Ir al contenido principal

Entradas

De quién es la calle, en San Salvador.

En El Salvador la ley aplicable para determinar quién tienen derecho al uso de las vías públicas, se encuentra regulado principalmente por el Código Civil; justamente es en el Libro segundo, capítulo tercero, artículo 571, donde se establece claramente que… “se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes de uso público …” Con los recientes acontecimientos del centro capitalino en el tema de desalojo de ventas informales en las cercanías del parque conocido como Hula Hula, cabe mencionar que también el Código Civil lo tiene regulado, y menciona que para cualquier uso de los particulares en dichas calles, se estará sujeto a las ordenanzas generales de la localidad. Al respecto menciona el mismo cuerpo legal, que para el uso de esos bienes nacionales de uso púb...

Solvencia en la Cuota Alimenticia.

Recientemente se realizaron reformas al Código de Familia respeto al tema de cuotas alimenticias, tema al que anteriormente dediqué una publicación. En el mismo se explicaba que con dichas reformas existe la posibilidad de establecer una cuota alimenticia acompañada de una cuota para vivienda. La cuota alimenticia en sencillas palabras implica una cantidad de dinero que proporciona el padre o madre que no tiene a su cargo la custodia y cuidado personal de sus menores hijos , y que sirve como una aportación para la satisfacción de las necesidades de los mismos en cuanto a vestido, educación, esparcimiento, alimento, calzado, estudios y otras tantas necesidades. Por otra parte la cuota para vivienda consiste en una cantidad dineraria para el pago de alquiler de la vivienda en la que residen los menores, o bien para el pago de una cuota de la casa por haber sido comprada al crédito, o finalmente la constitución de un derecho de habitación debidamente registrado. Entre la...

Si llego a morir ¿quién por mis hijos?

Recientemente me plantearon este problema que lejos de ser un caso excepcional, es sumamente común: -   " Tengo un hijo, pero su papá nunca se hizo responsable de él; lo reconoció judicialmente por que se le probó que él era el padre; le pasa una cuota alimenticia cada mes, pero a él no le interesa relacionarse con su hijo y nunca lo visita. Temo que algún día me pase algo, y mi hijo quede desprotegido o vaya a tener que quedar bajo el cuidado de su padre irresponsable ¿Qué puedo hacer?." Una solución que presenta el Código de Familia está enmarcada en el tema de la Tutela. Un tutor es una persona encargada legalmente del cuidado  y protección de un menor de edad o incapaz, (personas con deficiencias mentales o capacidades físicas especiales), así como de la administración de sus bienes materiales. Están legalmente obligados a cumplir con la función de tutor los parientes más cercanos a esta persona hoy desprotegida, siendo su pariente más cercano la per...

La muerte no es el final.

L a fecha “2 de noviembre” en muchos países latinoamericanos significa un momento especial para recordar a sus seres queridos que han partido de esta vida. La Ley por su parte también se refiere al  fin de la existencia de la persona humana  siendo para la ley la muerte natural; debería agregarse al texto la muerte provocada por diversos motivos.  Entonces se preguntará usted, ¿por qué el título de esta publicación, si la ley ya estableció que la muerte es el fin de la existencia de las personas?. La muerte no significa, en estricto sentido, el fin especialmente en los gastos que genera su fallecimiento. Es cierto: l os gastos ocasionados por un fallecido, son cubiertos por parte de los familiares y no por parte del “difunto”,  en la práctica es así y eso no se puede negar. En el transcurso de toda persona es común responsabilizarla por lo que ocasiona: si provocó un accidente, deberá resarcir los daños, si engendró un hijo deberá responsabilizarse...

Requisitos para una compraventa de vehículo.

Entre los negocios más comunes está la compra y venta de vehículos, donde una persona paga el precio pactado y el otro entrega un automotor al que paga; negocio que comumente se concluye con la firma del contrato que muchas personas suelen llamar "traspaso" . El nombre correcto del documento es "contrato de compraventa" donde se consignan una serie de cláusulas a manera de asegurar los derechos de ambos negociantes o contratantes. ¿Cuáles son los réquisitos para elaborar este documento?. Los interesados deben acudir a un profesional del Derecho, un Notario autorizado por la Corte Suprema de J usticia para ejercer el Notariado. ¿ C ómo averiguar s i es un N ot ario Autorizado?... i ngrese a la página de la Corte S uprema de Justicia, y ubique la Sección de N otariado, ahí se suele publicar una Nómina de Abogados y Notarios Autorizados por la CSJ. Si no está ahí, ese profesional está ejerciendo la profesión de manera ilega l. Cada uno de los contrata...

Desalojos en San Salvador.

Ruinas del Tazumal, El Salvador. Como parte de las actividades de reordenamiento que   la Alcaldía Municipal de San Salvador tenía programadas para el mes de octubre del 2012, el desalojo del parque Hula Hula no escapa de la atención pública. Las imágenes transmitidas en vivo por los medios televisivos son realmente tristes. En ellas se pueden observar desordenes originados por los supuestos vendedores o gremiales que dicen defender los derechos de la población que ejerce ahí el comercio, y la respuesta de las autoridades con policías acorazados contra las turbas; escenas de quema de llantas, lanzamiento de piedras, palos con clavos, balas de goma y de todo tipo de objetos que se puedan utilizar con el fin de ganar la batalla, donde no se sabe quién es el bueno y quien es el malo. Los vendedores luchan por conservar por la fuerza su puesto de trabajo, arengando contra el edil capitalino y contra los policías, arremetiendo contra ellos a garrotazo limpio y con pie...

Efectos de los actos jurídicos.

El nacimiento de actos jurídicos bajo la modalidad de contratos u otro tipo de actos, da así mismo, nacimiento a efectos que pueden estudiarse por medio de los siguientes postulados: Postulado de la normatividad. 1- Teoría Clásica : los actos jurídicos unipersonales no pueden ser creadores de obligaciones ni de derechos crediticios. La persona debe consentir en jugar el papel de deudor o acreedor. 2- Teoría moderna : los actos jurídicos unipersonales, si pueden crear obligaciones aunque con ciertas limitantes. Postulado de la buena fe: Es básicamente la presunción de la buena fe. Todos los actos jurídicos llevan envuelta la buena fe, caso excepcional cuando la ley declare que no existe. Es un complemento del postulado de la normatividad; forma parte del compromiso de los contratantes el tener buena intención en los negocios que participan.     Postulado de la relatividad: En atención a quienes afecta directa o indirectamente los actos jurídicos. Pa...