lunes, 14 de mayo de 2012

¿Qué es la Ley de Acceso a la Información Pública?


Finalmente en El Salvador, se puso en vigencia la Ley de Acceso a la Información Pública de El Salvador (LAIP)... que pretende brindar a la población la información para conocer el trabajo y detalles de las instituciones de gobierno y sus funcionarios.



El salvador posee leyes muy buenas, redactadas con un espíritu de justicia, en el que se puede ver un alto sentido del estado de derecho; tal es el caso que una persona que pretenda estudiar la realidad nacional a través de sus leyes, podría concluir que en este país tan pequeño la justicia social es excelente; conclusión no tan acertada.

La nueva Ley de Acceso a la Información ha sido producto de un largo camino que data de más de 7 años de presiones y solicitudes a los diputados para su discusión y aprobación; obviamente los peligros de esta ley para el sector político son grandes, pero a la vez puede ser de gran ventaja, puesto que deja al descubierto a los funcionarios y su actuación a la cabeza de las instituciones que dirigen, permitiendo a la sociedad, a cualquier ciudadano verificar datos que podrían hacer que no sea reelecto.

Pero esta nueva ley no es aun lo que se pretendía, precisamente por que no se ha creado el Instituto de Acceso a la Información, el cual debió estar funcionando desde que entró en vigencia. Dicho Instituto es el que permitirá operativo el contenido de la ley, sin su existencia los ciudadanos solamente pueden acceder a la información que las instituciones permitan y no la que la ley ordena, precisamente por que no existe un ente que sancione o procese eficazmente la solicitud de los ciudadanos sobre la información que pretenden obtener.

Un periódico nacional presentaba un reportaje donde se evidencia que las instituciones han intentado dar cumplimiento a la ley, pero en muchos portales de internet, la información es escasa y no cumple lo que la ley ordena.

Por otro lado hay figuras que empañan la ley: por ejemplo existen algunos pasajes mediante los cuales se permite que las instituciones no hagan pública información por ser de mucha sensibilidad política u otras causas, pudiendo negarse al ciudadano solicitante la información.

Sobre todo es importante saber que la fiscalización ciudadana y el uso eficaz de esta ley permitirá un desarrollo en la democracia salvadoreña.
Todos los políticos prometen en sus campañas transparencia en su gestión al ser electos, con esta ley se garantiza el cumplimiento de esa promesa, pero para que eso suceda es necesario que la población presione para que no sea letra muerta, es decir una ley sin aplicación efectiva en la realidad.

jueves, 3 de mayo de 2012

El préstamo de uso o comodato.


La libre disposición de una cosa nos da derecho a decidir qué haremos con ella, sea emplearla para nuestro uso personal o permitir que otra persona la use. Todos en algún momento hemos dado vida a este contrato que legalmente se conoce como "préstamo de uso o comodato".

El artículo 1932 del Código civil de El Salvador describe las caraterísticas del contrato de "comodato o préstamo de uso"; menciona que es un contrato en el que una parte entrega a otra de forma gratuita una especie, mueble o raíz para que haga uso de ella. La obligación básica del que recibe la cosa es devolverla a su dueño.

Para mayor practicidad hemos de comprender por comodante a la persona que da la cosa, y comodatario a la persona que recibe la cosa.

Un ejemplo sencillo y de la vida cotidiana es cuando le pedimos prestado a un compañero de trabajo su libro, su borrador u otro artículo determinado; en casos más infrecuentes prestar el carro al vecino, prestar un rancho en la playa a un amigo, prestar un yate al compadre; todos son ejemplo de este tipo de contrato.


El comodato o préstamo de uso se diferencia del arrendamiento en que es gratuito, el que recibe la cosa para usarla no paga nada al dueño por el beneficio de uso que aplicará a la cosa, mientras que en el arrendamiento si hay una remuneración para el propietario de la cosa. Existen otras diferencias pero esa es la básica entre ambos contratos.

Otra característica del comodato o préstamo de uso es que este contrato se perfecciona con la simple entrega de la cosa al comodatario y la existencia del contrato podrá probarse con testigos; esto implica que no es necesario redactar un documento que describa las condiciones de contratación, sin embargo puede hacerse con un documento con un profesional autorizado para tal efecto.

Cuando surgen este tipo de relaciones jurídicas surgen además obligaciones a cargo de los involucrados, a continuación veamos las obligaciones que más detacan a cargo del comodatario.

El comodatario debe usar la cosa en aquello que las partes han convenido, o bien para ser usado en lo que ordinariamente se usa ese tipo de cosas. Por ejemplo... usar un vehículo para movilizarse no para guardar alimentos.

El comodatario debe emplear el mayor cuidado de la cosa prestada, para restituirla a su dueño en buenas condiciones.

El comodatario debe devolver la cosa prestada a su dueño en el tiempo convenido para tal efecto, o después del uso del mismo; en este último caso hay dos excepciones. El comodatario no está obligado a devolver la cosa cuando sepa que esa cosa servirá para uso criminal, como por ejemplo armas de fuego, las que deberá poner a disposición de autoridad competente. El otro caso de excepción es cuando el comodatario descubre que es dueño de la cosa.

Otros casos curiosos son cuando el uso se da para varios comodatarios. Por ejemplo cuando se le presta un inmueble a varios jóvenes para que hagan una fiesta; en estos casos y según la ley todos los involucrados en el préstamo de uso, serán responsables solidariamente y deberán responder por los daños y perjuicios ocasionados por el uso o abuso de la cosa.

Para finalizar existe una figura muy curiosa y poco conocida pero que en la práctica se da muy seguido: esta figura se denomina comodato precario.

El comodato precario puede entenderse como aquel contrato que reúne las característica generales del comodato común, pero... el que presta la cosa se reserva expresamente el derecho de pedir la devolución de la cosa en cualquier tiempo. A diferencia del comodato común puede establecerse la devolución de la cosa en un tiempo determinado. También se entenderá así cuando la cosa esta en tenencia de otra persona sin previo contrato alguno de ningún tipo (ni verbal ni escrito), por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Este contrato no necesita ser hecho en algún documento como mencionaba anteriormente, pero es recomendable al menos un documento privado donde se establezca primordialmente las generales de los contratantes, las condiciones básicas de uso, los casos de devolución entre otras condiciones.

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lunes, 30 de abril de 2012

Trabajador enfermo. ¿Quién paga los gastos médicos?




El ámbito laboral nos muestra que un trabajador goza de un salario o remuneración por su labor, en algunos casos incluye descuentos para una cobertura médica por causa de enfermedad, indemnización por causas de muerte y algunos con suerte pueden gozar de otros beneficios. Pero... qué pasa con algunos trabajadores con una contratación que no incluyen estos beneficios, por ejemplo aquellos trabajadores que solo tienen su contrato de trabajo y se les descuenta unicamente la renta, siendo que cualquier gasto médico corre por su cuenta?, o en el peor de los casos qué pasa con aquellos trabajadores que son contratados por jornal sin contrato solo de palabra?.

Existen muchos pasajes legales que pueden invocarse en el caso de que un trabajador enfermo reclame, apegado a derecho, una indemnización. En esta ocasión trataré de uno vericueto legal poco conocido referente a los gastos médicos, en los que haya incurrido un trabajador por enfermedad causada en el desempeño de su trabajo y que necesita atención médica.

El código de trabajo de El Salvador en su artículo 333, (fácil de recordar!), se establece que el patrono queda obligado por ley, a proporcionar al trabajador GRATUITAMENTE, hasta que el trabajador se encuentre completamente reestablecido, una serie de prestaciones, beneficios y consideraciones, que incluyen el pago de servicios médicos, aparatos de prótesis y ortopedia, gastos de traslado, hospedaje y alimentación; el mismo artículo menciona que el patrono queda obligado a pagar al trabajador un subsidio diario equivalente al %65 de su salario, luego un equivalente al %40 del mismo salario durante los dias posteriores hasta el límite de 50 semanas.

Lo más común es que los patronos no paguen estas sumas de dinero por ignorancia o por astucia premeditada, a pesar que es su obligación por mandato de ley, en el caso que se les reclame, muchos  patronos se niegan a pagar alegando inclusive que el trabajador se enfermó por otras causas que no tienen nada que ver con el trabajo que desempeña.

La história se repite una y otra vez: los gastos médicos casi siempre son asumidos por los parientes del trabajador y con mucha dificultad alcanzan a salir adelante con las deudas adquiridas; la ley protege estos casos... en el mismo artículo se menciona que cuando el patrono se niega a pagar estos gastos, siendo su responsabilidad, el trabajador puede acudir a plantear una demanda para reclamar los gastos médicos.


La ley establece una Acción de Reembolso contra el patrono, y puede ser planteada por el mismo trabajador o tercera persona que haya sufragado los gastos del trabajador. Lo elemental en todo esto es presentar la demanda y probar los gastos en los que se ha incurrido; la ley establece que el documento probatorio idóneo es una constancia certificada, firmada y sellada por autoridad pertinente que detalle los gastos médicos. En el caso de los hospitales privados la certificación la emiten facilmente, pero en el caso de los hospitales de la red pública de salud, la ley establece que para comprobar los gastos realizados deberá el interesado presentar para prueba, una constancia que refleje las causas de la enfermedad y los gastos incurridos en la atención de la misma, firmada y certificada por el presidente o director del centro de salud. Este documento es de vital importancia para que la demanda prospere puesto que tiene fuerza ejecutiva, es decir, que si reune todos los requisitos planteados aqui, la ley da a este documento la suficiente validez para considerarlo como una prueba fiel que respalda la demanda planteada.

Existen otros detalles que debe saber al respecto de plantear una demanda por las indemnizaciones correspondientes en caso de enfermedades por desempeñar un trabajo determinado, tiene que ver con plazos limite de presentación de demanda, y otras condiciones, por eso le sugiero que envíe un correo electrónico al autor de este blog o consulte con su abogado de confianza para ahondar en su caso partícular o bien...
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viernes, 27 de abril de 2012

¿Qué es una "hipoteca"?

Es muy común que las personas para obtener dinero prestado vía bancos o prestamistas particulares, utilicen sus bienes para garantizar el pago de los mismos. 

La hipoteca es una forma de muchas con las que se puede asegurar el cumplimiento de una obligacion determinada, otras formas serian la fianza, cláusulas penales, contratos de seguro, letras de cambio etc.

En esta entrada de blog tratare sobre la Hipoteca

Esta figura juridica surge como una obligacion accesoria a otra que se pretende respaldar. Por eso cuando se presta dinero se hace un contrato de mutuo (o prestamo de dinero) "con" hipoteca, (obligacion accesoria); siendo la obligacion principal la de restituir el dinero prestado más un iterés, si ésta no es cumplida, el acreedor puede hechar mano de la garantía hipotecaria que vendría a ser la obligacion accesoria.

Muchas personas con esfuerzo adquieren una casa para su uso y vivienda a través de créditos bancarios, por lo general la misma casa que se ha de pagar queda hipotecada con el banco que ha prestado el dinero. Así, si los deudores no pagan el banco siempre tiene el inmueble para respaldar la obligación. 

Es una forma segura para el Banco, pero ¿qué sucede si el deudor no paga dos o tres meses?

El banco inmediantamente inicia un proceso judicial para embargar el inmueble y aseguarse el pago de lo debido, y es ahí donde se pierde la propiedad del inmueble, quedando a favor del banco.

En el caso que el deudor haya pagado la totalidad de la deuda, más los respectivos intereses, para gozar de la propiedad plena del inmueble debe iniciar un proceso conocido como "Liberacion de Hipoteca" que lo constituye una serie de pasos sencillos que el mismo dueño de la casa puede realizar, siempre con la asistencia de un excelente abogado.

Primero debe tener a la mano su estado de cuenta con saldos cero, es decir, que conste por escrito que ya ha cancelado la totalidad del credito que el banco le otorgó.

Luego debe ir al banco a solicitar la constancia de cancelacion de la deuda en la que debe aparecer dichos saldos, lleve esos documentos a su abogado quien hará un acta de cancelación de hipoteca que el representante del banco deberá firmar.

Posteriormente su abogado inicará trámites de cancelación de hipoteca en el registro de la propiedad raices e hipotecas, y 5 o 10 días como máximo el Registro habrá de entregar a su abogado un documento donde consta que la hipoteca ha sido cancelada. 

Este ultimo documento es el que le garantiza a Usted como propietario de la casa que su inmueble ya no tiene ninguna hipoteca.

Personalmente recomiendo que el propietario solicite al Registro una certificación extractada de la casa que acaba de cancelar la hipoteca, para tener un documento que le garantice su propiedad libre de todo tipo de hipotecas.

Existen otras modalidades de hipotecas, aca solo he tratado una de muchas, un inmueble puede tener varias hipotecas a la vez. Deberán cancelarse todas para tener la seguridad que se es dueño absoluto del inmueble.

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lunes, 23 de abril de 2012

Contrato de arrendamiento vencido.


El contrato de arrendamiento es uno de tantos contratos que existen en el mundo legal; me atrevo a afirmar que solo el tema de “contratos”, es tan grande que amerita un estudio tan amplio y prolongado que, aun así se concluyera, ya existirían nuevas modalidades de contratar que deberán ser estudiadas.

En el contrato de arrendamiento se mezclan muchos conceptos y tecnicismos legales de los cuales trataré de explicar brevemente los más importantes, partiendo de lo que mencionan las leyes de El Salvador.
¿Qué es el contrato de arrendamiento según el Código Civil Salvadoreño?
“Art. 1703.- El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.”

El artículo continúa pero para efectos de esta entrada de blog, nos detendremos a analizar lo que se ha transcrito: primeramente el contrato de arrendamiento se da justamente entre dos personas que por la propia voluntad han decidido obligarse recíprocamente, pactando cláusulas o las reglas que definirán cómo ha de desarrollarse el arrendamiento; acá es donde se establecen desde cuándo y hasta cuándo durará el arrendamiento, el canon o pago de las cuotas de arrendamiento, las obligaciones que tiene cada una de las partes desde que inicie el contrato, entre otras cláusulas.

Otra de las cualidades del contrato de arrendamiento que debemos tener en cuenta es que las partes convienen en conceder la una a la otra “el goce de una cosa”, o bien “ejecutar una obra o prestar un servicio”. El caso más conocido es el de “gozar de una cosa”, refiriéndonos precisamente al contrato de arrendamiento de una casa para uso y habitación. 

En este caso hemos de tener en cuenta un subtema que tiene que ver con los derechos de Dominio y los derechos de Uso.

Dice el artículo 568 del Código Civil Salvadoreño: Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.”.

Las personas que arriendan una casa para uso y habitación solo poseen el goce de la cosa, más no el dominio

Si mediante un contrato de arrendamiento se ha pactado el goce de la cosa el propietario no pierde ninguno de  sus derechos como tal en ningún momento, siempre y cuando exista el contrato de arrendamiento respectivo, o el que arrienda el inmueble reconozca la propiedad en manos de otra persona mediante acciones como el pago de un canon de arrendamiento, aun cuando se haya vencido el contrato o no exista contrato alguno.

Cuando un contrato de arrendamiento de una casa se ha vencido, lo recomendable es que se elabore un nuevo contrato apegado a la actualidad del negocio; si no hay nada que modificar el mismo contrato de arrendamiento firmado con anterioridad puede servir cuando se le ha pactado una cláusula de auto renovación. El contrato continúa sirviendo tal como se le había elaborado aun cuando se haya terminado el plazo originalmente pactado.

La propiedad del inmueble no se ve en peligro en ningún momento, siempre y cuando el dueño haga acciones de tal en el inmueble, es decir por ejemplo, que vaya a cobrar el canon de arrendamiento, que verifique el cuidado del inmueble por parte del inquilino, que a petición del inquilino se le hagan reparaciones al inmueble entre otras tantas acciones que demuestran la voluntad del propietario.

Personalmente recomiendo a los arrendatarios y arrendantes renovar sus contratos de arrendamiento para seguridad jurídica, de acuerdo al plazo estipulado en el contrato, además recomiendo solicitar al menos cada 3 años una Certificación Extractada en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas para verificar la situación jurídica del inmueble.

Hay un tema que trataré más adelante sobre la prescripción adquisitiva, que es un modo de adquirir las cosas, o dicho de otra manera, es una forma de hacerse dueño de las cosas que no son reclamadas por otra persona.
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jueves, 22 de marzo de 2012

Proceso de formación de ley. 2/2



Clases de veto presidencial.


En este punto hay que comprender dos tipos de veto presidencial con diferentes efectos, el primero es:

El veto por razones de inconveniencia en los cuales el Presidente de la República no aprueba el proyecto por razones políticas u otras que considere pertinentes. En estos casos la Asamblea Legislativa ha de reconsiderar el proyecto de ley, y si lo ratifica con los 2/3 de votos favorables de diputados electos, (es decir 56 votos favorables), el Presidente de la República no tiene otra opción que sancionarlo y mandarlo a publicar forzosamente, aun cuando él  no esté de acuerdo.

El veto por razones de inconstitucionalidad tiene una vía distinta; se da cuando el Presidente de la República veta un proyecto de ley por considerarlo incongruente o chocante con las normas de la Constitución. Siendo así, devuelve el proyecto de ley a la asamblea Legislativa puntualizando las razones de inconstitucionalidad, para que se reconsidere, se archive o se someta nuevamente a discusión de la Asamblea Legislativa. 

Si los diputados vuelven a aprobar ese proyecto de ley con la mayoría calificada de 56 votos (2/3 de diputados electos), lo deben remitir al Presidente de la República, para que lo ratifique, y si aun persisten las razones de inconstitucionalidad, el Presidente deberá enviar el documento proyecto de ley  a la Corte Suprema de Justicia para que sea este órgano del Estado, quién dirima o decida si efectivamente ese proyecto de ley es o no inconstitucional; si es inconstitucional no se aprueba como ley y el mencionado proyecto se archiva. Si la Corte Suprema de Justicia lo considera constitucional el Presidente de la República deberá sancionarlo y mandarlo a publicar como ley.

Ejemplo de veto presidencial.


VACATIO LEGIS
Pero aún en este punto la “Ley de la República” no surte sus efectos inmediatos, pues aun falta un pasó trascendental en el que la población deberá informarse y conocer la ley nueva, para que luego no digan desconocer el contenido de la misma. A este lapso de tiempo se le conoce como “Vacatio Legis” vocablo de la lengua latina que en palabras castellanas significa literalmente: vacación de ley, pero que debe interpretarse como un lapso de tiempo en el que la ley ya existe, pero no surte sus efectos sobre la población, esto con el objeto de ser prevenidos en su contenido. Nuestra normativa legal establece que esa “vacatio legis” no debe ser menor de 8 días después de la publicación como ley en el Diario Oficial de la República. Ese lapso puede ampliarse pero no restringirse.

Finalmente pasado la “vacatio legis”, la ley ya surte efectos inmediatos y cualquier transgresión será sancionada de conformidad a lo establecido, no pudiendo nadie alegar desconocimiento de la misma.

Como puede observarse el proceso de formación de ley es largo y tortuoso, contiene sobre todo una serie de pasos en los que la política y las fuerzas sociales y económicas intervienen para generar la legislación que desean. Recientemente se aprobó la ley de medicamentos en El Salvador, pero su vigencia está programada para varios meses después de su publicación bajo argumentos de distinto tipo. El Código de familia cuando fue promulgado se le dio también una “vacatio legis” bastante amplia con el objeto de gestionar una transición adecuada para la población sobre quienes tiene efecto la mencionada ley.

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lunes, 19 de marzo de 2012

Proceso de formación de ley. 1/2


Una de las principales funciones del Estado consiste en formular layes bajo las cuales se rige toda la vida de los ciudadanos. La ley, su formación, promulgación y vigencia está detallado por la Constitución partiendo del artículo 133.

El mencionado artículo establece quienes dentro del Gobierno del Estado Salvadoreño, tienen la facultad para promover la creación de leyes; la percepción de la mayoría de la población es que, los diputados de la asamblea legislativa, son los responsables de esta misión y ciertamente es su principal función, aunque no es exclusiva.


Me ocuparé en este artículo del proceso de formación de ley, enfocado a través del Organo Legislativo, partiendo de la idea que cada uno de los 84 diputados electos tienen facultad legal de promover leyes; deseo resaltar esto: cada diputado tiene la facultad de presentar proyectos de ley que sometidos al pleno legislativo tengan la posibilidad de convertirse en ley de la República. 

Cada diputado debería promover de forma independiente leyes convenientes a la población que representa  y defender sus intereses por encima de ideologías políticas o presiones económicas.

Una vez presentado el proyecto de ley, es discutido por una o varias comisiones dentro de la Asamblea Legislativa, la cual está conformada por varios diputados de distintos partidos políticos, con el fin de pulir la propuesta y luego someterla a una sesión legislativa conocida como “plenaria legislativa”, en la que los 84 diputados tienen la oportunidad de expresar su opinión sobre los artículos y contenido de la propuesta de ley, la conveniencia de la misma y por supuesto de otorgar su voto favorable, voto desfavorable o abstenerse de votar sobre dicha propuesta.

Para que una propuesta de ley sea aprobada, es necesario que exista el voto favorable de 43 de los diputados electos, lo cual conforma mayoría simple

Luego de aprobado el mencionado proyecto de ley, aun no es ley de la República, sino hasta que el Presidente de la República (en el Órgano Ejecutivo) lo haya firmado, sancionado, promulgado y publicado.


Hay ocasiones en las el Presidente de la República no está de acuerdo, ya sea total o parcialmente en ciertos aspectos o en el contenido de la propuesta de ley; en estos casos el presidente de la República tiene dos opciones con distinto resultados:

  1. OPCION UNO: Devuelve el proyecto de ley con observaciones a la Asamblea Legislativa y los diputados deberán acordar una solución a las objeciones planteadas por el Presidente de la República; luego de superadas se le vuelve a mandar el proyecto de ley al Presiente, y siendo conforme, el Presidente deberá firmarlo, sancionarlo, promulgarlo y publicarlo como ley de la República.
  2. OPCION DOS:  el Presidente de La República se niega rotundamente a firmar el proyecto de ley, ejerciendo su facultad conocida como “veto presidencial”, que consiste justamente en eso: no permitir que ese proyecto de ley llegue a su vigencia. En estos casos también se devuelve a la Asamblea Legislativa, para que esta con las observaciones hechas, haga las modificaciones necesarias y luego de superadas las razones por las cuales el presidente veto el proyecto de ley, se le envíe al Presidente nuevamente para que firme ese proyecto de ley lo sanciones promulgue y publique.
Este artículo continuará con las clases de veto persidencial, la vacatio legis, y el momento en el que la ley ya es vigente para toda la población.

Proceso de formación de ley 2/2 click aqui

miércoles, 7 de marzo de 2012

Examen para ser Notario

Para un abogado en El Salvador obtener la autorización para ejercer la función pública de Notariado, se ha convertido en un objetivo difícil de alcanzar, principalmente por que la cantidad de profesionales que desean la mencionada autorización son muchos, y la Corte Suprema de Justicia había suspendido la realización del examen de suficiencia por más de 2 años, a pesar que la ley ordena que se haga al menos una vez cada año.

Finalmente este año 2012 fue publicada la convocatoria para que todos los profesionales que deseen obtener la autorización para ejercer la función pública del Notariado, se avoquen a la Corte Suprema de Justicia para realizarlo.









Dentro de esos profesionales está su servidor, que dispuso llegar lo más temprano posible pero, por causas de un tráfico vehicular impredecible como es costumbre en El Salvador, llegué a las 7:00 am creyéndome muy tarde. Para sorpresa mía no había un exceso de profesionales en la cola de espera, quizá habrían unos 15.

Después de 30 minutos de espera la cola ya tenía unos 50 profesionales que platicaban y comentaban lo felices de poder intentar obtener la autorización de Notario de la República. Poco antes de las 8:00 am, hicieron pasar a los casi 80 profesionales; nos ubicaron en orden de llegada en unas sillas dispuestas para nuestro uso exclusivo. Mientras esperábamos algunos colegas mencionaban que “eso de las sillas era nuevo, y que en días anteriores había que estar de pié bajo el sol esperando turno para pasar”. Luego un personaje afable dijo a los pacientes abogados aspirante: “esta es su casa, y queremos tratarlos como Ustedes se merecen”. Dicho comentario dio paso a un colegiado “Gracias” de los presentes y posteriores muestras de asombro, una de ellas mencionaba que quizá era verdad que el fin del mundo se acercaba.
Ya a las 8:00 a.m. nos dirigieron al interior del edificio donde sorteando pasillos bien señalados, cual institución sumamente eficiente, llegamos al salón donde se estaba recibiendo la solicitud respectiva para ser incluido en la lista de abogados aspirantes a ser autorizados para ejercer la función pública del Notariado. Uno a uno iba pasando, mientras un empleado encargado tomaba los datos de los aspirantes y brindaba alguna que otra indicación sobre los días y fechas del examen.


A las 8:45 a.m. aproximadamente había terminado el proceso de inscripción de mi persona, pero al salir del edificio, ya otro grupo de 80 profesionales esperaba su turno.

Recomiendo especialmente a los colegas abogados que vayan por la mañana, puesto que el lugar donde se hace cola para ingresar al edificio recibe mucho sol a partir de las 8:00 am. De ser posible no esperen el último día para inscribirse. Y esté atento que siempre hay gente oportunista o que busca influencias y pretende pasar antes que los demás.


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