martes, 16 de enero de 2024

Un documento de identidad para niños/as y adolescentes.

 

La Ley de Identificación personal para los menores de dieciocho años está vigente en El Salvador desde febrero de 1981. Es una ley pequeña tan solo con 11 artículos y regula la emisión de un documento identitario para para quienes aun no tienen la mayoría de edad (18 años) y no pueden obtener el Documento Único de Identidad.

Este carnet de identificación contiene todos los datos básicos, es oficial, válido y en teoría debe funcionar en los mismo términos que el Documento que portan los mayores de 18 años, el DUI.

Conocido también como carnet de minoridad, por mucho tiempo no era un documento que se solicitaba con regularidad, pero después de que se implementó el plan control territorial por parte del gobierno, en la que se hizo frecuente capturar jóvenes que se movían por zonas consideradas de alto riesgo, o detenidos por inspección de autoridad, los padres y jóvenes han comenzado a solicitarlo con más frecuencia.

De conformidad a la ley, este documento de identidad se solicita en el municipio de residencia del interesado, en la Alcaldía Municipal, debe ir acompañado de su representante legal, papá o mamá, abuelo, u otra persona con tal calidad, el solicitante debe obligatoriamente estar presente.

Aquí dejo el enlace a la ley para leerla en menos de 5 minutos.

Ley de Identificación personal para los menores de dieciocho


Cuando una persona nace, se le expide una Certificación de Partida de nacimiento, por ley esta es la prueba de vida por excelencia, pero desde sus cero años hasta que tiene 17 años, su identificación se ve comúnmente relegada a lo que expresa su representante legal; es importante que se le dote a los menores de 18 años de un documento identitario, más en nuestra sociedad que en muchas ocasiones los niños se mueven solos de un sitio a otro. La ley en comento limita como requisito de solicitud que quién esté interesado en obtener este documento debe tener al menos 10 años, dejando fuera  a los que tienen menos edad. Ni modo.

Tienes un hijo/a con 10 años de edad, te sugiero le dotes de un carnet de identidad, no solo por seguridad sino por ir formando su sentido de pertenencia.

Gracias por leer este blog.


lunes, 15 de enero de 2024

¿Beneficios penitenciarios o una burla más a la justicia?

En el año 2015 en El Salvador fue un escándalo mediático y no menos que un crimen atroz el que este hombre, Rodrigo Chávez Palacios, realizó en la humanidad de Franklin Mendoza Ortiz.


Pero ¿adivina qué?: ya está libre el 'Descuartizador de la San Francisco', Rodrigo Chávez Palacios. Un juzgado lo condenó en abril de 2015 a 11 años: solo hizo cinco años y 8 meses. El Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria de La Libertad le concedió la media pena en diciembre 2020 y en el texto del dictamen final del consejo criminológico se puede leer:

 “Es factible la reinserción a la comunidad, ha mostrado disposición al cambio y además confesó el delito, mostró arrepentimiento, pidió perdón y canceló la responsabilidad civil exigida por el juzgado para la familia de la víctima, por $10,000”, destaca un boletín enviado por el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria”.

¿En serio?... no, pues, la justicia tiene modos raros de expresarse. Yo por eso ando con cuidado; no estaré tranquilo en el supermercado, en la ferretería, o en un restaurante sabiendo que ese personaje anda por ahí, habiendo cometido con tanta saña ese crimen.

¡Cuidado!

Aquí le dejo la noticia, solo le recomiendo vestir ropa fácil de rasgar, lea este artículo sentado en una silla y preparado para sorprenderse:

Diario1.com

Gracias por leer este blog.



Ejemplo de cómo tomar justicia por mano propia.

Hay una cantidad impresionante de historias horrorosas sobre el comportamiento humano, y otras tan satisfactorias de cómo se alcanza justicia por los crímenes de otros.

Marianne Bachmier es una mujer que tomó justicia por su propia cuenta, y de una forma muy destacada: mató al violador de su hija en plena corte, mientras estaba recibiendo la sentencia del juez.

A la izquierda Marianne apuntando y disparando al aberrante Klaus Gabowski


Según la crónica leída Marianne Bachmier disparó 8 veces al violador de su hija, asestando 7 disparos mortales. El asesino era Klaus Grabowski, un carnicero de 35 años, que ya tenía record como ofensor sexual. El día del crimen la niña se dirigía a la escuela, y por mala suerte pasó frente al monstruo que después la violaría y estrangularía, dejando su cuerpo inerte sin vida en una caja cerca de un río.

Pero no existe crimen perfecto y la novia del pervertido denunció su crimen, así fue como la madre supo que ese sinvergüenza de apellido Grabowski había sodomizado a su pequeña hija de 7 años.

“¿Por qué en El Salvador aun no hay un registro público de pedófilos, y ofensores sexuales condenados?”



 

Creo que yo haría lo mismo que Marianne Bachmier si estuviera en las mismas condiciones, pero en El Salvador cometer ese asesinato sería una tarea sumamente dificil porque para entrar a un tribunal, siendo abogado, es difícil ingresar con lo que usualmente porta un abogado; pasamos por un detector de metales, vaciamos y mostramos al custodio del centro judicial, todo el contenido de nuestros bolsos, dentro del edificio y junto a cada pasillo se verifica la presencia de custodios. Cuando un abogado entra a audiencia la posibilidad se ha disminuido en gran medida, pero las ganas de fulminar al sospechoso contra el piso como una asquerosa cucaracha crece y se sostiene durante todo el procedimiento judicial.

Recomiendo lees este artículo:

Revista muy interesante

En El Salvador, y en muchos países del mundo hay casos indignantes de crímenes sin resolver, y cuyo autor sabemos quién es, o suponemos de manera casí inequívoca, cito por ejemplo el caso Katya Natalia Miranda Jiménez, una niña asesinada con tan solo 9 años de edad; el crimen se desarrolla en un entorno donde, muy cerca de los hechos habían 20 personas. En la voz popular se acusa al abuelo y al padre de la niña como autores del crimen, en las crónicas periodísticas las hipótesis incluso hablan de un conflicto de poder  político, otros de crímenes por disputas de un inmueble, la participación de pandilleros.



Ver este reportaje:

Revista Factum

Uno de los aspectos del derecho que más me decepcionan, en particular en el derecho Penal, es que la sanción que muchos criminales reciben y en muchos casos, no son suficientes para reparar el daño que ocasionan. ¿Qué puede tener de equiparable condenar a prisión por violación a un individuo pervertido y la persona violada permanece toda su vida con esa experiencia nefasta, destructiva?. ¿Qué puede tener de reparación de daño un pago económico de US2,000 por quitar la vida a otra persona de forma culposa. Sí, es ¡increible!, pero en tribunales salvadoreños ya existe una tarifa para un muerto, una indemnización o reparación civil es pactada por cifras que rondan los US$2,000, en el mejor de los casos... más ayuda en el sepelio de un individuo arrollado por un vehículo conducido por un borracho irresponsable, que seguramente al transcurrir 6 años estará libre en las calles nuevamente (por conmutación de la pena o por beneficios penitenciarios) con un vehículo e ingiriendo alcohol?. Mientras tanto los hijos de la persona arrollada lloran toda fecha festiva a su difunto padre, toda su vida.

La vida es injusta, las leyes no siempre son las mejores. Cuídate de las personas, siempre cambian y su comportamiento es impredecible.

Gracias por leer este blog.

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El derecho al sufragio.

EL DERECHO AL SUFRAGIO.- 

En una búsqueda rápida por la red de internet, sobre el ste tema Wikipedia nos dice que El Sufragio proviene del latin suffragium, interpretado como el derecho político y constitucional al voto, a votar los cargos públicos, establece sus características y habla en términos generales del sufragio activo y el pasivo, siendo el segundo de los que más se conoce por la población porque es el sufragio pasivo el que ejercemos al ir a las urnas de votación a marcar por quién votamos. El término incluye características entre ellas que sea secreto, igualitario, libre.


La Corte Suprema de Justicia de El Salvador, "según se sostuvo en la Sentencia de 29-VII-2010, pronunciada en el proceso Inc. 61-2009, -y abordando el aspecto de que este sea libre - ... el carácter libre del sufragio –prescrito en el art. 78 Cn.– supone que los ciudadanos votan sin que intervenga recompensa, castigo o presión alguna por el sentido de su voto y con plena capacidad de opción (votar sí o no, en caso de referéndum; por uno u otro candidato –partidario o no partidario–, en caso de elecciones; y abstenerse o votar en blanco, en cualquier caso)"

 

El sitio web Acceso a la Justicia ha publicado una concepción muy práctica de este concepto: "Es el derecho humano, social y político a participar en comicios electorales, es decir, el ejercicio constitucional de elegir los cargos públicos y al mismo tiempo, el de poder postularse para los mismos. En términos amplios, abarca tanto el derecho a ejercer el voto (activo), junto a los requisitos ciudadanos indispensables para hacerlo; como el derecho a postularse para una votación (pasivo), junto a las condiciones que determinan quiénes y cómo pueden ser elegidos.".

 

En El Salvador dos son los cuerpos legales que deben ser estudiados obligatoriamente al respecto de este tema, lo establecido en la Constitución de la República de El Salvados, a partir del artículo 88 y lo establecido en el código Electoral que en su ha establecido en el Capitulo 2 que literalmente dice:

CAPÍTULO II
DEL SUFRAGIO

Art. 3.- El sufragio es un derecho y un deber de los ciudadanos, su ejercicio es indelegable e irrenunciable.

El voto es libre, directo, igualitario y secreto.

Art. 4.-Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades civiles y militares están en la obligación de garantizar la libertad y pureza del sufragio y facilitar su ejecicio. Los infractores serán sancionados de conformidad a la ley.

Art. 5.- Para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Registro Electoral, elaborado en forma autónoma por el Consejo Central de Elecciones y distinto a cualquier otro registro público.

 

CONCEPTOS RÁPIDOS:

SUFRAGIO: Es el derecho humano a participar en la elección de aquellas personas que ostentarán cargos públicos, y por tanto tendrán la capacidad de tomar decisiones en representación de los electores sobre el manejo del gobierno y la administración en general del Estado.

 

TIPOS DE SUFRAGIO:

Activo: La posibilidad de elegir a la persona que se prefiere sobre otras para optar a un cargo público.

Pasivo: Es la posibilidad de participar como candidato y ser electo como funcionario público.



CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO:

Libre: Todo aquel que tiene el derecho puede ejercerlo de forma libre, sin presiones ni amenazas; es ejercer el derecho de forma voluntaria y a conciencia.

Universal: Es un derecho  otorgado a toda persona que es ciudadano de un Estado, que haya alcanzado la mayoría de edad y conciencia mental y madurez de pensamiento suficiente para ejercer este derecho. (excepto los excluidos por ley de forma específica)

Secreto: Elemento importante de este derecho es que nadie está obligado a expresar su preferencia de elección.

 

Hay otras características igualdad, personal, directo, libre y se configura como un derecho y un deber al mismo tiempo en cuanto su ejercicio está ligado al concepto de democracia.




El día que se publica esta entrada de blog es 15 de enero del año 2024, en El Salvador se llevarán a cabo las elecciones presidenciales y parlamentarias para los próximos años, es importante tener claro estos conceptos básicos para ejercer su derecho con la mayor conciencia posible de qué está usted participando.

Gracias por leer este blog.

Vinculos de interes obre este tema.



sábado, 13 de enero de 2024

¿La/El amante puede pedir herencia?

La respuesta corta es NO. Pero te invito a leer lo siguiente y ver lo qué sucede y porque todo puede cambiar.

Sé que el uso de las palabras "La/El amante" puede generar un poco de incomodidad pero necesito este enunciado para explicar con mayor precisión el punto al que quiero llegar.

La ley reconoce la unión no matrimonial y la unión matrimonial, y constitucionalmente se ha reconocido que estas dos figuras tienen el mismo valor y se garantiza su validez. El término novios, amorosos, mejor amigo por siempre, sugar daddy o sugar baby, amigo/a con derecho vip, no existen ante la ley.

Con el tema de los cónyuges creo que no hay mayor problema y se reconoce de hecho que puede pedir herencia el cónyuge y está en todo su derecho plenamente reconocida en la ley (respadados por el matrimonio o vínculo matrimonial). 

Ahora abordemos la unión no matrimonial, para que sea válida ante la ley debe reunir ciertos requisitos que los menciona el Código de familia:

Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años. Los integrantes de la unión, serán denominados convivientes o compañeros de vida y gozarán de los derechos que se les confiere en este capítulo. Asimismo gozarán de esos derechos las personas que siendo púberes y reuniendo los demás requisitos, en razón de la convivencia hubieren procreado un hijo y alguna de ellas no tuviere la edad requerida para contraer matrimonio o falleciere antes de completar el período de convivencia.

He subrarrayado  sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí  porque es un requisito inexcusable para la validez de la unión de hecho. Una unión de dos personas que vaya contra la legalidad, o la moralidad no será aceptada por la ley.

En consecuencia una persona denominada "la/el amante" de otra persona que ya está vinculada legalmente por matrimonio, no podrá solicitar se le declare heredero de los bienes que deje al fallecer su "amorcito". ¡Pero!... si podrá ser nominada como heredero por el "amorcirto" en el testamento, si deja testamento antes de morir; ante esta situación no hay marcha atrás. Ojo; el testamento es un documento formal, otorgado ante funcionario autorizado con fe pública, no puede ser considerado testamento las cartas de amor donde le deja todos su bienes, obligatoriamente debe ser un documento formal que al que la ley le reconoce validez, repito, se llama Testamento.

Gracias por leer este blog.



¿Quién tiene derecho a la herencia?

En este tema hay dos tipos de personas: los que otorgan un testamento y los que no otorgan testamento. Para los que dejan un testamento al momento de su muerte, se sabe, por el mismo documento quién será el  o los herederos, o al menos hay una orientación sobre qué pasará con sus bienes al finalizar su vida, pero para los que no tenían testamento al momento de su muerte la ley ha establecido quienes son los llamados a la sucesión (los que pueden pedir se les declare herederos).

Código Civil de El Salvador, artículo 988

Art. 988.- SON LLAMADOS A LA SUCESIÓN INTESTADA: ASAMBLEA LEGISLATIVA 

  1. LOS HIJOS, EL PADRE, LA MADRE Y EL CÓNYUGE, Y EN SU CASO EL CONVIVIENTE SOBREVIVIENTE; 
  2. LOS ABUELOS Y DEMÁS ASCENDIENTES; LOS NIETOS Y EL PADRE QUE HAYA RECONOCIDO VOLUNTARIAMENTE A SU HIJO; 
  3. LOS HERMANOS; 
  4. LOS SOBRINOS; 
  5. LOS TÍOS; 
  6. LOS PRIMOS HERMANOS; Y, 
  7. LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Y LOS HOSPITALES. 

Después del lo acontecido en el año 2020 con la pandemia se disparó la solicitud de servicios legales para dar seguimiento a aceptaciones de herencia de personas que a causa de enfermedad fallecieron de forma imprevista. algunos habían otorgado testamento otros no. La complejidad de estos trámites es muy variable dependiendo por un lado de quienes son los herederos, qué rencías familiares haya, qué intereses económicos se mezclen y otros imprevistos.

Todas las personas tienen un patrimonio, un conjunto de bienes materiales, derechos y obligaciones que después de su muerte puede ser trasladado a los familiares, amigos, acreedores o cualquier otra persona que esté interesado en el patrimonio que deja el fallecido.

El orden que se muestra en este texto es el que determina la ley para los casos donde no hay testamento, y se siguen en el orden establecido, a tal grado que sí ninguno de los anteriores reclama la herencia la Universidad de El Salvador, y los hospitales pueden solicitar se les declare herederos; esto por supuesto es un caso muy raro en la práctica, pero la posibilidad existe.

El último punto a tratar aquí es el tema del númeral uno, respecto a si puede un conviviente pedir ser nombrado heredero.

Lo vemos en la siguiente publicación.

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viernes, 12 de enero de 2024

Qué es la legalización de firma en El Salvador.

Al realizar trámites oficiales, las instituciones generalmente de gobierno o empresas formales solicitan a los usuarios la presentación de documentos firmados por el titular del trámite, o el interesado principal del trámite con la legalización de su firma. Pero  ¿a qué se refieren con la legalización de firma? la respuesta es sencilla, la firma del documento a presentar se debe hacer frente a un funcionario con capacidad para ejercer la fe pública, entre ellos los Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.

Su base legal está en el artículo 54 de la Ley del Notariado que dice:

Art. 54.- Para legalizar las firmas que hubieren sido puestas por los interesados o por otras personas a su ruego, en correspondencia particular, solicitudes, memoriales y escritos de toda clase o en otros documentos no comprendidos en los artículos que anteceden, no será necesario levantar actas, bastando que el Notario ponga a continuación de la firma que autentica, una razón en que dé fe del conocimiento o identidad del otorgante conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del Art. 32 y de la autenticidad de la firma o de que ha sido puesta a ruego del interesado; razón que indicará el lugar y fecha en que se extiende y que será firmada y sellada por el notario. Cuando el escrito o atestado sea del propio notario, bastará el sello junto a su firma para que se tenga como auténtico. En todo caso se fijarán y amortizarán los timbres correspondientes a la auténtica.

Los escritos y demás atestados legalizados de conformidad con el inciso anterior, serán admitidos en las oficinas públicas y tribunales, sin necesidad de presentación personal del interesado.


Suelen llamar a este trámite también como auténtica de firma.

El costo por este trámite no es algo ronda los US$5.00

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Los impuestos por transferencia de inmuebles.

En El Salvador cuando compras un inmueble tienes dos gastos que debes considerar:
  1. El impuesto a la transferencia de bienes raíces
  2. El arancel registral.
Son dos desembolsos diferentes pero que casi todos deben pagarlo.

El impuesto a la transferencia de bienes raíceses está regulado en la Ley de Impuesto sobre la Transferencia de bienes raíces, en específico el articulo 4 que ordena, en otras palabras, que todo aquel bien raíz que tenga un valor de venta superior a la cantidad de 250,000 colones o su equivalente en Dólares Estadounidenses: US$28,571.43, se le aplicará el 3% sobre el excedente en concepto de impuesto. 

Vamos a un ejemplo: si usted compra un inmueble que vale  US$30,000 deberá  restar los US$28,571.43 que son el techo establecido por la ley para el pago del impuesto, abajo de ese techo usted estaría exento del pago, pero en este ejemplo usted está comprando un bien raíz que vale treinta mil dólares. Hagamos la resta: 30,000 menos 28,571.43 igual 1428.57. Esta cantidad de 1428.57 es el excedente, lo que sobre pasa el techo para no pagar el impuesto. A esta cantidad de 1428.57 se la aplica el 3%, que la ley ordena se debe cobrar en concepto de impuesto a la transferencia del bien raíz. Esta operación sencilla se resuelve con una regla de tres simple, teniendo como resultado la cantidad de US$42.86 que serán los impuestos a pagar.

Si el inmueble se vendió por abajo de US$28,571.43, el comprador no pagará el impuesto a la transferencia del bien raíz, solamente los aranceles de registro.

Una vez pagado este impuesto puede usted llevar su escritura al Registro de la Propiedad donde deberá pagar el arancel registral que puede calcular en esta página de uso público: Cálculo de aranceles

En todo caso sugiero que consulte con su abogado de confianza detalles sobre cualquier trámite de este tipo que usted quiera realizar para que su compra sea sana, confiable, y rentable, alrededor de la compra de un inmueble hay otros asuntos de vital importancia que deben considerarse antes de dar el paso.

Gracias por leer este blog.

Revista esta información:
Linkedin Abogado y Notario


¿Cuánto cobrar?... abogado y notario El Salvador.

Que frustrante es terminar la Licenciatura en Ciencias Jurídicas, ser autorizado para ejercer de Abogado y aun lograr superar la dificultad ...