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Mostrando entradas de 2019

Abogado y también es humano

Hace ya un tiempo atrás estoy recibiendo a mis clientes en mi domicilio, por razones practicas y económicas. Ese sábado por la mañana esperaba dos clientes nuevos. Venían a mi oficina a concretar, a poner por escrito una Promesa de Venta. El vendedor, era un tipo de edad avanzada, corpulento, medía aproximadamente dos metros, su voz estentórea y grave imponía respeto. Por el contrario el comprador se mostraba más bien común, estatura promedio, amable y cortés, su voz en un tono respetuoso. La experiencia se tornó molesta cuando el de voz de ultratumba le dijo al otro: "Yo no estoy acostumbrado a hacer negocios en estas condiciones, nos hubiéramos reunido en otro lado para estar más cómodos". Yo, su anfitrión, el Notario estaba ahí, oyendo todo; por supuesto el tipo no le importó expresar su molestia por las condiciones del lugar. Mantuve la calma, en otro momento de inmediato lo invitaba a buscar otro profesional que lo atendiera. Estaba en mi casa, en mi of...

¿Bueno o malo?.

Para ser abogado se deben llenar ciertos requisitos personales e intelectuales, que a lo largo de la historia han forjado un ideal en la mayoría de personas sobre cómo es o debe ser un abogado. Los hay de todo tipo: diligentes,  negligentes, los que cobrar altos honorarios y los económicos, amables y groseros, humanos y no tan humanos, con notoria moralidad y los de moralidad cuestionable. En fin, no quiero hacer de estas palabras una oda a mi comportamiento pero ¡vamos!, que en el transcurso de mi ejercicio profesional me he encontrado en situaciones donde perfectamente podría tomar una decisión cuestionable, pero eficaz para resolver un problema en beneficio de mi cliente, y hasta hoy, he preferido la vía correcta. Por supuesto que el camino es más largo, y difícil pero me ha permitido dormir tranquilo, y caminar por la calle con el rostro en alto. El traje no hace al abogado, como el hábito no hace al monje; lo que sí determina cuánto vale no es la apariencia, su carro...

Derecho del niño a la protección. Descuido fatal.

Esta mañana esperando ser atendido l eía el periódico, y supe de la noticia trágica de un niño que murió al caer en un pozo de uso rural, en San Luis Talpa, departamento de La Paz, El Salvador. La crónica relata que el niño jugaba con otros al momento de caer accidentalmente en el pozo, los otros niños por miedo no contaron lo sucedido a sus padres sino hasta que, preocupados de no ver al niño, los adultos comenzaron a preguntar por el niño desaparecido. Lo indignante y asombroso es lo que se relata en la noticia que después, transcribo: “llamaron a la policía para informar del caso y los agentes llegaron al lugar para realizar la verificación y coordinar con el cuerpo de bomberos, a fin de realizar la recuperación, pero debido a las condiciones del pozo y la oscuridad a esa hora, los socorristas definieron que lo harían el siguiente día ”.- (Apunto que lo subrrayado es mio).   ¡Indignante decisión! . No se trata de un animal, de una cosa que mañana vemos cómo lo sacamos...

Nuevo Presidente en El Salvador. 2019.

El Presidente de la República de El Salvador, es el funcionario de más alto rango en el Órgano Ejecutivo, es la cabeza visible de uno de los tres Órganos del Estado Salvadoreño. Las disposiciones más relevantes, que regulan su elección y principales funciones en el andamiaje Político y de Gobierno, se encuentran en la Constitución, a partir del artículo 150. El siguiente artículo (Art. 151) menciona los requisitos para ser elegido Presidente: Ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño. Del estado seglar. Mayor de 30 años de edad. De moralidad e instrucción notorias. Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo estado en los 6 años anteriores a la elección y; Estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente. Entre las muchas funciones que todo Presidente de la República tiene, una de las más relevantes, es la iniciativa de ley, con la cual puede generar cambios importantes en el desarrollo de una sociedad;...

Precauciones al comprar un vehículo en El Salvador.

Uno de los negocios más turbulentos en el mundo jurídico, es la compra y venta de vehículos, por múltiples razones, entre ellas es la posibilidad de comprar un problema y no una solución tanto mecánicos como legales; en este caso abordaré solamente generalidades y precauciones básicas al comprar un automotor. Una precaución que todo comprador debe tomar en cuenta para asegurar su negocio es verificar: Que el vehículo no tenga reporte de robo. Que el vehículo no tenga multas o esquelas pendientes de pago. Que el vehículo sea de la persona que está ofreciendo la venta y que su nombre esté consignado en la Tarjeta de circulación, habrán casos en que el vendedor sea una persona jurídica, una sociedad u organización, entonces, usted deberá verificar la personería de quien está vendiendo.. Que el vehículo tenga bien identificados sus características, número de motor, número VIN entre otras que están consignadas en la Tarjeta del Vehículo; esto puede ser verificado por   un ...

Al comprar un inmueble.

Comprar un inmueble representa una decisión importante, para muchas personas es la inversión de su vida, el patrimonio de la familia, la esperanza de un cambio para bien. Por estas razones vale la pena conocer aspectos básicos y cuidar que esa inversión no sea en vano. Al comenzar un trámite de compra, asegúrate de contratar un abogado, o un Notario, que pueda respaldar tus decisiones, porque te conviene tener de la mano a un profesional que evacúe todas tus dudas, respecto de una compra, por ejemplo: he tenido en mis manos casos donde el comprador, casi toma la decisión de entregar dinero en concepto de adelanto, para asegurar el negocio, pero desconocía que la propiedad que estaba a punto de comprar, estaba entrampada por un proceso de embargo.  Si una propiedad está embargada, mejor no comprarla, la ley establece que las cosas embargadas están fuera del comercio, y comerciar con ellas es comerciar con un objeto ilícito. Otro cliente, asesorado por mi persona, comp...

Generalidades del Divorcio.

La ruptura del vínculo matrimonial es el Divorcio, solo puede ser decretado por un Juez de Familia, después del debido proceso judicial establecido en el Código de Familia para cada caso particular. Los motivos para romper el matrimonio, han sido establecidos por la ley en tres grupos, aunque en la práctica y vida cotidiana las parejas puedan tener miles de motivos para no continuar con su matrimonio; en suma, la ley define estos tres motivos: Cuando la pareja se ha separado definitivamente por uno o más de un año consecutivo. Cuanto la vida en pareja se ha vuelto insoportable. Cuando ambos han decidido divorciarse voluntariamente. En varias ocasiones, algunos de mis clientes, han   preguntado si puede iniciar un proceso de divorcio, aun cuando su pareja le asegura que no cederá, y que no quiere divorciarse. La respuesta es “SI”, sí puede iniciarse un proceso de divorcio, aun cuando la pareja se niegue. De los tres motivos para divorciarse, el men...

Cambio de nombre de una persona que ya murió.

Si, es posible, modificar el nombre de una persona que ya murió, y la necesidad surge con más frecuencia de la que se cree. He tenido ya varios casos de personas que vienen a mi oficina, con el fin de iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia de un familiar que ya ha fallecido, el problema se presenta cuando, al examinar la documentación, para sustentar el parentesco o filiación de la persona que solicita mis servicios, con la persona que ha muerto, se detecta que ésta última, en el transcurso de su vida, fue conocida por diversos nombres. Para trámites  de reclamación de prestaciones Sociales por fallecimiento, aceptación de herencia, cobros de seguros, es indispensable establecer que la persona que ya ha muerto, fue conocida por otros nombres, y es ahí donde mi cliente debe iniciar las "Diligencias de Idenitdad post mortem", que son similares a las "Diligencias de Identidad" de una persona que aun vive, en cuanto a requisitos y trámites. Ambas di...

Cuando no hay Contrato de Trabajo.

El otorgamiento de un Contrato de Trabajo, en la Legislación Salvadoreña, es una obligación para todo patrono. La Ley expresa que debe ser otorgado, y se colige como máximo 8 días después de que el trabajador comenzó a prestar sus servicios. La ley además establece como una presunción legal, la existencia del contrato, con el solo hecho de que una persona preste sus servicios a otra, por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación, también se presume el contrato, aunque fueran por menor tiempo los servicios prestados. Existe una curiosidad legal que me ha hecho escribir esta publicación en este blog, y es que, el artículo 21 del Código Laboral de la República de El Salvador, menciona que hay una posibilidad, en la que el trabajador se haya negado a firmar el contrato, a pesar que el patrono se lo ha solicitado en el tiempo que la ley establece. El artículo 413 del mismo Código Laboral, menciona que la presunción legal de la no existencia del contrato, que dicho ...