lunes, 30 de abril de 2012

Trabajador enfermo. ¿Quién paga los gastos médicos?




El ámbito laboral nos muestra que un trabajador goza de un salario o remuneración por su labor, en algunos casos incluye descuentos para una cobertura médica por causa de enfermedad, indemnización por causas de muerte y algunos con suerte pueden gozar de otros beneficios. Pero... qué pasa con algunos trabajadores con una contratación que no incluyen estos beneficios, por ejemplo aquellos trabajadores que solo tienen su contrato de trabajo y se les descuenta unicamente la renta, siendo que cualquier gasto médico corre por su cuenta?, o en el peor de los casos qué pasa con aquellos trabajadores que son contratados por jornal sin contrato solo de palabra?.

Existen muchos pasajes legales que pueden invocarse en el caso de que un trabajador enfermo reclame, apegado a derecho, una indemnización. En esta ocasión trataré de uno vericueto legal poco conocido referente a los gastos médicos, en los que haya incurrido un trabajador por enfermedad causada en el desempeño de su trabajo y que necesita atención médica.

El código de trabajo de El Salvador en su artículo 333, (fácil de recordar!), se establece que el patrono queda obligado por ley, a proporcionar al trabajador GRATUITAMENTE, hasta que el trabajador se encuentre completamente reestablecido, una serie de prestaciones, beneficios y consideraciones, que incluyen el pago de servicios médicos, aparatos de prótesis y ortopedia, gastos de traslado, hospedaje y alimentación; el mismo artículo menciona que el patrono queda obligado a pagar al trabajador un subsidio diario equivalente al %65 de su salario, luego un equivalente al %40 del mismo salario durante los dias posteriores hasta el límite de 50 semanas.

Lo más común es que los patronos no paguen estas sumas de dinero por ignorancia o por astucia premeditada, a pesar que es su obligación por mandato de ley, en el caso que se les reclame, muchos  patronos se niegan a pagar alegando inclusive que el trabajador se enfermó por otras causas que no tienen nada que ver con el trabajo que desempeña.

La história se repite una y otra vez: los gastos médicos casi siempre son asumidos por los parientes del trabajador y con mucha dificultad alcanzan a salir adelante con las deudas adquiridas; la ley protege estos casos... en el mismo artículo se menciona que cuando el patrono se niega a pagar estos gastos, siendo su responsabilidad, el trabajador puede acudir a plantear una demanda para reclamar los gastos médicos.


La ley establece una Acción de Reembolso contra el patrono, y puede ser planteada por el mismo trabajador o tercera persona que haya sufragado los gastos del trabajador. Lo elemental en todo esto es presentar la demanda y probar los gastos en los que se ha incurrido; la ley establece que el documento probatorio idóneo es una constancia certificada, firmada y sellada por autoridad pertinente que detalle los gastos médicos. En el caso de los hospitales privados la certificación la emiten facilmente, pero en el caso de los hospitales de la red pública de salud, la ley establece que para comprobar los gastos realizados deberá el interesado presentar para prueba, una constancia que refleje las causas de la enfermedad y los gastos incurridos en la atención de la misma, firmada y certificada por el presidente o director del centro de salud. Este documento es de vital importancia para que la demanda prospere puesto que tiene fuerza ejecutiva, es decir, que si reune todos los requisitos planteados aqui, la ley da a este documento la suficiente validez para considerarlo como una prueba fiel que respalda la demanda planteada.

Existen otros detalles que debe saber al respecto de plantear una demanda por las indemnizaciones correspondientes en caso de enfermedades por desempeñar un trabajo determinado, tiene que ver con plazos limite de presentación de demanda, y otras condiciones, por eso le sugiero que envíe un correo electrónico al autor de este blog o consulte con su abogado de confianza para ahondar en su caso partícular o bien...
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