martes, 20 de agosto de 2024

Guía para la celebración de un Matrimonio.

En la ceremonia, formal, legal y profesional de un matrimonio legal se tiene esta guía elemental para no olvidar los puntos clave de la ceremonia.

Los nombres son ficticios y con objeto ilustrativo.

AGENDA DE REUNIÓN PARA SOLEMNE ACTO DE MATRIMONIO

ANTE NOTARIO SALVADOREÑO

Bienvenida.

Objeto de la reunión.

Nombre de los comparecientes: Augusto Ernesto Pérez Sánchez y Ana María López Hernández

Testigos: Armando José, Herrera Sopón y Amalia Rocío Chávez Solórzano

Agenda de la Reunión

  1. Breves palabras sobre el matrimonio y su importancia en la sociedad. La familia como base fundamental.
  2. Lectura de los artículos del Código de Familia, lectura obligatoria.
  3. Declaración de voluntad, de viva voz frente a los testigos.
  4. Imprimir el documento, lectura del instrumento y firma.
  5. Cierre de la ceremonia - oportunidad para símbolos y muestras de compromiso.
  6. Despedida.
Tiempo estimado 30 minutos a una hora.
Elementos necesarios: una mesa, cinco sillas, lapicero, papel, protocolo notarial, elementos técnicos del profesional del derecho que considere necesarios.

La agenda se desarrolla en coordinación con lo platicado o acordado por los contrayentes quienes están formalizando su matrimonio. Previo a este evento habrá de tenerse toda la documentación estudiada y analizada para el otorgamiento de cada instrumento: acta Notarial Prematrimonial y la Escritura de Matrimonio.

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jueves, 15 de agosto de 2024

Matrimonio sin fronteras.

MATRIMONIOS SIN FRONTERAS

Tratamos hoy el tema de los matrimonios entre personas de diferentes nacionalidades, con precisión cuando una persona es de nacionalidad salvadoreña y otra de nacionalidad peruana, inglesa, holandesa, estadounidense, francesa...etc.

¿Qué dice la ley?, ante esta situación no existe ningún impedimento, salvo los enunciados por la ley, claro está. En efecto, pueden contraer matrimonio siempre que esté todo dentro del marco legal, habrán situaciones muy peculiares que deberán tomarse en cuenta, entre ellos el idioma de la persona que es de origen extranjero. Y es que ante la ley, todos los documentos legales deben otorgarse en el idioma oficial, por Constitución de la República es el castellano, y obligadamente se debe seguir un procedimiento para establecer  sin lugar a dudas la voluntad que expresarán ambos contrayentes en el acto solemne de matrimonio y la ley nos da la solución. 

Dice la ley:

Código de Familia de El Salvador: Art. 33.- Cuando alguno de los contrayentes no comprendiere el idioma castellano, se asistirá de intérprete para la celebración del matrimonio y para los actos previos a la misma, y el funcionario consignará lo que exprese en castellano el intérprete. Si el funcionario y los testigos entienden el idioma del contrayente, podrá prescindirse del intérprete a no ser que el contrayente prefiera que lo haya. En todo caso, el contrayente formulará en su propio idioma una minuta de lo que exprese al funcionario, la traducirá éste o el intérprete en su caso. Si uno de los contrayentes sólo pudiere darse a entender por lenguaje especializado, deberá intervenir, para asistirlo en cada uno de los actos mencionados, una persona que lo entienda, y la interpretación de lo que exprese el contrayente, deberá consignarla bajo juramento en una minuta. Las traducciones y minutas se agregarán al expediente matrimonial, debiendo ser firmadas por el funcionario, el contrayente y el intérprete, si lo hubiere. 



El tema de la traducción en el documento en minuta es relativamente sencillo para el versado en estos trámites, dicha minuta deberá necesariamente otorgarse bajo la dirección del Notario o funcionario ante quien se otorgue el matrimonio precisamente porque es un elemento vinculante, y de suma importancia para el acto legal que se está ejecutando.


Posterior a todo el trámite matrimonial y aunque la ley no lo menciona, personalmente recomiendo a los contrayentes asegurar que se registre debidamente el Matrimonio, tal como lo indica la ley, para la persona salvadoreña el registro se realiza en el Registro del Estado Familiar, ubicado en las Alcaldías de El Salvador; para salvadoreños que radican en otro país se realiza por medio del consulado o embajada; para la personas que no es de origen salvadoreño, se le recomienda indagar donde, en su país de origen, se asienta, registran, o dejan constancia de la vinculación legal de matrimonio, para que auto gestione este trámite, con el objeto de revestir y proteger sus derechos y obligaciones que el acto de matrimonio implica.


Si tienes dudas relacionado con este tema, te invito a que consultes por medio de mensaje directo de correo electrónico o dejando un comentario en este blog.

Gracias.

Nota: cuánto cuesta un matrimonio en El Salvador: dependerá de muchos factores: el funcionario ante quien se otorgue las alcaldías rondan los $30 en matrimonios comunitarios, y los abogados particulares cobran honorarios convencionales; con las características especiales de incorporar una minuta o traducción, generalmente son los Notarios particulares quienes realizan este tipo de matrimonios y su costo puede depender entre otras circunstancias, del idioma a traducir, del lugar donde se realizará el matrimonio, podría rondar los $200 a $400 incluyendo la traducción.

martes, 9 de julio de 2024

Asesinos seriales en El Salvador (Segunda parte)

Ya había publicado en una fecha anterior un listado de asesinos seriales en El Salvador, quizás los más famosos por sus atroces crímenes, pero aun hay más de estos nefastos personajes sembrando terror entre la población salvadoreña. 


El Diario El Salvador publicó en recientes fechas una noticia donde  se identifican a 5 individuos procesados y condenados por una cantidad de crímenes espeluznantes. El más terrorífico de estos personajes se le atribuyen 33  homicidios y fue condenado a 1,310 años de prisión.


Imagen obtenida de El Diario El Salvador, Lunes 8 de Julio 2024, pagina 8



El Salvador es un país con personas patológicamente y psicológicamente enfermas.

Desde ya muy temprana edad la conciencia de que a mi lado puede haber un tipo con muy malas intensiones es parte del diario vivir y a estas alturas de mi vida, y en pleno 2024 considero que aun existen muchos personajes de quienes debemos tener mucho cuidado: ex militares, ex guerrilleros, ex pandilleros, pandilleros asolapados o que viven en el secretismo, gente enferma psicológicamete y muchos otros de quienes podríamos temer con toda certeza.


Lo recomendables es siempre tener mucho cuidado.

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miércoles, 10 de abril de 2024

Advertencia legal - consejo grátis.

 Advertencia legal - consejo grátis.

Al comprar un carro verifica este artículo de la ley.

Articulo 17.

Ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

"Se establece el registro público de vehículos automotores que puede ser consultado por cualquier persona. Su organización y funcionamiento estará a cargo del vice ministerio de transporte a través de la Dirección General de Tránsito, contara con un jefe y demás personal administrativo que determine el reglamento y en él se inscribirán los títulos siguientes:

a) Los testimonios de las escrituras públicas o los documentos debidamente legalizados ante notario, en los que conste, la propiedad, transferencia o tenencia legitima de un vehículo automotor, las resoluciones y modificaciones de dichos documentos.

b) En el caso de vehículos automotores importados usados y aun no inscritos, los documentos que acrediten la propiedad en el país de origen; y los de des almacenaje, expedidos por las autoridades aduaneras nacionales.

c) Los testimonios de escrituras públicas en los que conste cualquier gravamen, o modificación de las características básicas del vehículo.

d) Las actas de remate o adjudicación en pago.

e) Los demás que la ley o su reglamento establezcan.

Los títulos sujetos a inscripción deberán presentarse para su correspondiente registro, dentro de los siguientes quince días hábiles que sigan a su otorgamiento en su caso, y surtirá efecto contra terceros a partir de la fecha de presentación del título al registro para su inscripción, incluso para los fines de responsabilidad señalados en la ley de procedimientos especiales sobre accidentes de tránsito.

El titular de los derechos podrá hacerlos valer contra cualquier persona y en caso de disputa sobre el dominio, se remitirá a los tribunales competentes para su resolución."



Articulo 117.

Ley de transporte Terrestre, tránsito y seguridad vial.

“Las infracciones de tránsito y seguridad vial se clasifican en leves, graves, y muy graves. Previo a la adquisición de cualquier vehículo automotor, el interesado deberá cerciorarse en el registro público de vehículos, que no exista pendiente el pago de multas que se hubieren impuesto respecto del mismo, al propietario. En todo caso, la tarjeta de circulación del vehículo de que se trate, sólo podrá renovarse, previo pago de la multa.”


Consulta la ley. ¿Te surge alguna duda? Deja un comentario en este blog o envíala al correo acordejuridico@gmail.com

 

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viernes, 15 de marzo de 2024

La violación sexual y su condena.

 

Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy condenado tenía a su cargo a dos menores de edad (no detalla que edades, pero debes imaginar que no tenían 18 años cumplidos), les daba bebidas con sustancias para dormir y aprovechaba su estado de somnolencia para cometer los abusos sexuales, todo sucedió en el período de 2014 al 2016 (unos dos años aproximadamente). Al imputado se le  condenó a 26 años de prisión por cada víctima, y se le condenó a $100 en concepto de responsabilidad Civil.

 

¿No es indignante el resultado del proceso penal?.

 

Responsabilidad civil $100, o decir: $50 por cada menor de edad.

 

Existe un principio en el derecho Penal denominado: prinipio de proporcionalidad que literalmente establece: las penas han de ser necesarias y proporcionadas a la gravedad del delíto cometido. Se espera que la imposición de una pena sea proporcional con la gravedad de los hechos delictivos… ahora con el caso que estamos tratando ¿ es proporcional la pena de 56 años por violar, abusar sexualmente de dos menores de edad?, ¿es proporcional la pena de responsabilidad civil de $100 por los delitos cometidos? En mi opinión definitivamente no hay proporcionalidad, es una risa de condena, comparado con el hecho que esos menores de edad vivirán toda su vida con la experiencia de haber sido violados, tendrán que vivir con los efectos psicológicos que esto conlleva, y la responsabilidad civil es más indignante aun.

 

Sumamos a la bofetada a las víctimas que el condenado, eventualmente tendrá la oportunidad de optar por la Libertad Condicional anticipada primero habiendo cumplido las 2/3 partes de la condena… es decir cuando haya cumplido 18 años de prisión, adicionalmente, se porte bien dentro de prisión y colaborador en su “re-inserción social”, en esos años de condena; y que haya pagado los $100 en condena por responsabilidad civil.

 

Definitivamente el sistema penal es garantista de los derechos del condenado, las víctimas son gravemente afectadas, durante su sufrimiento del delito, durante las pesquisas judiciales, y durante su vida entera, sumado a esto que el delincuente puede bien salir librado de los delitos que comente.

Por casos como este, me decepciona ejercer esta profesión. Aunque debo reconocerlo que saber lo que sé sobre leyes y sobre el comportamiento humano y el sistema me da la suficiente certeza de cómo, dónde y porqué suceden o sucederán las cosas.


Cuide en extremo a sus hijos/hijas, sobre todo si son menores de edad.


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jueves, 14 de marzo de 2024

¡Aún vive Acorde Jurídico!

 "Bien enojada la muchacha porque no atendí las redes sociales, se le escuchaba en su tono de voz".

Ayer recibí una llamada telefónica de una señorita que se identificó como representante de C-Emprende, de la Universidad Matías Delgado y quería hacerme una pregunta: ¿El emprendimiento Acorde Jurídico sigue activo?- Mi respuesta fue Sí, señorita, Acorde Jurídico sigue activo. 

Luego me comentó que se ha intentado comunicar con algún representante de Acorde Jurídico por Instagram, por Facebook y por correo electrónico, pero solo por llamada telefónica había logrado contacto. Con un tono molesto mencionó que no contestaba los mensajes de redes sociales.



La verdad es que no pude atender su llamada en redes sociales, porque no suelo dar seguimiento constante a esas plataformas. Es cosa de tiempo, y enfoque en el trabajo. Disculpas a los usuarios de esas redes sociales, si desean contactarme por alguna duda deberán tener paciencia o llamar telefónicamente.


C-emprende es un proyecto de acompañamiento y seguimiento técnico a emprendedores de todo tipo de comercio en la Universidad Dr. José Matías Delgado de El Salvador, sus talleres ayudan a los emprendedores a dar un conocimiento básico y organización para enfrentar mejor su aventura sobre comercio en pequeño. Acorde Jurídico fue de las primeras empresas en ser asesoradas, de paso fuimos incluidos entre los emprendimientos que recibieron los beneficios de C-emprende. Buena experiencia, aunque podría ser mejor.


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viernes, 1 de marzo de 2024

Ley seca: 3 días de prohibición de consumir alcohol en El Salvador

Ley seca: 3 días de prohibición de consumir alcohol en El Salvador

Antes, durante y después de un proceso electoral, se aplica la ley seca que consiste básicamente en que nadie, absolutamente nadie, en todo el territorio nacional de la República de El Salvador, puede vender comprar y sobre todo consumir bebidas embriagantes, esto con el objeto que todos estén plenamente conscientes (o al menos eso es lo que se espera) al momento de ejercer su derecho al sufragio.

Buscando la base legal de esta normativa que prohíbe la comercialización y consumo de bebidas espirituosas, me encontré con muchas fuentes citando el artículo 284 del Código Electoral de El Salvador, y a su vez busqué la citada ley para corroborar su texto literal, me encontré con muchos sitios con información confusa, equivocada, pero a continuación proporciono el enlace al documento verificado y su texto:


Código Electoral de El Salvador

 

Prohibición de Venta y Consumo de Bebidas Embriagantes

Código Electoral de la República de El Salvador.

Capítulo 12. Disposiciones generales.

Art. 284.- El día anterior a la elección, el de la votación y el siguiente, se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza. Los infractores serán sancionados de conformidad al artículo 253 de este Código.

 

Ante el incumplimiento de esta disposición los agentes de la Policía Nacional Civil, tienen la autoridad para retener a una persona bajo los efectos alcohólicos o reportar con miras a una sanción al que ejerza comercio con bebidas embriagantes, en el período de 3 días, antes, durante y después de las elecciones.

¿Qué hacen los bebedores consuetudinarios?, se abastecen unos días antes para tener suficiente alcohol en su poder durante la ley seca y la consumen al interior de su vivienda, a escondidas. El problema surge si se detecta al infractor intentando ejercer el voto, o transitando por las calles conduciendo un vehículo automotor en evidente estado de embriaguez.

Las personas lo hacen, parece que cometer una infracción de este tipo los convierte en listos más que los demás ciudadanos, les revitaliza ser rebeldes. Es cosa de cada quien.



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miércoles, 28 de febrero de 2024

¿Es válida la reelección presidencial en El Salvador?

Recientemente estuve en una charla sobre mediación cultural enfocada en arte,  se me señaló como el participante que menos encaja en el grupo, primero porque soy abogado y se nos educa en la facultad de leyes para tener un pensamiento lineal, lógico; y para el trabajo que se desempeñaba se necesita la cualidad de creatividad.

 

¿Cómo surge el derecho? doctrinalmente hay un consenso: la jurisprudencia, las costumbres, principios generales del derecho, la ley, la doctrina.

 

Las leyes como las conocemos hoy son el producto de un proceso de maduración  en  la vida en comunidad del ser humano (social por naturaleza necesita un mecanismo de auto regulación de sus interacciones con otros congéneres), desde miles de años atrás los seres humanos vieron importante establecer por escrito cuáles preceptos o reglas deberán atenderse para poder convivir en armonía.

Puedes leer este interesante articulo: ¿Quiénes inventaron las leyes?

Establecidas las reglas del juego es importante mencionar que las leyes son dinámicas, cambiantes, en función de la realidad  a la que pretenden regular, por ejemplo las leyes actuales relacionadas a las firmas electrónicas son necesarias para verificar la autenticidad de un documento electrónico. Esto no sería necesario si no tuviésemos una fuerte incidencia de la tecnología actual. Por el contrario existen leyes que ya no se aplican por su desuso a través del tiempo, por ser innecesarias, o inoperantes.

 

Como abogado me han preguntado si la reelección del presidente Bukele es válida o yo y les respondo en base al párrafo anterior: las leyes deben responder a la realidad más próxima que está viviendo el ser humano. La constitución de 1983 es un cuerpo legal  de máxima importancia contiene la vértebra principal de todo el ordenamiento jurídico en El Salvador, dentro de ésta constitución se determinan las doctrinariamente conocidas como cláusulas pétreas, aquellas reglas que se establece como “inamovibles”, preceptos legales que en 1983 el legislador constitucional consideró como reglas que “no pueden modificarse”, a menos que se haga un proceso más riguroso y estudiado.


En realidad las tales “cláusulas pétreas” no lo son tanto, y ha quedado evidenciado con los acontecimientos recientes, donde mediante una resolución judicial de la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia de el salvador (máximo tribunal con capacidad para interpretar las reglas regales contenidas en la constitución) determinó que si es posible la reelección presidencial, situación que alarmó a la comunidad jurídica especialmente a quienes son del pensamiento que no es posible la reelección porque la constitución lo prohíbe, enfrentado a la La jurisprudencia como fuente del derecho, no perdemos de vista este punto.

 

La constitución de 1983 surge en un contexto diferente al actual, en aquel entonces se había vivido bajo gobiernos impuestos mediante golpe de estado, generando dictaduras militares y abusos de poder en todo sentido. La población con su escasa incidencia en el acontecer político y toma de decisiones, no tuvo otra opción que aceptar lo que se imponía.

 

A diferencia de estos días, las personas opinan más comparten sus ideas en redes sociales, entienden el acontecer político, se informan con mayor rapidez y aprovechando el único  mecanismo donde pueden expresar su opinión al respecto de las personas que toman decisiones trascendentales para El Salvador, se  pronunciaron  a favor de la reelección del Presidente Bukele, en a votación de febrero 2024, contrario a lo que se esperaba, que la sociedad completa se apegara a las clausulas pétreas establecidas en 1983 donde no se permite la reelección. El asunto aquí trasciende por completo a lo esperado por los doctrinarios constitucionalistas que siempre han defendido el postulado constitucional donde se prohíbe la reelección, normativa que atendía a la realidad de 1983, pero no la realidad actual. En este caso y fuera de lo que se esperaba, la masa poblacional acudió a las urnas y dio voto de respaldo al trabajo realizado por Bukele lo que confirma el poder popular para auto regularse, para incluso, decir: aunque la constitución diga que no es válida la reelección, nosotros, el pueblo que vota y elegir sus gobernantes, decide que Bukele continúe como presidente”.

 

Es de todo conocido el precepto legal que dice: el poder reside en el pueblo, pero esto en la práctica es sumamente difícil de corroborar. Sí, ya se, dirán que el pueblo decide su autogobierno mediante sus representantes, electos popularmente. Pero si lo vemos bajo una lupa real, el único atisbo de poder que tiene el pueblo es el ejercicio del sufragio, que en realidad se realiza basado en una escaso difusión del currículo del candidato, personas que luego de obtener el poder obedecen a poderes fácticos, tras bambalinas, que deciden la orientación de las políticas nacionales no cómo el pueblo decide, o como al pueblo le conviene más, sino como le conviene a  bancos, personas poderosas económicamente, incidencia de gobiernos poderosos entre otros.

 “Las elecciones populares también pueden ser objeto de manipulación”

 Por otro lado en el mundo político se vive una lucha literalmente a muerte: una persona que ingresa a la política debe tener claro que su vida cambia totalmente, inclusive el de su familia, y en la lucha de poderes todo es válido, todo es posible, todo puede suceder. El arrebatamiento del poder se hace por la fuerza, destruir al enemigo es lo más normal. Alianzas, negociaciones, intercambios de intereses. Se trata del poder, el poder no se pide, se arrebata, a los enemigos no se les perdona, se les ejecuta, se les elimina, basta con leer Maquiavelo “El Principe”, A Sun Tzu el “Arte de la Guerra”, para atisbar un poco cómo funciona el sistema al ingresar al mundo político. Aquella persona con ideales de cambio en beneficio de la población, puede ingresar también, pero deberá saber moverse entre serpientes y ponzoña para poder obtener el poder, obviamente deberá ejecutar acciones para mantenerse de pie. De lo contrario rápidamente será eliminado por sus opositores que no le tendrán clemencia absoluta. A estas razones se deben apegar un analista para comprender el escenario político actual en el Salvador.

 


Es un fenómeno interesante de estudio lo que ha sucedido en El Salvador, a nivel sociológico y jurídico merece un estudio que arrojará interesantes datos. Se necesita tener una mente más creativa y menos lógica para entender lo que está pasando, una mente más empática con la realidad social de El Salvador, menos legalista y que permita dilucidar todo lo que ha sucedido.

Poema Verdades Amargas

Como Licenciado en Jurisprudencia veo esta situación como un fenómeno interesante de estudio pero no estoy a favor ni en contra de ningún proyecto político o persona política.

 

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¿Cuánto cobrar?... abogado y notario El Salvador.

Que frustrante es terminar la Licenciatura en Ciencias Jurídicas, ser autorizado para ejercer de Abogado y aun lograr superar la dificultad ...