En este punto hay que comprender dos tipos de veto presidencial con diferentes efectos, el primero es:
El veto por razones de inconveniencia en los cuales el Presidente de la República no aprueba el proyecto por razones políticas u otras que considere pertinentes. En estos casos la Asamblea Legislativa ha de reconsiderar el proyecto de ley, y si lo ratifica con los 2/3 de votos favorables de diputados electos, (es decir 56 votos favorables), el Presidente de la República no tiene otra opción que sancionarlo y mandarlo a publicar forzosamente, aun cuando él no esté de acuerdo.
El veto por razones de inconveniencia en los cuales el Presidente de la República no aprueba el proyecto por razones políticas u otras que considere pertinentes. En estos casos la Asamblea Legislativa ha de reconsiderar el proyecto de ley, y si lo ratifica con los 2/3 de votos favorables de diputados electos, (es decir 56 votos favorables), el Presidente de la República no tiene otra opción que sancionarlo y mandarlo a publicar forzosamente, aun cuando él no esté de acuerdo.
El veto por razones de inconstitucionalidad tiene una vía distinta; se da cuando el Presidente de la República veta un proyecto de ley por considerarlo incongruente o chocante con las normas de la Constitución. Siendo así, devuelve el proyecto de ley a la asamblea Legislativa puntualizando las razones de inconstitucionalidad, para que se reconsidere, se archive o se someta nuevamente a discusión de la Asamblea Legislativa.
Si los diputados vuelven a aprobar ese proyecto de ley con la mayoría calificada de 56 votos (2/3 de diputados electos), lo deben remitir al Presidente de la República, para que lo ratifique, y si aun persisten las razones de inconstitucionalidad, el Presidente deberá enviar el documento proyecto de ley a la Corte Suprema de Justicia para que sea este órgano del Estado, quién dirima o decida si efectivamente ese proyecto de ley es o no inconstitucional; si es inconstitucional no se aprueba como ley y el mencionado proyecto se archiva. Si la Corte Suprema de Justicia lo considera constitucional el Presidente de la República deberá sancionarlo y mandarlo a publicar como ley.
Si los diputados vuelven a aprobar ese proyecto de ley con la mayoría calificada de 56 votos (2/3 de diputados electos), lo deben remitir al Presidente de la República, para que lo ratifique, y si aun persisten las razones de inconstitucionalidad, el Presidente deberá enviar el documento proyecto de ley a la Corte Suprema de Justicia para que sea este órgano del Estado, quién dirima o decida si efectivamente ese proyecto de ley es o no inconstitucional; si es inconstitucional no se aprueba como ley y el mencionado proyecto se archiva. Si la Corte Suprema de Justicia lo considera constitucional el Presidente de la República deberá sancionarlo y mandarlo a publicar como ley.
Ejemplo de veto presidencial. |
VACATIO LEGIS
Pero aún en este punto la “Ley de la República” no surte sus efectos inmediatos, pues aun falta un pasó trascendental en el que la población deberá informarse y conocer la ley nueva, para que luego no digan desconocer el contenido de la misma. A este lapso de tiempo se le conoce como “Vacatio Legis” vocablo de la lengua latina que en palabras castellanas significa literalmente: vacación de ley, pero que debe interpretarse como un lapso de tiempo en el que la ley ya existe, pero no surte sus efectos sobre la población, esto con el objeto de ser prevenidos en su contenido. Nuestra normativa legal establece que esa “vacatio legis” no debe ser menor de 8 días después de la publicación como ley en el Diario Oficial de la República. Ese lapso puede ampliarse pero no restringirse.
Pero aún en este punto la “Ley de la República” no surte sus efectos inmediatos, pues aun falta un pasó trascendental en el que la población deberá informarse y conocer la ley nueva, para que luego no digan desconocer el contenido de la misma. A este lapso de tiempo se le conoce como “Vacatio Legis” vocablo de la lengua latina que en palabras castellanas significa literalmente: vacación de ley, pero que debe interpretarse como un lapso de tiempo en el que la ley ya existe, pero no surte sus efectos sobre la población, esto con el objeto de ser prevenidos en su contenido. Nuestra normativa legal establece que esa “vacatio legis” no debe ser menor de 8 días después de la publicación como ley en el Diario Oficial de la República. Ese lapso puede ampliarse pero no restringirse.
Finalmente pasado la “vacatio legis”, la ley ya surte efectos inmediatos y cualquier transgresión será sancionada de conformidad a lo establecido, no pudiendo nadie alegar desconocimiento de la misma.
Como puede observarse el proceso de formación de ley es largo y tortuoso, contiene sobre todo una serie de pasos en los que la política y las fuerzas sociales y económicas intervienen para generar la legislación que desean. Recientemente se aprobó la ley de medicamentos en El Salvador, pero su vigencia está programada para varios meses después de su publicación bajo argumentos de distinto tipo. El Código de familia cuando fue promulgado se le dio también una “vacatio legis” bastante amplia con el objeto de gestionar una transición adecuada para la población sobre quienes tiene efecto la mencionada ley.
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