MATRIMONIOS SIN FRONTERAS
Tratamos hoy el tema de los matrimonios entre personas de diferentes nacionalidades, con precisión cuando una persona es de nacionalidad salvadoreña y otra de nacionalidad peruana, inglesa, holandesa, estadounidense, francesa...etc.
¿Qué dice la ley?, ante esta situación no existe ningún impedimento, salvo los enunciados por la ley, claro está. En efecto, pueden contraer matrimonio siempre que esté todo dentro del marco legal, habrán situaciones muy peculiares que deberán tomarse en cuenta, entre ellos el idioma de la persona que es de origen extranjero. Y es que ante la ley, todos los documentos legales deben otorgarse en el idioma oficial, por Constitución de la República es el castellano, y obligadamente se debe seguir un procedimiento para establecer sin lugar a dudas la voluntad que expresarán ambos contrayentes en el acto solemne de matrimonio y la ley nos da la solución.
Dice la ley:
Código de Familia de El Salvador: Art. 33.- Cuando alguno de los contrayentes no comprendiere el idioma castellano, se asistirá de intérprete para la celebración del matrimonio y para los actos previos a la misma, y el funcionario consignará lo que exprese en castellano el intérprete. Si el funcionario y los testigos entienden el idioma del contrayente, podrá prescindirse del intérprete a no ser que el contrayente prefiera que lo haya. En todo caso, el contrayente formulará en su propio idioma una minuta de lo que exprese al funcionario, la traducirá éste o el intérprete en su caso. Si uno de los contrayentes sólo pudiere darse a entender por lenguaje especializado, deberá intervenir, para asistirlo en cada uno de los actos mencionados, una persona que lo entienda, y la interpretación de lo que exprese el contrayente, deberá consignarla bajo juramento en una minuta. Las traducciones y minutas se agregarán al expediente matrimonial, debiendo ser firmadas por el funcionario, el contrayente y el intérprete, si lo hubiere.
El tema de la traducción en el documento en minuta es relativamente sencillo para el versado en estos trámites, dicha minuta deberá necesariamente otorgarse bajo la dirección del Notario o funcionario ante quien se otorgue el matrimonio precisamente porque es un elemento vinculante, y de suma importancia para el acto legal que se está ejecutando.
Posterior a todo el trámite matrimonial y aunque la ley no lo menciona, personalmente recomiendo a los contrayentes asegurar que se registre debidamente el Matrimonio, tal como lo indica la ley, para la persona salvadoreña el registro se realiza en el Registro del Estado Familiar, ubicado en las Alcaldías de El Salvador; para salvadoreños que radican en otro país se realiza por medio del consulado o embajada; para la personas que no es de origen salvadoreño, se le recomienda indagar donde, en su país de origen, se asienta, registran, o dejan constancia de la vinculación legal de matrimonio, para que auto gestione este trámite, con el objeto de revestir y proteger sus derechos y obligaciones que el acto de matrimonio implica.
Si tienes dudas relacionado con este tema, te invito a que consultes por medio de mensaje directo de correo electrónico o dejando un comentario en este blog.
Gracias.
Nota: cuánto cuesta un matrimonio en El Salvador: dependerá de muchos factores: el funcionario ante quien se otorgue las alcaldías rondan los $30 en matrimonios comunitarios, y los abogados particulares cobran honorarios convencionales; con las características especiales de incorporar una minuta o traducción, generalmente son los Notarios particulares quienes realizan este tipo de matrimonios y su costo puede depender entre otras circunstancias, del idioma a traducir, del lugar donde se realizará el matrimonio, podría rondar los $200 a $400 incluyendo la traducción.