En El Salvador la ley
aplicable para determinar quién tienen derecho al uso de las vías públicas, se
encuentra regulado principalmente por el Código Civil; justamente es en el
Libro segundo, capítulo tercero, artículo 571, donde se establece claramente
que… “se llaman bienes nacionales
aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación. Si además su uso pertenece a todos
los habitantes de la Nación como el de
calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman
bienes nacionales de uso público o
bienes de uso público…”
Con los recientes
acontecimientos del centro capitalino en el tema de desalojo de ventas
informales en las cercanías del parque conocido como Hula Hula, cabe mencionar que también el
Código Civil lo tiene regulado, y menciona que para cualquier uso de los particulares
en dichas calles, se estará sujeto a las ordenanzas generales de la localidad.
Al respecto menciona el
mismo cuerpo legal, que para el uso de esos bienes nacionales de uso público, y
siendo más puntual, para la construcción de cualquier tipo estructura, los
vendedores debieron solicitar un permiso especial a la autoridad competente.
En todo caso si hubiesen
tramitado ese permiso, el Código Civil establece en el artículo 583, que estas
personas no tienen más que el uso y goce del mismo, y no la propiedad del
suelo, debiendo ser restituidos (el uso y goce), al Estado por ministerio de
ley, en el preciso instante que es terminado el permiso otorgado.
Con el caso de las ventas
informales, las personas desalojadas, se encuentran en una desventaja
inconmensurable en materia legal, pues existe una gran cantidad de
disposiciones jurídicas que les deja sin derecho por ser alegado, para
conservar su puesto de venta.
- Los bienes del Estado nunca
pueden ser objeto de una ocupación ni pasiva ni forzosa.
- Las calles de la ciudad no
pueden ser objeto de tradición (compra venta, como sucede con un inmueble de
propiedad privada).
- Por su estado de
ilegalidad no existe un control tributario adecuado haciendo a sus propietarios
vulnerables de una acusación de evasión fiscal.
- El desarrollo de
actividades laborales se encuentran al margen de la ley, muchos sino es que
casi todos los puestos laborales que ahí se desarrollan, no están registrados
en el Ministerio de trabajo, y por tanto no existe contratos laborales ni
prestaciones sociales mínimas para los trabajadores.
En resumen la existencia
de este tipo negocios se convierte en una anarquía jurídica total, donde el
control es casi nulo, poniéndose en práctica el dicho popular: “en rio revuelto
ganancia de pescadores”.
De ahí que muchos negocios
que comenzaron con una humilde armazón de láminas desvencijadas, con el ahorro
de impuestos, consumo ilegal de energía eléctrica, ahorro de pago de local y
otros tantos desquites, se conviertan en verdaderas fuentes de ingresos,
permitiendo al poco tiempo, poner ladrillo de cerámica sobre la vía pública,
para hacer más llamativo el puesto de venta, colocar luces atractivas, y hasta
pagar vigilancia privada por las noches.
El problema es más
complejo aun de lo que escribo en estas líneas, pero la conclusión es la misma:
las ilegalidades tarde o temprano se
terminan, y la ley del más fuerte se hace sentir en cualquier momento.
¿Por qué construir un edificio sobre
arena?. Muchos de los comerciantes ya han prosperado,
siendo así debieron regularizar su situación legal y continuar por la vía
solida, antes que llegar a lo que les sucedió con los desalojos.
Pero así es la cultura
salvadoreña tristemente, se vive el día a día, no se prevé a futuro.