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Qué es la legalización de firma en El Salvador.

Al realizar trámites oficiales, las instituciones generalmente de gobierno o empresas formales solicitan a los usuarios la presentación de documentos firmados por el titular del trámite, o el interesado principal del trámite con la legalización de su firma. Pero  ¿a qué se refieren con la legalización de firma? la respuesta es sencilla, la firma del documento a presentar se debe hacer frente a un funcionario con capacidad para ejercer la fe pública, entre ellos los Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.

Su base legal está en el artículo 54 de la Ley del Notariado que dice:

Art. 54.- Para legalizar las firmas que hubieren sido puestas por los interesados o por otras personas a su ruego, en correspondencia particular, solicitudes, memoriales y escritos de toda clase o en otros documentos no comprendidos en los artículos que anteceden, no será necesario levantar actas, bastando que el Notario ponga a continuación de la firma que autentica, una razón en que dé fe del conocimiento o identidad del otorgante conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del Art. 32 y de la autenticidad de la firma o de que ha sido puesta a ruego del interesado; razón que indicará el lugar y fecha en que se extiende y que será firmada y sellada por el notario. Cuando el escrito o atestado sea del propio notario, bastará el sello junto a su firma para que se tenga como auténtico. En todo caso se fijarán y amortizarán los timbres correspondientes a la auténtica.

Los escritos y demás atestados legalizados de conformidad con el inciso anterior, serán admitidos en las oficinas públicas y tribunales, sin necesidad de presentación personal del interesado.


Suelen llamar a este trámite también como auténtica de firma.

El costo por este trámite no es algo ronda los US$5.00

Gracias por leer este blog.



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