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El préstamo de uso o comodato.


La libre disposición de una cosa nos da derecho a decidir qué haremos con ella, sea emplearla para nuestro uso personal o permitir que otra persona la use. Todos en algún momento hemos dado vida a este contrato que legalmente se conoce como "préstamo de uso o comodato".

El artículo 1932 del Código civil de El Salvador describe las caraterísticas del contrato de "comodato o préstamo de uso"; menciona que es un contrato en el que una parte entrega a otra de forma gratuita una especie, mueble o raíz para que haga uso de ella. La obligación básica del que recibe la cosa es devolverla a su dueño.

Para mayor practicidad hemos de comprender por comodante a la persona que da la cosa, y comodatario a la persona que recibe la cosa.

Un ejemplo sencillo y de la vida cotidiana es cuando le pedimos prestado a un compañero de trabajo su libro, su borrador u otro artículo determinado; en casos más infrecuentes prestar el carro al vecino, prestar un rancho en la playa a un amigo, prestar un yate al compadre; todos son ejemplo de este tipo de contrato.


El comodato o préstamo de uso se diferencia del arrendamiento en que es gratuito, el que recibe la cosa para usarla no paga nada al dueño por el beneficio de uso que aplicará a la cosa, mientras que en el arrendamiento si hay una remuneración para el propietario de la cosa. Existen otras diferencias pero esa es la básica entre ambos contratos.

Otra característica del comodato o préstamo de uso es que este contrato se perfecciona con la simple entrega de la cosa al comodatario y la existencia del contrato podrá probarse con testigos; esto implica que no es necesario redactar un documento que describa las condiciones de contratación, sin embargo puede hacerse con un documento con un profesional autorizado para tal efecto.

Cuando surgen este tipo de relaciones jurídicas surgen además obligaciones a cargo de los involucrados, a continuación veamos las obligaciones que más detacan a cargo del comodatario.

El comodatario debe usar la cosa en aquello que las partes han convenido, o bien para ser usado en lo que ordinariamente se usa ese tipo de cosas. Por ejemplo... usar un vehículo para movilizarse no para guardar alimentos.

El comodatario debe emplear el mayor cuidado de la cosa prestada, para restituirla a su dueño en buenas condiciones.

El comodatario debe devolver la cosa prestada a su dueño en el tiempo convenido para tal efecto, o después del uso del mismo; en este último caso hay dos excepciones. El comodatario no está obligado a devolver la cosa cuando sepa que esa cosa servirá para uso criminal, como por ejemplo armas de fuego, las que deberá poner a disposición de autoridad competente. El otro caso de excepción es cuando el comodatario descubre que es dueño de la cosa.

Otros casos curiosos son cuando el uso se da para varios comodatarios. Por ejemplo cuando se le presta un inmueble a varios jóvenes para que hagan una fiesta; en estos casos y según la ley todos los involucrados en el préstamo de uso, serán responsables solidariamente y deberán responder por los daños y perjuicios ocasionados por el uso o abuso de la cosa.

Para finalizar existe una figura muy curiosa y poco conocida pero que en la práctica se da muy seguido: esta figura se denomina comodato precario.

El comodato precario puede entenderse como aquel contrato que reúne las característica generales del comodato común, pero... el que presta la cosa se reserva expresamente el derecho de pedir la devolución de la cosa en cualquier tiempo. A diferencia del comodato común puede establecerse la devolución de la cosa en un tiempo determinado. También se entenderá así cuando la cosa esta en tenencia de otra persona sin previo contrato alguno de ningún tipo (ni verbal ni escrito), por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Este contrato no necesita ser hecho en algún documento como mencionaba anteriormente, pero es recomendable al menos un documento privado donde se establezca primordialmente las generales de los contratantes, las condiciones básicas de uso, los casos de devolución entre otras condiciones.

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