sábado, 8 de octubre de 2011

La bigamia en El Salvador.

Antes de comenzar quiero aclarar que orientaré las siguentes palabras a tres temas que están relacionados por ser similares: Los matrimonios ilegales, la Bigamia y la celebración de matrimonio ilegal.

El código penal de El Salvador establece en su título séptimo los delitos relativos a las relaciónes familiares, bajo el capítulo de los matrimonios ilegales; los matrimonios ilegales  están sancionados con penas de prisión.

Matrimonios Ilegales:
Establecido en el artículo 192 del Código Penal salvadoreño, se consideran matrimonios ilegales aquellos que se celebran ocultando, la existencia de un impedimento de los que establece el Código de Familia. La sanción estará orientada a la persona que oculta la información, es decir, uno de los contrayentes.

Los impedimentos son absolutos o relativos. En otra ocasión, o a petición de un lector, aclararé este tema; en este caso particular mencionaremos el más común: el impedimento absoluto que se refiere a que no podrán celebrar matrimonio las personas que se encuentren ligados por un vínculo matrimonial previo.


La ocultación de este impedimento hace que esa persona caiga en el delito de matrimonios ilegales, y si ocultando ese impedimento celebra y consuma el acto jurídico de celebración de matrimonio, incurre en el delíto de Bigamia. 

Para el delíto de matrimonio ilegal que comprende la sola ocultación del impedimento absoluto,  la ley establece una pena de prisión de seis meses a un año.


La bigamia: 
Como resultado directo del cometimiento del delito anterior se establece en el artículo 193 del Código Penal que "el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse legalmente disuelto el anterior" cometerá el delíto de bigamia siendo sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Este delíto aunque parezca raro es bastante común especialmente cometido por personas que vienen de otros países y que desconocen las leyes salvadoreñas, habiéndose casado previamente sin haberlo disuelto en el extranjero.

Lo recomendable es divorciarse conforme a las leyes lo establecen, recuerde que nadie está obligado a permanecer en un matrimonio, de tal forma que, cuando le diga que "no le van dar el divorcio" haga caso omiso, por que aun sin su consentimiento Usted podrá divorciarse.

Por otra parte si Usted ya está en Bigamia (que ya cometió el delito)... considere lo siguiente: este delito es excarcela-ble, lo que significa que cabe la posibilidad que no vaya a prisión, solo habrá de solicitar a un abogado le asista en su caso particular para ver cuando se cometió el delito y cuanta voluntad hay en las partes afectadas en llegar a un arreglo. Recuerde que en esta vida todo tiene solución.

Celebración de Matrimonio Ilegal:
Esta disposición está orientada más al funcionario autorizante o al Notario que a los contrayentes, puesto que si un funcionario o Notario celebráre un matrimonio a sabiendas de los impedimentos legales para autorizar el matrimonio, será sancionado con prision de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones o profesión por igual período de tiempo.

¿Cómo evitar cometer este delíto?

En ocasiones ese delito se comete por desconocimiento de las leyes, en otros casos uno de los contrayentes no sabe que el otro le está ocultando información importante. Alegar simplemente desconocer este aspecto no le salvará de guardar prisión almenos 72 horas o más, mientras se le comprueba su inocencia. Por estas razones el matrimonio debe verse con la cabeza en frío y no bajo las clásicas pasiones del enamoramiento que en ocasiones es ciego y puede acarrearle consecuencias nefastas.

Un dato importante es que previo a la celebración de un matrimonio las partes y el funcionario autorizante deben cersiorarse personalmente de los documentos y su contendio para evitar cometer este delito por descuido.
 
Las partidas de nacimiento de los contrayentes debe expresar con claridad el estado familiar de casado(a), divorciado(a) o viudez de una persona. También debe revisar sus documentos de identificación: Documento Único de Identidad o pasaportes.

Todo matrimonio celebrado por un salvadoreño con un extranjero, o por un salvadoreño con otro salvadoreño, no importa si se celebra en otro país o en territorio salvadoreño, debe ser registrado en El Salvador y en el país extranjero donde corresponda, para seguridad de su persona, familia e hijos.

Lea también este otro artículo Divorcio de salvadoreños en el extranjero.

Posiblemente le interesa saber ¿Cómo saber si es soltero, divorciado o casado?




viernes, 7 de octubre de 2011

El Testamento, una forma segura.

Al transcurrir la vida las personas suelen incrementar su patrimonio con bienes materiales, que desearían dejar a sus familiares, parientes o inclusive a amigos muy queridos. La ley ha establecido una forma segura para que la última voluntad de una persona sea cumplida.

El testamento es un documento legal mediante el cual una persona expresa su última voluntad, en cuanto al destino y uso de su patrimonio.  

En él puede establecerse que los bienes del difunto pasen a manos de un solo heredero o de varios herederos.

La ley establece que todo testamento es revocable, permitiendo al testador cambiar toda disposición que desee.

Este documento solo puede hacerse personalmente, teniendo la facultad el testador de elegir entre un testamento cerrado o un testamento abierto.

Un testamento cerrado es aquel que se otorga ante el Notario de la República, y se conoce su contenido hasta el momento de su apertura, es decir, hasta el momento en que muere el testador. 

El testamento abierto es conocido por toda persona que asiste al acto de su otorgamiento, cuando la ley asi lo requiere o establece.

Un testamento solo produce sus efectos al momento de la muerte del testador, y bajo las reglas establecidas por la ley.

Una herencia puede ser aceptada o repudiada: esto es por ejemplo, cuando una masa de bienes solo constituyen deudas o compromisos insufribles, el heredero puede rechazar la herencia, o aceptar tal cual se le asignó en el testamento.

¿Quienes pueden hacer un testamento?

Básicamente toda persona que se encuentra en sus facultades mentales normales, puede otorgar un testamento, siempre que esté apegado a las otras reglas que establece el Código Civil. Las únicas restricciones que la ley establece son las siguientes:
  • El impuber: son las personas que no han llegado a la pubertad, el varón que no ha cumplido los catorce años de edad y la mujer que no ha cumplido doce años de edad.
  • Las personas que tengan algún desequilibrio mental respaldado por dictamen médico.
  • Las personas que se encontrásen ebrios o bajo algún efecto de drogas o alucinójenos, no pudiendo expresarse de manera clara su intención o voluntad.
Un Testamento puede otorgarse ante un Notario de la República, debidamente autorizado y también, ante otros funcionaros que asi establezca la ley. 

En el extranjero puede acudirse a la oficina consular de El Salvador y otorgarse el testamente ante el Cónsul.


Conozca más sobre este tema, 
escriba un comentario en este blog

miércoles, 5 de octubre de 2011

Ley del agua.

Los recursos naturales son importantes para la vida de todos los seres humanos, el agua en el planeta está clasificada en agua salada (97%), y el agua dulce o apta para consumo y uso humano (3%). El agua dulce se encuentra en glaciares (en su gran mayoría), en cabernas subterráneas, en lagos, ríos y arroyos, en la humedad de la atmósfera y del suelo.

El uso del agua potable ha sido explotada al máximo y en los últimos años se ha llegando a poner en riesgo el delicado ciclo del agua que existe en el planeta.




Nuestro país El Salvador, no es ajeno al uso y abuso del agua potable. Puede verse como las personas utilizan el agua potable para lo que sea: lavar el carro, barrer la acera, bañar al perro, lavar ropa, utensilios entre otros. Usos que en ocasiones son innecesarios.

Existen movimientos sociales que pretenden la creación de una ley que regule el uso, aprovechamiento, conservación y tratamiento del agua potable en el país; esta ley no debería tardarse mucho en ser aprobada pues el recurso es prácticamente no renovable y si su  uso sigue de la misma manera como lo ha sido hasta estos tiempos, con seguridad habrá una crisis del agua que tendrá un efecto en otras áras: salud, economía, social, etc.

Esperemos que la nueva ley del agua sea aprovada con prontitud, y no solo eso, que sea puesto en marcha y aplicado todo lo que en ella esté previsto.

martes, 4 de octubre de 2011

Usa un bebe para obtener dinero.

Pedir limosna es una forma de vivir, como si tuviese un empleo, hace falta un poco de creatividad y apropiarse de un sitio para pedir una limosna.

Un lugar que no escapa a la vista de todo salvadoreño es la "FERIA INTERNACIONAL" que hoy intentan sea reconocido como CIFCO (Centro Internacional de Ferias y Convenciones), ubicada frente al Estado Mayor de la Fuerza Armada, en El Salvador, San Salvador, cerca de Casa Presidencial.

En las cercanías de este mencionado lugar hay unos semáforos donde suele verse a una señora mendigando  "una ayuda, una monedita, lo que sea su voluntad"; se viste con harapos desgastados, sandalias desgastadas y en los brazos suele llevar a un menor de edad que no pasará los 5 años.

La señora tiene la piel evidentemente quemada por las largas horas que pasa bajo el sol, el niño suele pasar dormitando (¿esto es raro?) y, envuelto en una sabana entre los brazos de aquella señora que da la impresión de ser una pobre mujer, con un niñito y que necesita una ayuda urgente.

Por ese semáforo pasan autoridades de alto rango del gobierno de El Salvador: diputados, magistrados, ministros; el mismo Presidente de la República ha pasado con su carabana de escoltas y sirenas en varias ocasiones por ahí.

Un artículo publicado por uno de los períodicos de mayor circulación nacional en el la década del 2000-2010 mencionaba que las personas que viven de la mendicidad en realidad logran obtener un aproximado de  $10.00 diarios, en monedas o cualquier otra ayuda. Esta cantidad por 30 días da como resultado un salario de cualquier oficinista. De tal forma que la mendicidad en El Salvador, es un modus vivendi, una forma de obtener ingresos.

Lo triste de esta história no es que la señora obtenga su sustento con esta práctica (la mendicidad) sino, que como elemento de trabajo use a un menor de edad, que durante más de una década no crece no desarrolla, no anda solo por sus propios medios, lo que me da lugar a sospechar:
  • ¿Por qué el niño siempre está dormido o adormitado?... será posible que le de algún estupefaciente para mantenerlo así, evitar problemas al momento de ejercer la mendicidad.
  • ¿Por qué el niño no cambia su estatura?... será que cambia o alquila un niño para este fin a otro adulto inescrupuloso.
  • ¿Qué relación de parentesco tiene la señora con ese niño?
Al fin y al cabo esa señora podría alegar ignorancia, y falta de conocimiento de leyes y derechos del menores pero: ¿dónde quedan los gobernantes que suelen pasar por esa zona en la que se ve a esta persona atropellando los derechos del niño?.

Tómese en cuenta que existen convenciones internacionales, firmadas por El Salvador, con el fin de proteger a los niños de este tipo de trabajos y abusos.

Ese menor de edad sufre a diario un maltrato muy grande, aguanta sol, humo de motores, sonidos ensordecedores de carros y motores; y si mis sospechas están en lo correcto, se le está drogando, se está comerciando con su humanidad como si fuera un esclavo entre otros abusos que no alcanzo a imaginar.

Mi conclusión es evidente, en este país lo que más tiene es injusticias, ensañadas especialmente en los más desprotegidos: niños, ancianos, discapacitados, analfabetas; en El Salvador se vive casi como en la jungla con el título diario de "salvese quien pueda".


domingo, 2 de octubre de 2011

La libertad condicional.


En la legislación salvadoreña existe un mecanismo para que las personas que han sido ya condenadas a guardar prisión, puedan obtener la libertad bajo ciertos requisitos y condiciones. 

Este conjunto de reglas se denomina: “beneficios penitenciarios”... y pretenden beneficiar a personas que han sido privadas de libertad pero que por su buen comportamiento dentro del recinto penal pueden optar a beneficios que incluyen libertad condicionada... examinemos algunos de ellos:

Suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Esta modalidad es aplicable a personas que aun no han entrado en el recinto penal, o que llevan ahí un corto período de tiempo ya sea esperando juicio u otro trámite y consiste en suspender de manera condicionada la ejecución de la pena. 

La condición puede incluir un período de prueba de 2 a 5 años, bajo vigilancia del Tribunal; uno de los requisitos para que se pueda optar a este beneficio penitenciario, es que la pena impuesta al reo, no exceda de 3 años; delitos de lesiones, amenazas, acoso sexual entre otros son los que aplican en este caso.

Libertad condicional anticipada.
Esta modalidad es aplicable a personas que ya están en el centro penal cumpliendo su condena, y que han cumplido con la mitad de los años impuestos como condena. 

Se aplica a delitos cuya pena sea mayor a tres años y también debe reunir ciertos requisitos que la ley exige.

Libertad condicional.
Esta modalidad es aplicable a personas que ya están en el centro penal cumpliendo su condena, y que han cumplido las dos terceras partes de la misma; aplicable a casos en los que se ha condenado por más de tres años y con requisitos de ley.


Debe considerarse que si la persona opta por estos beneficios penitenciarios, y en el período de prueba comete nuevamente otro delito, se pierde el beneficio y volverá a la cárcel sin poder optar por estos beneficios nuevamente.

Por el contrario si la persona que optó por estos beneficios penitenciarios, no comete otro delito en el período de prueba, al transcurrir los años la responsabilidad penal se extingue.

Consulte más deje un comentario en este blog

sábado, 1 de octubre de 2011

¿Cómo es el diario vivir de un abogado?

Como en toda profesión existen diferentes tipos, particularmente se decir sobre mi materia que hay profesionales que se dedican de lleno al derecho, otros sólo lo son de título, otros  no ejercen su profesión.

Un profesional del derecho (un abogado) en el libre ejercicio, suele vivir situaciones cómicas, otras de mucha vergüenza ajena, y otras tantas de indignación.

El trabajo de campo (llamado así al que se ejerce usualmente en las calles) suele llevar consigo muchos riesgos, tomando en cuenta el ambiente en que se desarrolla nuestra sociedad actualmente: la criminalidad, los pagos de transporte, gasolina, alimentación, fotocopias, insumos básicos de papelería. En la parte humana se suele encontrar una diversidad de personas: los amables y los ágrios, gente que sabe expresar sus ideas y otros a los que hay que luchar por comprender los y tolerarles, malos tratos y de vez en cuando una sorpresa de amabilidad expontánea e inesperada.

El trabajo de un abogado de campo o independiente es sumamente difícil, y es justo reconocerle lo que solicita en concepto de sus honorarios, (cuando es justo) puesto que para llegar a obtener la acreditación como abogado, ha pasado por muchos obstáculos y pruebas que en ocasiones los clientes no gustan de considerar ni reconocer.

Tengo fé en mi profesión la desempeño apegado al lema de mi alma mater "Obrar con honor" y sé que todos mis clientes son dignos de un trato especial y la mejor atención que pueda brindarle como profesional.

viernes, 30 de septiembre de 2011

Protección de la vivienda familiar.

Ahora su familia puede vivir tranquila.

Sobre las nuevas reformas al Código de Familia, 
Ley Procesal de Familia y Código de Familia.


Cuántas personas al llegar el fin de mes, se preocupan por alcanzar a pagar el cannon de arrendamiento, y no tienen el apoyo del padre o de la madre de sus hijos. 
Apaneca, cerro con rompevientos, El Salvador.

Actualmente con las nuevas reformas en el tema de protección a la vivienda familiar se incluyen datos importantes para brindar la seguridad  que su familia tenga una casa donde poder vivir tranquilamente.

El establecimiento de una protección a la vivienda familiar cosiste en asegurar por medios legales, que un inmueble (casa o apartamento) sea destinado exclusivamente para que la familia tenga donde vivir, sin la preocupación que se les arroje a la calle o se les deje desamparados por cualquier motivo.

Dichas reformas contienen los siguientes puntos:
  •  Si el inmueble o casa tiene una hipoteca o cualquier otro gravamen, puede ser declarada vivienda familiar. Anteriormente no podía constituirse vivienda familiar sobre inmuebles que estuviesen hipotecados, pero actualmente existe la posibilidad que el juez declare una sentencia que permita proteger a la familia, prohibiendo la venta del inmueble que sirve de casa de habitación, o que por la falta de pago sea embargada.
  • La constitución de la vivienda familiar puede ser decretada por un juez de familia, por un juez de paz, y por los procuradores de familia. Anteriormente solo podía hacerse mediante los oficios de un Notario autorizado, ahora existen esas otras posibilidades que permiten al interesado buscar opciones para resguardar legalmente a su familia.
  • Puede decretarse la protección de una vivienda familiar sobre parte del inmueble; anteriormente solo podía constituirse sobre la totalidad de un inmueble que estuviese a nombre de una sola persona.
  • En una sentencia de divorcio los jueces están obligados a pronunciarse sobre la vivienda familiar, por eso si Usted está tramitando un divorcio solicite a su abogado pida al juez, se pronuncie en la sentencia de divorcio sobre la protección y uso de la vivienda familiar.
  • En los casos de familias que alquilan casa para vivir, el juez esta en la facultad de imponer una “cuota para vivienda”, que es similar a la cuota alimenticia; esta cuota para vivienda puede ser utilizada para el pago de la hipoteca del inmueble o para el pago del alquiler, o arrendamiento del inmueble que sirve para que viva la familia; incluso puede solicitarse, reclamar su cumplimiento y ser modificada. 
El incumplimiento de dicha cuota de vivienda también puede ser motivo de restricción migratoria, o denegación de documentos de identidad. 

Paseo El Carmen, Santa Tecla, El Salvador
Por eso si Usted solamente tiene la cuota alimenticia a favor de sus hijos y no le alcanza para pagar el arrendamiento, puede perfectamente por medio de su abogado, solicitar al juez se pronuncie sobre este aspecto, así su ex cónyuge deberá proporcionarle obligatoriamente una cantidad para pagar el arrendamiento de la casa donde vive con sus hijos. 
Si desea más información apegada a su caso particular
deje un comentario en este blog

jueves, 29 de septiembre de 2011

La política es el arte de conducir la sociedad a su verdadero fin.

Muchos pensadores han expuesto su ideas valiosísimas para el desarrollo y fundamentos de una sociedad más digna y humana; resalta para mi la concepción de sociedad que los filósofos Kant, Hegel y sobre todo la de Antonio Rosimni Serbati.

Antonio Rosimni Serbati (Lea aquí su biografía) es un filósofo que vivió alrededor de 1797 a 1855; en sus obras expresa que la sociedad supone la libertad, cada individuo debe considerarse como un fin del estado y no como un simple medio para lograr que todos estén bien dentro de una sociedad.

En la Constitución de la República de El Salvador, justamente se contempla esta idea en el artículo primero que dice “… se reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado...”

Agrega Rosimni entre otras ideas que.
  •  Toda persona debe cooperar con el bien común.
  • La política es el arte de conducir a la sociedad a su propio fin, es decir conducir a la sociedad para beneficio del ser humano.
  • La justicia mantenida con coherencia es el principio conductor del progreso social.
En la filosofía del Derecho suele hablarse de una escala de valores, y en la parte más alta de la misma se encuentra la dignidad humana; es a este fin donde deben orientarse todo el andamiaje lega e institucional de un Estado. Pero sobre todo cada quien debe ser constructor de la justicia, cultivando en si mismo un cuadro de valores adecuado y lógico para mantener relaciones cordiales con otros seres y respetando los derechos de otros.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

¿Cómo demandar por el ataque de un perro?

¿Ha sufrido el ataque de un animal?

Es tan común sufrir un ataque personal o daños a la propiedad,  pero casi nadie exije el pago de una indemnización, o interpone una demanda por lesiones a pesar de ser procedente la petición. 

Tener un animal en casa puede representar un grato entretenimiento personal, pero sin la debida precaución esa mascota se puede convertir en una amenaza a los vecinos.

Son incontables los casos de agresiones o daños que puede generar una mascota, encabezan la lista los perros agresivos y los gatos. Los ataques de estos animales pueden generar graves consecuencias. 

¿Sabía Usted que ante la ley, el dueño de un animal es responsable por los daños y perjuicios ocasionados por el mismo animal?

Los tipos de daños ocasionados pueden pertencer en dos grupos: 

  1. Daños en la persona.
  2. Daños en la propiedad.

Cualquier daño ocasionado en la persona o en la propiedad puede ser objeto de una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Inclusive puede considerar entablar una demanda por los daños que el animal del vecino provocó a su mascota, ya sea que la mató o la lesionó.

En el Código Civil de El Salvador se establece la posibilidad de entablar una demanda contra el dueño de un animal, que de manera irresponsable permite que deambule por sitios donde representen algún tipo de amenaza a las personas o a la propiedad privada.

También el Código Penal de El Salvador establece el delito de lesiones culposas con prisión de hasta 3 años. La culpabilidad del dueño puede configurarse cuando, debiendo prever los posibles agresiones de su animal, le permite andar suelto amenazando así a los transeúntes.

En base a los siguientes argumentos puede formularse una demanda:
  • Si el animal con su ataque o invasión de nuestro entorno ocasionó pánico o afectación emocional.
  • Si con el ataque se sufrió una mordida grave o agresión física, provocando sangramiento o asistencia médica. 
  • En caso de ser nuestra mascota la afectada: los gastos ocasionados son una base de la demanda y más aun si fue necesaria la intervención veterinaria.
  • Si en el ataque o invasión de nuestro entorno, el animal destruyó muebles, papeles, techos u otra clase de objetos dejándolos inservibles o necesitados de reparación.
  • Si el ataque provocó la urgente atención médica o quirúrgica para recobrar la salud, con mucha más razón el afectado puede demandar al dueño del animal.


Es válida una demanda por daños ocasionados a la persona humana o a su propiedad privada. 

Toda demanda debe ser acompañada de pruebas, en estos procesos son válidos los testigos, vídeos, fotografías, constancias médicas y otros medios existentes que hagan constar que el animal, propiedad del vecino, es el responsable de los ataques o daños ocasionados.

La información aquí proporcionada es bastante general, para cada caso particular es necesario valorar la mejor opción, la prontitud en entablar la demanda puede ser la vía factible; aveces las autoridades no responden inmediatamente... y en ocasiones desconocen cómo resolver un asunto de estos, por eso consulte con un abogado particular lo más pronto posible o contacte con Acorde Jurídico.

Vea un vídeo de agresión animal haciendo click Aquí 


Puede también iniciar denuncias en los siguientes lugares:
  1. Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la tenencia de animales peligrosos.
  2. Policía Nacional Civil.
  3. Ministerio de Salud y Asistencia Social; si el animal tiene alguna enfermedad como la rabia.
  4. Procuraduría General de la República por medio de los centros de mediación y arbitraje.
  5. Alcaldía Municipal donde existan ordenanzas de convivencia social.
Deje un comentario y obtenga más información.
Gracias por visitar este blog.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Arrendamiento de casas.

Paseo El Carmen, Santa Tecla, El Salvador.
Este tema es muy extenso pero en estas lineas expongo una parte de ellas:

Los contratos de arrendamiento de casa por lo general se hacen en papel simple con el sello y firma de un Notario. 

Este contrato es perfectamente válido para efectos legales y sirve para amparar los derechos del que da la casa en arrendamiento, y los derechos de la persona que vivirá en esa casa arrendada, sin embargo es recomendable registrarlos en el Centro Nacional de Registros y de conformidad a las Leyes de El Salavador; mediante este trámite se le dá mayor fuerza legar y respaldo a los derechos de ambas partes contratantes; casi nadie lo hace y prefieren no registrarlo.

Una de las cláusulas comunes en este contrato es que "podrá prorrogarse por períodos iguales por las partes cuando asi lo acordaren"; cierto es que se ahorra un poco de dinero al establecer esta cláusula, pero es recomendable que ése contrato se renueve almenos cada tres periódos, puesto que las condiciones siempre cambian y será mejor contemplar las modificaiciones.

¿Quién debe pagar el contrato? 

Deberá ser el que arrienda el inmueble, pues él es quien debe garantizar su derecho de poder vivir en esa propiedad. El inquilino es un mero usufructuario del inmueble no ostenta la propiedad del mismo. Cuando el contrato se ha vencido el dueño perfectamente puede solicitar inmediatamente el desalojo del inmueble y la entrega del mismo por parte del inquilino.

SOBRE LAS LETRAS DE CAMBIO

Este mecanismo utilizado por los que arriendan inmuebles tiene el objeto de asegurar una manera de exigir judicialmente el pago de canones de arrendamiento que han vencido. Las letras de cambio son documentos con fuerza legal suficiente para demostrar ante un Juez que existe un vínculo contractual, y pueden ser utilizadas para solicitar embarguen parte del salario del deudor. Son efectivas pero su trámite y exigencia se vuelve compendioso al momento de la práctica  judicial.

¿Que hacer cuando un inquilino moroso no quiere desalojar una propiedad?

Firma de contrato.
Muchos pseudoprofesionales utilizan métodos anti-eticos para lograr que una persona o familia desalojen un inmueble alquilado, tristemente esos métodos resultan efectivos pero son de doble riesgo, pues pueden dar lugar a una demanda penal en contra de quien práctica estas medidas.

Lo más recomendable es ser puntual al momento de ir a cobrar el canon de arrendamiento. Exigir firma de contrato y Letras de Cambio, Identificar el lugar donde trabaja el contratante del arrendamiento, registrar el contrato en el Centro Nacional de Registros y finalmente utilizar los medios legales o Tribunales para exigir la desocupación del inmueble por medio de demanda.

Si Usted es el inquilino lo recomendable es que pague pronto su deuda, pues las obligaciones se deben honrar. Si Usted no puede pagar de inmediato comuníquese con el dueño o responsable de la casa y explíquele su situación, platicando se entenderán.

Obtenga más información sobre este tema escribiendo un comentario en este blog.

domingo, 25 de septiembre de 2011

Fuera de control: luego un muerto.


Una noticia del mes de septiembre en este año 2011, relataba como un vigilante de una agencia financiera asesinó a un cliente después de discutir por no apagar el celular dentro de la institución financiera. Luego de intercambio de insultos y palabras altisonantes, el vigilante desenfundó su arma de fuego y le asestó unos disparos.

 Este hecho además de un delito es el reflejo de los altos niveles de estrés e intolerancia ciudadana que se vive en nuestro país, producto de múltiples factores, entre esos los económicos y psicológicos de cada persona.

Psicológicos: muchos vigilantes no son aptos psicológicamente para desempeñar un cargo tan delicado cuyo fin principal es mantener el orden y la seguridad de las personas. Un desequilibrio mental o la falta de autocontrol de las emociones pueden hacer cometer un grave daño a su entorno; tal es el caso de esta noticia en el que ese vigilante pasó de ser un garante de seguridad a una amenaza de seguridad.


Económicos: El dinero no es la felicidad pero ayuda mucho a tener cierta tranquilidad. Existen muchísimos casos en los que  vigilantes han utilizado su arma de fuego para cometer ilícitos y conseguir más dinero del que les pagan en su desempeño como vigilantes. Los salarios por ser vigilante son sumamente bajos, esto sumado a la explotación laboral relacionada a extensas jornadas de vigilia nocturna y diurna, hacen que estas personas sean una real amenaza para la ciudadanía común y corriente.

Finalmente cultivar el autocontrol depende de cada quién. Esto mejoraría sustancialmente las relaciones personales de cada uno y su entorno también se vería beneficiado.

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...