lunes, 19 de marzo de 2012

Proceso de formación de ley. 1/2


Una de las principales funciones del Estado consiste en formular layes bajo las cuales se rige toda la vida de los ciudadanos. La ley, su formación, promulgación y vigencia está detallado por la Constitución partiendo del artículo 133.

El mencionado artículo establece quienes dentro del Gobierno del Estado Salvadoreño, tienen la facultad para promover la creación de leyes; la percepción de la mayoría de la población es que, los diputados de la asamblea legislativa, son los responsables de esta misión y ciertamente es su principal función, aunque no es exclusiva.


Me ocuparé en este artículo del proceso de formación de ley, enfocado a través del Organo Legislativo, partiendo de la idea que cada uno de los 84 diputados electos tienen facultad legal de promover leyes; deseo resaltar esto: cada diputado tiene la facultad de presentar proyectos de ley que sometidos al pleno legislativo tengan la posibilidad de convertirse en ley de la República. 

Cada diputado debería promover de forma independiente leyes convenientes a la población que representa  y defender sus intereses por encima de ideologías políticas o presiones económicas.

Una vez presentado el proyecto de ley, es discutido por una o varias comisiones dentro de la Asamblea Legislativa, la cual está conformada por varios diputados de distintos partidos políticos, con el fin de pulir la propuesta y luego someterla a una sesión legislativa conocida como “plenaria legislativa”, en la que los 84 diputados tienen la oportunidad de expresar su opinión sobre los artículos y contenido de la propuesta de ley, la conveniencia de la misma y por supuesto de otorgar su voto favorable, voto desfavorable o abstenerse de votar sobre dicha propuesta.

Para que una propuesta de ley sea aprobada, es necesario que exista el voto favorable de 43 de los diputados electos, lo cual conforma mayoría simple

Luego de aprobado el mencionado proyecto de ley, aun no es ley de la República, sino hasta que el Presidente de la República (en el Órgano Ejecutivo) lo haya firmado, sancionado, promulgado y publicado.


Hay ocasiones en las el Presidente de la República no está de acuerdo, ya sea total o parcialmente en ciertos aspectos o en el contenido de la propuesta de ley; en estos casos el presidente de la República tiene dos opciones con distinto resultados:

  1. OPCION UNO: Devuelve el proyecto de ley con observaciones a la Asamblea Legislativa y los diputados deberán acordar una solución a las objeciones planteadas por el Presidente de la República; luego de superadas se le vuelve a mandar el proyecto de ley al Presiente, y siendo conforme, el Presidente deberá firmarlo, sancionarlo, promulgarlo y publicarlo como ley de la República.
  2. OPCION DOS:  el Presidente de La República se niega rotundamente a firmar el proyecto de ley, ejerciendo su facultad conocida como “veto presidencial”, que consiste justamente en eso: no permitir que ese proyecto de ley llegue a su vigencia. En estos casos también se devuelve a la Asamblea Legislativa, para que esta con las observaciones hechas, haga las modificaciones necesarias y luego de superadas las razones por las cuales el presidente veto el proyecto de ley, se le envíe al Presidente nuevamente para que firme ese proyecto de ley lo sanciones promulgue y publique.
Este artículo continuará con las clases de veto persidencial, la vacatio legis, y el momento en el que la ley ya es vigente para toda la población.

Proceso de formación de ley 2/2 click aqui

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