domingo, 4 de diciembre de 2011

Pensión alimenticia/ Cuota alimenticia.

La consecuencia de la separación de los cónyuges o de un divorcio cuando hay hijos generalmente amerita una asignación de una cantidad de dinero al padre o madre que tiene la guarda y cuidado personal de los hijos, técnicamente esto se conoce como cuota alimenticia que comprende vestido, vivienda, alimentación, recreación, salud entre otros factores necesarios para el sano desarrollo de una persona.

Ya anteriormente publiqué una entrada en este blog que hacía referencia a la protección de vivienda familiar que es parte de la cuota alimenticia y que recomiendo de un vistazo. 

Claramente la cuota alimenticia implica una cantidad de dinero, que debe ser acorde a la capacidad económica del padre o madre que la aporta. Esta es definida  atraves de una sentencia judicial después de seguir un proceso, mediante el cual se investiga y prueba la capacidad económica del demandado, los medios por los que obtiene dinero, cómo y en qué se lo gasta.

Una forma muy recomendada es mediante descuentos directos al salario que devenga la persona obligada de dar una cuota alimenticia. Esta cantidad de descuento es depositada en una cuenta especial donde el beneficiario puede retirarla.

También esta la opción que el  peticionario puede solicitar que esa cantidad de dinero se le entregue directamente o bien que le sea canalizada atraves de la Procuraduría General de la República como se mencionó anteriormente.

Si desea más información escriba directamente 
al autor del blog mediante su correo electrónco.


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