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lunes, 20 de febrero de 2012

Qué es el Derecho Penal

Chiste:
- Es ridículo lo que hacen conmigo, decía un preso.
- Me metieron a la cárcel por haber robado un pan, y ahora me traen uno gratis todos los días.

Al abordar temas técnicos en este blog, siempre he procurado ser breve y con sencillas palabras brindar una idea sobre el tema tratado. Hoy te presento la concepción del Derecho Penal. No pretendo brindar una basta información, ni competir por un reconocimiento en las ciencias penales como erudito, pero si busco brindar  luces sobre el tema, y finalmente mi humilde opinión al respecto.

¿Qué es el derecho penal?

El vasto tema del Derecho Penal contiene una serie de principios para la creación, interpretación, mecanismos de ejecución y aplicación de las leyes destinadas a poner en marcha el control social en manos del Estado sobre los administrados, es decir, sobre las personas que viven en determinado Estado.

Ya una gran cantidad de estudiosos han definido el Derecho Penal aquí te presento algunas que me parecen muy importantes.

· Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." - Luis Jiménez de Asúa

· "Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores." Cándido Herrero

Las definiciones presentadas abordan dos aspectos que quiero resaltar: el primero consiste en que el Estado tiene a su cargo un poder preventivo de las conductas que están al margen de la legalidad. La prevención del delito se logra con una política gubernamental bien definida y encaminada a difundir qué acciones no son permitidas y cuales son las sanciones que se prevén para aquellas personas que infrinjan la ley, del mismo modo implica una serie de políticas sociales encaminadas a satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos con el objeto de que estos no tengan la necesidad de cometer delitos o infringir las leyes.

El segundo es que las normas del derecho Penal son normas jurídicas que se aplican por el Estado, bajo la condición que el individuo a quien han de aplicarse dichas normas, haya cometido un delito o una infracción contenida en las leyes. Lo que implica un conocimiento mínimo de los ciudadanos de qué conductas son consideradas delito.


La mayor parte de las conductas que se consideran delito y que cometidas llevan aparejada una sanción penal, responden a un orden social o moral comúnmente aceptado, por ejemplo: asesinar a una persona conlleva a 30 años de prisión, robar objetos implica 12 años de prisión, orinar en la vía pública, sancionado con 10 días multa.

El derecho penal no es simplemente un conjunto de normas que pretenden sancionar o castigar a los infractores, sino que por un lado busca proteger a la sociedad que quiere respetar las leyes de aquellos que buscan desestabilizar el orden social mediante su conducta delictiva; y por otro lado mediante la condena del infractor en prisión u otra forma de sanción, se pretende hacer entender al infractor lo errado de su conducta y readaptarlo como un individuo adecuado al entorno social. El problema se agudiza con individuos decididamente renuentes a comportarse adecuadamente.

Este aspecto de la readaptación es un punto que me ha incomodado desde los inicios de mis estudios universitarios. Luego que un catedrático nos preguntara si estábamos a favor o en contra de la pena de muerte decididamente yo estuve en contra y hoy, todavía persisto en esa línea de pensamiento, y al meditar sobre esta función del Derecho Penal (la readaptación del individuo) contemple los años que se tienen aplicando penas de prisión y el contexto social pasado en contraste con el actual: sumamente distintos.

Las penas en décadas pasadas eran muy fuertes en muchas ocasiones inhumanas. Luego son reconocidos los derechos humanos y las penas son más suaves humanizadas y a tal grado que en algunos países son ineficaces para que cesen los crímenes.

Todo el derecho, por utópico que parezca, debe anticiparse al actuar humano de tal forma que cuando el individuo quiera hacer una u otra cosa, ya exista una normativa que regule la manera correcta y adecuada de realizar esa conducta o bien de abstenerse de realizar esa conducta. Esto hace al derecho una ciencia dinámica y de vanguardia, enfocada en un aspecto cambiante y sorpresivo.

Igualmente todo el derecho, y excepcionalmente el Derecho Penal debe estar redactado de acuerdo al contexto de cada sociedad. En El Salvador el contexto social es sumamente difícil, los últimos dos años se reportan una gran cantidad de crímenes y al parecer las autoridades no tienen las herramientas legales ni operativas para contrarrestar este flagelo.

Existe una gran cantidad de personas en los centros penales que, mediante los mecanismos legales e institucionales adecuados, podrían brindar trabajos comunitarios al Estado; en otras palabras… poner a trabajar forzosamente en beneficio de la sociedad a los delincuentes, sería más productivo que tenerlos encerrados consumiendo los impuestos de las personas honestas y abandonar, o por lo menos mientras se restaura el orden social, la idea de la readaptación después de pasar una condena.

Gracias por leer mi blog, te invito a dejar un comentario o a consultar sobre una inquietud personal referente al Derecho y con gusto buscaré la forma de brindarte una respuesta.


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sábado, 4 de febrero de 2012

Granjas penitenciarias.


Un proyecto ambicioso en el Gobierno de El Salvador sobre la reincorporación social de personas condenadas a prisión, por diversos delitos cometidos, ha sido puesto en marcha el presente año 2012, con el objetivo de cumplir una de las funciones principales del derecho penal “lograr la readaptación en aquellas personas que no han respetado el orden jurídico establecido para una sana convivencia social".

No todos los condenados a prisión pueden acceder a participar en las granjas penitenciarias sino solamente aquellos reclusos que han mostrado buen comportamiento en el centro penal y los que aplican a beneficios penitenciarios contemplados en el Código Penal Salvadoreño.

Como parte de un noticiero televisivo se informaba que ya hay varias reclusas femeninas trabajando en funciones agrícolas, tales como arar la tierra y plantar semillas; de igual forma existen actividades relacionadas con cría de cerdos y pollos. Todo lo anterior con el objeto de brindar  a esas personas la oportunidad de aprender actividades que les sirva al momento de cumplir su condena y volver a la sociedad como individuos readaptados.

Las condiciones vida en una granja penitenciaria son mejores que las existentes en los centros penales, pues los reclusos no están en condiciones de hacinamiento, el ambiente es menos rígido en cuanto a seguridad puesto que estas personas se encuentran en una fase de confianza por  haber demostrado un comportamiento consecuente en el centro penal que es reflejado por los estudios criminológicos realizado a cada recluso.

Anteriormente publiqué una entrada en este blog sobre los beneficios penitenciarios para gozar de libertad condicional o anticipada, le invito que lo vea haciendo clic en este enlace.Una opción en la cárcel: libertad condicional.

La Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 9 menciona que nadie puede ser obligado a realizar trabajos sin justa retribución ni sin su pleno consentimiento, salvo en casos exceptuados, uno de los cuales está regulado en el Código de Trabajo, artículo 13, donde el trabajo es impuesto como parte de una sentencia condenatoria. El caso de las granjas penitenciarias se configura como una opción para los reclusos de incorporarse en una actividad que beneficia a la sociedad y a ellos mismos.

Actualmente los centros penales brindan la oportunidad a los reclusos de participar en talleres siempre adentro del centro penal, para aprender carpintería, costura y otras actividades que les permitan reincorporarse a la sociedad al momento de cumplir su condena. El problema actual radica en que los centros penales están sobre poblados en más del 100% de su capacidad. Con las granjas penitenciarias los reclusos pasan a vivir en otro sitio con otras condiciones y reglas liberando así el hacinamiento existente en los centros penales.

Las granjas penitenciarias parecen ser un proyecto muy prometedor para colaborar a la readaptación de los condenados, sin embargo lo ideal sería que las personas no cometieran delitos y por consiguiente no fueran condenados a prisión, cosa que se podría obtener mediante una política social equitativa y con enfoque a mejorar las condiciones de vida social, familiar, económica, laboral, de educación entre otros. 

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sábado, 21 de enero de 2012

Ley SOPA. ¿qué es?


En palabras sencillas la ley SOPA es un conjunto de normativas que pretenden brindar a los propietarios de derechos intelectuales y a las autoridades las herramientas legales para frenar y combatir el tráfico ilegal de contenido protegido por derechos de autoría o propiedad intelectual;


La palabra “SOPA” es una abreviatura que corresponde a las palabras “Stop Online Piracy Act.”
 
Actualmente es un proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el pasado 26 de octubre de 2011.


Solo es un proyecto de ley pero de llegarse a aprobar se cambiaría por completo los esquemas bajo los cuales funciona buena parte de internet y las restricciones al uso o descarga de contenido sería bastante grande. Inclusive las sanciones o penalidades por el uso indiscriminado de contenido protegido por los derechos de autor serían drásticas.


Algunos sitios consideran la Ley SOPA como un atentado contra la libertad de expresión y señalan como sus principales efectos nocivos:
  • Las redes de navegación anónimas serían ilegales
  • Posiblemente las comunicaciones por internet serían espiadas para determinar si se está usando contenido ilegal de conformidad con la ley SOPA
  • Enlazar a páginas con contenido ilegal sería una de las formas por las cuales ser sancionado.
En El Salvador, la legislación concerniente al mundo cibernético es poca, encontrandose distribuida una serie de artículos en distintas leyes de materias distintas. Existe también una serie de normativas internacionales que son aplicables en El Salvador.

En una próxima entrega me comprometo a incluir una entrada de blog sobre las distintas normativas actuales referentes al mundo cibernético, aplicables dentro de la legislación salvadoreña.


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lunes, 28 de noviembre de 2011

El robo de un bebe.

Creo haber escrito ya anteriormente sobre este tema, muchas personas creen que este tipo de delitos nunca les pasará que nunca serán víctimas de una situación de estas; esta bien, pueden pensar lo que sea, pero la realidad es que hay gente inescrupulosa que realizan este vandalismo con las más viles intenciones.

Los robos de bebes se dan con más frecuencia de lo que se cree, y son poco conocidos vía medios de comunicación. 

Proporciono un enlace para que conozcan el final de uno de los casos de robos de bebe más recientes en El Salvador, espero sea ilustrativo para que tenga o recomiende a sus seres queridos más precaución con sus hijos de cualquier edad.


Mujer pasará seis años en prisión por intentar robar un bebé
Una mujer fue condenada a guardar prisión por el robo de un recién nacido hace dos años en el Hospital de Maternidad de la capital. La procesada fue capturada cuatro días después del robo, en su casa de habitación donde escondía al bebé


Si desea más información comuniquese con el autor del blog mediante el correo electrónico proporcionado.

sábado, 19 de noviembre de 2011

El robo de identidad (segunda parte)

Después de visto el video anterior Usted ya puede hacer una idea de la gravedad de ser víctima del robo de identidad. Si no ha visto el video, véalo en este enlace Robo de identidad 1ra parte

Todos estamos expuestos a ser víctimas de este delito por muy precavidos que seamos. No obstante existe una diferencia entre ser una víctima difícil y una víctima fácil.


La víctima difícil toma todas las precauciones a su alcance y es muy cuidadoso en el manejo de su información personal.


¿Cómo facilitar a un delincuente el robo de su identidad?


  • Brindar sus datos personales llenando formularios, encuestas, abriendo cuentas de correo electrónico, llenando cupones de descuento, cupones de rifa etc. Es necesario tener el debido cuidado para no regalar a cualquier persona sus datos personales.
  • Tirar a la basura estados de cuenta bancaria, recibos de tarjetas de crédito, agendas personales de teléfonos, boucher u otro tipo de correspondencia que contenga datos importantes como su firma, número de seguro social, número de licencia de conducir, Identificación tributaria, cuenta de ahorros etc. Lo recomendable con estos documentos es romperlos en varios pedazos pequeños o quemarlos pero nunca tirarlos a la basura en una sola pieza de papel.
  • Dar información por teléfono a encuestas telefónicas o supuestos agentes bancarios para corroborar información. Estos datos solo deben proporcionarse personalmente.
  • Prestar o dejar depositado un Documento de Identificación en manos de cualquier persona. Todos los documentos son falsificables, desde un pasaporte hasta comprobantes de seguro social, tarjetas de crédito y otros. Lo recomendable es dejar una copia un tanto borrosa o asegurase quién es el que recibe sus datos personales.

La lista de medios por los que un delincuente puede obtener sus datos es interminable, de Usted depende ser cuidadoso al momento de brindar sus datos.



Este delito trasciende fronteras existen estructuras de delincuentes bien organizados con tecnología que  les permite escanear su tarjeta de crédito, ingresar a su computadora personal, para ver sus contraseñas entre otras artimañas.


En El Salvador como en muchas legislaciones del mundo se han dedicado normativas para contrarrestar este delito; si Usted ha sido víctima en El Salvador, lo recomendable es acercarse a la Fiscalía General de la República, para interponer una denuncia y alertar al sistema financiero de la suplantación o usurpación de su nombre.

El Código Penal de El Salvador contempla el delito de Uso y tenencia de Documentos Falsos, Uso falso de documento de Identidad, siendo sancionados con prisión de seis meses a seis años dependiendo de la gravedad de su delito.

Finalmente si su identidad ya ha sido vendida al mercado negro y es difícil restaurar su honorabilidad a causa de ser víctima de este delito, queda la posibilidad de solicitar un cambio de nombre, sustentando con pruebas y alegatos adecuados por un abogado habilidoso.



Como una recomendación final absténgase de publicar vía Internet en las redes sociales, incluso en el correo electrónico fotografías personales, de familia donde Usted sea identificable. Con su imagen pueden hacer muchas fechorías.

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miércoles, 16 de noviembre de 2011

El robo de identidad

El robo de identidad es un delíto nuevo que ha venido cobrando auge en los últimos tiempos; la información de las personas se mueve con gran velocidad por diversos medios: Internet, teléfonos, correos, cartas, mensajes de texto entre otros, y está a la mano de muchos sin el control del legitimo dueño.

El robo consiste básicamente en que una persona obtiene datos importantes de una persona y los utiliza para provecho propio o bien, los vende a otros delincuentes causándole un grave daño a la víctima, por ejemplo, en el record policial, créditos, trámites y otros fraudes a nombre de la víctima que en muchas ocasiones no se da cuenta hasta después de mucho tiempo y cuando ya se ha causado el mayor daño.

Aquí comparto un vídeo donde pueden ver lo grave que puede resultar el robo de la identidad de una persona. Todos estamos expuestos a ello, pero existen métodos para evitar caer en esta situación.


Vea las recomendaciones para evitar ser víctima de este delito en el siguiente enlace.

Robo de identidad 2da parte


martes, 8 de noviembre de 2011

Negligencia médica. Culpable y a prisión.

Los médicos muy raras veces son denunciados y aun más escasos son los condenados por negligencia médica.

Las leyes en El Salvador no son tan drásticas como en otros paises, por ejemplo en el caso de Estados Unidos. Al Doctor Murray quien se le condenará por el Homicidio Culposo del famoso cantante Michael Jackson; purgará una prisión por 4 años y no podrá ejercer la profesión de médico el resto de su vida.

Considere las consecuencias de la condena: perderá 4 años de su vida encarcelado aislado del mundo exterior cuando salga estará totalmente des-actualizado y sobre eso, no podrá ejercer la única profesión que conoce; para continuar tendrá que soportar el peso del estigma que todo ex-convicto tiene, la falsa reinserción social que pretende la prisión nunca llegará.



Por otro lado la vida del cantante no se recuperará nunca. Es un acontecimiento grave para una persona, mucho más grave que para el médico.

En El Salvador muchos médicos cometen atrocidades con los pacientes; ellos recetan medicamentos que tienen efectos secundarios, suministran anestesias que generan daños irreparables, efectúan operaciones y se equivocan gravemente, pero pocos son los que denuncian la mala practica. (mala praxis)

El Código Penal de El Salvador establece en sus artículos sanciones relacionadas con la práctica médica pero la sanción no es suficiente para reparar el daño ocasionado; ellos podrán ejercer nuevamente su profesión transcurrido un determinado tiempo.

Los delitos culposos son los cometidos sin intención directa de provocar un daño a otra persona, pero son cometidos por la falta de pericia o debido cuidado en el ejercicio de la profesión. Así un médico que omite protocolos de seguridad puede provocar daños irreparables al paciente, o a su familia; es responsable por ese daño, aun cuando el paciente no se haya muerto.

Recientemente es polémico el caso del niño recién nacido que se entregó erróneamente a una mamá diferente en un hospital privado de El Salvador. De no ser por el escándalo que se realizó mediáticamente, la mamá no hubiera logrado resolver su problema y quizá su hijo estuviera con otra mamá por el resto de su vida.

Para terminar le insto a reclamar sus derechos, especialmente contra quienes ejercen la profesión de manera irresponsable, sean amparados por una empresa, institución o gremio. La cultura del "aguantatodo" que es tradicional en El Salvador, debe ser sustituida por una cultura sana de reclamo, para lograr una mejor atención y responsabilidad de los profesionales o técnicos de la salud. 


Gracias por visitar este blog. 


domingo, 30 de octubre de 2011

Sobre los accidentes de tránsito.



Cada día las noticias tienen en sus titulares un accidente de tránsito; pero será adecuado llamarlos accidentes?... Si accidentes son los acontecimientos que no contienen un mínimo de culpabilidad y se deben a la fortuna, yo, no los llamaría accidentes a los de tránsito, más cuando el conductor del vehículo conduce fuera del margen de la ley o transgrediendo reglas establecidas precisamente con el objetivo de evitar esos acontecimientos que llamamos "accidentes".



Hace falta un poco de virtuosismo para comprender el sentido de las reglas establecidas por las autoridades de tránsito para evitar los llamados accidentes, es un sentido común de derecho y justicia que todos los días queda demostrado su inexistencia en algunos conductores que ocasionan estos percances.

Hay situaciones en las que conductores o pasajeros con mucho respeto por la ley se ven involucrados en accidentes por causa de otros conductores que no respetan en lo más mínimo las reglas.

En uno y en otro caso puedo recomendar encarecidamente:
  • Tenga siempre a la mano el número de teléfono para emergencias: Policía, Hospital, Cuerpos de rescate, su abogado, sus familiares más cercanos y otros que Usted considere convenientes, recuerde que la diferencia entre la vida y la muerte puede radicar en una simple llamada oportuna.
  • Tenga siempre su celular al menos con un dólar de saldo disponible para casos de emergencia.
  • En el caso de que Usted sea quien ocasiona un accidente de tránsito, procure auxiliar a la persona afectada y póngase en contacto con su abogado de inmediato.
  • Si usted es víctima de un accidente de tránsito, trate de recabar información con testigos oculares de las características del otro conductor y de otro vehículo involucrado.
  • Sobre todo le recomiendo: respete las señales de tránsito, conduzca despacio, evite a los brabucones y conductores temerarios, circule de día de preferencia, circule siempre acompañado de alguien más, informe a sus familiares de su destino y horas de salida o llegada, use el cinturón de seguridad.

Si desea más información al respecto deje un comentario en este blog

miércoles, 26 de octubre de 2011

El embargo y sus limites.

Muchas personas tienen problemas financieros y no pueden pagar sus deudas, es cuando los acreedores llaman por teléfono y amenazan de embargar los bienes del deudor.

Usted debe saber que hay cosas, que NO pueden ser embargadas.

El artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles expresa que "se consideran bienes inembargables los siguientes"... no pueden ser embargados:
  • El mobiliario de la casa, así como las ropas del deudor y de su familia.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el demandado.
  • Todo lo que el demandado y sus dependientes puedan necesitar para su subsistencia.
  • Las cosas necesarias para el culto o ejercicio de la religión a que se dedique el demandado.
  • Y otros...
Entonces... si llegan a su casa con amenazas de embargo 
¿qué puede hacer?

Partimos de que Usted no tiene dinero para pagar, aun cuando tiene la buena voluntad de hacerlo, se le hace imposible pagar de inmediato lo solicitado; en este caso puede acudir a una reunión con su acreedor (banco o prestamista)... para intentar acordar un plan de pago, que le permita a Usted cubrir su deuda, quizá con un poco más de holgura. En el caso de ser un acreedor particular y logra el acuerdo acuda a un profesional del derecho para redactar un documento que respalde el acuerdo.

Si ya agotó esa vía de la negociación y lo siguen acosando puede, acudir a la Defensoría del Consumidor en El Salvador, para solicitar se detenga el acoso, planteando igualmente su voluntad de pagar, pero con la clemencia de su acreedor.

Deje un comentario en este blog y consulte más.

lunes, 17 de octubre de 2011

Le dieron un Poder y cobra por usarlo.

Muchas personas suelen dar poderes a sus parientes o amigos para que les ayuden a administrar sus bienes o negocios, hacer una diligencia o tramitar un papeleo determinado.

La persona que da el poder se llama “poderdante” y la persona que lo recibe se llama “apoderado”.

 
El apoderado va a hacer el trámite o diligencia, dispone de tiempo, de dinero, gasta en transporte, alimentación, e.t.c, pero es muy común que el “poderdante” (el que da el poder) no le reconozca más que el valor del trámite y no le da un pago en concepto de honorarios por ese trabajo.

La ley permite que el apoderado (el que recibe el poder), cobre por su gestión, y es eso justamente lo que hace un abogado o un administrador de empresas, cobrar por la gestión de representación.

De tal forma que la próxima vez que le den un poder puede exigir una remuneración por ser apoderado. También puede hacerlo gratuitamente.

·         ¿Cómo se extingue un Poder?.
  •     Realizar el negocio para el cual fue otorgado.
  •    Por expiración del Poder 
  •      Por ser revocado el Poder
  •     Por la renuncia del apoderado
  •     Por la muerte del apoderado o del poderdante
  •    Por la quiebra o la insolvencia del apoderado o del poderdante (¿ve cuan útil es cobrar por gestionar un poder?)
  •    Por la incapacidad (locura) del poderdante o apoderado.

miércoles, 12 de octubre de 2011

Demanda de paternidad: ¿de quién es el hijo?.

Uno de los derechos fundamentales de los niños (hijos), es conocer quien es su mamá y su papá biológicos. Pero en muchas ocasiones y por diversas causas un menor de edad según la Partida de Nacimiento solo tiene mamá. 

En este sentido el Código de Familia establece las reglas a seguir para lograr individualizar al padre de dicho niño; una manera es la Declaración judicial de Paternidad.

La persona indicada para iniciar el proceso de Declaración Judicial de Paternidad es el titular del Derecho es decir el hijo. Pero es más común que lo haga la madre del hijo en representación de este último.

Supongamos que es la madre quien inicia el proceso: deberá acudir a un abogado particular o a la Procuraduría General de la República para ser asesorada por un especialista en este tema, quien agotará las medidas administrativas para que el presunto padre lo reconozca.

Pero en muchas ocasiones el presunto padre se niega a reconocer su paternidad y el caso pasa a manos de un Tribunal de Familia. En esta etapa se demostrará con pruebas las razones por las que se le atribuyen la paternidad a esa persona.

Existen varios factores a considerar


  • La presunción de paternidad establecida en el artículo 141 del Código de Familia de cuándo se presume la paternidad de un hombre.
Se presume la paternidad del hombre que haya convivido con la madre durante el período de la concepción.Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio.
  • Pruebas de ADN.
  • Manifestación expresa o tácita de ser el padre.

Un dato importante es que la ley establece que para solicitar la declaratoria judicial de paternidad no existe un limite de tiempo... es decir, que se puede iniciar el proceso en cualquier momento aun cuando los hijos ya alcanzaron la mayoría de edad.

Además puede ser solicitada por los descendientes del hijo (si hubiese fallecido), contra el supuesto padre o contra sus herederos.

Solicite más información 
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sábado, 8 de octubre de 2011

La bigamia en El Salvador.

Antes de comenzar quiero aclarar que orientaré las siguentes palabras a tres temas que están relacionados por ser similares: Los matrimonios ilegales, la Bigamia y la celebración de matrimonio ilegal.

El código penal de El Salvador establece en su título séptimo los delitos relativos a las relaciónes familiares, bajo el capítulo de los matrimonios ilegales; los matrimonios ilegales  están sancionados con penas de prisión.

Matrimonios Ilegales:
Establecido en el artículo 192 del Código Penal salvadoreño, se consideran matrimonios ilegales aquellos que se celebran ocultando, la existencia de un impedimento de los que establece el Código de Familia. La sanción estará orientada a la persona que oculta la información, es decir, uno de los contrayentes.

Los impedimentos son absolutos o relativos. En otra ocasión, o a petición de un lector, aclararé este tema; en este caso particular mencionaremos el más común: el impedimento absoluto que se refiere a que no podrán celebrar matrimonio las personas que se encuentren ligados por un vínculo matrimonial previo.


La ocultación de este impedimento hace que esa persona caiga en el delito de matrimonios ilegales, y si ocultando ese impedimento celebra y consuma el acto jurídico de celebración de matrimonio, incurre en el delíto de Bigamia. 

Para el delíto de matrimonio ilegal que comprende la sola ocultación del impedimento absoluto,  la ley establece una pena de prisión de seis meses a un año.


La bigamia: 
Como resultado directo del cometimiento del delito anterior se establece en el artículo 193 del Código Penal que "el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse legalmente disuelto el anterior" cometerá el delíto de bigamia siendo sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Este delíto aunque parezca raro es bastante común especialmente cometido por personas que vienen de otros países y que desconocen las leyes salvadoreñas, habiéndose casado previamente sin haberlo disuelto en el extranjero.

Lo recomendable es divorciarse conforme a las leyes lo establecen, recuerde que nadie está obligado a permanecer en un matrimonio, de tal forma que, cuando le diga que "no le van dar el divorcio" haga caso omiso, por que aun sin su consentimiento Usted podrá divorciarse.

Por otra parte si Usted ya está en Bigamia (que ya cometió el delito)... considere lo siguiente: este delito es excarcela-ble, lo que significa que cabe la posibilidad que no vaya a prisión, solo habrá de solicitar a un abogado le asista en su caso particular para ver cuando se cometió el delito y cuanta voluntad hay en las partes afectadas en llegar a un arreglo. Recuerde que en esta vida todo tiene solución.

Celebración de Matrimonio Ilegal:
Esta disposición está orientada más al funcionario autorizante o al Notario que a los contrayentes, puesto que si un funcionario o Notario celebráre un matrimonio a sabiendas de los impedimentos legales para autorizar el matrimonio, será sancionado con prision de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones o profesión por igual período de tiempo.

¿Cómo evitar cometer este delíto?

En ocasiones ese delito se comete por desconocimiento de las leyes, en otros casos uno de los contrayentes no sabe que el otro le está ocultando información importante. Alegar simplemente desconocer este aspecto no le salvará de guardar prisión almenos 72 horas o más, mientras se le comprueba su inocencia. Por estas razones el matrimonio debe verse con la cabeza en frío y no bajo las clásicas pasiones del enamoramiento que en ocasiones es ciego y puede acarrearle consecuencias nefastas.

Un dato importante es que previo a la celebración de un matrimonio las partes y el funcionario autorizante deben cersiorarse personalmente de los documentos y su contendio para evitar cometer este delito por descuido.
 
Las partidas de nacimiento de los contrayentes debe expresar con claridad el estado familiar de casado(a), divorciado(a) o viudez de una persona. También debe revisar sus documentos de identificación: Documento Único de Identidad o pasaportes.

Todo matrimonio celebrado por un salvadoreño con un extranjero, o por un salvadoreño con otro salvadoreño, no importa si se celebra en otro país o en territorio salvadoreño, debe ser registrado en El Salvador y en el país extranjero donde corresponda, para seguridad de su persona, familia e hijos.

Lea también este otro artículo Divorcio de salvadoreños en el extranjero.

Posiblemente le interesa saber ¿Cómo saber si es soltero, divorciado o casado?




domingo, 2 de octubre de 2011

La libertad condicional.


En la legislación salvadoreña existe un mecanismo para que las personas que han sido ya condenadas a guardar prisión, puedan obtener la libertad bajo ciertos requisitos y condiciones. 

Este conjunto de reglas se denomina: “beneficios penitenciarios”... y pretenden beneficiar a personas que han sido privadas de libertad pero que por su buen comportamiento dentro del recinto penal pueden optar a beneficios que incluyen libertad condicionada... examinemos algunos de ellos:

Suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Esta modalidad es aplicable a personas que aun no han entrado en el recinto penal, o que llevan ahí un corto período de tiempo ya sea esperando juicio u otro trámite y consiste en suspender de manera condicionada la ejecución de la pena. 

La condición puede incluir un período de prueba de 2 a 5 años, bajo vigilancia del Tribunal; uno de los requisitos para que se pueda optar a este beneficio penitenciario, es que la pena impuesta al reo, no exceda de 3 años; delitos de lesiones, amenazas, acoso sexual entre otros son los que aplican en este caso.

Libertad condicional anticipada.
Esta modalidad es aplicable a personas que ya están en el centro penal cumpliendo su condena, y que han cumplido con la mitad de los años impuestos como condena. 

Se aplica a delitos cuya pena sea mayor a tres años y también debe reunir ciertos requisitos que la ley exige.

Libertad condicional.
Esta modalidad es aplicable a personas que ya están en el centro penal cumpliendo su condena, y que han cumplido las dos terceras partes de la misma; aplicable a casos en los que se ha condenado por más de tres años y con requisitos de ley.


Debe considerarse que si la persona opta por estos beneficios penitenciarios, y en el período de prueba comete nuevamente otro delito, se pierde el beneficio y volverá a la cárcel sin poder optar por estos beneficios nuevamente.

Por el contrario si la persona que optó por estos beneficios penitenciarios, no comete otro delito en el período de prueba, al transcurrir los años la responsabilidad penal se extingue.

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jueves, 25 de agosto de 2011

Síndrome de Estocolmo

A través de la historia se ha estudiado un fenómeno psicológico denominado Síndrome de Estocolmo, que consiste en una relación de co-dependencia que desarrolla la persona víctima con relación a su victimario.

Suele mencionarse que la victima se convierte en complice del victimario debido a la ayuda aparente que le presta para que el victimario no le ocasione más daño.

El sitio web de Wikipedia explica claramente por qué razones sucede esto:

"El síndrome de Estocolmo puede parecer curioso a primera vista, pero tiene explicación. En la bibliografía sobre el tema, se mencionan las posibles causas para tal comportamiento:
  • Tanto el rehén o la víctima como el autor del delito, persiguen la meta de salir ilesos del incidente, por ello cooperan.
  • Los rehenes tratan de protegerse, en un contexto de situaciones que les resultan incontrolables, por lo que tratan de cumplir los deseos de sus captores.
  • Los delincuentes se presentan como benefactores ante los rehenes para evitar una escalada de los hechos. De aquí puede nacer una relación emocional de las víctimas por agradecimiento con los autores del delito.
  • Con base en la historia de desarrollo personal, puede verse el acercamiento de las víctimas con los delincuentes, una reacción desarrollada durante la infancia. Un infante que percibe el enojo de su progenitor, sufre por ello y trata «comportarse bien», para evitar la situación. Este reflejo se puede volver a activar en una situación extrema.
  • La pérdida total del control que sufre el rehén durante un secuestro es difícil de digerir. Se hace más soportable para la víctima convenciéndose a sí misma de que tiene algún sentido, y puede llevarla a identificarse con los motivos del autor del delito."
Fuente:

Este síndrome no se limita a casos de secuestro o víctimas de guerra, u otros conflictos armados, también se da en los hogares bajo la figura de Violencia Intrafamiliar, muy común en estos tiempos que predominan las familiar disfuncionales.

Si Usted padece de este síndrome busque ayuda profesional con un psicólogo y un abogado para ayudarlo a romper con ese circulo.

sábado, 13 de agosto de 2011

El delíto de amenazas.

Las amenazas son comunes en cualquier sociedad, pero en El Salvador se ha convertido en una herramienta de muchos bribones para obtener dinero.


Caminando por las calles de mi ciudad, vi escenas de comerciantes y trabajadores del sector informal, hacer bromas unos a otros con palabras altisonantes y en otras ocasiones jugaban como si peleasen. Luego de varios minutos observando, vi que uno de ellos amenazaba al otro con una paliza, pero en tonos muy serios.

El Código Penal de El Salvador menciona al respecto que:
"El que amenazare a otro con producirle a él, o a su familia un daño que constituyere delito en su persona, libertad ambulatoria, libertad sexual, honor o en su patrimonio, será sancionado con prisión..."

Existe también el delíto de coacción: "El que por medio de violencia obligare a otro a realizar, tolerar u omitir alguna acción será sancionado con prisión...." Desde luego se puede agregar a la lista la extorsión y otros delitos similares.

Desde cualquier ángulo una amenaza se configura como un posible cometimiento de un delito previamente anunciado,  y con el objeto de limitar la autonomía de una persona.

Estos delitos pueden ser denunciados en la Fiscalía de la República, Policía de El Salvador, Procuraduría General de la República de El Salvador, y el resultado suele ser muy bueno para la víctima, tratándose de vecinos o personas comunes; para el caso de criminales organizados la situación cambia; no obstante es recomendable acudir a las autoridades.

Consulte oportunamente a un profesional del derecho 
si ha recibido amenazas.


miércoles, 27 de julio de 2011

La flagrancia.

En términos populares, la flagrancia coincide con un dicho que reza: "atrapado con las manos en la masa"... que se refiere a capturar o descubrir a una persona cometiendo un delito o falta.

Las leyes de casi todos los Estados del mundo incluyen el término "capturar en flagrancia", que significa lo mismo, pero con una consideración cientifica o lenguaje técnico.


"Un delito flagrante (del verbo flagrar, arder) es, en Derecho penal, la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.
La distinción es por tanto una cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se refiere al momento en el cual el delito se está cometiendo".


Referencia: http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_flagrante.


La Policía al dar persecución a un delincuente, inmediatamente después de que éste ha cometido el delito, cuenta con un período de tiempo en el que puede acusar el delíto flagrante; pasado ese tiempo ya no es flagrancia sino una acusación de posible participación en el hecho. 

El problema técnico surge cuando se da una persecución a una persona o personas, que se sabe han participado en un hecho delictivo; en este sentido se ha fijado técnicamente que la flagrancia dura hasta 24 horas, cuando la persecución es ininterrumpida y se sigue con un rastro determinado al delincuente.

Lo importante es escapar. 
Una acusación simple de haber cometido el hecho puede ser debatida con miles de argumentos y liberar al acusado de una sanción penal.

Esto se aplica a casos legales y casos como los que cotidianamente hacemos cualquier persona común.

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...