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domingo, 8 de junio de 2014

Detalles sobre el Matrimonio legal.

 Entre muchos otros aspectos sobre contraer nupcias por la vía legal, lo más perceptible  es el acto mismo donde el Notario o funcionario autorizante expresa unas palabras previas a la firma de los novios. Pero... ¿cuándo es el momento exacto en el que ya ha nacido a la vida legal ese matrimonio?.

No puede determinarse con precisión pero si se puede mencionar que es la unión de una serie de pasos la que conforma el nacimiento legal de un matrimonio.

Uno de esos momentos es la disertación del funcionario o Notario que celebra el matrimonio. No es antojadizo que se extienda hablando sobre diversos asuntos, la ley establece como formalidad, realizar una reunión con los contrayentes y testigos, con solemnidad y seriedad establecidas, abordando brevemente ciertos temas y leyendo determinados artículos del Código de Familia.

Cumplidos los requisitos de ley se procede a conocer la voluntad de los próximos cónyuges quienes deben mencionar  clara e inequívocamente su consentimiento. 

Es ahí donde se pronuncian las palabras que muchos ya conocemos. Un ejemplo:

Notario: - Rogelio Augusto ¿quiere unir su vida en matrimonio con María Mercedes?  

A lo que debe responder:

Rogelio Augusto: - Si, acepto.

Y la misma pregunta para la señorita.

Esas palabras “si, acepto”, implican en esencia el compromiso ante testigos y el público presente, de su inequívoca voluntad en afirmativo de formalizar su vida de pareja y cumplir todos los deberes, derechos y obligaciones vinculadas al matrimonio, en este caso formalizado mediante la ley.

Posteriormente el funcionario autorizante, por mandato de ley debe pronunciar unas palabras a manera de sentencia, con las que sella el acto: “En nombre de la República quedan unidos solemnemente en matrimonio y están obligados a guardarse fidelidad y asistirse mutuamente en todas las circunstancias de la vida”.

Después de estas solemnes palabras se procede a la “firma de amor”; llenos de emoción los cónyuges estampan su sello personal en las hojas que contienen escrito lo acontecido en la reunión.

En este momento el acto jurídico es válido, vive legalmente… pero su formalidad no está completa hasta que se deja constancia en el Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal del lugar donde se celebró el matrimonio.

La unión sucesiva de estos pasos es la que da vida real y efectiva al matrimonio celebrado. Es importante conocerlos, y verificar su estricto cumplimiento.

Ya unidos en matrimonio se habla de cónyuges. Las expresiones marido y mujer, esposa y esposo son usadas como sinónimos en el caló popular pero la expresión correcta es “Cónyuges”.


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viernes, 7 de febrero de 2014

Cómo saber si es soltero, divorciado o casado.

Cuando inicia una relación surge la duda si él o ella estará casado, divorciado o soltero. A veces cuando ya nos han dicho la duda persiste entonces surge un nuevo reto: averiguar si es cierto lo que nos han dicho.

Si ya ha decido hacer una investigación sobre este asunto, puedo ayudar, pero solo en lo que se refiere a personas salvadoreñas. 

En El Salvador para saber con certeza si una persona es soltera, casada o divorciada deberá atender estas sugerencias:

Dónde buscar.

Lo más fácil es ver el documento de identidad emitido por una autoridad oficial en El Salvador: el Pasaporte, el Documento Único de Identidad (DUI) o la Licencia de Conducir emitida en El Salvador. Verifique fechas de emisión y de vencimiento. Será un buen inicio.

¿Hay dudas aun?. En casi todos los países del mundo existe un Registro donde se lleva control de la condición familiar de una persona; en ellos se puede saber si está soltera, en matrimonio, divorciada o viudez. Esta información es pública por lo que cualquier persona interesada en conocer la situación familiar de otra puede solicitarla. En El Salvador dicho registro se denomina "Registro del Estado Familiar" y encontrará una oficina en todas las Alcaldías Municipales del territorio de El Salvador.

Qué buscar.

El documento que expiden los Registro del Estado Familiar se denomina Certificación de Partida, que puede ser de “Nacimiento”, “Matrimonio” o de “Divorcio”. También existen las de  Defunción”, para comprobar cuando una persona ha muerto, por ahora no abordaremos este último tema.

Cómo buscar.

Para saber si una persona es soltera debe acudir al Registro del Estado Familiar del lugar de nacimiento de la persona; el DUI y el Pasaporte ya nos han dado este dato. 

En ésa oficina solicitará una Certificación de la Partida de Nacimiento, proporcionando el nombre completo de esa persona, los nombres de los padres y la fecha de nacimiento. 

Si está soltera deberá leer en este documento solamente datos que hagan referencia al nacimiento, de lo contrario observará una inscripción al margen del documento donde expresará si está en matrimonio o divorciado. Si no existe esta nota, la persona es soltera.

Debe tener en cuenta que muchas personas por descuido o malicia, no informan al Registro que han contraído matrimonio. Por eso hay muchas Certificaciones de Partida de Nacimiento no actualizadas y que omiten el dato de que esa persona ha contraído matrimonio. Para profundizar su investigación sobre la soltería de una persona continúe leyendo el texto de este blog.

Para saber si una persona se encuentra casada, es decir en matrimonio, deberá solicitar una Certificación de la Partida de Matrimonio bajo estas reglas:

  1. Si contrajo matrimonio dentro del territorio de El Salvador, acudirá al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal donde sospecha se celebró el matrimonio. 
  2. Si contrajo matrimonio fuera del territorio de El Salvador, el registro del matrimonio puede estar en la oficina del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Salvador.

Para saber con certeza si una persona se ha divorciado en El Salvador deberá acudir igualmente al Registro el Estado Familiar donde estaba asentada la Partida de Matrimonio por dos razones.

  1. Para solicitar una Certificación de Partida de Matrimonio en cuyo texto deberá decir “Cancelada en virtud de divorcio”.
  2. Para solicitar una Certificación de la Partida de Divorcio, donde se expresa la fecha en la que el Juez emitió la sentencia de divorcio.
Finalmente tenga en cuenta que es posible que una persona haya contraído matrimonio y se haya divorciado fuera del territorio de El Salvador, bajo las leyes de otro país y no exista registro de matrimonio que contrajo, ni del divorcio en El Salvador, por eso deberá buscar una partida de nacimiento reciente del investigado y acudir al Registro Civil del lugar donde sospecha se hayan efectuado el matrimonio o divorcio para solicitar más información.

Recuerde: una persona que contrae matrimonio en el Salvador no puede contraer otro matrimonio en ningún lugar del mundo, hasta que haya disuelto legalmente el anterior. Igualmente un salvadoreño que se divorcia debe registrar el divorcio conforme a las leyes de El Salvador para su validez. 

Consulte más, o deje un comentario en este blog.

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domingo, 27 de octubre de 2013

Maltrato infantil: doméstico y social.

En el mes de... (octubre, para El Salvador en Cetroamérica; en otros países se celebra otros meses del año)... se celebra el Día del niño con fiesta, regalos, piñatas, alegría y dulces. 

Muy atinado, pero también debe incluirse en este día actividades encaminadas a fomentar, conocer, respetar y enseñar sobre los derechos de los niños y niñas, inclusive de adolescentes…porque esa es la razón central del día del niño: celebrar el avance en el reconocimiento de los derechos de un sector de la población, que ha sido abusado desde el inicio de los tiempos, principalmente por carecer de poder, fuerza, o medios económicos.

A pesar del significativo reconocimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia, se siguen cometiendo crimines imperdonables, sumamente graves, que sufren cualquier tipo de niño, sin discriminación social; incluyendo todo tipo de violencia que se conoce hasta la fecha. 

Las guerras y conflictos armados de todos los continentes, en el transcurso del siglo pasado, incluyeron en las filas militares o guerrilleras, a niños, niñas y adolescentes. Todas las sociedades actuales del mundo, aunque presuman de su evolución tecnológica o científica, incuban la violencia en los niños, niñas y adolescentes de diferente forma, los maltratos son permanentes constantes y de todo tipo.

Abordaremos brevemente dos tipos de violencia muy comunes en toda sociedad actual.

LOS ABORTOS

A continuacion presento las estadísticas de abortos a nivel mundial, tomados de la OMS (Organización Mundial de la Salud):

26 millones de abortos legales al año.
20 millones de abortos ilegales al año.
Total aproximado: 46 millones de abortos.

Solo en América Latina, se producen aproximadamente 4.140.000... (ha leído bien son CUATRO MILLONES...) de abortos. Contando solamente con los datos que han sido captados. Tómese en cuenta que a en tema de estadísticas no se puede ser preciso, sino que, se basan en estimaciones lo más aproximada a la realidad.
Estadísticas de abortos anuales.

El aborto es:
  • Uno de los crímenes más horrendos que el humano puede cometer.
  • Es un crimen contra un ser vivo, indefenso totalmente. Las organizaciones pro-aborto comenten el error de creer que el no - nato, aun dentro del cuerpo de la madre, es similar a un órgano interno, y que la madre puede disponer de su cuerpo a su antojo.
  • Es un crimen que ha trascendido culturas y siglos de supuesta evolución humana.

 MALTRATO INFANTIL

Son tristes los datos de abortos a nivel mundial. Abordando el maltrato infantil no es más alentador. El maltrato infantil es una causa de sufrimiento que aqueja a la niñez desde los inicios de la sociedad humana, y tiene consecuencias a largo plazo. 

La sociedad actual es el producto de una niñez sana o insana, conflictiva o pacifica, educada o inculta.

El maltrato infantil no es exclusivo de determinados sectores de la sociedad. Tanto los niños de familias con suficiente educación o recursos económico, como los niños y niñas de familias de bajo estrato social sufren de este mal.

Es determinante tener en cuenta los diferentes entornos donde el niño vive: La familia es la principal fuente de aprendizaje y donde más maltrato puede llegar a sufrir un niño, niña o adolescente; en la familia se forman los primeros conocimientos y aproximaciones a la vida como tal, aprendiendo valores, y comportamientos que luego serán reproducidos en la edad adulta. El maltrato puede ser físico o psicológico. Con este último podemos considerar insultos, menosprecios tales como: "este niño es aragán", "sos un bueno para nada", "te pareces a tu papá" (como un mal referente). Incluyamos también desatenciones: ropa sucia, falta de aseo personal, permisibilidad en ver programas televisivos o jugar juegos inapropiados.

Luego la sociedad moldea paradigmas, y otras formas comportamiento, aquí los maestros y las escuelas toman un papel preponderante, puesto que son la segunda fuente de aprendizaje de los esquemas básicos y rectores del desarrollo y comportamiento de todo ser humano, que acude a ella para educarse. 

La sociedad en general, el Estado y los gobiernos juegan un papel importante en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. El estado debe promover la difusion y respeto de los derechos contenidos en las leyes a favor de los niños y niñas... sancionar a quienes abusen de sus derechos y desarrollar programas para atender las necesidades de aquellos niños que por diversas razones están siendo descuidados. La sociedad tiene como responsabilidad denunciar el irrespeto de los derechos y exigir a las autoridades un efectivo trabajo para la protección de la niñez y la adolescencia.



Si el niño, niña o adolescente en este trinomio de educación recibe maltratos y todo tipo de abusos en sus derechos fundamentales, no puede esperarse que de grande respete o genere un ambiente de cordialidad.

Las estadísticas arrojan que aproximadamente un 20% de las mujeres manifiestan haber sufrido abusos en su niñez. Por el lado masculino, aproximadamente un 10% de los hombres ha referido abusos en la infancia. Lo alarmante es que casi el 50% de los niños de ambos sexos refieren maltratos físicos en algún momento de su vida.

La OMS define como maltrato infantil todos los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, estos incluyen todos los tipos de maltrato físico, psicológico, económicos, abuso sexual, desatenciones, negligencia y explotación comercial, o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño.

La definición de la OMS incluye: “La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.” 

En nuestra sociedad actual suele suceder que los padres tengan conflictos de pareja, al tener discusiones acaloradas frente a sus hijos, estos reciben un tipo de violencia directa que afecta gravemente sus estados psicológicos y emocionales.

La violencia infantil es un mal social que puede ser disminuido sustancialmente, cuando los adultos tienen conciencia de su comportamiento frente a seres humanos con derechos y sumamente frágiles por su condición y edad.


La invitación de su servidor es frenar todo tipo de violencia infantil que este a su alcance, con los niños o adolescentes que vivan en su entorno, buscando de forma responsable y madura la mejor manera de educar, guiar o corregir a aquel niño, niña o adolescente, que hoy es un ser humano como cualquier otro, con derechos que deben ser respetados. Sabiendo además que a largo plazo ese pequeño niño, niña o adolescente será parte de una sociedad más evolucionada, digna y valerosa.

Fuente:
Maltrato infantil OMS

jueves, 24 de octubre de 2013

Día del niño y la niña.

Le llaman niño o niña, camina, habla, llora, grita, juega.. los grandes lo cuidan  y le dan cosas para satisfacer sus necesidades. Algunos le dan importancia a sus opiniones otros no... "que va entender, si está pequeño", dicen, "no se va a dar cuenta".

Eglantyne Jebb fue una Inglesa que dio vida a la Save The Children Fund en 1920 una de las primeras Organizaciones Internacionales que lucha por satisfacer las necesidades y defender los derechos de los niños a nivel mundial. A pesar de esto, hoy en día siguen los abusos contra muchos niños, por mencionar un caso reciente el asesinato de niños con armas químicas en Siria.

Algunos ejemplos actuales.
La niña no va a la escuela, mejor que vaya el niño.

La maestra castiga y denigra frente a los otros estudiantes al niño mal portado.

La Policía acosa y revisa corporalmente a los niños o adolescentes que visten aparentemente sospechosos.

En el semáforo los niños y niñas limpian parabrisas pidiendo una moneda instigados por sus padres. 

Está bien celebrar el día del niño con fiesta y piñata, pero también hay que enseñarles que tienen derechos, que pueden hacerlos valer, y exigir que se le cumplan. Hay que enseñar a los niños que nadie debe abusar de ellos: ni los maestros, ni los papás, ni la directora, ni la autoridad policial ni tampoco el señor que vende dulces fuera de la escuela. 


Para enseñar esto están los adultos quienes deben preocuparse por aprender sobre derechos de los niños y enseñar al menos a sus hijos cómo defenderse.



Gracias por visitar este blog.

domingo, 20 de octubre de 2013

Pasos previos para un aborto casero.

Bienvenido a este sitio, donde su derecho es respetado. Aquí puede encontrar las razones para dar ese paso que le evitará problemas, habladurías y sobre todo cargos de conciencia.

Un error cualquiera lo comete, menos mal que para todo hay solución.

Usted está a tiempo de frenar un caos en su vida. Escuche este vídeo y sea realista.


PASOS PARA UN ABORTO
PASO 1
TOME LA DECISIÓN BASADA EN EL DERECHO
ESCUCHA ESTE AUDIO:





DERECHO A LA VIDA.

Recuerde: lleva una estrella en su vientre, un humano vivo. Uno indefenso, uno que no ha hecho nada para ser condenado a muerte

Probablemente Usted pasó, o esté pasando por una situación de abusos... pero esa pequeña vida que aun se gesta en su vientre, no está ahí por azares del destino, mala suerte o infortunio.

Esto es para Usted: esa nueva vida significa esperanza, alegría, soluciones, ideas nuevas a un mundo carente de valores. De Usted depende la continuidad de la vida, de la esperanza.

Ese bebe tiene derechos al igual que Usted... y al igual que a Usted, a ese bebe solo Usted lo puede salvar o proteger.

Anímese a ser mamá. Será un cambio de vida, al fin de cuentas todo cambia. 


La Constitución de El Salvador, reconoce la vida humana desde el momento de la concepción. La concepción del ovulo se da inmediatamente ha sido fecundado el ovulo de la mujer por el espermatozoide del hombre. 
El aborto esta condenado como un delito que atenta contra la vida humana, penado con prisión  pero la mayor condena se encuentra en el interior de la madre que lo practica: un cargo de conciencia para toda la vida. Para toda la vida... es toda.
En la escala de derechos protegidos por todo el Derecho como ciencia, la vida es uno de los máximos bienes de la humanidad y es protegido casi en todos los cuerpos legales del mundo, salvo lamentables excepciones. 
Sea cual sea su condición... o circunstancia, es hoy su momento de mostrar cuantas agallas tiene para enfrentar la vida y sus vicisitudes.


PASO 2
NO HAGA UN ABORTO.

Hay grandeza en el la mujer que, 
a pesar de sus tropiezos y desdichas, 
devuelve amor y vida. 
Es cosa que solo las heroínas entienden!

Tema musical: Llevas una estrella en tu vientre. 
Autor : Ricardo Arjona. 

domingo, 8 de septiembre de 2013

Divorcio de Salvadoreños en el extranjero.


El Código de familia de El Salvador menciona detalladamente el trámite a seguir cuando el matrimonio y el divorcio se realizan en el territorio de la República de El Salvador, pero solo contempla en su artículo 117 el caso de los divorcios decretados en el extranjero, haciendo difícil para muchos, conocer cuál es el procedimiento que deben seguir quienes por una u otra razón se divorcian en el extranjero, para que este tenga validez en El Salvador.




Es importante conocer estos detalles, porque de encontrarse con un vínculo matrimonial en El Salvador, aunque lo haya disuelto en el extranjero, si no lo ha registrado en El Salvador, y contrae otro matrimonio, corre el riesgo de cometer un delito denominado bigamia,( Bigamia-en-el-salvador.), por el cual deberá responder en cualquier momento que Usted entre en el territorio de El Salvador, si es descubierto.

En este tema abordaremos dos casos básicos: (a) Los cónyuges que siendo ambos salvadoreños contraen matrimonio en El Salvador, emigran, y en el extranjero se divorcian. Y (b), Los cónyuges que siendo uno salvadoreño y el otro extranjero, contraen matrimonio  en El Salvador, y luego se divorcian en el extranjero.

Para ambos casos es obligación del funcionario que autoriza el matrimonio, remitir o informar de dicho trámite al Registro del Estado Familiar del salvadoreño que contrajo matrimonio, para que se margine en su partida de nacimiento este acontecimiento. Esto no sucede cuando acontece un divorcio en el extranjero, debiendo el interesado moverse en beneficio personal.

Si se produce un divorcio en el extranjero han de tener en cuenta lo mencionado en el artículo 117 del Código de Familia: “el divorcio decretado en el extranjero, de quienes se hubieren casado conforme a las leyes salvadoreñas, solo producirá efectos en El Salvador, cuando la causal invocada sea igual o semejante a las que este Código reconoce”. Las causales son: 1- Mutuo consentimiento, 2- separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos, 3 – Por ser intolerable la vida en común. (Artículo 106 del Código de Familia)

En algunos países, como en Estados Unidos, los trámites de divorcio son breves y el documento que la autoridad competente da al interesado en el divorcio, consiste en un papel donde se consigna un formulario que contiene los datos para identificar las diligencias y causales del divorcio.

Este documento no produce un efecto inmediato en El Salvador, el interesado en que se registre el divorcio de forma correcta, deberá realizar trámites en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, con el objeto de validar el contenido de dicha sentencia de divorcio decretada en el extranjero, y para que surja efectos en El Salvador. También deberá realizar trámites en la Alcaldía donde se ha asentado su partida de nacimiento. Los costos de este trámite en El Salvador son bajos pero llevan tiempo. Contemple también la necesidad de modificar el Documento Único de Identidad, pasaporte Salvadoreño y Licencia de Conducir si es necesario.

Si Usted lo prefiere, luego de obtener su certificado de divorcio emitido por la autoridad extranjera, puede acudir a una oficina Consular de El Salvador en el país donde se encuentre, para solicitar información relacionada al registro del divorcio que debe ser inscrito en El Salvador.

Nota importante: el autor de este artículo de blog no tiene ningún vínculo comercial ni institucional con el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, la información aquí proporcionada se limita a una recomendación con el objeto de ayudar a resolver los problemas de quienes visitan este sitio. 

¿Tiene alguna consulta? Escriba un comentario en este blog.

jueves, 18 de abril de 2013

Opción para niños maltratados.

En El Salvador la población más vulnerable al irrespeto y atropello de sus derechos esenciales es aquella que por su condición física, o económica no puede defenderse. Tal es el caso de los menores de edad, los ancianos y los minusválidos.


Es muy triste conocer historias de niños que nacen en condiciones muy deplorables tanto económicas como familiares, donde los mismos padres carecen de moralidad, por negligencia propia o por ser viciosos, alcohólicos, drogadictos. Siendo los niños los más afectados puesto que crecen en condiciones amorales y sumamente precarias.

Existe en El Salvador una ley reciente denominada Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, con la que se pretende proteger los intereses de todo niño y adolescente, referente a la defensa de sus derechos primordiales. Entre sus artículos platea una situación muy interesante: cuando exista un menor de edad en evidente estado de vulnerabilidad – como en el caso del párrafo anterior – existe la posibilidad de tomar medidas de protección para con el menor, y así salvaguardar sus derechos; dentro de estas se encuentran las denominadas “medidas de protección judicial”,  que a su vez incluyen el acogimiento familiar… véalo en el siguiente gráfico.


El acogimiento familiar consiste en sustraer al menor de edad del ambiente hostil en el que se encuentra, para ser ubicado físicamente bajo la guarda y protección de otras personas que puedan darle bienestar y protección a sus derechos, reuniendo requisitos planteados en la ley.

La colocación familiar consiste en ubicar al menor de edad con otras personas que tienen un vínculo familiar con el mismo… por ejemplo un tío o el abuelo.

En el caso de la familia sustituta son personas que no tienen vínculo familiar con el menor pero que están en la disposición de brindarle todo lo necesario para su protección y pleno desarrollo.

Todo lo anterior debe ser calificado por un juez, y con las condiciones que la misma ley establece.

En opinión de su servidor, estas disposiciones serán de gran beneficio especialmente para muchos niños que aun crecen a expensas de su mala fortuna, y que muchas veces finaliza con adolescentes inclinados a los vicios y proclives a ser delincuentes; cabe mencionar que será una tarea enorme para las instituciones encargadas difundir esta información y más aun controlar que la medicina no sea peor que la enfermedad.

Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia
Artículos 119, 124, 125, 126, 127

martes, 16 de abril de 2013

Demanda de paternidad.


Ha nacido un bebe, su madre tuvo muchas dificultades que al final ha superado; ahora esa nueva persona  se encuentra en este mundo y demanda de alimentos, vivienda, vestido y otra serie de atenciones que deberán ser satisfechas.

La madre no ha logrado que el padre reconozca a ese menor de edad como su hijo, y por consiguiente responsabilizarse de él.

El Código de Familia de El Salvador, establece el derecho del menor de edad de solicitar la declaración judicial de paternidad de su progenitor, aun cuando se niegue por todos los medios.

Será la madre quién deberá representarlo ante las autoridades para solicitar en su favor el reconocimiento de paternidad de su progenitor, recibiendo la asesoría de un abogado.

También existe la posibilidad de demandar al supuesto padre, cuando aun la madre esté embarazada.

De la correspondiente declaración judicial de paternidad, el menor tendrá derecho a recibir atención según corresponda a la capacidad del padre, tanto afectiva y económica.

Fuente: Código de Familia de El Salvador. Artículos 146, 148, 150.

domingo, 17 de marzo de 2013

Contrato prematrimonial en El Salvador.


Como ya lo mencionaba en el artículo publicado anteriormente, en El Salvador suele emplearse términos equivocados para diferentes situaciones, no por mala intención, sino por falta de una adecuada orientación.

En algunos países de Latinoamérica e inclusive en los anglosajones, se habla de “Contrato Pre - Matrimonial” cuando existe un convenio que realizan los novios que van celebrar matrimonio, con el objeto de proteger su fortuna o prever situaciones que podrían darse en el desarrollo del matrimonio ya consumado.

En El Salvador el equivalente a Contrato Pre - Matrimonial son los convenios denominados “Capitulaciones Matrimoniales”, y están regulados por el Código de Familia a partir del artículo 84.

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?: básicamente es un contrato entre novio y novia, previo a la celebración de su matrimonio, en el cual determinan aspectos importantes sobre las relaciones económicas que habrá en el matrimonio una vez celebrado. El contrato cobra vida, en teoría, cuando lo firman, pero su efecto real se desarrolla sólo si el matrimonio se celebra 6 meses después de haberse firmado, de lo contrario lo convenido queda sin efecto.

En las Capitulaciones Matrimoniales se puede establecer el Régimen Patrimonial del Matrimonio, modificarlo o sustituir el adoptado, entre otros aspectos.

El aspecto más picante de este tipo de convenios, posiblemente sea lo referente a qué hacer en el caso de la infidelidad por parte de uno de los cónyuges ya dentro del matrimonio. La legislación salvadoreña no establece nada sobre este aspecto, pero bajo un principio técnico jurídico conocido por todo abogado, referente al postulado de la autonomía de la voluntad de las partes, en los convenios que celebran dos personas en su uso pleno de facultades mentales y libre en su consentimiento, no existiría impedimento legal alguno para establecer, mediante Capitulaciones Matrimoniales, la manera de modificar el Régimen Patrimonial del Matrimonio o proteger la fortuna de uno de los cónyuges frente al otro, en caso de una infidelidad.

Dedicar tiempo a considerar la firma de Capitulaciones Matrimoniales le da a Usted un paso adelante a  situaciones incomodas que “podrían” suceder en el transcurso del matrimonio. A la larga es un acuerdo mutuo más barato y que le ahorrará tiempo a diferencia de un litigio judicial.

Consulte más detalles con su abogado, o escriba un comentario en este blog.

jueves, 13 de diciembre de 2012

Modificación en el matrimonio. Regímenes patrimoniales.


Ciertamente el matrimonio legal es un convenio en el que dos personas se vinculan legalmente afrontando sus responsabilidades, uno de los aspectos que se establecen al momento de celebrar y constituir un matrimonio legal son los regímenes patrimoniales.

Para fortuna de los cónyuges los regímenes patrimoniales pueden modificarse siempre que el matrimonio este vigente, (esto es que no haya divorcio).

¿Por qué cambiaría el régimen patrimonial?
Cuando las personas contraen matrimonio lo hacen cegados por un amor que no les permite ver algunas características de la persona con quien se han unido en matrimonio; posiblemente ambos estén de acuerdo en modificar el régimen patrimonial de “comunidad diferida” a “separación de los bienes” con el objeto que ambos patrimonios no se mezclen o para que en un caso eventual de un embargo no vaya a ser afectado el patrimonio del otro cónyuge.

Hay otros muchos detalles que ha de consultar con un profesional del derecho en su momento oportuno.

Deje un comentario en este blog y reciba asesoría gratuita.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

¿Qué son Regímenes Patrimoniales?


Cuando su abogado le menciona la frase “regímenes patrimoniales”, se refiere a un aspecto legal incluido dentro del matrimonio; son un conjunto de reglas que determinan con claridad como se desarrollarán las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos frente a otras personas.

La ley ya ha establecido tres regímenes patrimoniales, a los que casi todos las parejas se apegan, puede encontrar sus detalles en el Código de Familia de El Salvador a partir del artículo 40.

Elegir un régimen patrimonial es importante y debe ser un tema a tratar con cabeza fría. Si bien es cierto cuando las parejas contraen nupcias no lo hacen pensando en divorciarse, en su vida matrimonial estas reglas estarán en segundo plano, pero si por cosas de la vida hay conflictos entre la pareja, y exista la posibilidad de un  divorcio, la correcta elección de un régimen patrimonial le evitará muchos disgustos y contratiempos.


Tres son los regímenes patrimoniales:
  • Separación de bienes
  • Participación en las ganancias
  • Comunidad diferida

¿A que se refiere cada uno?

Separación de bienes: en este régimen cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio y de los que adquiera durante el matrimonio, también dispone a su arbitrio de los frutos que estos le produzcan.

Cuando la pareja es feliz en su unión, lo de ella es él y lo de él es de ella, pero si existe algún tipo de conflicto este régimen es el recomendado.

Régimen de participación en las ganancias: en este tipo de régimen cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. 

Régimen de comunidad diferida: en la comunidad diferida los bienes que haya comprado el otro cónyuge, los frutos y rentas que haya obtenido por negocios u otra índole durante la existencia del régimen patrimonial, pertenecen a ambos cónyuges y se distribuirán por mitad a cada uno, al momento de disolverse el régimen patrimonial o por el divorcio. En palabras sencillas todo lo que haya como patrimonio en el matrimonio, será partido a la mitad.

Este último es el más común, aunque en mi opinión profesional no es el mejor.  

Cuando contrae matrimonio, usted está enamorad@ y no cree en la posibilidad de un divorcio. !Está bien! y esa es la idea: que contraiga un matrimonio estable y permanente, siendo feliz con su pareja para toda la vida; pero de que existe la posibilidad de un divorcio separación  no se puede negar, en esos casos el régimen patrimonial, si es mal adoptado, genera grandes problemas. 

Por eso es importante analizar con cabeza fría el régimen patrimonial al que se somete el matrimonio, no pensando en el amor que se tienen sino, en intereses económicos individuales.

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lunes, 5 de noviembre de 2012

Solvencia en la Cuota Alimenticia.


Recientemente se realizaron reformas al Código de Familia respeto al tema de cuotas alimenticias, tema al que anteriormente dediqué una publicación. En el mismo se explicaba que con dichas reformas existe la posibilidad de establecer una cuota alimenticia acompañada de una cuota para vivienda.

La cuota alimenticia en sencillas palabras implica una cantidad de dinero que proporciona el padre o madre que no tiene a su cargo la custodia y cuidado personal de sus menores hijos, y que sirve como una aportación para la satisfacción de las necesidades de los mismos en cuanto a vestido, educación, esparcimiento, alimento, calzado, estudios y otras tantas necesidades.

Por otra parte la cuota para vivienda consiste en una cantidad dineraria para el pago de alquiler de la vivienda en la que residen los menores, o bien para el pago de una cuota de la casa por haber sido comprada al crédito, o finalmente la constitución de un derecho de habitación debidamente registrado.

Entre las misas reformas mencionadas se introdujo el artículo 253-A en el Código de Familia, que menciona la necesidad de estar solvente con la cuota para vivienda y la cuota alimenticia para poder renovar pasaporte, licencia de conducir, licencia para tenencia y portación de armas de fuego, así como para la contratación de préstamos mercantiles.

Existen otras disposiciones legales aplicables a la solvencia en estos aspectos, por ejemplo en el caso de los funcionarios electos como diputados, o alcaldes que para poder tomar posesión de su cargo deben demostrar que están solventes.

¿Quiénes llevan este registro?
De acuerdo a la ley el encargado de emitir las solvencias y de llevar el registro es la Procuraduría General de la República, siendo entonces la institución gubernamental a la que se debe acudir para solicitar una solvencia.

¿Qué otro problema puede ocasionar el no tener solvencia en el pago de la cuota alimenticia o cuota para vivienda?

El Código de Familia establece en el artículo 258 que el juez podrá ordenar una restricción migratoria al responsable de dar los alimentos o cuota para vivienda, mientras no sean garantizadas dichas obligaciones.

En el peor de los casos será aplicable lo establecido en el código penal, artículo 201, que tipifica como delito el incumplimiento de los deberes de asistencia económica llegando a ser la sanción más alta de 6 meses a un año de prisión, en el caso que el obligado deliberadamente omitiere prestar los deberes de asistencia a los que estuviere obligado, en este caso nos referimos al pago de la cuota alimenticia o pago de la cuota para vivienda.

Consultes más sobre este tema 
escribiendo una nota en este blog.

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