenida en Internet en el trascurso de cuatro años (1996 - 1999) las investigaciones revelaron que habrá asesinado un promedio de diecisiete personas.

A los 14 años asesinó a su novia, inicialmente la secuestró, luego la violó y le cercenó los senos, aún con vida la arrojó a un hoyo donde la dejó desangrándose. 

Ya en la pandilla se destacó como sicario despiadado pero también cometió una camándula de crímenes adicionales; la barbarie más común de este sujeto incluía violación y asesinato.

Finalmente fue capturado cuando tenía 17 años, pero las leyes blandas permitieron una condena de solo 7 años de prisión por 7 asesinatos plenamente probados, al cumplir su condena fue liberado pero al tener muchos otros casos en vías de investigación donde se le incriminaba siempre estuvo en los radares de los agentes del orden, luego fue recapturado por ser señalado como participe del homicidio de un hombre y sentenciado a 35 años de prisión. Ya en la cárcel terminó sus días asesinado por otro preso, probablemente por disputas al interior del recinto.

2- Esteban Ortíz Benito. El Picaflor

Un despiadado personaje que asechó y asesinó brutalmente a cuatro personas en el municipio de Panchimalco en San Salvador; El Picaflor era impulsivo y despiadado en sus resoluciones a tal grado que un conflicto personal lo llevo a asesinar a un hombre en 1997.

Su captura fue ordenada luego de las investigaciones por su múltiples crímenes entre los que destacan el asesinato por encargo o por motivaciones personales; la condena que los tribunales le brindaron por sus crímenes fue de 20 años de prisión pero en una oportunidad que tuvo escapó de prisión. 

A la ya larga lista de delitos se le suma el asesinato de dos niños luego de lanzar una granada que al explotar también hirió de gravedad a otras 6 personas que rodeaban a los niños por ser familiares; entre las investigaciones se logró establecer una posible causa: porque uno o varios miembros de esta familia habían testificado contra él en una investigación policial/fiscal. 

Este tipo tenía tal fortuna que un hombre fue capturado por tener las misma apariencia y características que El Picaflor, las autoridades tuvieron la certeza que habían capturado al Picaflor y lo condenaron a prisión, mientras el verdadero criminal se reía el libertad de lo que las autoridades hacían. 

Este personaje aun no ha sido capturado, según el documento fuente de donde se obtiene esta información.

3- Hugo Ernesto Osorio Chávez - El psicopata de Chalchuapa-

El más reciente caso de asesinos seriales conocido en El Salvador. La noticia salió a la luz luego de que los vecinos del individuo dieran alarma a la Policía por sospechar que al interior de la casa de habitación de este sujeto se estaba cometiendo un crimen: una mujer gritaba desesperadamente pidiendo auxilio y logró ser escuchada por  los vecinos, aunque no pudo conservar a vida, destapó la caja de Pandora.

Hugo fue policía y según los reportes, antes de darle de baja en su servicio policial ya acumulaba y tenía una lista  larga de amonestaciones por mal comportamiento en el ejercicio de su trabajo como policía; luego de las investigaciones, las autoridades presumen que es/fue miembro de un grupo criminal organizado de sicariato y desaparición de personas.

Al momento de allanar su vivienda se descubrió que este criminal secuestraba a sus victimas, las llevaba a su domicilio y las asesinaba con lujo de barbarie y utilizando diversos métodos de tortura, finalmente las descuartizaba y los enterraba al interior de la vivienda. Al hacer las excavaciones y exhumaciones de las víctimas se descubrió que la mayoría  fueron mujeres; la forma de operar era variada pero la que resultaba más eficaz era el engaño por medio de redes sociales "les ofrecía empleo, la oportunidad de migrar a Estados Unidos de América, o simplemente las invitaba a citas románticas, — una vez acudían a su domicilio las sometía, violaba y asesinaba; se sabe que a sus dos últimas víctimas una mujer de 57 años y su hija de 26 años, las mató a golpes con un tubo", describe una de las fuentes consultadas. 

Actualmente este criminal monstruoso ha sido sentenciado a 70 años de prisión.

Es impresionante al nivel de degeneración que puede llegar el ser humano, las razones son muy variadas. Es nuestra responsabilidad andar por la vida con mucho cuidado por que no sabemos quién está a nuestro lado y de qué cosas ha sido capaz o será capaz de hacer.


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sábado, 7 de septiembre de 2013

Consejos, antes de comprar un lote o parcela.

Muchas personas se dejan llevar por la emoción de comprar un inmueble, sin tomar en cuenta precauciones necesarias para evitar problemas posteriores. Al no seguir estos consejos habrá de gastar en demandas judiciales contra la persona o empresa que le vendió, abogados, trámites con ingenieros y en diversas instituciones; inclusive podría ser que no recupere su dinero o su inversión.

Aunque le parezca exagerado el argumento del párrafo anterior, le recomiendo que no lo pase por alto, en la experiencia profesional de su servidor, hasta es poco lo mencionado. Por eso le brindo los consejos siguientes:

Si ya decidió comprar un lote o parcela, exija a su vendedor le proporcione los datos registrales del inmueble. Una fotocopia de la escritura de propiedad le servirá para investigar lo necesario sobre su compra.
Asegúrese que el dueño del inmueble sea el mismo vendedor. O bien que el vendedor tenga un “Poder” donde se le faculta específicamente para vender ese lote o parcela.

¿Dónde investigar?
En el Centro Nacional de Registros puede solicitar esta información:

El inmueble o parcela está legalmente inscrito.
El inmueble o parcela es propiedad del  vendedor.
Si el 100% de la propiedad es del vendedor o la propiedad se divide en varias personas.
Que coincidan las medidas del inmueble que le están ofertando con a la información catastral que posee la institución (CNR).
Que el inmueble no esté hipotecado, embargado o que no afecte otro tipo de gravámenes.
Que no tenga observaciones o se haya denegado su inscripción  en el Registro.

También es importante tener en cuenta que en el territorio salvadoreño existen zonas de alto riesgo, donde las autoridades prohíben la construcción de edificaciones, por tal motivo investigue en el Vice ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, o en las oficinas técnicas de la municipalidad a la que corresponde el terreno, si la lotificación o donde se ubica el terreno que va a comprar, tiene posibilidad de obtener autorizaciones para construir, o si dicha parcelación se encuentra con los permisos pertinentes.


¿Tiene alguna duda?. Escriba un comentario en este blog.

martes, 16 de abril de 2013

Demanda de paternidad.


Ha nacido un bebe, su madre tuvo muchas dificultades que al final ha superado; ahora esa nueva persona  se encuentra en este mundo y demanda de alimentos, vivienda, vestido y otra serie de atenciones que deberán ser satisfechas.

La madre no ha logrado que el padre reconozca a ese menor de edad como su hijo, y por consiguiente responsabilizarse de él.

El Código de Familia de El Salvador, establece el derecho del menor de edad de solicitar la declaración judicial de paternidad de su progenitor, aun cuando se niegue por todos los medios.

Será la madre quién deberá representarlo ante las autoridades para solicitar en su favor el reconocimiento de paternidad de su progenitor, recibiendo la asesoría de un abogado.

También existe la posibilidad de demandar al supuesto padre, cuando aun la madre esté embarazada.

De la correspondiente declaración judicial de paternidad, el menor tendrá derecho a recibir atención según corresponda a la capacidad del padre, tanto afectiva y económica.

Fuente: Código de Familia de El Salvador. Artículos 146, 148, 150.

lunes, 7 de enero de 2013

¿Qué es una letra de cambio?




Al contraer obligaciones mercantiles o firmar contratos que implican el pago de dinero, usualmente se utilizan documentos que permitan cobrar o exigir el pago por otras vías.

La letra de cambio es uno de esos documentos que da una opción al acreedor de buscar el pago de su dinero por via judicial

La letra de cambio es una especie de Titulo Valor. Un Título Valor es un documento que sirve para hacer valer el derecho literal y autónomo que en él se consigna.

Por ahora abordaremos brevemente el Título Valor “Letra de Cambio” aplicado a los contratos de arrendamiento de vivienda.

En muchas ocasiones cuando se firma un contrato de arrendamiento, también se firman letras de cambio, cada una por el valor de cada mes por el que se ha contratado el inmueble alquilado. Así cuando el alquiler de la casa vale $175 por cada uno de los 6 meses contratados, habrá 6 letras de cambio por un valor de $175 cada una.

Si el inquilino no paga a tiempo el dueño de la casa, o arrendante, puede ir a un Tribunal a demandar el pago del dinero adeudado.



La persona demandada será  quien aparece como Librado y/o como Aceptante en la Letra de Cambio, y podría ser embargado en su salario o sueldo por orden del Tribunal que estudia el caso.

Si Usted es arrendante, le recomiendo tener actualizado su contrato de arrendamiento, y renovar las letras de cambio cuando se le hayan agotado para así estar respaldado, en caso de falta de pago.

Si Usted es inquilino o arrendatario le recomiendo pagar a tiempo su arrendamiento y exigir la devolución de las letras de cambio que haya pagado a su arrendante, debidamente marcadas con la palabra “CANCELADO”.

Sigue aprendiendo, vista este enlace: ¿Cómo se hace una letra de cambio?


Abogado y Notario en El Salvador

Laboral-Familia-Penal

Contratos-Escrituras-Poderes-Actuaciones Notariales

ESCUCHA AQUI EL PODCAST





lunes, 5 de noviembre de 2012

Solvencia en la Cuota Alimenticia.


Recientemente se realizaron reformas al Código de Familia respeto al tema de cuotas alimenticias, tema al que anteriormente dediqué una publicación. En el mismo se explicaba que con dichas reformas existe la posibilidad de establecer una cuota alimenticia acompañada de una cuota para vivienda.

La cuota alimenticia en sencillas palabras implica una cantidad de dinero que proporciona el padre o madre que no tiene a su cargo la custodia y cuidado personal de sus menores hijos, y que sirve como una aportación para la satisfacción de las necesidades de los mismos en cuanto a vestido, educación, esparcimiento, alimento, calzado, estudios y otras tantas necesidades.

Por otra parte la cuota para vivienda consiste en una cantidad dineraria para el pago de alquiler de la vivienda en la que residen los menores, o bien para el pago de una cuota de la casa por haber sido comprada al crédito, o finalmente la constitución de un derecho de habitación debidamente registrado.

Entre las misas reformas mencionadas se introdujo el artículo 253-A en el Código de Familia, que menciona la necesidad de estar solvente con la cuota para vivienda y la cuota alimenticia para poder renovar pasaporte, licencia de conducir, licencia para tenencia y portación de armas de fuego, así como para la contratación de préstamos mercantiles.

Existen otras disposiciones legales aplicables a la solvencia en estos aspectos, por ejemplo en el caso de los funcionarios electos como diputados, o alcaldes que para poder tomar posesión de su cargo deben demostrar que están solventes.

¿Quiénes llevan este registro?
De acuerdo a la ley el encargado de emitir las solvencias y de llevar el registro es la Procuraduría General de la República, siendo entonces la institución gubernamental a la que se debe acudir para solicitar una solvencia.

¿Qué otro problema puede ocasionar el no tener solvencia en el pago de la cuota alimenticia o cuota para vivienda?

El Código de Familia establece en el artículo 258 que el juez podrá ordenar una restricción migratoria al responsable de dar los alimentos o cuota para vivienda, mientras no sean garantizadas dichas obligaciones.

En el peor de los casos será aplicable lo establecido en el código penal, artículo 201, que tipifica como delito el incumplimiento de los deberes de asistencia económica llegando a ser la sanción más alta de 6 meses a un año de prisión, en el caso que el obligado deliberadamente omitiere prestar los deberes de asistencia a los que estuviere obligado, en este caso nos referimos al pago de la cuota alimenticia o pago de la cuota para vivienda.

Consultes más sobre este tema 
escribiendo una nota en este blog.

sábado, 26 de mayo de 2012

Vendió su casa, pero vive en ella.

Muchas personas tienen la voluntad de dejar sus propiedades en forma legal antes de morir, pero no quieren hacer un testamento y prefieren pasar la propiedad de las cosas en vida, a sus hijos bajo figuras de compraventa o donaciones.

Algunas personas temen que cuando le hayan pasado la propiedad a sus hijos u otras personas, estos tomen decisiones que puedan perjudicarlos en el goce de la casa que tanto les costó comprar, o pierdan un inmueble que tantas satisfacciones le dio a lo largo de su vida.

En estos casos existen contratos con respaldo legal para que el que cede la propiedad de un inmueble pueda vivir y gozar del mismo hasta su muerte.


El contrato de compra-venta con reserva de usufructo, es una modalidad legal por la que perfectamente puede optar.

Consiste en otorgar un contrato de compraventa de inmueble común con una o varias cláusulas que le permiten al vendedor reservarse el usufructo de la cosa vendida.

El usufructo en El Salvador está regulado en el artículo 769 del Código Civil y es definido como un derecho real, (real significa que es sobre una cosa física,  por ejemplo: un inmueble, un carro, una mesa)... consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño al finalizar el plazo para el cual se constituyó el usufructo.

Cuando se incluyen en un contrato de compra-venta de inmueble las cláusulas de reserva de usufructo el propietario que vende el inmueble, tiene el derecho legalmente respaldado, a vivir en esa casa hasta su muerte, lo que le da la tranquilidad que no lo sacarán de ella en los años de su vejez, por lo que se configura como una excelente opción en sustitución del testamento.

Existen familias donde hay personas con minusvalías físicas o sufren de síndrome down; también a favor de ellos puede constituirse el usufructo y garantizarles una vivienda.

Por la otra parte, el que adquiere el inmueble es propietario legítimo y puede inscribir a su nombre la propiedad del inmueble pero podrá hacer uso y goce pleno de la misma solo cuando se extinga el usufructo.

Este tipo de contratos por mandato legal deben otorgarse en Escritura Pública ante funcionario autorizado o Notario de la República, y deben ser registrados en la oficina correspondiente a fin de resguardar los derechos de los propietarios y los usufructuarios.

Los costos por estos trámites varían dependiendo del profesional al que acuda, pero en El Salvador un monto mínimo de gastos rondan los $100 dólares de los Estados Unidos de América.

Consulte más, haga un comentario en este blog

viernes, 27 de abril de 2012

¿Qué es una "hipoteca"?

Es muy común que las personas para obtener dinero prestado vía bancos o prestamistas particulares, utilicen sus bienes para garantizar el pago de los mismos. 

La hipoteca es una forma de muchas con las que se puede asegurar el cumplimiento de una obligacion determinada, otras formas serian la fianza, cláusulas penales, contratos de seguro, letras de cambio etc.

En esta entrada de blog tratare sobre la Hipoteca

Esta figura juridica surge como una obligacion accesoria a otra que se pretende respaldar. Por eso cuando se presta dinero se hace un contrato de mutuo (o prestamo de dinero) "con" hipoteca, (obligacion accesoria); siendo la obligacion principal la de restituir el dinero prestado más un iterés, si ésta no es cumplida, el acreedor puede hechar mano de la garantía hipotecaria que vendría a ser la obligacion accesoria.

Muchas personas con esfuerzo adquieren una casa para su uso y vivienda a través de créditos bancarios, por lo general la misma casa que se ha de pagar queda hipotecada con el banco que ha prestado el dinero. Así, si los deudores no pagan el banco siempre tiene el inmueble para respaldar la obligación. 

Es una forma segura para el Banco, pero ¿qué sucede si el deudor no paga dos o tres meses?

El banco inmediantamente inicia un proceso judicial para embargar el inmueble y aseguarse el pago de lo debido, y es ahí donde se pierde la propiedad del inmueble, quedando a favor del banco.

En el caso que el deudor haya pagado la totalidad de la deuda, más los respectivos intereses, para gozar de la propiedad plena del inmueble debe iniciar un proceso conocido como "Liberacion de Hipoteca" que lo constituye una serie de pasos sencillos que el mismo dueño de la casa puede realizar, siempre con la asistencia de un excelente abogado.

Primero debe tener a la mano su estado de cuenta con saldos cero, es decir, que conste por escrito que ya ha cancelado la totalidad del credito que el banco le otorgó.

Luego debe ir al banco a solicitar la constancia de cancelacion de la deuda en la que debe aparecer dichos saldos, lleve esos documentos a su abogado quien hará un acta de cancelación de hipoteca que el representante del banco deberá firmar.

Posteriormente su abogado inicará trámites de cancelación de hipoteca en el registro de la propiedad raices e hipotecas, y 5 o 10 días como máximo el Registro habrá de entregar a su abogado un documento donde consta que la hipoteca ha sido cancelada. 

Este ultimo documento es el que le garantiza a Usted como propietario de la casa que su inmueble ya no tiene ninguna hipoteca.

Personalmente recomiendo que el propietario solicite al Registro una certificación extractada de la casa que acaba de cancelar la hipoteca, para tener un documento que le garantice su propiedad libre de todo tipo de hipotecas.

Existen otras modalidades de hipotecas, aca solo he tratado una de muchas, un inmueble puede tener varias hipotecas a la vez. Deberán cancelarse todas para tener la seguridad que se es dueño absoluto del inmueble.

Consulte más, haga un comentario en este blog.

martes, 31 de enero de 2012

¿En matrimonio o en unión libre?


La constitución de la República de El Salvador reconoce a la unión no matrimonial ciertos efectos jurídicos importantes estableciendo en el artículo 32 que la falta de matrimonio civil no afectará el goce de los derechos que se establezca a favor de la familia, regulándose legalmente la unión estable que exista entre un hombre y una mujer.

La unión libre o no matrimonial está regulada en el Código de Familia Salvadoreño por los artículos 118 al 126 definiéndose en los mismos claramente el ámbito que la ley reconoce como unión no matrimonial, siendo la unión que ha sido constituida por un hombre  y una mujer que sin tener impedimento legal alguno para contraer matrimonio entre si hicieren vida en común libremente en forma singular, continua estable y notorias  por un período de tiempo de 3 años o más.

Nótese claramente que la ley impone ciertos requisitos para considerar la unión de dos personas regulada dentro del Código de Familia quedando fuera del reconocimiento legal aquellas parejas que no los reúnen.

Para ejercer, gozar o reclamar ciertos derechos que son reconocidos a las personas que viven en unión libre es necesario seguir dos procedimientos distintos, dependiendo de la necesidad que se tenga.

Declaratoria Judicial de unión no matrimonial: esta declaratoria como su nombre lo indica debe solicitarse a un Juez de Familia, y procede cuando una de los convivientes fallece o cuando la unión deja de existir, por haberse separado los convivientes o por ruptura de la relación. En estos casos la unión no matrimonial deberá probarse al juez estableciendo la existencia de los requisitos marcados en rojo anteriormente.

Declaratoria Judicial de conviviente: al igual que la anterior es un procedimiento que ha de iniciarse ante un Juez de familia y sirve para hacer uso de algún derecho de los que reconoce el Código de Familia para las personas que viven en unión libre o no matrimonial.
  • Protección de la vivienda familiar.
  • Gastos de familia.
  • Presunción de paternidad.
  • Protección contra la violencia intrafamiliar.

No basta solicitar una declaratoria judicial de convivencia para ejercer todos estos derechos, es necesario que el solicitante lo haga cada vez que necesite ejercer cada uno de estos derechos.

Ejemplo 1.
Juana convivió con Pedro durante 8 años, tuvieron dos hijos; Juana y pedro se separaron  y en la actualidad Juana no sabe como pagar el alquiler de la casa donde vive ni los gastos básicos de sus hijos por que Pedro se ha desentendido por completo y ahora vive con otra mujer.

Sugerencia: Juana puede solicitar la declaratoria judicial de unión no matrimonial para que se establezca a Pedro una cuota alimenticia para cubrir las necesidades de sus hijos y además dentro de la misma cuota alimenticia se puede incluir el valor del arrendamiento de la casa donde vive Juana y sus hijos.

 Ejemplo 2.
Rosario y Luis estuvieron viviendo juntos 30 años, nunca contrajeron matrimonio legalmente. Luis murió recientemente en un accidente laboral, en la empresa donde trabajaba, al momento de morir Luis era propietario de dos carros y una casa donde vivía juntamente con Rosario y sus hijos.

Sugerencia: Rosario puede solicitar una indemnización al patrono de Luis amenos para los gastos de sepelio, así lo establece el código laboral además puede iniciar un proceso de aceptación de herencia por los dos carros y la casa que estaban a nombre de Luis; para esto necesita además una declaratoria judicial de unión no matrimonial.

Ejemplo 3.
Vicente y María viven juntos desde hace 2 años y medio. Inicialmente la relación era muy bonita pero con el tiempo se fue deteriorando a tal grado que existe violencia intrafamiliar entre María y Vicente. María maltrata a Vicente con insultos, le denigra por no poder conseguir un trabajo estable y con buena paga y en ocasiones hasta le golpea.

Sugerencia: Vicente puede acudir al tribunal de familia a solicitar se le declare conviviente de María y así solicitar protección contra la violencia intrafamiliar en base al incumplimiento del deber de respeto.

Si desea más información 
escriba un comentario en este blog.

lunes, 23 de enero de 2012

Modificación de Sentencias de Familia

¿Se ha visto en la necesidad de acudir a un tribunal de familia para comparecer ante una demanda de divorcio, y en la sentencia emitida por el juez se le fijó una cuota alimenticia, un régimen de visitas entre otros aspectos que hoy por hoy no están adecuados a su realidad?.


La ley procesal de familia establece en el artículo 83 que la sentencia emitida en ciertos aspectos puede ser modificada atendiendo las circunstancias que la familia  esté viviendo. Esos aspectos de la sentencia que puede ser modificada son:


Cuantía y forma de entregar la cuota alimenticia: 

Existen diversas maneras en las que se puede entregar la cuota alimenticia al progenitor que está siendo responsable de cuidar del hijo o hijos procreados. Recuerde que la cuota alimenticia no es necesariamente una cantidad de dinero, puede incluir vestidos, alimento e inclusive, de conformidad a las nuevas reformas sobre derecho de familia, la cuota alimenticia puede incluir el pago del canon de arrendamiento de la casa que sirve de vivienda familiar. Vea aquí más información.


Siendo dinero lo que se entrega, puede solicitare la modificación de la cuantía o de forma de entrega atendiendo a la capacidad económica del obligado.

Suspensión de autoridad parental:

La autoridad parental es el conjunto de facultades que tienen los progenitores de un menor de edad para que los eduquen asistan y preparen para la vida; la autoridad parental puede ser suspendida en un caso determinado. Las leyes de familia establecen esas causales de suspensión que incluyen conductas inadecuadas. Sin embargo las personas son susceptibles de cambios y demostrados esos cambios la persona a quien se le ha suspendido la autoridad parental sobre sus hijos puede recuperarla modificando la sentencia que lo ordenó.


Fijación de regímenes de visita:

A consecuencia de un divorcio lo más común es que uno de los padres queda responsable de cuidar de los hijos procreados y el otro tiene la oportunidad de convivir con sus hijos mediante un tiempo limitado y establecido en la sentencia, a ese tiempo se le llama régimen de visita. Las circunstancias pueden cambiar y el padre que tiene limitado el tiempo de convivencia con su hijo o hijos puede ser modificada para ampliarla o para restringirla.


Existen otros elementos que pueden ser sustituidos o modificados mediante un proceso adecuadamente diligenciado por un abogado autorizado de la república, por ejemplo la representación legal de los menores, el cuidado y custodia de los menores de edad, el deber de convivencia, tutorías entre otros precisados por la ley.

Uno de los aspectos más controvertidos en los tribunales es el de la cuota alimenticia especialmente por que en estos tiempos muchos padres de familia se han quedado sin empleo que les proveía del dinero suficiente para responder a la obligación impuesta por la sentencia. O bien, otros padres obligados a dar la cuota alimenticia, ostentan un salario muy bondadoso y el dinero que aportan en  concepto de cuota alimenticia es insignificante, teniendo los hijos que sufrir innecesariamente carencias. De tal forma que mediante un proceso de modificación de sentencia Usted puede:
  • Si es quien da la cuota alimenticia: solicitar que se le establezca en menor cantidad  o se le permita pagarla en cuotas.
  • Si es quien recibe la cuota alimenticia: solicitar que se le aumente la cantidad al obligado en función de sus ingresos, que se le deposite en una cuenta bancaria o se le canalice a través de  la Procuraduría General de la República.
Si desea más información 
escriba un comentario en este blog.



domingo, 4 de diciembre de 2011

Pensión alimenticia/ Cuota alimenticia.

La consecuencia de la separación de los cónyuges o de un divorcio cuando hay hijos generalmente amerita una asignación de una cantidad de dinero al padre o madre que tiene la guarda y cuidado personal de los hijos, técnicamente esto se conoce como cuota alimenticia que comprende vestido, vivienda, alimentación, recreación, salud entre otros factores necesarios para el sano desarrollo de una persona.

Ya anteriormente publiqué una entrada en este blog que hacía referencia a la protección de vivienda familiar que es parte de la cuota alimenticia y que recomiendo de un vistazo. 

Claramente la cuota alimenticia implica una cantidad de dinero, que debe ser acorde a la capacidad económica del padre o madre que la aporta. Esta es definida  atraves de una sentencia judicial después de seguir un proceso, mediante el cual se investiga y prueba la capacidad económica del demandado, los medios por los que obtiene dinero, cómo y en qué se lo gasta.

Una forma muy recomendada es mediante descuentos directos al salario que devenga la persona obligada de dar una cuota alimenticia. Esta cantidad de descuento es depositada en una cuenta especial donde el beneficiario puede retirarla.

También esta la opción que el  peticionario puede solicitar que esa cantidad de dinero se le entregue directamente o bien que le sea canalizada atraves de la Procuraduría General de la República como se mencionó anteriormente.

Si desea más información escriba directamente 
al autor del blog mediante su correo electrónco.


viernes, 30 de septiembre de 2011

Protección de la vivienda familiar.

Ahora su familia puede vivir tranquila.

Sobre las nuevas reformas al Código de Familia, 
Ley Procesal de Familia y Código de Familia.


Cuántas personas al llegar el fin de mes, se preocupan por alcanzar a pagar el cannon de arrendamiento, y no tienen el apoyo del padre o de la madre de sus hijos. 
Apaneca, cerro con rompevientos, El Salvador.

Actualmente con las nuevas reformas en el tema de protección a la vivienda familiar se incluyen datos importantes para brindar la seguridad  que su familia tenga una casa donde poder vivir tranquilamente.

El establecimiento de una protección a la vivienda familiar cosiste en asegurar por medios legales, que un inmueble (casa o apartamento) sea destinado exclusivamente para que la familia tenga donde vivir, sin la preocupación que se les arroje a la calle o se les deje desamparados por cualquier motivo.

Dichas reformas contienen los siguientes puntos:
  •  Si el inmueble o casa tiene una hipoteca o cualquier otro gravamen, puede ser declarada vivienda familiar. Anteriormente no podía constituirse vivienda familiar sobre inmuebles que estuviesen hipotecados, pero actualmente existe la posibilidad que el juez declare una sentencia que permita proteger a la familia, prohibiendo la venta del inmueble que sirve de casa de habitación, o que por la falta de pago sea embargada.
  • La constitución de la vivienda familiar puede ser decretada por un juez de familia, por un juez de paz, y por los procuradores de familia. Anteriormente solo podía hacerse mediante los oficios de un Notario autorizado, ahora existen esas otras posibilidades que permiten al interesado buscar opciones para resguardar legalmente a su familia.
  • Puede decretarse la protección de una vivienda familiar sobre parte del inmueble; anteriormente solo podía constituirse sobre la totalidad de un inmueble que estuviese a nombre de una sola persona.
  • En una sentencia de divorcio los jueces están obligados a pronunciarse sobre la vivienda familiar, por eso si Usted está tramitando un divorcio solicite a su abogado pida al juez, se pronuncie en la sentencia de divorcio sobre la protección y uso de la vivienda familiar.
  • En los casos de familias que alquilan casa para vivir, el juez esta en la facultad de imponer una “cuota para vivienda”, que es similar a la cuota alimenticia; esta cuota para vivienda puede ser utilizada para el pago de la hipoteca del inmueble o para el pago del alquiler, o arrendamiento del inmueble que sirve para que viva la familia; incluso puede solicitarse, reclamar su cumplimiento y ser modificada. 
El incumplimiento de dicha cuota de vivienda también puede ser motivo de restricción migratoria, o denegación de documentos de identidad. 

Paseo El Carmen, Santa Tecla, El Salvador
Por eso si Usted solamente tiene la cuota alimenticia a favor de sus hijos y no le alcanza para pagar el arrendamiento, puede perfectamente por medio de su abogado, solicitar al juez se pronuncie sobre este aspecto, así su ex cónyuge deberá proporcionarle obligatoriamente una cantidad para pagar el arrendamiento de la casa donde vive con sus hijos. 
Si desea más información apegada a su caso particular
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