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Los impuestos por transferencia de inmuebles.

En El Salvador cuando compras un inmueble tienes dos gastos que debes considerar:
  1. El impuesto a la transferencia de bienes raíces
  2. El arancel registral.
Son dos desembolsos diferentes pero que casi todos deben pagarlo.

El impuesto a la transferencia de bienes raíceses está regulado en la Ley de Impuesto sobre la Transferencia de bienes raíces, en específico el articulo 4 que ordena, en otras palabras, que todo aquel bien raíz que tenga un valor de venta superior a la cantidad de 250,000 colones o su equivalente en Dólares Estadounidenses: US$28,571.43, se le aplicará el 3% sobre el excedente en concepto de impuesto. 

Vamos a un ejemplo: si usted compra un inmueble que vale  US$30,000 deberá  restar los US$28,571.43 que son el techo establecido por la ley para el pago del impuesto, abajo de ese techo usted estaría exento del pago, pero en este ejemplo usted está comprando un bien raíz que vale treinta mil dólares. Hagamos la resta: 30,000 menos 28,571.43 igual 1428.57. Esta cantidad de 1428.57 es el excedente, lo que sobre pasa el techo para no pagar el impuesto. A esta cantidad de 1428.57 se la aplica el 3%, que la ley ordena se debe cobrar en concepto de impuesto a la transferencia del bien raíz. Esta operación sencilla se resuelve con una regla de tres simple, teniendo como resultado la cantidad de US$42.86 que serán los impuestos a pagar.

Si el inmueble se vendió por abajo de US$28,571.43, el comprador no pagará el impuesto a la transferencia del bien raíz, solamente los aranceles de registro.

Una vez pagado este impuesto puede usted llevar su escritura al Registro de la Propiedad donde deberá pagar el arancel registral que puede calcular en esta página de uso público: Cálculo de aranceles

En todo caso sugiero que consulte con su abogado de confianza detalles sobre cualquier trámite de este tipo que usted quiera realizar para que su compra sea sana, confiable, y rentable, alrededor de la compra de un inmueble hay otros asuntos de vital importancia que deben considerarse antes de dar el paso.

Gracias por leer este blog.

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