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Turismo en El Salvador. Permiso legal.

Los turistas en El Salvador, como en todo el mundo, son personas que no son residentes o no tienen ánimo de permanecer por mucho tiempo en el territorio Salvadoreño, sino solo para conocer o pasear por ahí. Para efectos legales la normativa vigente dice:

Art. 84.- Para efectos migratorios se consideran turistas las personas que ingresen al país con fines recreativos, científicos, familiares o religiosos, que permanezcan en el territorio nacional hasta un máximo de noventa días calendario, sin propósito o ánimo de residir temporal o permanentemente, ni con fines laborales, académicos o comerciales.

Son 90 días calendario que el turista tiene en El Salvador para realizar las actividades, esta prórroga se puede extender por otros noventa días hasta por dos ocasiones más.

Este trámite de prórroga, se realiza en las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería ubicadas en San Salvador, al menos 5 días antes del vencimiento del plazo, de lo contrario el turista deberá cancelar una multa también establecida en la ley.

La gestión de prórroga se puede hacer personalmente en las oficinas pero también mediante un apoderado.

He tenido clientes que ingresan a El Salvador con objeto de trabajar por una consultoría o contratación temporal pero se mantienen como turistas pudiendo optar por una residencia temporal con autorización para trabajar de forma legal sin el riesgo de ser expulsados o sancionados por las autoridades migratorias.

Dejo por aquí el vínculo a la ley especial de migración y extranjería para ampliar esta información:

Ley especial de Migración

Gracias por leer este blog.



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