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domingo, 1 de diciembre de 2013

Breve historia de las leyes en El Salvador.

El ser humano al vivir en sociedad se ve en la necesidad de establecer un marco regulatorio con normas que establezcan lo permitido y lo prohibido; para esto, surgen las leyes cuyo ente emisor y regulador es el Estado a través de sus tres manifestaciones: órgano ejecutivo, órgano legislativo y órgano judicial.

Luego de las revoluciones sociales y políticas desde la segunda mitad del siglo XVIII, la mayoría de países del mundo han configurado su marco legal en torno a una normativa primaria, en el caso de El Salvador, la Constitución de la República es la ley de mayor jerarquía por contener el marco del cual se desprende todo el ordenamiento nacional. En ella encontramos una parte orgánica que contiene el cómo se organiza el Estado… y otra dogmática que contiene los derechos rectores.


Antes del año de 1821 El Salvador debía acoplarse a las leyes, decretos y ordenanzas de quien fuese su referente en autoridad, es decir, el reino de España. Luego de la proclamación de El Salvador como un Estado independiente en 1821, surge la necesidad de generar un marco regulatorio propio, que atendiera al entorno social del nuevo Estado, un marco jurídico para establecer lo permitido y lo prohibido, todas estas leyes debían responder a los usos y costumbres de El Salvador.

La primera Constitución de El Salvador

La primera Constitución de El Salvador fue dictada el 12 de junio de 1824, configurándose como la primera, entre los países de Centroamérica recién independizados. En ella se establecen las normas de las cuales se partiría para generar otras leyes necesarias. La constitución de 1824 destaca como derechos: el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad, el derecho a la igualdad, la inviolabilidad de la correspondencia y la morada, se establece el principio de legalidad entre otros preceptos que establecen la forma de gobierno, donde hay un poder judicial, poder legislativo, y un poder ejecutivo.


 Las primeras leyes de El Salvador.

La ciencia jurídica es sumamente amplia, para efectos prácticos de este tema debemos focalizarnos en las dos grandes ramas en las que se divide el Derecho: el Derecho Público y el Derecho Privado. Ambas ramas contienen subdivisiones que abordan cada aspecto del comportamiento humano de una sociedad.

De una manera excesivamente resumida el Derecho Público trata sobre las leyes o reglas para el desarrollo de la vida publica de los poderes u órganos del estado: derecho administrativo, funcionamiento de los tribunales y leyes que dan vida a las instituciones; por otra parte el Derecho Privado trata sobre las relaciones entre los particulares: contratos, testamentos, comercio etc.

Inicios del Derecho privado en El Salvador.
Teniendo en cuenta las dos grandes ramas del Derecho, en El Salvador, luego del surgimiento de la primera Constitución, era necesario formular las leyes especificas para regular las relaciones entre particulares, que abordaran temas importantes, por ejemplo sobre los bienes, su dominio, posesión, uso y goce, de las obligaciones, contratos, la sucesión por causa de muerte, sobre la existencia de las personas, entre otras, de tal forma que se emitieron leyes puntuales que abordaban cada tema según fuera necesario.

Posteriormente la Cámara de Senadores de El Salvador, acordó elaborar un cuerpo legal que comprendiera todos los temas dispersos en varias y pequeñas leyes; así fue estudiado y elaborado el Código Civil, que prácticamente es una copia del Código Civil Chileno, que  a su vez, fue una ley similar al Código Napoleónico.

El Código Civil Salvadoreño fue decretado el 4 de febrero de 1958, siendo aprobado como ley general de la República el 23 de agosto de 1859, y entrando en vigencia en el año de 1860, bajo la administración del presidente Capitán General Gerardo Barrios. Con este Código se derogaba todas las leyes anteriores que regían en El Salvador en Materia de Derecho Privado, entrando en vigencia la nueva normativa como única ley vigente en materia civil.

Desde luego para dar operatividad al Código Civil, era necesario implementar un Código de Procedimientos Civiles. En 1881 por decreto ejecutivo fue publicado como ley de la República el primer Código de Procedimientos Civiles que contenía las normas para determinar el procedimiento a seguir para dar salida a los conflictos o diligencias que se generaban en uso de las leyes aplicables entre particulares, basados en las normas planteadas en el Código Civil.



El Código Civil Salvadoreño decretado en 1860 aun contiene disposiciones vigentes en el año 2013, evidentemente con transcurso de los años mucho de su contenido se volvió obsoleto y fue necesario desarrollar algunos temas con la vigencia de otras leyes, por ejemplo la legislación familiar que surge en 1994 mediante el Código de Familia y su respectivo Código procesal de familia, derogó varias disposiciones del código civil. En el año 2009 entra en vigencia el nuevo Código de Procedimientos Civiles Mercantiles que derogó el viejo Código de Procedimientos Civiles y la Ley procesal mercantil existentes, con muchas disposiciones obsoletas.

En otro artículo continuaré brevemente sobre la evolución del Derecho Público. 

jueves, 7 de noviembre de 2013

La nueva Ley Especial de Extinción de Dominio.

Nota aclaratoria: Este artículo se enfocará única y exclusivamente en la Ley Especial de Extinción de Dominio, que se aprobó por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, el 6 de noviembre de 2013.

La Ley Especial de Extinción de Dominio consiste en un cuerpo legal que busca crear los mecanismos y respaldos legales necesarios para cortar las fuentes de ingreso de delincuentes, o bien para sustraer de su patrimonio bienes ilícitamente obtenidos, o que están siendo utilizados para cometer ilícitos, y poner dichos recursos a disposición de instituciones estatales que se encargan de combatir la delincuencia.

Para conocer los pormenores de su contenido y los mecanismos necesarios para su efectividad, la población deberá esperar que transcurra todo el proceso de formación de ley.

Por el momento le invito a leer los siguientes artículos de este blog relacionados a este tema:






sábado, 19 de octubre de 2013

Conducción peligrosa o temeraria.

En El Salvador es conocido como conducción peligrosa, comandar un vehículo automotor  por las vías públicas, transgrediendo las reglas impuestas por la ley o la autoridad. 

Anteriormente esta acción delictiva era conocida como "conducción temeraria". Vale decir que la primera idea que se asoma para muchas personas, al escuchar la palabra "temeraria", es la idea de valor, aguerrido, agallas... características para ser contratado como chofer del transporte público en casi toda latinoamérica. En realidad el diccionario define la acción temeraria, como aquella que no tiene fundamento ni razón, y se hace o se dice sin pensar en las consecuencias que pueda tener. 
Que bien por el cambio de "temerario" a "peligroso". La palabra "peligroso" encaja mejor en el comportamiento sancionado. Es lamentable que para llegar a esta feliz conclusión, los ciudadanos pagamos a los diputados de la Asamblea Legislativa de El Salvador, varias horas de trabajo, habiendo muchos otros temas de mayor urgencia.
Conductor peligroso. Cortesía de Arte RM
 Conducir un vehículo automotor es una  responsabilidad. La falta de cuidado al conducir puede llevarle a la cárcel. 

El Código penal establece una pena de prisión de 1 a 5 años, o más, según existan agravantes en un accidente de tránsito que concuerde con el delito de conducción peligrosa.

El Artículo 147-E del Código Penal considera conducción peligrosa:
  • Transgredir las normas de seguridad vial.
  • Disputar la vía entre vehículos.
  • Realizar competencias de velocidad en la vía pública.
  • Conducir bajo los efectos de drogas o en estado de ebriedad.

Las primeras 72 horas en prisión.

Conductor Temerario. Cortesía de Arte RM

Una persona capturada por la autoridad, por cometer el delito de conducción peligrosa, es trasladada a la bartolina de la Policía, donde deberá aguardar 72 horas mientras es puesto a la orden del juez.

Llegado el día del Juicio se presenta el imputado, su abogado defensor, el fiscal del caso y las victimas ante el juez correspondiente.

En la reunión denominada “Audiencia Inicial”, el juez emitirá una sentencia donde el imputado debe continuar con el proceso penal bajo custodia de la autoridad, o bien aprobando una conciliación entre víctima(s) e imputado.

¿Cuánto tiempo se tarda un juicio?

Un proceso para establecer la responsabilidad penal, puede durar varios meses, dependiendo de lo saturado de trabajo que se encuentre el tribunal que ventila el caso.

Un factor determinante es el daño ocasionado en el accidente: cuántas víctimas hay en el accidente; si existe homicidio culposo o bien otras circunstancias que agravan el delito, etc.

En algunos casos donde no hay graves daños, el imputado puede permanecer solo 72 horas en prisión, luego ser puesto en libertad bajo ciertas condiciones impuestas por el juez del caso. En todo caso esas 72 horas no son nada gratas: las bartolinas son similares a mazmorras de la antigüedad. Totalmente diferente a las imágenes de telenovelas o vídeos de cine.

La responsabilidad penal implica cumplir una condena impuesta por la ley: privación de libertad y privación del derecho de conducir.

La responsabilidad civil implica una sanción económica por los daños ocasionados a la víctima o personas afectadas al cometer el delito.

El imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado de su elección desde el momento de su detención. 

Deje un comentario en este blog.

lunes, 30 de septiembre de 2013

Breve historia sobre los derechos de los niños.

En la historia el reconocimiento de los derechos ha ido evolucionando paulatinamente conforme van surgiendo corrientes de pensamiento y movimientos sociales. Roca Sastré, jurista Catalán afirmaba que “el derecho no se crea, se encuentra”, y es así como sucede con todos los derechos que hoy reconocemos a los seres humanos.

A continuación leerá una serie de datos que le darán una idea del lento reconocimiento y desarrollo de los derechos de los niños. Durante siglos se le dio una importancia superior a la educación por efectos prácticos, pero no como un reconocimiento de un derecho o como parte del desarrollo.

Antes de la era Cristiana ya es conocido que en Grecia eran amantes de la belleza y la filosofía; los griegos y romanos creían que para embellecer el alma de una persona era necesaria la educación desde corta edad y así formar hombres libres y pensantes. Para ese entonces solamente accedían a la educación los niños con cierto estatus social, generalmente las niñas se educaban para las labores domésticas o serviles.

En la era cristiana y buena parte de la edad media, es la Iglesia la que impulsa o controla casi en su totalidad la educación de los niños, formándolos como fieles sirvientes de Dios. En este período de tiempo se considera al niño como un ser defectuoso al que hay que formar y corregir.

En el renacimiento y el siglo XVII los avances significativos en este período de tiempo consisten en mejorar la educación incluyendo también a las niñas al menos hasta los 12 años. El filósofo Locke (1632-1704)  plantea en su momento que los niños son un pizarrón en blanco, a quienes puede dársele forma, y depende de sus experiencias en su tránsito a la adultez su utilidad o estorbo para la sociedad.

Ya en el siglo XVIII y XIX se comienza a descubrir la infancia, especialmente por como abordan el tema los artistas literarios y filósofos influyentes como Rousseau. Coincide con este hecho el surgimiento de la revolución industrial.

Debe darse crédito a Charles Dickens quien supo denunciar y evidenciar mediante su libro Oliver Twist, la realidad a la que los niños y niñas debían enfrentarse. Dickens quizá sin una intención deliberada, escribió en su obra Oliver Twist, una especie de primera declaración sobre los derechos de la niñez.

A pesar de todo y a finales del siglo XIX no se configura todavía una concepción unificada de la infancia y de la educación a nivel mundial. En Europa la influencia de las ideas filosóficas de Rousseau se imponen: defiende la bondad natural del niño y la idea de una educación permisiva. En Estados Unidos e Inglaterra por el contrario es la tradición calvinista la más influyente: esta sostiene que el niño debe ser reformado mediante una educación autoritaria que haga uso del castigo físico y público si es necesario.


En los primeros años del siglo XX los derechos de los niños tienen un avance más destacado, sin embargo no son reconocidos plenamente. 

Hay que hacer notar la labor promotora de la Inglesa Eglantyne Jebb (1876-1928), quien fundó la primera Organización Internacional de la Infancia y autora de la primera carta de los Derechos de la Niñez. En 1919 creó la Save The Children Fund, organización internacional que en ese entonces comenzó una labor incansable para lograr satisfacer las necesidades y promover el reconocimiento de los derechos de niños que tuviesen a su alcance la fundación.

Eglantyne Jebb elaboró una carta de fácil difusión y traducción a todo público a nivel mundial, esta contenía 5 puntos con la que pretendía influir y transformar las costumbres de las sociedades, personas, estados y leyes en cuanto a la manera de tratar los derechos de los niños.

Por la presente declaración de los Derechos del Niño, llamada declaración de Ginebra, los hombres y las mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño todo lo que tiene de mejor, afirman sus deberes más allá de toda consideración de raza, de nacionalidad y creencias:
  1. El niño o niña debe ser tratado de manera que se pueda desarrollar de una forma normal, material y espiritualmente.
  2. El niño o niña que tiene hambre debe ser alimentado, el que está enfermo debe ser cuidado, el retrasado debe ser estimulado, el desviado debe ser atraído, el huérfano y el desvalido debe ser recogido y socorrido.
  3. El niño o niña debe ser el primero en recibir socorro en tiempo de desastres.
  4. El niño o niña debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y ser protegido contra cualquier explotación.
  5. El niño o niña debe ser educado en el sentimiento de que sus mejores cualidades deberán ponerse al servicio de sus hermanos.


Esta carta/Declaración de Ginebra, fue la base para la creación de la hoy conocida Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños. Y me atrevo a afirmar que fue el eje de toda la legislación internacional orientada a los derechos de la niñez que actualmente conocemos.

Es justamente a principios del siglo XX que los derechos de los niños comienzan a consolidarse en las leyes de cada Estado. Ya contemplan leyes penales infantiles o juveniles, leyes laborales que limiten su actividad a lo necesario, normativas que les permitan acceder a salud y la educación entre otros aspectos.

El 20 de noviembre de 1959 fue proclamada La Declaración de los Derechos del Niño. Sin embargo este texto no es de cumplimiento obligatorio para los Estados aun.

En la década de los años 1970 al 1979, todavía se habla poco de los derechos de los niños como poseedores de los mismos derechos humanos que los demás, pero a diferencia de los siglos anteriores, su reconocimiento ha dado un salto cualitativo, a tal grado que la Asamblea General de las Naciones Unidas declara el año 1979 como el “Año Internacional del Niño”, hecho que se configuró como un pivote para la creación de la Convención de los Derechos del Niño. También como consecuencia del la declaración del Año Internacional del Niño surgieron organizaciones de ombudsman especializados en la defensa de los derechos de la infancia.

Hasta el año 1989 La Convención sobre los Derechos del Niño es adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y abierta a la firma y ratificación por parte de los Estados, siendo entonces de obligatorio cumplimiento para todos los Estados que la ratifican.

En El Salvador y otros Estados de Latinoamérica los derechos de la niñez también han tenido un reconocimiento legal de forma paulatina. Como consecuencia de todos los instrumentos legales de orden internacional firmados y ratificados por el Estado Salvadoreño, se han creado otros organismos que velan por el cumplimiento y reconocimiento explicito y material de los derechos de la niñez. Una consecuencia palpable de esto es la actual Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en vigencia desde marzo del año 2009, cuyo contenido busca garantizar el respeto de dichos derechos.

Estas líneas aun se quedan cortas para explicar todo el calvario que los Derechos de la niñez ha tenido que superar hasta este momento. Aun falta mucho por reconocer teniendo en cuenta que la niñez es un periodo de la vida sumamente vulnerable, con sus propias características y necesidades, el niño como persona tiene derechos a la identidad personal, a la dignidad y la libertad, la cual debe ser protegida como un capullo y respetada por todos: hombre, mujeres, gobernantes, trabajadores, maestros etc.




viernes, 23 de agosto de 2013

El empleo para jóvenes y el voluntariado.

No es desconocido lo difícil que es conseguir un puesto laboral para los jóvenes, exista crisis económica o no. Aquí en El Salvador, como en muchas partes del mundo las conexciones o compadrazgos son un requisito indispensable para obtener un empleo. Si, habrán quienes consiguen un trabajo sin llevar recomendación por alguien en particular, pero no es algo común.


La constante violación a derechos impide a muchos jovenes incorporarse al mercado laboral, entre ellos está la discriminación por razones de sexo, que inclusive es violentada por las autoridades. Se da la discriminación por condición social, por estatura, por aspecto físico e inclusive, por la edad, en la que tener 30 años de edad cumplidos es un obstáculo para obtener una plaza laboral.

Aquí ve Usted una imagen que contiene la oferta laboral difundida por el Ministerio de Trabajo, en la que se especifica una plaza laboral destinada "a mujeres", cuando deberían poder aplicar también hombres. Existen muchos más casos a la inversa, donde se publican puestos laborales que perfectamente pueden ser desempeñados por mujeres en los que solo admiten hombres.

Por otra parte en El Salvador las labores de meritor, voluntariado, prácticas, horas sociales o actividades extracurriculares no son un elemento bien valorado, y me atrevo a afirmar que es totalmente menospreciado por empleadores. Estas actividades son para muchos jóvenes la única experiencia que pueden presentar a la hora de aplicar a un trabajo, pero es subestimadoLos jóvenes se quejan de esto.!

Hace varios años atrás conocí una iniciativa denominada "Iniciativa Nacional del Voluntariado", que entre sus objetivos era promover la formulación de una ley, que regulara el ejercicio del voluntariado en El Salvador. 

Siga este enlace: Ley de Voluntariado El Salvador, y lea el articulo 8 literales: F), I), y también los artículos 12 y 14; en ellos se establece como Derechos del Voluntario, el reconocimiento de su labor social, y más importante aun, poder "obtener certificado o constancia de las actividades realizadas, de la capacitación recibida,  y del tiempo brindado en concepto de voluntario".

En la mencionada ley se debió incluir en el texto del artículo 8, como un Derecho del voluntario, el poder exigir que en los procesos de selección laboral a los que aplique el interesado, se reconozca su labor voluntaria como una experiencia laboral, no solo en la institución donde prestó sus servicios, sino en cualquier otra donde corresponda o sea equivalente.
"Derecho como la facultad humana de poder tener o exigir lo que la ley permite o establece"
Un persona involucrada constantemente en actividades de voluntariado, u obras sociales demuestra con su labor altruista, tener la capacidad, entrega y compromiso necesarios para cualquier reto laboral remunerado.

Lastimosamente en El Salvador y en otros tantos países, a muchos voluntarios se les menosprecia la capacidad para desempeñar una labor remunerada.

¿Qué opina Usted?, deje un comentario en este blog.








jueves, 15 de agosto de 2013

Ley de extinción de dominio.

En la Asamblea Legislativa de El Salvador se está estudiando la formulación de los artículos que contendrá la denominada Ley de extinción de dominio que, en sencillas palabras consiste en un cuerpo legal que busca crear los mecanismos y respaldos legales necesarios para cortar las fuentes de ingreso de delincuentes, o bien para sustraer de su patrimonio bienes ilícitamente obtenidos, o que están siendo utilizados para cometer ilícitos y poner dichos recursos a disposición de instituciones estatales que se encargan de combatir la delincuencia.

Mediante la denominada acción de extinción de dominio, el estado pretende crear un instrumento que limita la actividad delictiva de personas condenadas por delitos cometidos en El Salvador, transfiriendo la propiedad de los bienes incautados al Estado Salvadoreño, quien tendrá la facultad de venderlos o asignarlos como recursos a diferentes instituciones del mismo Estado, por ejemplo la Fiscalía General de La República, el Ministerio de Defensa u otros.

Al momento de la redacción de esta nota de blog, el destino de los bienes obtenidos por el Estado a través de la ley de extinción de dominio, aun se discute, para ponderar prioridades.

Hasta antes de la creación de esta ley, los bienes de los delincuentes condenados suelen quedar en abandono y se van deteriorando, en el peor de los casos el valor económico que tuvieron se pierde y se vuelve un problema su tenencia y realización económica.

Esta ley pretende atacar entre otros delitos:
  • El contrabando de mercadería que va desde productos agrícolas hasta los industriales.
  • El lavado de dinero.
  • Apropiación indebida de bienes.
  • Dinero procedente de extorsiones, de narcotraficantes y otras actividades delictivas.
  • Vehículos decomisados por ser usados en delitos.
  • Propiedades inmobiliarias suntuosas adquiridas por corrupción u otros tipos de actividades delictivas.

En El Salvador existen muchas leyes de excelentes objetivos, contenidos muy buenos y hasta son ejemplo para otros países, el problema sustancial está en la aplicación de las leyes existentes. Con esta ley se avanza y va modernizando el grupo de leyes de orden público en la rama punitiva, que por cierto no esta actualizada ante la delincuencia de estos tiempos.

lunes, 5 de agosto de 2013

Contaminación, caso Baterias Record

Hace unos días me hicieron estas preguntas que hoy les comparto.

Que opina del tratamiento que se le dio a las víctimas del caso de contaminación ambiental de la fábrica Record.

Las medidas administrativas llegaron con la tardanza que puede caracterizar a un Estado que adolece de burocracia extrema y que al contrario de cumplir su función garantista de derechos, los violenta de manera consecutiva, llegando al punto que la reparación de los Derechos afectados es casi nula. En el caso planteado las resoluciones administrativas y las medidas presupuestarias no fueron las más apegadas a los Derecho Humanos.

El Estado Salvadoreño es uno de los países firmantes de varios pactos internacionales: los Derechos humanos así como los protocolos facultativos relativos a la niñez y la adolescencia; a pesar de ello el cumplimiento real de dichos compromisos aun se queda corto.

En el caso de la empresa Baterías Record de El Salvador, el  MISAL no actuó con la diligencia más adecuada, luego de años se comenzó a tomar medidas que no logran encajar en la Protección Integral, en especial referencia al Derecho de Salud y a un medio ambiente adecuado para los niños, niñas y adolescentes de la zona afectada.

Como resultado de una breve investigación realizada, el órgano judicial debió crear los tribunales especializados en medio ambiente hace bastante tiempo, cosa que aun no se verifica en la realidad y que afecta otro derecho: acceso a la justicia.

La LEPINA especialmente dedica pocos artículos al tema de la salud y medio ambiente, al que tienen derecho los niños, niñas y adolescentes, concretamente el artículo 35 menciona que el Estado debe prever la política medioambiental, y dicha política existe pero con un alcance pobre y poco efectivo en la realidad, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Otros cuerpos legales como la Ley del Medio Ambiente, Constitución de la República  y tratados internacionales como la CDN y Protocolo de Kioto sobre cambio climático, entre otros que reconocen los llamados derechos de la tercera generación, incluyendo el derecho a un medioambiente sano, vienen a configurar una rica base para generar políticas adecuadas en beneficio de toda la población y sobre todo de los niños, niñas y adolescentes.

¿Puede la LEPINA dar una respuesta para los niños niñas y adolescentes afectados en su salud directamente por las omisiones o acciones del Estado Salvadoreño? 

Si, y no a la vez. En relación a la tesis que vengo planteando la vigente LEPINA plantea el tema de forma superficial, aunque no se puede negar que implica un avance significativo  el hecho que se establezca en ella lineamientos básicos para que los actuales gobernantes tengan un punto de partida, para impulsar programas que busquen proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, el Derecho a la Salud y a un ambiente sano.

La LEPINA da respuestas sobre este asunto, como puede leerse en el artículo 32, que busca dar cobertura a la protección del Derecho a la salud, sin embargo. en su redacción actual implica una discriminación a niños, niñas y adolescentes, si estos no tienen un progenitor afiliado al ISSS; el artículo 22 que consagra derechos que no se cumplen en la actualidad por la falta de conocimiento de la población en general. Ante este panorama la LEPINA da una respuesta, pero en la vida cotidiana de muchos niños, niñas y adolescentes, el enfoque de necesidades persiste y la protección integral que se persigue aun es poco palpable, debiendo los niños, niñas y adolescentes estar a merced de atropellos, especialmente por las acciones u omisiones del MISAL y otras instituciones.


miércoles, 26 de junio de 2013

¿Cómo reclamar la indemnización al FONAT? Parte 2

Para dar seguimiento al artículo publicado anterior a este, nos planteamos la siguiente pregunta:

¿Cuánto tiempo tiene para pedir la indemnización?
El artículo 26 del Reglamento de la Ley del FONAT, establece un plazo para reclamar en debida forma la indemnización. Primero hay que descifrar lo establecido por el legislador en el mencionado artículo, que literalmente dice: “Las solicitudes de reclamo de prestaciones deberán presentarse dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de ocurrido un accidente de tránsito”.  Deberá comprenderse que luego de pasado un mes de ocurrido el accidente, el solicitante tiene 15 días “hábiles” para iniciar el trámite. Si por ejemplo el accidente de tránsito ocurrió el 1 de enero, el solicitante deberá iniciar el trámite entre los días comprendidos del 1 de febrero al 15 de febrero. De tal forma que el solicitante tiene un mes y 15 días para llenar los requisitos necesarios e iniciar el trámite de indemnización.


Aquí es donde radica la principal crítica de su servidor: el accidentado o el doliente por un fallecido en accidente de tránsito, necesita el dinero de inmediato para comprar medicamentos, pagar atenciones y curaciones, pagar gastos de sepelio, el ataúd, servicios funerarios dignos. Sin embargo la indemnización llega más tarde que temprano, luego de que el solicitante ha logrado franquear varios trámites burocráticos, y por sobre todo ya ha invertido gran parte de su escasa fortuna en lo que debió ser auspiciado por el FONAT oportunamente.

Pero el siniestro artículo no termina ahí, menciona en su último inciso que “quienes no presenten las solicitudes de reclamo dentro del plazo señalado en el inciso anterior, perderán el derecho a reclamar las prestaciones que correspondan”. De tal forma que el solicitante ha de estar pendiente de no dejar pasar este tiempo.

Finalmente cabe mencionar que el Reglamento del FONAT determina que en ciertos supuestos, los solicitantes pierden su derecho a ser indemnizados, tal es el caso de aquellas personas “que con su acción dolosa” se haya encaminado a producir lesiones o muerte, con el fin de obtener los beneficios contemplados en la Ley. Esto está bien, puesto que existe una acción dolosa, pero existen pocas personas que voluntariamente se lanzan a sufrir un accidente de tránsito.

Las personas arrolladas por automóviles son casos puntuales que pueden ser analizados, también bajo los artículos 93, 95, 96, 97 del reglamento general de tránsito y seguridad vial, que establece los deberes de los peatones en la vía pública; en ellos se plantea que deben usar de la señalización vial establecida como pasarelas, zonas peatonales entre otras. En El Salvador la señalización pública y su respeto es una utopía.

También se presenta como un dato curioso la presunción de culpabilidad del peatón involucrado en un accidente de tránsito, establecida en el artículo 178 del mismo cuerpo legal citado. Considero injusto atribuir culpabilidad al peatón que solo dispone de sus dos piernas  o en casos excepcionales de sus muletas o silla de rueda, cuando frente a él se presenta un automotor con cuatro ruedas, varios kilogramos de peso superior y un motor potente.

Existen otros datos que puede conocer leyendo la Ley del FONAT y su reglamento al cual me remito para mayor detalle.


Consulte más, deje un comentario en este blog.

jueves, 18 de abril de 2013

Opción para niños maltratados.

En El Salvador la población más vulnerable al irrespeto y atropello de sus derechos esenciales es aquella que por su condición física, o económica no puede defenderse. Tal es el caso de los menores de edad, los ancianos y los minusválidos.


Es muy triste conocer historias de niños que nacen en condiciones muy deplorables tanto económicas como familiares, donde los mismos padres carecen de moralidad, por negligencia propia o por ser viciosos, alcohólicos, drogadictos. Siendo los niños los más afectados puesto que crecen en condiciones amorales y sumamente precarias.

Existe en El Salvador una ley reciente denominada Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, con la que se pretende proteger los intereses de todo niño y adolescente, referente a la defensa de sus derechos primordiales. Entre sus artículos platea una situación muy interesante: cuando exista un menor de edad en evidente estado de vulnerabilidad – como en el caso del párrafo anterior – existe la posibilidad de tomar medidas de protección para con el menor, y así salvaguardar sus derechos; dentro de estas se encuentran las denominadas “medidas de protección judicial”,  que a su vez incluyen el acogimiento familiar… véalo en el siguiente gráfico.


El acogimiento familiar consiste en sustraer al menor de edad del ambiente hostil en el que se encuentra, para ser ubicado físicamente bajo la guarda y protección de otras personas que puedan darle bienestar y protección a sus derechos, reuniendo requisitos planteados en la ley.

La colocación familiar consiste en ubicar al menor de edad con otras personas que tienen un vínculo familiar con el mismo… por ejemplo un tío o el abuelo.

En el caso de la familia sustituta son personas que no tienen vínculo familiar con el menor pero que están en la disposición de brindarle todo lo necesario para su protección y pleno desarrollo.

Todo lo anterior debe ser calificado por un juez, y con las condiciones que la misma ley establece.

En opinión de su servidor, estas disposiciones serán de gran beneficio especialmente para muchos niños que aun crecen a expensas de su mala fortuna, y que muchas veces finaliza con adolescentes inclinados a los vicios y proclives a ser delincuentes; cabe mencionar que será una tarea enorme para las instituciones encargadas difundir esta información y más aun controlar que la medicina no sea peor que la enfermedad.

Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia
Artículos 119, 124, 125, 126, 127

jueves, 7 de febrero de 2013

Empresas de economía mixta.


En El Salvador existe una ley denominada Ley sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta, que regula una especie de empresas con ciertas particularidades.

La palabra “empresa” debe comprenderse en su justa medida, sin confundirla con la de “sociedades”; sin embargo por efectos de practicidad y solo por esta vez, entiéndase como sociedades por acciones de economía mixta,  aquellas empresas en que, para su conformación y desarrollo, concurren por una parte el capital o inversión de empresas privadas, y por otra parte la participación o capital de inversión pública.



El artículo 1 de la  Ley sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta menciona que: se denominan sociedades por acciones de economía mixta, las anónimas en que participen el Estado, el Municipio, o las Instituciones Oficiales Autónomas, en concurrencia con los particulares, cuyo objeto sea la explotación o la prestación de un servicio público.

¿Quién manda en estas empresas?
En las sociedades o empresas privadas, el órgano supremo es la junta general de accionistas, y el jefe tiende a ser el accionista mayoritario, que también suele ser el Director o Gerente General.

En las sociedades de economía mixta, también hay una junta general de accionistas que es el órgano supremo de la sociedad, la diferencia está en que la dirección de la empresa se realiza a través de un Consejo de Administración o Junta Directiva, conformada por dos o tres directores: uno es el que representa la participación del Estado, Municipio(s) o institución(es) autónoma(s).

El segundo director es el que representa la inversión privada. Lo eligen entre los accionistas privados.

Y el tercer director es designado en Asamblea General de Accionistas de la sociedad de economía mixta, tanto la participación privada  y la pública emiten un su voto para elegirlo.

También aquí se puede aplicar el dicho popular: el que paga el mariachi, pide la canción; el accionista mayoritario tendrá mayor influencia en las decisiones de la sociedad.

La mencionada ley data de 1957, ya con más de 50 años de existencia debería tener mejoras sustanciales para apegarla a la realidad nacional, especialmente en cuanto al origen del dinero con el cual se conforma el capital social, ya sea que provenga de fondos públicos o de los particulares.

jueves, 13 de diciembre de 2012

Carnet de minoridad. El Salvador.

Toda persona natural tiene derecho a una identidad que la individualice de las demás personas que la rodean no importando la edad; en El Salvador las personas mayores de 18 años de edad obtienen el Documento Único de Identidad, Pasaporte y otros documentos con los que pueden demostrar su ciudadanía, nacionalidad. 

En el caso  los menores de edad el único documento con el que generalmente cuentan, es la Certificación de Partida de Nacimiento, que es un registro donde consta su existencia, los datos de sus padres y el lugar dónde nació, de esta forma se le individualiza e identifica mientras no haya alcanzado la mayoría de edad.

Actualmente existe una ley con pocos artículos que permite a los menores de edad obtener un carnet que contenga los datos esenciales para identificarse y es conocida como: Ley de identificación personal para los menores de edad. 

Vea aquí la ley

¿Para qué puede servir un Carnet de Minoridad?
Muchos jóvenes que aun no han cumplido su mayoría de edad, ya tienen responsabilidades económicas y familiares que afrontar, y en ocasiones necesitan identificarse sin la presencia de su padre, de su madre o de algún otro representante, por ser ya una persona independiente.

Un carnet de minoridad puede servir para:
Identificarse en trámites legales, además o a falta de la Partida de Nacimiento. 
Para obtener el Documento Único de Identidad cuando alcance los 18 años de vida.
Abrir cuentas de ahorro.
Asentar Hijos.
Identificarse ante cualquier autoridad.

Su uso en El Salvador no está muy difundido, de hecho la misma ley que autoriza la emisión de carnet de minoridad, dice en uno de sus artículos que no es obligatorio. Sin embargo puede ser emitido y el joven puede exigirlo.


¿Dónde lo emiten?
En las Alcaldías Municipales de cada departamento de El Salvador, y según la ley antes mencionada. Es probable que muchas de las Alcaldías del interior del país no lo hagan por varias razones. La Alcaldía de San Salvador sí lo emite  lo más recomendable es ir directamente a una Alcaldía y consultar ¿cuáles son los requisitos para obtener el carnet de minoridad?

Los requisitos que la ley establece están en el artículo uno, y casi siempre has de preparar copias de documentos de identidad de tus padres o responsables del adolescente que haga el trámite, una fotografía tamaño cedula donde se aprecie el rostro del adolescente, partida de nacimiento, y unos US$10 para pagar transporte, costo del carnet, laminado, y otros pequeños gastos que se presentan en estos casos.

¿Cuánto vale?
La ley menciona que su costo será de un colón, pero actualmente en El Salvador se usa el Dólar de Estados Unidos de América, y la Alcaldía de San Salvador cobra $0.57 de Dólar. De las demás Municipalidades habrá de investigar en cada caso particular.

Nota: Esta entrada de blog fue actualizada el 19 de mayo de 2022, posiblemente hayan cambiado los costos y algunos detalles de la ley que los amables lectores tendrán a bien dispensar.

Si desea más información deje un comentario en este blog.


lunes, 14 de mayo de 2012

¿Qué es la Ley de Acceso a la Información Pública?


Finalmente en El Salvador, se puso en vigencia la Ley de Acceso a la Información Pública de El Salvador (LAIP)... que pretende brindar a la población la información para conocer el trabajo y detalles de las instituciones de gobierno y sus funcionarios.



El salvador posee leyes muy buenas, redactadas con un espíritu de justicia, en el que se puede ver un alto sentido del estado de derecho; tal es el caso que una persona que pretenda estudiar la realidad nacional a través de sus leyes, podría concluir que en este país tan pequeño la justicia social es excelente; conclusión no tan acertada.

La nueva Ley de Acceso a la Información ha sido producto de un largo camino que data de más de 7 años de presiones y solicitudes a los diputados para su discusión y aprobación; obviamente los peligros de esta ley para el sector político son grandes, pero a la vez puede ser de gran ventaja, puesto que deja al descubierto a los funcionarios y su actuación a la cabeza de las instituciones que dirigen, permitiendo a la sociedad, a cualquier ciudadano verificar datos que podrían hacer que no sea reelecto.

Pero esta nueva ley no es aun lo que se pretendía, precisamente por que no se ha creado el Instituto de Acceso a la Información, el cual debió estar funcionando desde que entró en vigencia. Dicho Instituto es el que permitirá operativo el contenido de la ley, sin su existencia los ciudadanos solamente pueden acceder a la información que las instituciones permitan y no la que la ley ordena, precisamente por que no existe un ente que sancione o procese eficazmente la solicitud de los ciudadanos sobre la información que pretenden obtener.

Un periódico nacional presentaba un reportaje donde se evidencia que las instituciones han intentado dar cumplimiento a la ley, pero en muchos portales de internet, la información es escasa y no cumple lo que la ley ordena.

Por otro lado hay figuras que empañan la ley: por ejemplo existen algunos pasajes mediante los cuales se permite que las instituciones no hagan pública información por ser de mucha sensibilidad política u otras causas, pudiendo negarse al ciudadano solicitante la información.

Sobre todo es importante saber que la fiscalización ciudadana y el uso eficaz de esta ley permitirá un desarrollo en la democracia salvadoreña.
Todos los políticos prometen en sus campañas transparencia en su gestión al ser electos, con esta ley se garantiza el cumplimiento de esa promesa, pero para que eso suceda es necesario que la población presione para que no sea letra muerta, es decir una ley sin aplicación efectiva en la realidad.

jueves, 22 de marzo de 2012

Proceso de formación de ley. 2/2



Clases de veto presidencial.


En este punto hay que comprender dos tipos de veto presidencial con diferentes efectos, el primero es:

El veto por razones de inconveniencia en los cuales el Presidente de la República no aprueba el proyecto por razones políticas u otras que considere pertinentes. En estos casos la Asamblea Legislativa ha de reconsiderar el proyecto de ley, y si lo ratifica con los 2/3 de votos favorables de diputados electos, (es decir 56 votos favorables), el Presidente de la República no tiene otra opción que sancionarlo y mandarlo a publicar forzosamente, aun cuando él  no esté de acuerdo.

El veto por razones de inconstitucionalidad tiene una vía distinta; se da cuando el Presidente de la República veta un proyecto de ley por considerarlo incongruente o chocante con las normas de la Constitución. Siendo así, devuelve el proyecto de ley a la asamblea Legislativa puntualizando las razones de inconstitucionalidad, para que se reconsidere, se archive o se someta nuevamente a discusión de la Asamblea Legislativa. 

Si los diputados vuelven a aprobar ese proyecto de ley con la mayoría calificada de 56 votos (2/3 de diputados electos), lo deben remitir al Presidente de la República, para que lo ratifique, y si aun persisten las razones de inconstitucionalidad, el Presidente deberá enviar el documento proyecto de ley  a la Corte Suprema de Justicia para que sea este órgano del Estado, quién dirima o decida si efectivamente ese proyecto de ley es o no inconstitucional; si es inconstitucional no se aprueba como ley y el mencionado proyecto se archiva. Si la Corte Suprema de Justicia lo considera constitucional el Presidente de la República deberá sancionarlo y mandarlo a publicar como ley.

Ejemplo de veto presidencial.


VACATIO LEGIS
Pero aún en este punto la “Ley de la República” no surte sus efectos inmediatos, pues aun falta un pasó trascendental en el que la población deberá informarse y conocer la ley nueva, para que luego no digan desconocer el contenido de la misma. A este lapso de tiempo se le conoce como “Vacatio Legis” vocablo de la lengua latina que en palabras castellanas significa literalmente: vacación de ley, pero que debe interpretarse como un lapso de tiempo en el que la ley ya existe, pero no surte sus efectos sobre la población, esto con el objeto de ser prevenidos en su contenido. Nuestra normativa legal establece que esa “vacatio legis” no debe ser menor de 8 días después de la publicación como ley en el Diario Oficial de la República. Ese lapso puede ampliarse pero no restringirse.

Finalmente pasado la “vacatio legis”, la ley ya surte efectos inmediatos y cualquier transgresión será sancionada de conformidad a lo establecido, no pudiendo nadie alegar desconocimiento de la misma.

Como puede observarse el proceso de formación de ley es largo y tortuoso, contiene sobre todo una serie de pasos en los que la política y las fuerzas sociales y económicas intervienen para generar la legislación que desean. Recientemente se aprobó la ley de medicamentos en El Salvador, pero su vigencia está programada para varios meses después de su publicación bajo argumentos de distinto tipo. El Código de familia cuando fue promulgado se le dio también una “vacatio legis” bastante amplia con el objeto de gestionar una transición adecuada para la población sobre quienes tiene efecto la mencionada ley.

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