Mostrando entradas con la etiqueta Derecho civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho civil. Mostrar todas las entradas

domingo, 16 de febrero de 2014

¿Se heredan las deudas?

La respuesta puede ser si, y también puede ser no. En todo caso depende de ciertos factores que descubrirá a continuación:

La muerte es una situación que todo ser humano debe afrontar tarde o temprano; es inevitable morir como inevitable pasar por la vida sin tener un patrimonio.

El patrimonio de forma general incluye dinero, cosas muebles como un carro, joyas, cuadros; inmuebles, deudas por cobrar y deudas por pagar.

Cuando una persona muere su patrimonio pasa a manos de sus herederos bajo dos modalidades: si ha dejado testamento se le llama sucesión testamentaria, si no ha dejado testamento se le llama sucesión intestada. Para ambos casos la ley establece reglas a seguir.

Así como hay personas responsables con su patrimonio, también hay personas con muchos desordenes financieros y que al morir, lejos de dejar posesiones valiosas solo dejan deudas y estas ultimas con testamento  o sin testamento hay que pagarlas.

No se heredan las deudas cuando el heredero rechaza la herencia.

Para fortuna de los herederos, en El Salvador no es obligación aceptar una herencia que esté constituida solo por deudas o en su mayor parte por deudas del difunto. La ley permite al heredero rechazar una herencia, vea el artículo 1149 del Código Civil de El Salvador.

Si se heredan las deudas cuando el heredero acepta la herencia.

La ley aplicable también establece la posibilidad que el heredero acepte la herencia de deudas dejadas por el difunto, pero haciendo una clara separación entre el patrimonio de quien falleció y la del heredero, a esto se le llama aceptación de herencia con beneficio de inventario. Vea el artículo 1169 del Código Civil de El Salvador.

Cuando se acepta una herencia con beneficio de inventario los acreedores solo pueden cobrar sus créditos hasta donde alcance el patrimonio que ha dejado la persona fallecida, sin tocar el patrimonio del heredero.


Finalmente tenga en cuenta que los bancos e instituciones que emiten tarjetas de crédito siempre respaldan sus operaciones con garantías de pago en caso de que el deudor no pueda pagar o incluso se muera. Para el caso de las tarjetas de crédito el deudor paga un seguro en caso su eventual muerte. Para los préstamos bancarios están los fiadores o las garantías prendarias o hipotecarias que cubran el monto del dinero que se ha prestado.

Consulte más deje un comentario en este blog.

jueves, 10 de octubre de 2013

¿Qué es el usufructo?

La palabra usufructo es un término utilizado en el ámbito jurídico para designar un derecho real, que consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño pasado cierto tiempo.

Cuando se menciona que es “un derecho real” se refiere a derechos que recaen sobre cosas materiales. La palabra real proviene del latín “realis” que significa real, verdadero, relativo a las cosa, porque proviene de “res”. En consecuencia este “derecho real” se constituye sobre cosas materiales, como por ejemplo: un carro, una casa o un inmueble; también en cosas pequeñas: un juego de platos, un juego de cubiertos, un par de zapatos… en fin cualquier cosa material puede ser objeto del derecho real de usufructo.

La facultad derivada consiste en disfrutar del uso y el fruto que esa cosa pueda generar. Así quien tiene una casa en calidad de usufructo puede vivir en ella, dormir en ella, entrar y salir cuando así lo desee, cortar las frutas de los árboles que están sembrados dentro del patio o jardín.

Todo derecho tiene límites, en el usufructo se demarca en los siguientes aspectos: conservar la forma de la cosa usufructuada, conservar la substancia de la cosa usufructuada y finalmente restituir la cosa al dueño. 

También la facultad de gozar del fruto y uso, tiene un tiempo determinado de existencia, el cual debe ser establecido por el propietario de la cosa y quien recibe el usufructo: así cuando se entrega un carro en calidad de usufructo, quien lo recibe, debe entregarlo al dueño en las mismas condiciones que lo recibió.

En el usufructo intervienen dos personas: el usufructuario que es la persona que tendrá la facultad de gozar del uso y los frutos de la cosa, y por el otro lado el usufructuante o propietario de la cosa.

En este caso particular hay dos derechos que habrá de distinguirse claramente: la nuda propiedad, que corresponde al propietario, nunca la pierde ni la suspende. A las facultades que se atribuyen a toda propiedad se le sustraen… (Sustraen por decirlo de forma explicativa), momentáneamente el uso y el goce de la cosa. Cuando se constituye el usufructo esas facultades se le reconocen al usufructuario, es decir que puede gozar del uso y los frutos de la cosa, sin llegar a ser el propietario de la cosa.

¿Para qué sirve un usufructo? En la práctica las personas usan el usufructo para diferentes fines. Un ejemplo es cuando una persona es propietaria de una casa en la playa o en la montaña, y no la visita muy a menudo, en ocasiones, le da las facultades de gozar del uso y frutos a otra persona, con el objeto de que no se deteriore por descuido o falta de uso. En muchos casos es un convenio puramente verbal, pero cuando recae sobre inmuebles debe constar en un documento y realizado ante un Notario de la República.


Consulte más sobre el usufructo, o navegue en otros temas… buscando en la columna 
a su derecha de la pantalla.

lunes, 29 de julio de 2013

Cómo recuperar una escritura de propiedad.

La propiedad de un inmueble (casa, terreno, hacienda, finca), se ampara con el documento que en  El Salvador se conoce popularmente como “escritura de propiedad”. En muchas ocasiones el funcionario o profesional que los expide, no explica en detalle su contenido o la importancia de ese papel que aparentemente solo es una fotocopia con un par de sellos.

Con el tiempo y por diversas causas estos documentos llegan a extraviarse y el propietario no encuentra la manera de recuperar ese documento que amparaba su propiedad.

En El Salvador, la oficina que se encarga de llevar un registro de cada propiedad es el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, adscrita al Centro Nacional de Registros de la cual hay una oficina designada para casi todos los departamentos de El Salvador.

Si Usted ha extraviado su escritura de propiedad puede seguir estos pasos para obtener un nuevo ejemplar.


  1. Acuda a la oficina del Centro Nacional de Registros del departamento donde se ubica su propiedad (casa, finca o terreno)
  2. Solicite un documento que se llama “Índice de Propiedad”, para esto deberá presentar sus documentos de identidad.
  3. Pasado cierto tiempo le entregaran en esa oficina, una hoja donde le detallarán el número de matrícula y la ubicación del inmueble de su propiedad.
  4. Con los  datos contenidos en el documento anterior puede solicitar en la misma oficina del Centro Nacional de Registros, otro documento denominado “Certificación Literal” que lo constituye una fotocopia literal del documento en el que consta su propiedad sobre ese inmueble, el cual está registrado en el CNR.
  5. También es recomendable solicitar al mismo tiempo otro documento denominado “Certificación Extractada” que contiene el actual estado jurídico del inmueble; el él podrá conocer si hay o no embargos, hipotecas o servidumbres, y cuál es el porcentaje de propiedad que tiene sobre mencionado inmueble.
¿Que puede hacer con este documento?

Con el documento puede corroborar quién es el propietario legítimo de ese inmueble.

Si Usted no es el propietario legitimo, no puede vender ni generar ningún otro acto jurídico.
Si tiene dudas, haga un comentario en este blog.



viernes, 7 de diciembre de 2012

Requisitos para un testamento

El testamento es la declaración de última voluntad hecha por una persona antes de su muerte, determinando quién será el dueño de sus bienes y cómo afrontará sus otras obligaciones después de su partida; para su validez legal debe llenar ciertos requisitos establecidos por la ley. 

Existen diferentes tipos de testamento pero el más utilizado es el testamento abierto, donde todos los que asisten al acto de otorgamiento de testamento saben las disposiciones que contiene, es decir, tanto herederos como testigos del acto testamentario, conocen plenamente qué se está dejando a razón de herencia y quienes son los herederos.

Existen otros tipos de testamento que abordaré en otra ocasión, por el momento me referiré a los requisitos básicos del testamento abierto que toda persona necesita saber. 

  • Fotocopia del documento de identidad de la persona interesada en otorgar Testamento.
  • Fotocopia del documento de identidad de 4 testigos. Por exigencia de la ley en el momento de hacer el testamento deben estar presentes 3 testigos hábiles, esto se refiere a que esas personas tengan pleno uso de la razón, que hablen y entiendan el idioma del testador.
  • Fotocopia del documento de identidad de los herederos.
  • Recomiendo hacer también una lista de los bienes (casas, carros, terrenos, joyas), que se van a heredar procurando ser especifico y mencionar a quien le dejará ese bien (casa, carro, terreno o joyas).

Esos documentos se los presentará a un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, y le solicitará la elaboración de un Testamento Abierto.

El profesional podrá indicarle otros detalles, pero los requisitos mencionados en este blog son los básicos y con los ellos podrá iniciar un otorgamiento de testamento.

Si desea conocer más sobre este tema, deje un comentario en este blog.

sábado, 3 de noviembre de 2012

Si llego a morir ¿quién por mis hijos?


Recientemente me plantearon este problema que lejos de ser un caso excepcional, es sumamente común:

- "Tengo un hijo, pero su papá nunca se hizo responsable de él; lo reconoció judicialmente por que se le probó que él era el padre; le pasa una cuota alimenticia cada mes, pero a él no le interesa relacionarse con su hijo y nunca lo visita. Temo que algún día me pase algo, y mi hijo quede desprotegido o vaya a tener que quedar bajo el cuidado de su padre irresponsable ¿Qué puedo hacer?."

Una solución que presenta el Código de Familia está enmarcada en el tema de la Tutela.

Un tutor es una persona encargada legalmente del cuidado  y protección de un menor de edad o incapaz, (personas con deficiencias mentales o capacidades físicas especiales), así como de la administración de sus bienes materiales.

Están legalmente obligados a cumplir con la función de tutor los parientes más cercanos a esta persona hoy desprotegida, siendo su pariente más cercano la persona idónea por gozar plenamente de su capacidad mental y física; a falta de estos, dice la ley, podrá ejercerla cualquier persona que cumpliere con los requisitos y que así lo consienta.

En El Salvador existen tres modalidades de establecer a un tutor: tutela testamentaria, tutela legítima, y tutela dativa que es la que da asigna el juez.

Para el caso planteado se recomienda una tutela testamentaria, que implica hacer un testamento, en el que se determinará quién será el tutor de ese menor de edad o persona con capacidades espaciales, siendo el testador quien designa la persona que será tutor de ese menor o incapaz.

Podrán nombrar tutor por testamento: … la madre para los hijos que estén bajo su autoridad parental, es decir para todo aquel que no ha cumplido la mayoría de edad, o bien, habiéndola cumplido por sus capacidades especiales requiera cuidados y no pueda valerse por sí mismo.

También podrán designar un tutor vía testamento, los abuelos, para los nietos que estén bajo su tutela.

Finalmente podrá designar tutor vía testamento cualquier persona para cualquier menor o incapaz al que instituya heredero o legatario.

Bastará para este tipo de tutela elaborar un testamento, en la forma prescrita por la ley y con todas sus formalidades de registro, de tal forma que el menor no quede desprotegido al momento de faltar la madre que le busca tutor para después de sus días.

Haga un testamento y asegure un tutor a su hijo que cuide de él y le brinde todo lo necesario hasta que pueda valerse por si mismo.

lunes, 29 de octubre de 2012

Requisitos para una compraventa de vehículo.

Entre los negocios más comunes está la compra y venta de vehículos, donde una persona paga el precio pactado y el otro entrega un automotor al que paga; negocio que comumente se concluye con la firma del contrato que muchas personas suelen llamar "traspaso".

El nombre correcto del documento es "contrato de compraventa" donde se consignan una serie de cláusulas a manera de asegurar los derechos de ambos negociantes o contratantes.

¿Cuáles son los réquisitos para elaborar este documento?.
  • Los interesados deben acudir a un profesional del Derecho, un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado. ¿Cómo averiguar si es un Notario Autorizado?... ingrese a la página de la Corte Suprema de Justicia, y ubique la Sección de Notariado, ahí se suele publicar una Nómina de Abogados y Notarios Autorizados por la CSJ. Si no está ahí, ese profesional está ejerciendo la profesión de manera ilegal.
  • Cada uno de los contratantes (vendedor y comprador) debe presentar al Notario su Documento Identidad vigente y su tarjeta que contiene el Número de Identificación Tributaria.
  • El vendedor del automotor debe presentar al Notario la Tarjeta de Ciruclación del automotor para que de ese documento pueda tomar los datos que individualizan el objeto vendido, es decir el vehículo.

De preferencia estos documentos deben ser presentados en original, pero muchos profesionales les basta una fotocopia fiel y legible de cada uno de estos documentos.

Tome en cuenta que estos negocios pueden ser realizados mediante apoderado quién deberá presentar al Notario, el documento donde consta que es apoderado ya sea del comprador o del vendedor.
 
Cuando el Notario ya tienen estos documentos puede proceder a la elaboración del contrato, el cual una vez firmado por todos (vendedor, comprador y Notario), debe ser llevado, lo antes posible, a la oficina de registro de vehículos para tramitar la nueva tarjeta de circulación y expedirla a nombre del comprador. En el Salvador la institución encargada del registro de vehículos es SERTRACEN, dónde llenará un formulario que podrá llenar con los datos contenidos en el Contrato firmado. Este trámite puede hacerlo personalmente el interesado.

Muchas personas no hacen este trámite con el objeto de ahorrarse un dinero y lo posponen muchos meses, sin embargo es importante realizarlo inmediatamente por dos razones básicas: el vehículo puede tener multas pendientes de pago, u otro vicio oculto como reporte de robo.

Todo comprador debería prever no solo lo que mencioné en el párrafo anterior sino también, que los números de motor que aparecen en la tarjeta de circulación, coincidan con los que tiene gravado físicamente el motor del vehículo vendido.

Para ampliar información visite estos sitios en internet:
SERTRACEN: Consulta de esquelas o multas pendientes.

Viceministerio de transporte



Si desea más información sobre este tema, deje un comentario en este blog y reciba asesoría.


lunes, 25 de junio de 2012

Demandar o ser demandado: esa es la cuestión?


A todas las personas les llega el momento en el que tienen que decidir si demandar el respeto de sus derechos o dejar pasar lo acontecido y tolerar el abuso sin plantear demanda alguna.

Por otra parte cuando se tiene la responsabilidad de un hecho que podría acarrear una demanda, cabe la duda si en algún momento será demandado, bajo qué argumentos y con cuáles pruebas.

Ante estas situaciones puede que se pregunte si demandar es conveniente o permanecer tolerante ante una situación de injusticia; o bien si conviene estar esperando que la otra persona no demande y así en quieta y solaz angustia vivir a la espera de ser demandado o no ser demandado.


Hay que tener presente que para plantear una demanda existen plazos de tiempo y si no se plantea en ese plazo de tiempo definido, la demanda igual no produce ningún efecto y el demandado podrá vivir tranquilo.


Los plazos están definidos por la ley especial de la materia, así en materia de derechos laborales, en robos, en estafas, en derechos de herencia, en derechos originados por contratos y otros se pueden ver plazos de tiempo distintos, por esta razón consulte a su abogado lo más pronto posible en relación con su caso particular.

Pues bien algunas ventajas y desventajas al demandar son las siguientes.

Existe un dicho popular que dice “el que pega primero, pega dos veces”, y también se aplica al tema de demandas. 


Si Usted demanda antes que los demás lleva ventaja al plantear sus derechos y argumentos… luego, el juzgador puede que los considere justos, y al demandado le tocará probar que no es cierto lo planteado y deberá esgrimir sus argumentos en contra. Lo adverso sería que Usted pierda la demanda y no logre sus objetivos por no plantearla correctamente.

Al demandar pone a funcionar el sistema adecuado para resolver conflictos. Anteriormente el dicho “ojo por ojo diente por diente” o ley del talión era válido, pero ahora existen maneras civilizadas de exigir el respeto y el cumplimiento de sus derechos mediante una decisión judicial o arbitral que debe ser acatada. La desventaja está en que el sistema de impartir justicia es sumamente lento y desgastante al punto que, muchos desisten y arreglan de otra manera el asunto. Sus demandas pueden ser atendidas por un juez de los tribunales, o por medios de conciliación como los que dispone La Procuraduría General de la República, la Fiscalía o la Dirección de Protección al Consumidor entre otros.

Demandando el respeto de sus derechos le da prestigio a su persona pues quien quiera hacerle daño temerá ser demandado en un futuro. Con su acción hace crecer la conciencia colectiva del respeto al derecho ajeno, siendo su demanda  y éxito como una pequeña gota que cada día va perforando la roca de granito. La desventaja es que se gane una reputación de pleitista y muchos teman tratar con Usted por temor a ser demandados

Algunas ventajas y desventajas de ser demandado 
son las siguientes:



Las ventajas son pocas y casi nulas pues ponen al demandado en una situación  penosa y más si lo toman por sorpresa o "con los pantalones abajo" totalmente desprevenido. Una vez planteada la demanda en su contra podemos ver al demandado gráficamente como teniendo un orangután colgado a los hombros


Por eso lo recomendable es no ser el demandado, sino ser el demandante. Pero, veamos puntualmente a algunas de las desventajas.


  • Al ser demandado tendrá que probar que lo que se le acusa es falso.
  • Al ser demandado tendrá que prepararse con pruebas en contra del demandante y plantear al juez su verdad, desvirtuando la del demandante, cosa difícil por que es bien sabido que la primera impresión es determinante para creer o no creer el derecho alegado.
  • Al ser demandado las posibilidades de éxito en la defensa se reducen a un 50%, salvo casos excepcionales.
  • Ser demandado requiere de mucha argucia por parte del abogado defensor, y por lo general los clientes no tienen pruebas con que defenderse, lo que hace casi imposible al profesional defender los derechos de su representado.

Como puede ver hay más ventajas al demandar y más desventajas al ser demandado.

Recuerdo a un amigo Juez haberme aconsejado: “Cuando demandes a alguien, demándalo con todos los argumentos y con los más fuertes acusaciones que podas sustentar de forma legal para que no pueda defenderse tan fácilmente”;… y sabe Usted?... este consejo me ha dado la victoria en varios casos.


Mi consejo: sea Usted quien demanda primero, y hágalo pronto no deje pasar el tiempo. Y sobre todo busque a un buen abogado 

(contacte un abogado enviando un correo electrónico al autor de este blog)
Para finalizar haré mención de aquellas personas que sin ser demandado o demandante en una situación en particular, se ven involucrados o afectados por el pleito entablado ante un juez: estas personas se llaman técnicamente "terceros interventores" y pueden ser aliados del demandante o del demandado para defender sus derechos particulares, planteado sus puntos en relacion con el caso en litigio.
Su intervención puede ser la clave para el éxito de lo que el demandante pretende obtener, o lo que el demandado pretende hacer valer.

Si tiene alguna pregunta escriba un comentario o envié un correo electrónico a olmarquez_prog@hotmail.com 
para brindarle Asesoría Gratis en su caso particular.


jueves, 14 de junio de 2012

Hacer una empresa en El Salvador.


El tema es muy extenso por intervenir una gran cantidad de variantes y consideraciones en el tema de empresas: su origen, sus fines, su modo de desarrollo entre otras. No obstante trataré de explicar lo básico para constituir o dar nacimiento a una empresa.

Primeramente debe tener claro que en El Salvador una empresa en sentido amplio lo son tanto negocios pequeños como venta de refrescos, frutas, o productos de otra índole; y también lo son las empresas grandes como la industria, sociedades transnacionales y nacionales; es a éstas últimas que me referiré en éste artículo de blog.

Existen dos tipos de personas en El Salador: las personas naturales que son las personas de carne y hueso, y las personas jurídicas que son las empresas o sociedades. A partir de este momento llamaremos Sociedad a las empresas.

Bien, una sociedad puede surgir a la vida jurídica cuando los socios (personas naturales) de común acuerdo disponen mediante un contrato asociarse y reunir bienes en dinero o cosas para que exista esa persona jurídica (empresa o sociedad), determinando a su vez un objetivo que puede ser de lucrarse de un determinado negocio.

Para constituir una sociedad en El Salvador se necesita ciertos requisitos indispensables y determinados por el Código de Comercio Salvadoreño, entre ellas está:

que el capital social mínimo… (esta es una cantidad inicial con la que se comienza a trabajar)… sea de una cantidad de $2,000.00 pagadera íntegramente en el acto de constitución de la sociedad o bien, un 20% de dicho capital, bajo el compromiso de pagarla en un año como máximo; 

También se requiere que se otorgue el documento de constitución de sociedad en Escritura Pública, ante un Notario de la República y que se registre con todas sus formalidades en el Registro de Comercio, en San Salvador.

Una sociedad requiere además ser incluida en los registros de la Alcaldía Municipal y otras instituciones como el Ministerio de Hacienda; también en el transcurso de su desarrollo o vida de la sociedad deberá renovar la matricula de comercio cada año y otros documentos para que esta no esté fuera de la ley y su inversión no se pierda.

Otras variantes se pueden aplicar a la micro empresa, que se han vuelto muy populares en la actualidad, por surgir de ideas de negocios que reportan utilidades a sus miembros a corto plazo.

Consulte más, haga un comentario en este blog.

sábado, 26 de mayo de 2012

Vendió su casa, pero vive en ella.

Muchas personas tienen la voluntad de dejar sus propiedades en forma legal antes de morir, pero no quieren hacer un testamento y prefieren pasar la propiedad de las cosas en vida, a sus hijos bajo figuras de compraventa o donaciones.

Algunas personas temen que cuando le hayan pasado la propiedad a sus hijos u otras personas, estos tomen decisiones que puedan perjudicarlos en el goce de la casa que tanto les costó comprar, o pierdan un inmueble que tantas satisfacciones le dio a lo largo de su vida.

En estos casos existen contratos con respaldo legal para que el que cede la propiedad de un inmueble pueda vivir y gozar del mismo hasta su muerte.


El contrato de compra-venta con reserva de usufructo, es una modalidad legal por la que perfectamente puede optar.

Consiste en otorgar un contrato de compraventa de inmueble común con una o varias cláusulas que le permiten al vendedor reservarse el usufructo de la cosa vendida.

El usufructo en El Salvador está regulado en el artículo 769 del Código Civil y es definido como un derecho real, (real significa que es sobre una cosa física,  por ejemplo: un inmueble, un carro, una mesa)... consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño al finalizar el plazo para el cual se constituyó el usufructo.

Cuando se incluyen en un contrato de compra-venta de inmueble las cláusulas de reserva de usufructo el propietario que vende el inmueble, tiene el derecho legalmente respaldado, a vivir en esa casa hasta su muerte, lo que le da la tranquilidad que no lo sacarán de ella en los años de su vejez, por lo que se configura como una excelente opción en sustitución del testamento.

Existen familias donde hay personas con minusvalías físicas o sufren de síndrome down; también a favor de ellos puede constituirse el usufructo y garantizarles una vivienda.

Por la otra parte, el que adquiere el inmueble es propietario legítimo y puede inscribir a su nombre la propiedad del inmueble pero podrá hacer uso y goce pleno de la misma solo cuando se extinga el usufructo.

Este tipo de contratos por mandato legal deben otorgarse en Escritura Pública ante funcionario autorizado o Notario de la República, y deben ser registrados en la oficina correspondiente a fin de resguardar los derechos de los propietarios y los usufructuarios.

Los costos por estos trámites varían dependiendo del profesional al que acuda, pero en El Salvador un monto mínimo de gastos rondan los $100 dólares de los Estados Unidos de América.

Consulte más, haga un comentario en este blog

viernes, 27 de abril de 2012

¿Qué es una "hipoteca"?

Es muy común que las personas para obtener dinero prestado vía bancos o prestamistas particulares, utilicen sus bienes para garantizar el pago de los mismos. 

La hipoteca es una forma de muchas con las que se puede asegurar el cumplimiento de una obligacion determinada, otras formas serian la fianza, cláusulas penales, contratos de seguro, letras de cambio etc.

En esta entrada de blog tratare sobre la Hipoteca

Esta figura juridica surge como una obligacion accesoria a otra que se pretende respaldar. Por eso cuando se presta dinero se hace un contrato de mutuo (o prestamo de dinero) "con" hipoteca, (obligacion accesoria); siendo la obligacion principal la de restituir el dinero prestado más un iterés, si ésta no es cumplida, el acreedor puede hechar mano de la garantía hipotecaria que vendría a ser la obligacion accesoria.

Muchas personas con esfuerzo adquieren una casa para su uso y vivienda a través de créditos bancarios, por lo general la misma casa que se ha de pagar queda hipotecada con el banco que ha prestado el dinero. Así, si los deudores no pagan el banco siempre tiene el inmueble para respaldar la obligación. 

Es una forma segura para el Banco, pero ¿qué sucede si el deudor no paga dos o tres meses?

El banco inmediantamente inicia un proceso judicial para embargar el inmueble y aseguarse el pago de lo debido, y es ahí donde se pierde la propiedad del inmueble, quedando a favor del banco.

En el caso que el deudor haya pagado la totalidad de la deuda, más los respectivos intereses, para gozar de la propiedad plena del inmueble debe iniciar un proceso conocido como "Liberacion de Hipoteca" que lo constituye una serie de pasos sencillos que el mismo dueño de la casa puede realizar, siempre con la asistencia de un excelente abogado.

Primero debe tener a la mano su estado de cuenta con saldos cero, es decir, que conste por escrito que ya ha cancelado la totalidad del credito que el banco le otorgó.

Luego debe ir al banco a solicitar la constancia de cancelacion de la deuda en la que debe aparecer dichos saldos, lleve esos documentos a su abogado quien hará un acta de cancelación de hipoteca que el representante del banco deberá firmar.

Posteriormente su abogado inicará trámites de cancelación de hipoteca en el registro de la propiedad raices e hipotecas, y 5 o 10 días como máximo el Registro habrá de entregar a su abogado un documento donde consta que la hipoteca ha sido cancelada. 

Este ultimo documento es el que le garantiza a Usted como propietario de la casa que su inmueble ya no tiene ninguna hipoteca.

Personalmente recomiendo que el propietario solicite al Registro una certificación extractada de la casa que acaba de cancelar la hipoteca, para tener un documento que le garantice su propiedad libre de todo tipo de hipotecas.

Existen otras modalidades de hipotecas, aca solo he tratado una de muchas, un inmueble puede tener varias hipotecas a la vez. Deberán cancelarse todas para tener la seguridad que se es dueño absoluto del inmueble.

Consulte más, haga un comentario en este blog.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Una herencia sin heredero.

He conocido ya varios casos de personas que tienen un problema similar o idéntico al siguiente: 

"Fallece el abuelo y su esposa aun vive y usa la casita que por mucho tiempo fue su hogar, pero ella no es la propietaria, sino el recién fallecido abuelo. Ya sus hijos han crecido y ven con preocupación la situación legal de esa casa o de aquella propiedad, puesto que el dueño ya ha fallecido."

Se preguntan: ¿qué puedo hacer si la quiero vender cuando ya haya fallecido la abuela?, ¿cómo usar de esos bienes en un caso de emergencia para hipotecarlo o venderlo?.

Comúnmente las personas no hacen un testamento y tampoco impulsan un proceso judicial de aceptación de herencia ante los tribunales, por lo largos y costosos que se vuelven. Pero vale la pena iniciarla con un abogado de su confianza.

El proceso de aceptación de herencia puede ser conducido por un abogado particular, o un abogado designado por el Estado. Le invito a investigar por medio de la Procuraduría General de la República puesto que ellos atienden casos de esta índole.

Consulte más sobre este tema 
deje un comentario en este blog

martes, 8 de noviembre de 2011

Negligencia médica. Culpable y a prisión.

Los médicos muy raras veces son denunciados y aun más escasos son los condenados por negligencia médica.

Las leyes en El Salvador no son tan drásticas como en otros paises, por ejemplo en el caso de Estados Unidos. Al Doctor Murray quien se le condenará por el Homicidio Culposo del famoso cantante Michael Jackson; purgará una prisión por 4 años y no podrá ejercer la profesión de médico el resto de su vida.

Considere las consecuencias de la condena: perderá 4 años de su vida encarcelado aislado del mundo exterior cuando salga estará totalmente des-actualizado y sobre eso, no podrá ejercer la única profesión que conoce; para continuar tendrá que soportar el peso del estigma que todo ex-convicto tiene, la falsa reinserción social que pretende la prisión nunca llegará.



Por otro lado la vida del cantante no se recuperará nunca. Es un acontecimiento grave para una persona, mucho más grave que para el médico.

En El Salvador muchos médicos cometen atrocidades con los pacientes; ellos recetan medicamentos que tienen efectos secundarios, suministran anestesias que generan daños irreparables, efectúan operaciones y se equivocan gravemente, pero pocos son los que denuncian la mala practica. (mala praxis)

El Código Penal de El Salvador establece en sus artículos sanciones relacionadas con la práctica médica pero la sanción no es suficiente para reparar el daño ocasionado; ellos podrán ejercer nuevamente su profesión transcurrido un determinado tiempo.

Los delitos culposos son los cometidos sin intención directa de provocar un daño a otra persona, pero son cometidos por la falta de pericia o debido cuidado en el ejercicio de la profesión. Así un médico que omite protocolos de seguridad puede provocar daños irreparables al paciente, o a su familia; es responsable por ese daño, aun cuando el paciente no se haya muerto.

Recientemente es polémico el caso del niño recién nacido que se entregó erróneamente a una mamá diferente en un hospital privado de El Salvador. De no ser por el escándalo que se realizó mediáticamente, la mamá no hubiera logrado resolver su problema y quizá su hijo estuviera con otra mamá por el resto de su vida.

Para terminar le insto a reclamar sus derechos, especialmente contra quienes ejercen la profesión de manera irresponsable, sean amparados por una empresa, institución o gremio. La cultura del "aguantatodo" que es tradicional en El Salvador, debe ser sustituida por una cultura sana de reclamo, para lograr una mejor atención y responsabilidad de los profesionales o técnicos de la salud. 


Gracias por visitar este blog. 


miércoles, 2 de noviembre de 2011

Dejar pasar el tiempo: ¿bueno o malo?

La prescripción (término técnico en materia legal) es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir acciones o derechos ajenos por diversas razones. 

La prescripción debe ser alegada ante un Juez y comprobarse para que surta sus efectos. Consiste básicamente en permitir que el tiempo transcurra para beneficio o perjuicio de la existencia de ciertos derechos u obligaciones.

Casos muy comunes en las zonas rurales son las que tienen que ver con la adquisición de tierras que nadie ha reclamado como suyas durante mucho tiempo. Esta es la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles que según la ley debe ser de diez años.

De la misma forma existe la prescripción de acciones como facultad de exigir el cumplimiento de una obligación a otra persona.

Un caso ejemplificante claro es el de la exigencia de pago de honorarios; para tal caso el artículo 2260 del Código Civil Salvadoreño, menciona que de no haberse exigido dicho pago en el transcurso de 3 años, ya no podrá ser valida la exigencia de pago.
Por tal motivo es importante tener claro que la legislación establece cuándo el transcurso del tiempo es bueno o malo, en cuanto a la prescripción adquisitiva o extintiva, como mencioné al inicio.

Deje un comentario en este blog.

lunes, 31 de octubre de 2011

¿Cuál es mi parentesco con esa señora?

Básicamente el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Jurídicamente se entiende por parentesco el vínculo que une entre si a un grupo de personas dentro de la familia, que a su vez provienen de un ascendente común.


CLASES DE PARENTESCO
  • Por consanguinidad: existe entre personas que descienden unas de otras.
  • Por afinidad: es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
  • Por adopción.
Nota importante:
Entre cónyuges o compañeros de vida no existe parentesco alguno.


*************************************************************************
Un solo acto de relación sexual entre un hombre y una mujer, no es suficiente para dar origen al parentesco por afinidad, debe existir una estabilidad y notoriedad de la relación de conviviente, entre un hombre y una mujer durante un período de tiempo prolongado.

La afinidad se afecta por el divorcio y la suspensión de la vida en común.

No hay parentesco por afinidad entre los consanguíneos de un cónyuge y los consanguíneos del otro. Por ejemplo: los hermanos de la esposa no son parientes de los hermanos del esposo.

Proximidad del parentesco:

La ley ha determinado el grado de parentesco teniendo en cuenta las generaciones que median entre las personas. A cada generación se le asigna un grado. La linea del parentesco puede ser recta o colateral

La linea recta se forma cuando unos son ascendentes y otros son descendentes directamente... por ejemplo: el nieto y el abuelo, la línea se encuentra escalonadamente de forma directa.

La línea colateral está formada por personas que descienden de una misma cabeza, pero no son generantes o engendrados entre si, es el caso de los primos, los hermanos, los sobrinos y tíos. Véase los gráficos para su mejor comprensión.

¿Cómo determinamos el parentesco entre una persona y otra?

Se realiza de una manera sencilla, se parte del primer grado y así se van sumando los grados. Hay que decirlo que en línea recta tanto ascendente como descendente, el conteo es ilimitado; pero en cuanto a la línea colateral se cuenta ascendiendo al tronco común y luego bajando.


Algunos efectos jurídicos del parentesco en el ámbito civil y familia:

  • El Derecho recíproco de alimentos
  • El derecho de relaciones y trato
  • Los impedimentos matrimoniales
  • Derecho sucesorio (ser herederos de una persona al morir).
  • Imposibilidad de actuar como testigos en los matrimonios
  • Llamamiento para ejercer la tutela de un menor de edad o una persona con facultades especiales.

En materia penal el parentesco también tiene sus efectos puesto que puede constituir un elemento integrante del cometimiento del delito, así en el incumplimiento de los deberes de asistencia económica.

Otro caso es la celebración de un matrimonio ocultando los impedimentos para celebrarlo contemplados en la ley. Vea más sobre este tema en este enlace Matrimonios ilegales.


Deje un comentario en este blog


miércoles, 26 de octubre de 2011

El embargo y sus limites.

Muchas personas tienen problemas financieros y no pueden pagar sus deudas, es cuando los acreedores llaman por teléfono y amenazan de embargar los bienes del deudor.

Usted debe saber que hay cosas, que NO pueden ser embargadas.

El artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles expresa que "se consideran bienes inembargables los siguientes"... no pueden ser embargados:
  • El mobiliario de la casa, así como las ropas del deudor y de su familia.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el demandado.
  • Todo lo que el demandado y sus dependientes puedan necesitar para su subsistencia.
  • Las cosas necesarias para el culto o ejercicio de la religión a que se dedique el demandado.
  • Y otros...
Entonces... si llegan a su casa con amenazas de embargo 
¿qué puede hacer?

Partimos de que Usted no tiene dinero para pagar, aun cuando tiene la buena voluntad de hacerlo, se le hace imposible pagar de inmediato lo solicitado; en este caso puede acudir a una reunión con su acreedor (banco o prestamista)... para intentar acordar un plan de pago, que le permita a Usted cubrir su deuda, quizá con un poco más de holgura. En el caso de ser un acreedor particular y logra el acuerdo acuda a un profesional del derecho para redactar un documento que respalde el acuerdo.

Si ya agotó esa vía de la negociación y lo siguen acosando puede, acudir a la Defensoría del Consumidor en El Salvador, para solicitar se detenga el acoso, planteando igualmente su voluntad de pagar, pero con la clemencia de su acreedor.

Deje un comentario en este blog y consulte más.

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...