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martes, 2 de octubre de 2012

Contrato Laboral

Cuando una persona comienza a trabajar en la práctica cotidiana se dan dos situaciones básicas: se le contrata "de palabra" para hacer un trabajo, o bien se le contrata "por escrito" con un documento que establece obligaciones tanto para el trabajador como para el patrono.

Los trabajos pactados de palabra son los más comunes y prácticos, por que sin tanta formalidad se lleva a cabo el trabajo y se le paga al trabajador cuando haya cumplido su objetivo. Pero esta práctica tiene sus desventajas más que todo para el trabajador.

Los trabajos pactados firmando un documento establecen claramente detalles de pago, prestaciones, vacaciones, condiciones de trabajo entre otros que aseguran al empleador y al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones y derechos por ambas partes.

En El Salador el Código de Trabajo establece la obligación de todo patrono de otorgar un contrato de trabajo por escrito a sus trabajadores o dependientes; el contrato debe constar de tres ejemplares en original, uno de los cuales le pertenece al trabajador, otro al patrono y el restante se debe llevar al Ministerio de Trabajo de El Salvador. El Ministerio de Trabajo lleva un control de trabajadores y empleadores para vigilar el estricto cumplimiento de sus obligaciones y derechos.

Aun cuando no exista contrato de trabajo por escrito, se presume por la ley, que existe subordinación si una persona ha trabajado para un patrono por más de dos días consecutivos, esto permite a cualquier persona que haya sido abusada laboralmente, interponer una denuncia por despido en el Ministerio de Trabajo contra su ex patrono y procurar obtener una indemnización.


Preguntas frecuentes:

Tengo ya varios meses de trabajar en "X" empresa, pero aun no me han otorgado mi contrato laboral, ¿qué puedo hacer?

Tengo contrato de trabajo pero no estoy seguro que este registrado en el Ministerio de Trabajo, ¿cómo averiguo?.

Trabajé 2 años para "X" persona, nunca firmé contrato laboral, me despidieron y me dijeron que no tenía derecho a indemnización  por que ya me habían pagado todo a su debido tiempo, ¿es esto cierto?, ¿puedo intentar obtener una indemnización por despido injustificado?

Solo trabajé una semana para "X" empresa, nunca firmé contrato de trabajo, luego dijeron que ya no me necesitaban por que no tenían presupuesto para pagar mis servicios, ¿puedo demandar para que me paguen esos días trabajados?.

Tengo contrato de trabajo, pero mi patrono no tiene al día el pago de mis cotizaciones del ISSS (Instituto Salvadoreño del Seguro Social), ¿qué puedo hacer?

Consulte más sobre estos temas: 
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lunes, 30 de julio de 2012

Robos y asaltos en Centros Comerciales


  Ya voy recibiendo varias consultas de amigos y otras personas que han tenido la mala suerte de sufrir un robo en su vehículo o también han notado que mientras compraban, algún loco les rayo la pintura de su carro o  los chocó dañando la carrocería o cualquier otra pieza y, además se fue sin dejar rastro, todo esto en el parqueo de centros comerciales que supuestamente brindan seguridad.

Pues no es nada raro, ni pasa pocas veces, al contrario sucede casi todos los días, el punto es ¿cómo defender sus derechos ante una situación de este tipo?

Recomendaciones:
Estacione su vehículo en una zona bien iluminada, cerca de los lugares de mayor tráfico peatonal, por ejemplo cerca de las entradas al centro comercial.


Busque puestos de estacionamiento de preferencia al alcance de una cámara de video instalada por el centro comercial, con esto reduce en un 50% el riesgo personal de sufrir un asalto, robo o daños a su carro.

Si la recomendación anterior llega tarde tenga en cuenta lo siguiente:
Si Usted prefirió ir a ese centro comercial, fue porque "brindan seguridad" con cámaras de video (circuito cerrado de tv), vigilancia privada, cosa que usualmente se anuncia en rótulos vistosos dentro del estacionamiento del centro comercial. Esto es un elemento importante para que Usted prefiriera llegar a ese centro comercial.

Pues bien si igual lo fregaron (le causaron daño)... ALTO! no discuta con la seguridad del centro comercial, ponerse en contra de ellos no le beneficiará… su estrategia será llamar a la Policía Nacional Civil (PNC) para reportar un robo o daño a la propiedad privada. No mueva el vehículo del centro comercial donde fue dañado, trate de no tocarlo para no contaminar la escena con sus huellas dactilares, igualmente no se separe de su vehículo y ponga en sobre aviso al agente de seguridad del centro comercial.

Pregúntele al agente de seguridad del centro comercial cómo puede obtener una copia del video de seguridad de las últimas horas. Esta información es importante para Usted pero ponga atención al siguiente párrafo.

Seguramente al llamar a la Policía Nacional Civil le preguntaran por qué llama, y usted debe mencionar que necesita un Policía adentro del centro comercial, porque le han robado su vehículo o bien que lo han asaltado. Sea un poco dramático para que el operador tenga claro que no es una falsa alarma.

Cuando llegue el agente de PNC pídale que levante un acta policial donde se exprese claramente lo que ha sucedido, se exija que haga notar en el acta de denuncia policial la existencia de cámaras de seguridad en el centro comercial. Si Usted no logra lo que mencioné en este párrafo, el día siguiente inmediato al daño, robo o asalto, vaya a una delegación de la PNC e interponga una denuncia.

Ya con la denuncia planteada puede acudir a las oficinas administrativas del centro comercial a exigir una copia del video de seguridad. Si esto no funciona le sugiero consultar a su abogado para iniciar una demanda en contra del centro comercial y obtener el video de seguridad, y deducir responsabilidades por su parte al no brindar la seguridad ofertada por medio de rótulos a los clientes.

Al mismo tiempo puede acudir a la Defensoría del Consumidor para plantear una denuncia en el sentido de responsabilizar al centro comercial por la negligencia de sus agentes de seguridad para con los clientes.

Consulte más, haga un comentario en este blog

lunes, 25 de junio de 2012

Demandar o ser demandado: esa es la cuestión?


A todas las personas les llega el momento en el que tienen que decidir si demandar el respeto de sus derechos o dejar pasar lo acontecido y tolerar el abuso sin plantear demanda alguna.

Por otra parte cuando se tiene la responsabilidad de un hecho que podría acarrear una demanda, cabe la duda si en algún momento será demandado, bajo qué argumentos y con cuáles pruebas.

Ante estas situaciones puede que se pregunte si demandar es conveniente o permanecer tolerante ante una situación de injusticia; o bien si conviene estar esperando que la otra persona no demande y así en quieta y solaz angustia vivir a la espera de ser demandado o no ser demandado.


Hay que tener presente que para plantear una demanda existen plazos de tiempo y si no se plantea en ese plazo de tiempo definido, la demanda igual no produce ningún efecto y el demandado podrá vivir tranquilo.


Los plazos están definidos por la ley especial de la materia, así en materia de derechos laborales, en robos, en estafas, en derechos de herencia, en derechos originados por contratos y otros se pueden ver plazos de tiempo distintos, por esta razón consulte a su abogado lo más pronto posible en relación con su caso particular.

Pues bien algunas ventajas y desventajas al demandar son las siguientes.

Existe un dicho popular que dice “el que pega primero, pega dos veces”, y también se aplica al tema de demandas. 


Si Usted demanda antes que los demás lleva ventaja al plantear sus derechos y argumentos… luego, el juzgador puede que los considere justos, y al demandado le tocará probar que no es cierto lo planteado y deberá esgrimir sus argumentos en contra. Lo adverso sería que Usted pierda la demanda y no logre sus objetivos por no plantearla correctamente.

Al demandar pone a funcionar el sistema adecuado para resolver conflictos. Anteriormente el dicho “ojo por ojo diente por diente” o ley del talión era válido, pero ahora existen maneras civilizadas de exigir el respeto y el cumplimiento de sus derechos mediante una decisión judicial o arbitral que debe ser acatada. La desventaja está en que el sistema de impartir justicia es sumamente lento y desgastante al punto que, muchos desisten y arreglan de otra manera el asunto. Sus demandas pueden ser atendidas por un juez de los tribunales, o por medios de conciliación como los que dispone La Procuraduría General de la República, la Fiscalía o la Dirección de Protección al Consumidor entre otros.

Demandando el respeto de sus derechos le da prestigio a su persona pues quien quiera hacerle daño temerá ser demandado en un futuro. Con su acción hace crecer la conciencia colectiva del respeto al derecho ajeno, siendo su demanda  y éxito como una pequeña gota que cada día va perforando la roca de granito. La desventaja es que se gane una reputación de pleitista y muchos teman tratar con Usted por temor a ser demandados

Algunas ventajas y desventajas de ser demandado 
son las siguientes:



Las ventajas son pocas y casi nulas pues ponen al demandado en una situación  penosa y más si lo toman por sorpresa o "con los pantalones abajo" totalmente desprevenido. Una vez planteada la demanda en su contra podemos ver al demandado gráficamente como teniendo un orangután colgado a los hombros


Por eso lo recomendable es no ser el demandado, sino ser el demandante. Pero, veamos puntualmente a algunas de las desventajas.


  • Al ser demandado tendrá que probar que lo que se le acusa es falso.
  • Al ser demandado tendrá que prepararse con pruebas en contra del demandante y plantear al juez su verdad, desvirtuando la del demandante, cosa difícil por que es bien sabido que la primera impresión es determinante para creer o no creer el derecho alegado.
  • Al ser demandado las posibilidades de éxito en la defensa se reducen a un 50%, salvo casos excepcionales.
  • Ser demandado requiere de mucha argucia por parte del abogado defensor, y por lo general los clientes no tienen pruebas con que defenderse, lo que hace casi imposible al profesional defender los derechos de su representado.

Como puede ver hay más ventajas al demandar y más desventajas al ser demandado.

Recuerdo a un amigo Juez haberme aconsejado: “Cuando demandes a alguien, demándalo con todos los argumentos y con los más fuertes acusaciones que podas sustentar de forma legal para que no pueda defenderse tan fácilmente”;… y sabe Usted?... este consejo me ha dado la victoria en varios casos.


Mi consejo: sea Usted quien demanda primero, y hágalo pronto no deje pasar el tiempo. Y sobre todo busque a un buen abogado 

(contacte un abogado enviando un correo electrónico al autor de este blog)
Para finalizar haré mención de aquellas personas que sin ser demandado o demandante en una situación en particular, se ven involucrados o afectados por el pleito entablado ante un juez: estas personas se llaman técnicamente "terceros interventores" y pueden ser aliados del demandante o del demandado para defender sus derechos particulares, planteado sus puntos en relacion con el caso en litigio.
Su intervención puede ser la clave para el éxito de lo que el demandante pretende obtener, o lo que el demandado pretende hacer valer.

Si tiene alguna pregunta escriba un comentario o envié un correo electrónico a olmarquez_prog@hotmail.com 
para brindarle Asesoría Gratis en su caso particular.


martes, 29 de mayo de 2012

Fases de la violencia intrafamiliar.


La violencia intrafamiliar ( es decir: dentro de la familia) suele tener diferentes fases que forman parte de un ciclo repetitivo, donde se ven involucrados los miembros de una familia; la violencia puede ser ejercida por los padres hacia los hijos o viceversa, entre hermanos o entre otros miembros de la familia,  entre cónyuges es el más común, inclusive se considera parte de este tipo de violencia, la que existe entre parejas que aun no son matrimonio. 

Las agresiones llegan a formar parte de la vida cotidiana y las personas involucradas llegan a considerar esos episodios como normales; las excusas más frecuentes:

"Él así se pone, luego le pasa", 
"La verdad, yo le provoco, no es su culpa", 
"Así es su carácter".

Por mucho tiempo se atribuía la violencia intrafamiliar solo a los hombres, pero actualmente en los tribunales se ve a muchas mujeres que han sido demandadas por ejercer violencia intrafamiliar contra sus familiares, incluyendo a sus esposos e hijos mayores de edad.

¿Cuáles son las fases de la violencia intrafamiliar?.


Fase de tensión: en esta fase la persona que ejerce la violencia en la familia, suele tener un temperamento frágil y se molesta con facilidad, comenzando a gritar ocasionalmente a los demás miembros de la familia, para que hagan su voluntad, insulta con palabras soeces o se burla de ellas con sarcasmos, parodias o comportamientos que denigran a los demás; comienzan los ataques físicos con amenazas de golpe, empujones sin gran impacto o potencia, pero que ya evidencian el inicio de agresiones físicas. 

En esta fase las personas agredidas suelen tratar de calmar al violento, evitando hacer “eso por lo que se enoja el violento. Con este comportamiento solamente da más poder al agresor y propicia la siguiente fase.

Los miembros de la familia pueden vivir por largo tiempo en esta fase, en la que se vuelve cada vez más peligrosa y tensa, va minando la autoestima de los miembros agredidos hasta que el agresor ve una oportunidad de pasar “de la palabra al golpe”.

Fase de agresión: en esta fase los insultos van acompañados de golpes dirigidos al cuerpo de las demás personas que conforman la familia, ¡pero no solo eso!, también se toma en cuenta como parte de esta fase cualquier tipo de violencia ejercida contra las cosas de los demás miembros de la familia:
  • Destrucción de los objetos de la casa,
  • Lanzar con fuerza la puerta, 
  • Destruir el celular, 
  • Destruir platos, 
  • Rasgar la ropa con tijeras, 
...entre otro tipo de manifestación violenta. 

Aquí los miembros de la familia agredidos suelen tener mucho miedo y se muestran sumisos ante el agresor.

Esta es la peor de las etapas, pues los daños personales y patrimoniales son  graves; en este caso puede ser que el agredido (víctima) busque ayuda con la familia o amigos pero con mucho miedo, de que el agresor se de cuenta. Y en caso de que tenga el valor de denunciar al agresor, es muy común que intente retirar la denuncia para evitarle sufrimientos a su agresor.
"En las leyes salvadoreñas se establece que en ciertos casos la autoridad debe actuar de oficio aun cuando la víctima no haya puesto la denuncia o la retire, pero se da poco en la práctica, por eso recomiendo que una vez iniciada la denuncia se tenga el valor y coraje suficiente para continuar hasta el final, solo así se romperá el ciclo de la violencia intrafamiliar".
Fase de arrepentimiento: Una vez ha descargado su ira el agresor se siente culpable y pide perdón a su víctima, prometiendo que nunca más volverá a hacer tales agresiones; las personas agredidas suelen creer esta promesa y el ciclo de violencia continúa. 

El arrepentimiento de las personas agresoras suele ser momentánea, y dura unos cuantos días, luego pasa a la siguiente fase aun más ficticia que la del arrepentimiento.

Fase de luna de miel: Después de haber sufrido todo la agresión física y moral que hemos descrito, los miembros de la familia suelen vivir un ciclo, que aparentemente es de tranquilidad, donde todos se llevan bien, se toleran, y aparentemente se ha esfumado todo tipo de agresiones, pero poco a poco se va ingresando nuevamente a la “fase de tensión”. El agresor poco a poco va volviendo a hacer los mismos actos de violencia y retomando el ciclo.

La violencia intrafamiliar ha sido estudiada por muchos años, y se ha definido que una persona violenta puede abandonar sus hábitos de agresión mediante tratamientos psicológicos que pueden durar años; por eso, cuando los agresores prometen que ya no volverán a portase mal lo hacen del diente al labio... ¡NO LE CREA!.

Debe frenar la violencia intrafamiliar buscando ayuda en familiares, o instituciones conocedoras del tema en cualquiera de las etapas, preferiblemente en la primera:

  • Acuda al Tribunal de familia a poner la denuncia respectiva.
  • Acuda a la Fiscalía General de la República a poner la denuncia.
  • Acuda a una organización que se dedique a defender los derechos de la mujer.
  • Solicite apoyo con la Policía de su localidad.
Vea aquí un video ejemplo sobre violencia Intrafamiliar.

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lunes, 20 de febrero de 2012

Qué es el Derecho Penal

Chiste:
- Es ridículo lo que hacen conmigo, decía un preso.
- Me metieron a la cárcel por haber robado un pan, y ahora me traen uno gratis todos los días.

Al abordar temas técnicos en este blog, siempre he procurado ser breve y con sencillas palabras brindar una idea sobre el tema tratado. Hoy te presento la concepción del Derecho Penal. No pretendo brindar una basta información, ni competir por un reconocimiento en las ciencias penales como erudito, pero si busco brindar  luces sobre el tema, y finalmente mi humilde opinión al respecto.

¿Qué es el derecho penal?

El vasto tema del Derecho Penal contiene una serie de principios para la creación, interpretación, mecanismos de ejecución y aplicación de las leyes destinadas a poner en marcha el control social en manos del Estado sobre los administrados, es decir, sobre las personas que viven en determinado Estado.

Ya una gran cantidad de estudiosos han definido el Derecho Penal aquí te presento algunas que me parecen muy importantes.

· Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." - Luis Jiménez de Asúa

· "Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores." Cándido Herrero

Las definiciones presentadas abordan dos aspectos que quiero resaltar: el primero consiste en que el Estado tiene a su cargo un poder preventivo de las conductas que están al margen de la legalidad. La prevención del delito se logra con una política gubernamental bien definida y encaminada a difundir qué acciones no son permitidas y cuales son las sanciones que se prevén para aquellas personas que infrinjan la ley, del mismo modo implica una serie de políticas sociales encaminadas a satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos con el objeto de que estos no tengan la necesidad de cometer delitos o infringir las leyes.

El segundo es que las normas del derecho Penal son normas jurídicas que se aplican por el Estado, bajo la condición que el individuo a quien han de aplicarse dichas normas, haya cometido un delito o una infracción contenida en las leyes. Lo que implica un conocimiento mínimo de los ciudadanos de qué conductas son consideradas delito.


La mayor parte de las conductas que se consideran delito y que cometidas llevan aparejada una sanción penal, responden a un orden social o moral comúnmente aceptado, por ejemplo: asesinar a una persona conlleva a 30 años de prisión, robar objetos implica 12 años de prisión, orinar en la vía pública, sancionado con 10 días multa.

El derecho penal no es simplemente un conjunto de normas que pretenden sancionar o castigar a los infractores, sino que por un lado busca proteger a la sociedad que quiere respetar las leyes de aquellos que buscan desestabilizar el orden social mediante su conducta delictiva; y por otro lado mediante la condena del infractor en prisión u otra forma de sanción, se pretende hacer entender al infractor lo errado de su conducta y readaptarlo como un individuo adecuado al entorno social. El problema se agudiza con individuos decididamente renuentes a comportarse adecuadamente.

Este aspecto de la readaptación es un punto que me ha incomodado desde los inicios de mis estudios universitarios. Luego que un catedrático nos preguntara si estábamos a favor o en contra de la pena de muerte decididamente yo estuve en contra y hoy, todavía persisto en esa línea de pensamiento, y al meditar sobre esta función del Derecho Penal (la readaptación del individuo) contemple los años que se tienen aplicando penas de prisión y el contexto social pasado en contraste con el actual: sumamente distintos.

Las penas en décadas pasadas eran muy fuertes en muchas ocasiones inhumanas. Luego son reconocidos los derechos humanos y las penas son más suaves humanizadas y a tal grado que en algunos países son ineficaces para que cesen los crímenes.

Todo el derecho, por utópico que parezca, debe anticiparse al actuar humano de tal forma que cuando el individuo quiera hacer una u otra cosa, ya exista una normativa que regule la manera correcta y adecuada de realizar esa conducta o bien de abstenerse de realizar esa conducta. Esto hace al derecho una ciencia dinámica y de vanguardia, enfocada en un aspecto cambiante y sorpresivo.

Igualmente todo el derecho, y excepcionalmente el Derecho Penal debe estar redactado de acuerdo al contexto de cada sociedad. En El Salvador el contexto social es sumamente difícil, los últimos dos años se reportan una gran cantidad de crímenes y al parecer las autoridades no tienen las herramientas legales ni operativas para contrarrestar este flagelo.

Existe una gran cantidad de personas en los centros penales que, mediante los mecanismos legales e institucionales adecuados, podrían brindar trabajos comunitarios al Estado; en otras palabras… poner a trabajar forzosamente en beneficio de la sociedad a los delincuentes, sería más productivo que tenerlos encerrados consumiendo los impuestos de las personas honestas y abandonar, o por lo menos mientras se restaura el orden social, la idea de la readaptación después de pasar una condena.

Gracias por leer mi blog, te invito a dejar un comentario o a consultar sobre una inquietud personal referente al Derecho y con gusto buscaré la forma de brindarte una respuesta.


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lunes, 23 de enero de 2012

Modificación de Sentencias de Familia

¿Se ha visto en la necesidad de acudir a un tribunal de familia para comparecer ante una demanda de divorcio, y en la sentencia emitida por el juez se le fijó una cuota alimenticia, un régimen de visitas entre otros aspectos que hoy por hoy no están adecuados a su realidad?.


La ley procesal de familia establece en el artículo 83 que la sentencia emitida en ciertos aspectos puede ser modificada atendiendo las circunstancias que la familia  esté viviendo. Esos aspectos de la sentencia que puede ser modificada son:


Cuantía y forma de entregar la cuota alimenticia: 

Existen diversas maneras en las que se puede entregar la cuota alimenticia al progenitor que está siendo responsable de cuidar del hijo o hijos procreados. Recuerde que la cuota alimenticia no es necesariamente una cantidad de dinero, puede incluir vestidos, alimento e inclusive, de conformidad a las nuevas reformas sobre derecho de familia, la cuota alimenticia puede incluir el pago del canon de arrendamiento de la casa que sirve de vivienda familiar. Vea aquí más información.


Siendo dinero lo que se entrega, puede solicitare la modificación de la cuantía o de forma de entrega atendiendo a la capacidad económica del obligado.

Suspensión de autoridad parental:

La autoridad parental es el conjunto de facultades que tienen los progenitores de un menor de edad para que los eduquen asistan y preparen para la vida; la autoridad parental puede ser suspendida en un caso determinado. Las leyes de familia establecen esas causales de suspensión que incluyen conductas inadecuadas. Sin embargo las personas son susceptibles de cambios y demostrados esos cambios la persona a quien se le ha suspendido la autoridad parental sobre sus hijos puede recuperarla modificando la sentencia que lo ordenó.


Fijación de regímenes de visita:

A consecuencia de un divorcio lo más común es que uno de los padres queda responsable de cuidar de los hijos procreados y el otro tiene la oportunidad de convivir con sus hijos mediante un tiempo limitado y establecido en la sentencia, a ese tiempo se le llama régimen de visita. Las circunstancias pueden cambiar y el padre que tiene limitado el tiempo de convivencia con su hijo o hijos puede ser modificada para ampliarla o para restringirla.


Existen otros elementos que pueden ser sustituidos o modificados mediante un proceso adecuadamente diligenciado por un abogado autorizado de la república, por ejemplo la representación legal de los menores, el cuidado y custodia de los menores de edad, el deber de convivencia, tutorías entre otros precisados por la ley.

Uno de los aspectos más controvertidos en los tribunales es el de la cuota alimenticia especialmente por que en estos tiempos muchos padres de familia se han quedado sin empleo que les proveía del dinero suficiente para responder a la obligación impuesta por la sentencia. O bien, otros padres obligados a dar la cuota alimenticia, ostentan un salario muy bondadoso y el dinero que aportan en  concepto de cuota alimenticia es insignificante, teniendo los hijos que sufrir innecesariamente carencias. De tal forma que mediante un proceso de modificación de sentencia Usted puede:
  • Si es quien da la cuota alimenticia: solicitar que se le establezca en menor cantidad  o se le permita pagarla en cuotas.
  • Si es quien recibe la cuota alimenticia: solicitar que se le aumente la cantidad al obligado en función de sus ingresos, que se le deposite en una cuenta bancaria o se le canalice a través de  la Procuraduría General de la República.
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sábado, 21 de enero de 2012

Ley SOPA. ¿qué es?


En palabras sencillas la ley SOPA es un conjunto de normativas que pretenden brindar a los propietarios de derechos intelectuales y a las autoridades las herramientas legales para frenar y combatir el tráfico ilegal de contenido protegido por derechos de autoría o propiedad intelectual;


La palabra “SOPA” es una abreviatura que corresponde a las palabras “Stop Online Piracy Act.”
 
Actualmente es un proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el pasado 26 de octubre de 2011.


Solo es un proyecto de ley pero de llegarse a aprobar se cambiaría por completo los esquemas bajo los cuales funciona buena parte de internet y las restricciones al uso o descarga de contenido sería bastante grande. Inclusive las sanciones o penalidades por el uso indiscriminado de contenido protegido por los derechos de autor serían drásticas.


Algunos sitios consideran la Ley SOPA como un atentado contra la libertad de expresión y señalan como sus principales efectos nocivos:
  • Las redes de navegación anónimas serían ilegales
  • Posiblemente las comunicaciones por internet serían espiadas para determinar si se está usando contenido ilegal de conformidad con la ley SOPA
  • Enlazar a páginas con contenido ilegal sería una de las formas por las cuales ser sancionado.
En El Salvador, la legislación concerniente al mundo cibernético es poca, encontrandose distribuida una serie de artículos en distintas leyes de materias distintas. Existe también una serie de normativas internacionales que son aplicables en El Salvador.

En una próxima entrega me comprometo a incluir una entrada de blog sobre las distintas normativas actuales referentes al mundo cibernético, aplicables dentro de la legislación salvadoreña.


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miércoles, 18 de enero de 2012

En el matrimonio ¿qué es de quién?

El matrimonio es la unión entre dos personas con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida, esto incluye el área económica o patrimonial de cada cónyuge. 

El Código de Familia de El Salvador establece un capitulo especial para determinar las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre si, y de estos con terceros; a éstas normas se les denomina Régimen Patrimonial del matrimonio.

Existen tres clases fundamentales de Régimen Patrimonial a los cuales la gran mayoría de cónyuges se someten el día de la celebración de su matrimonio en El Salvador.

  1. Separación de bienes.
  2. Participación de las ganancias.
  3. Comunidad diferida.

El Código de Familia Salvadoreño permite incluso formular un Régimen Patrimonial distinto a los enumerados anteriormente, siempre y cuando no contraríen lo establecido en las leyes de familia y afines de El Salvador. 

Cuando  los contrayentes no expresan a cuál de los régimenes se someten, por disposición legal se les aplica el de Comunidad diferida, puesto que no se concibe un matrimonio sin régimen patrimonial ademas de ser considerado el más equitativo por la doctrina imperante en El Salvador sobre esta materia. Otro dato importante a saber, es que los regimenes patrimoniales pueden ser sustituidos o modificados dentro del período que el matrimonio está vigente.

Veamos los rasgos más sencillos de cada uno de los regímenes patrimoniales:

Separación de Bienes.
Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que obtuviere durante él y sus frutos presentes o futuros.
En otras palabras: los patrimonios de cada cónyuge no se mezclan, pertenecen a cada uno por separado.

Régimen de participación en las ganancias
Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Por ejemplo si uno de los cónyuges compra una casa, ese inmueble y sus frutos o rentas beneficiará a ambos.

Comunidad diferida.
En este caso los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen, pertenecen a ambos y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

Este es el régimen más comunmente empleado, en mi opinión personal lo denomíno: "regimen amoroso" por que es adoptado bajo la premisa que, entre los cónyuges "lo tuyo es mio y lo mio es tuyo".

No hace mucho tuve la oportunidad de asesorar a una pareja que había decidido contraer matrimonio y les sugería otro régimen patrimonial que no fuese el de comunidad diferida, la razón era sencilla: los regímenes patrimoniales surten su efecto principalmente, cuando el matrimonio va a disolverse; por lo general un divorcio conlleva desaveniencias y conflictos entre los cónyuges en la vida matrimonial. Siendo este el caso, el régimen patrimonial debe adoptarse en función del interés particular de cada uno de los cónyuges y a la vista de un posible divorcio, analizando con cabeza fría este aspecto.

Suponga que tiene que divorciarse, si ha elegido bien el régimen patrimonial, sus cosas e intereses estarán a salvo de beneficiar a su excónyuge, persona que en ese entonces tendrá problemas con Usted. 

Por tal razón es más recomendable el régimen de separación de bienes. Al respecto se argumenta que cuando se contrae matrimonio no se está pensando en divorciarse, sin embargo los caminos de la vida son insospechables y la posibilidad existe, por tanto vale la pena preparase para un evento incierto que puede que llegue o que no llegue a suceder. En caso de que no suceda, aun cuando se haya adoptado el régimen de bienes separados o cualquier otro similar, estoy seguro que si el amor persiste, los cónyuges no se negaran la participación en las ganancias o el uso y disfrute de los bienes propios del otro cónyuge.


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viernes, 13 de enero de 2012

Reconocimiento de Paternidad

Actualmente se entiende por “amor líquido” aquel sentimiento que existe fugazmente entre dos personas por un pequeño lapso de tiempo; luego es posible que la relación termine.

De esa fugaz relación suele suceder que la chica resulte embarazada o de a luz a un bebe siendo madre soltera, y el padre no quiera hacerse responsable negando la paternidad sobre el menor que está por nacer o que ya nació.

Para fortuna del bebé existen medios para que ese señor dé la cara y asuma su responsabilidad.

Es importante que la madre comprenda que todo niño tiene derecho a ser reconocido por su padre y a que le brinde protección y asistencia hasta su mayoría de edad. Y es responsabilidad de la madre proteger los derechos de su hijo frente a todo aquel que no le respete sus derechos.

El derecho del menor de ser reconocido no es a disposición de la madre, ella debe velar por que el padre del menor también se haga responsable de sus necesidades.


Existen mujeres que dicen: "yo voy a sacar adelante a mi hijo sola, no necesito de ese hombre ni mi hijo tampoco". Desde un punto de vista es comprensible pero, "ese hombre" debe responder por sus actos almenos económicamente, la ley lo permite y lo exige en favor del menor de edad a quien no le vendrá mal un ahorro para sus futuros estudios. 

El artículo 146 del Código de Familia de El Salvador establece claramente que el hijo no reconocido puede solicitar al juez, se abra un proceso en contra del supuesto padre, para que responda y demuestre si es o no el progenitor. En todo juicio de paternidad se solicita  la prueba de ADN que demostrará si es o no el progenitor del menor aun encontra de la voluntad de padre. Vea también este artículo Paternidad, prueba de ADN

Tanto hijos menores de edad como hijos mayores de edad pueden solicitar al juez este proceso de paternidad.

En el caso de los menores de edad deberá la madre acudir al juez en representación de su hijo.

También establece la ley que la mujer embarazada puede solicitar al juez el proceso de reconocimiento de paternidad contra ese hombre irresponsable aun cuando el bebé no haya nacido y se encuentre en el seno materno.

Este proceso se inicia de dos formas básicas:
  • Solicitando asesoría técnica a un abogado autorizado y especialista en Derecho de Familia. El abogado presentará una demanda de paternidad al juez de familia exponiendo los argumentos legales y ofreciendo prueba para que se decrete la paternidad. 

  • Solicitando asistencia a la Procuraduría General de la República quienes por medio de sus asesores especializados le brindarán un apoyo judicial para demandar la paternidad de ese hombre y hacerlo responsable económicamente de su hijo.

Otros datos de su interés:

Una mujer embarazada puede solicitar cuota alimenticia a favor de su hijo que aun no ha nacido, siempre y cuando se haya comprobado la paternidad del demandado, lo cual se puede hacer mediante pruebas que su abogado podrá explicarle.

Una mujer embarazada no puede ser despedida de su lugar de trabajo, goza de estabilidad laboral. En ocasiones los padres irresponsables son los jefes de la madre en el centro de trabajo, en estos casos la situación es complicada pero puede solucionarse debido a la protección que la ley ofrece a las mujeres embarazadas. 

Todo menor tiene derecho a conocer a sus padres y que estos se responsabilicen por él. Es un derecho que la madre debe proteger como parte de su responsabilidad legal frente a su hijo.


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sábado, 7 de enero de 2012

Pensión alimenticia especial.

Los matrimonios se constituyen en la actualidad bajo el influjo del amor que los cónyuges se tienen. Pero al transcurrir el tiempo en ocasiones ese amor disminuye y la separación o divorcio es inevitable.

En un pasado no muy lejano, María Isabel se desempeñaba como secretaria administrativa de una empresa importante en El Salvador, pero hace un año y medio sufrió un accidente automovilistico que le dejó postrada en un silla de ruedas sin poder mover sus piernas. A cosecuencia de esto perdió su trabajo y su salud desmejoró.

Juan Antonio, su esposo poco a poco fue dejando de quererla y cansado de la situación le fue infiel y finalmente le solicitó el divorcio alegando ser irreconciliables sus diferencias por tanto era conveniente separarse.


María Isabel y Juan Antonio llevaban una vida con ciertas comodidades puesto que Juan Antonio era ejecutivo con un alto cargo de una compañía y ganaba una cantidad de dinero que les permitía tener ciertos lujos. María Isabel ahora se encontraba con minusvalía, traicionada en el amor y con mucha triztesa, sin embargo consultó a su abogado sobre la situación del divorcio y le respondió lo siguiente:

"Según las leyes salvadoreñas nadie puede ser obligado a permanecer en matrimonio cuando ya no lo desea, por lo tanto la situación del divorcio no se puede evitar.

Pero debido a su condición de salud puede solicitar al Juez de Familia que se le establezca a Juan Antonio la obligación de pagarle a María Isabel una Pensión Alimenticia Especial en razón de su minusvalía y la carencia de medios de subsitencia suficientes. Esta Pensión se establecerá conforme a la capacidad económica de Juan Antonio para beneficio de María Isabel aun cuando ya no sean cónyuges y por un período de tiempo indeterminado."

El divorció esta en proceso en estos días y María Isabel lleva pruebas testimoniales y documentales para comprobar sus argumentos y solicitar la Pensión Alimenticia Especial.


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jueves, 22 de diciembre de 2011

Abogado mentiroso o abogado honesto

La profesión de abogado ha sido desprestigiada por la conducta poco ética de algunos profesionales que, sin escrúpulos, realizan toda clase de artimañas con el fin de obtener un beneficio para su cliente o en provecho propio, de tal forma que es común escuchar a las personas referirse a los abogados en general, como tramposos, aliados con las mafias entre otros improperios destinados a calificar todos los abogados como un gremio de ladrones con licencia. 

En todo negocio humano existen esas personas, y juntamente con ellos hay profesionales probos con un sentido de justicia muy noble, que buscan mantener el honor de la profesión de abogado en alto.
¿Cómo identificar a un abogado mentiroso 
de uno que dice la verdad?
 
Es bien conocida la gran capacidad de convencimiento que muchos abogados logran desarrollar, siendo dificil para los clientes identificar una mentira de una verdad. 


Sin embargo el cliente puede verificar si el abogado que ha contratado le miente o le dice la verdad aplicando estos consejos:

Primero: sepa que las leyes no son complicadas, están redactadas de tal forma que cualquier persona pueda entenderlas. Su abogado tiene la obligación de explicar y responder a todas las preguntas que le haga respecto del problema que está pasando. 


Solicite al abogado el nombre de la ley y los artículos en los que basa su argumento, luego revíselos y constate la veracidad de lo que se le ha explicado.

Segundo: compruebe los hechos que el abogado le ha dicho. La mayoría de procesos judiciales y el expediente judicial solamente puede ser consultando por el abogado y por las partes que en él intervienen, de tal forma que si Usted necesita conocer algo sobre un proceso judicial, puede ir al Juzgado donde se está llevando el proceso, identificarse con el empleado judicial correspondiente y solicitar ver el expediente.

Tercero: hacer otra consulta con otro profesional. Esto le dará otra visión del asunto, pero tome en cuenta que las estrategias de cada abogado para obtener un determinado resultado, pueden variar respecto a la experiencia que se tenga en la materia (juicios laborales, juicios civiles, juicios de familia, etc.). Cada abogado puede tener distintas estrategias y ganar un juicio igualmente; no obstante que Usted tenga varias opiniones le permite ver las distintas soluciones a su problema.

En todo proceso judicial en los que muchos abogados intervienen, existe una gran diversidad de situaciones e inconvenientes difíciles de explicar al cliente y que requieren de paciencia para que se puedan solucionar, debido más que todo, a la lentitud del sistema de aplicación de justica y no tanto al profesional. Un simple trámite puede durar 6 meses o más a pesar que el abogado sea de excelente préstigio y efectividad.

Finalmente si su abogado no le está diciendo la verdad, puede perfectamente sustituirlo en cualquier momento del proceso, buscando otro profesional que lo represente.
 
Aplique la información aquí proporcionada e identificará al abogado mentiroso de aquel que le dice la verdad.


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