jueves, 13 de octubre de 2011

Qué es el Régimen de Excepción.

Uno de los aspectos regulados en el cuerpo legal de mayor jerarquía en El Salvador es el Régimen de Excepción que se refiere a un período de tiempo en el que se adopta una forma especial de normativa, un modo distinto de ejercer los derechos y garantías con el solo fin de mantener el orden dentro de la sociedad o Estado.

El Régimen de Excepción se encuentra en el Artículo 29 de la Constitución de la República de El Salvador y contiene las reglas para su establecimiento, curso y extinción. Véase con claridad en este régimen las causas:
Guerra, invasión, rebelión, sedición, catástrofe epidemia u otra calamidad general.

Se limita el ejercicio de ciertas garantías constitucionales y que a la vez son derechos de toda persona que resida en El Salvador:

  • Libertad de salir y entrar al país.
  • Libertad de establecer el domicilio de residencia.
  • Expatriación
  • Expresar y difundir libremente sus pensamientos
  • Libertad de Asociación
  • Inviolabilidad de la correspondencia.
  • Derecho a saber por que razón se le limita la libertad.
  • La detención administrativa puede durar más de 72 horas o 3 días.

El ente facultado para establecer el Régimen de excepción es el Órgano Legislativo a través de un decreto o bien por el Órgano Ejecutivo. La duración de esta modalidad es de 30 días y puede prolongarse por un período igual bajo un nuevo decreto cuando las circunstancias continúan.

La vigencia del Régimen de Excepción termina cuando transcurren esos 30 días del decreto emitido reestableciendo las garantías suspendidas, si terminasen antes de esos 30 días se emitirá nuevo decreto para reestablecerlas.

Como dije más arriba este sistema de regulación jurídica solo es para resguardar la soberanía Nacional y el orden público. No se eliminan las garantías y derechos, se suspenden por un período de tiempo determinado.

¿Se aplica al caso el Régimen de Excepción con los criminales? si llegan a encajar en los conceptos de rebelión y sedición creo que es posible.

miércoles, 12 de octubre de 2011

Demanda de paternidad: ¿de quién es el hijo?.

Uno de los derechos fundamentales de los niños (hijos), es conocer quien es su mamá y su papá biológicos. Pero en muchas ocasiones y por diversas causas un menor de edad según la Partida de Nacimiento solo tiene mamá. 

En este sentido el Código de Familia establece las reglas a seguir para lograr individualizar al padre de dicho niño; una manera es la Declaración judicial de Paternidad.

La persona indicada para iniciar el proceso de Declaración Judicial de Paternidad es el titular del Derecho es decir el hijo. Pero es más común que lo haga la madre del hijo en representación de este último.

Supongamos que es la madre quien inicia el proceso: deberá acudir a un abogado particular o a la Procuraduría General de la República para ser asesorada por un especialista en este tema, quien agotará las medidas administrativas para que el presunto padre lo reconozca.

Pero en muchas ocasiones el presunto padre se niega a reconocer su paternidad y el caso pasa a manos de un Tribunal de Familia. En esta etapa se demostrará con pruebas las razones por las que se le atribuyen la paternidad a esa persona.

Existen varios factores a considerar


  • La presunción de paternidad establecida en el artículo 141 del Código de Familia de cuándo se presume la paternidad de un hombre.
Se presume la paternidad del hombre que haya convivido con la madre durante el período de la concepción.Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio.
  • Pruebas de ADN.
  • Manifestación expresa o tácita de ser el padre.

Un dato importante es que la ley establece que para solicitar la declaratoria judicial de paternidad no existe un limite de tiempo... es decir, que se puede iniciar el proceso en cualquier momento aun cuando los hijos ya alcanzaron la mayoría de edad.

Además puede ser solicitada por los descendientes del hijo (si hubiese fallecido), contra el supuesto padre o contra sus herederos.

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sábado, 8 de octubre de 2011

La bigamia en El Salvador.

Antes de comenzar quiero aclarar que orientaré las siguentes palabras a tres temas que están relacionados por ser similares: Los matrimonios ilegales, la Bigamia y la celebración de matrimonio ilegal.

El código penal de El Salvador establece en su título séptimo los delitos relativos a las relaciónes familiares, bajo el capítulo de los matrimonios ilegales; los matrimonios ilegales  están sancionados con penas de prisión.

Matrimonios Ilegales:
Establecido en el artículo 192 del Código Penal salvadoreño, se consideran matrimonios ilegales aquellos que se celebran ocultando, la existencia de un impedimento de los que establece el Código de Familia. La sanción estará orientada a la persona que oculta la información, es decir, uno de los contrayentes.

Los impedimentos son absolutos o relativos. En otra ocasión, o a petición de un lector, aclararé este tema; en este caso particular mencionaremos el más común: el impedimento absoluto que se refiere a que no podrán celebrar matrimonio las personas que se encuentren ligados por un vínculo matrimonial previo.


La ocultación de este impedimento hace que esa persona caiga en el delito de matrimonios ilegales, y si ocultando ese impedimento celebra y consuma el acto jurídico de celebración de matrimonio, incurre en el delíto de Bigamia. 

Para el delíto de matrimonio ilegal que comprende la sola ocultación del impedimento absoluto,  la ley establece una pena de prisión de seis meses a un año.


La bigamia: 
Como resultado directo del cometimiento del delito anterior se establece en el artículo 193 del Código Penal que "el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse legalmente disuelto el anterior" cometerá el delíto de bigamia siendo sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Este delíto aunque parezca raro es bastante común especialmente cometido por personas que vienen de otros países y que desconocen las leyes salvadoreñas, habiéndose casado previamente sin haberlo disuelto en el extranjero.

Lo recomendable es divorciarse conforme a las leyes lo establecen, recuerde que nadie está obligado a permanecer en un matrimonio, de tal forma que, cuando le diga que "no le van dar el divorcio" haga caso omiso, por que aun sin su consentimiento Usted podrá divorciarse.

Por otra parte si Usted ya está en Bigamia (que ya cometió el delito)... considere lo siguiente: este delito es excarcela-ble, lo que significa que cabe la posibilidad que no vaya a prisión, solo habrá de solicitar a un abogado le asista en su caso particular para ver cuando se cometió el delito y cuanta voluntad hay en las partes afectadas en llegar a un arreglo. Recuerde que en esta vida todo tiene solución.

Celebración de Matrimonio Ilegal:
Esta disposición está orientada más al funcionario autorizante o al Notario que a los contrayentes, puesto que si un funcionario o Notario celebráre un matrimonio a sabiendas de los impedimentos legales para autorizar el matrimonio, será sancionado con prision de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones o profesión por igual período de tiempo.

¿Cómo evitar cometer este delíto?

En ocasiones ese delito se comete por desconocimiento de las leyes, en otros casos uno de los contrayentes no sabe que el otro le está ocultando información importante. Alegar simplemente desconocer este aspecto no le salvará de guardar prisión almenos 72 horas o más, mientras se le comprueba su inocencia. Por estas razones el matrimonio debe verse con la cabeza en frío y no bajo las clásicas pasiones del enamoramiento que en ocasiones es ciego y puede acarrearle consecuencias nefastas.

Un dato importante es que previo a la celebración de un matrimonio las partes y el funcionario autorizante deben cersiorarse personalmente de los documentos y su contendio para evitar cometer este delito por descuido.
 
Las partidas de nacimiento de los contrayentes debe expresar con claridad el estado familiar de casado(a), divorciado(a) o viudez de una persona. También debe revisar sus documentos de identificación: Documento Único de Identidad o pasaportes.

Todo matrimonio celebrado por un salvadoreño con un extranjero, o por un salvadoreño con otro salvadoreño, no importa si se celebra en otro país o en territorio salvadoreño, debe ser registrado en El Salvador y en el país extranjero donde corresponda, para seguridad de su persona, familia e hijos.

Lea también este otro artículo Divorcio de salvadoreños en el extranjero.

Posiblemente le interesa saber ¿Cómo saber si es soltero, divorciado o casado?




viernes, 7 de octubre de 2011

El Testamento, una forma segura.

Al transcurrir la vida las personas suelen incrementar su patrimonio con bienes materiales, que desearían dejar a sus familiares, parientes o inclusive a amigos muy queridos. La ley ha establecido una forma segura para que la última voluntad de una persona sea cumplida.

El testamento es un documento legal mediante el cual una persona expresa su última voluntad, en cuanto al destino y uso de su patrimonio.  

En él puede establecerse que los bienes del difunto pasen a manos de un solo heredero o de varios herederos.

La ley establece que todo testamento es revocable, permitiendo al testador cambiar toda disposición que desee.

Este documento solo puede hacerse personalmente, teniendo la facultad el testador de elegir entre un testamento cerrado o un testamento abierto.

Un testamento cerrado es aquel que se otorga ante el Notario de la República, y se conoce su contenido hasta el momento de su apertura, es decir, hasta el momento en que muere el testador. 

El testamento abierto es conocido por toda persona que asiste al acto de su otorgamiento, cuando la ley asi lo requiere o establece.

Un testamento solo produce sus efectos al momento de la muerte del testador, y bajo las reglas establecidas por la ley.

Una herencia puede ser aceptada o repudiada: esto es por ejemplo, cuando una masa de bienes solo constituyen deudas o compromisos insufribles, el heredero puede rechazar la herencia, o aceptar tal cual se le asignó en el testamento.

¿Quienes pueden hacer un testamento?

Básicamente toda persona que se encuentra en sus facultades mentales normales, puede otorgar un testamento, siempre que esté apegado a las otras reglas que establece el Código Civil. Las únicas restricciones que la ley establece son las siguientes:
  • El impuber: son las personas que no han llegado a la pubertad, el varón que no ha cumplido los catorce años de edad y la mujer que no ha cumplido doce años de edad.
  • Las personas que tengan algún desequilibrio mental respaldado por dictamen médico.
  • Las personas que se encontrásen ebrios o bajo algún efecto de drogas o alucinójenos, no pudiendo expresarse de manera clara su intención o voluntad.
Un Testamento puede otorgarse ante un Notario de la República, debidamente autorizado y también, ante otros funcionaros que asi establezca la ley. 

En el extranjero puede acudirse a la oficina consular de El Salvador y otorgarse el testamente ante el Cónsul.


Conozca más sobre este tema, 
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miércoles, 5 de octubre de 2011

Ley del agua.

Los recursos naturales son importantes para la vida de todos los seres humanos, el agua en el planeta está clasificada en agua salada (97%), y el agua dulce o apta para consumo y uso humano (3%). El agua dulce se encuentra en glaciares (en su gran mayoría), en cabernas subterráneas, en lagos, ríos y arroyos, en la humedad de la atmósfera y del suelo.

El uso del agua potable ha sido explotada al máximo y en los últimos años se ha llegando a poner en riesgo el delicado ciclo del agua que existe en el planeta.




Nuestro país El Salvador, no es ajeno al uso y abuso del agua potable. Puede verse como las personas utilizan el agua potable para lo que sea: lavar el carro, barrer la acera, bañar al perro, lavar ropa, utensilios entre otros. Usos que en ocasiones son innecesarios.

Existen movimientos sociales que pretenden la creación de una ley que regule el uso, aprovechamiento, conservación y tratamiento del agua potable en el país; esta ley no debería tardarse mucho en ser aprobada pues el recurso es prácticamente no renovable y si su  uso sigue de la misma manera como lo ha sido hasta estos tiempos, con seguridad habrá una crisis del agua que tendrá un efecto en otras áras: salud, economía, social, etc.

Esperemos que la nueva ley del agua sea aprovada con prontitud, y no solo eso, que sea puesto en marcha y aplicado todo lo que en ella esté previsto.

martes, 4 de octubre de 2011

Usa un bebe para obtener dinero.

Pedir limosna es una forma de vivir, como si tuviese un empleo, hace falta un poco de creatividad y apropiarse de un sitio para pedir una limosna.

Un lugar que no escapa a la vista de todo salvadoreño es la "FERIA INTERNACIONAL" que hoy intentan sea reconocido como CIFCO (Centro Internacional de Ferias y Convenciones), ubicada frente al Estado Mayor de la Fuerza Armada, en El Salvador, San Salvador, cerca de Casa Presidencial.

En las cercanías de este mencionado lugar hay unos semáforos donde suele verse a una señora mendigando  "una ayuda, una monedita, lo que sea su voluntad"; se viste con harapos desgastados, sandalias desgastadas y en los brazos suele llevar a un menor de edad que no pasará los 5 años.

La señora tiene la piel evidentemente quemada por las largas horas que pasa bajo el sol, el niño suele pasar dormitando (¿esto es raro?) y, envuelto en una sabana entre los brazos de aquella señora que da la impresión de ser una pobre mujer, con un niñito y que necesita una ayuda urgente.

Por ese semáforo pasan autoridades de alto rango del gobierno de El Salvador: diputados, magistrados, ministros; el mismo Presidente de la República ha pasado con su carabana de escoltas y sirenas en varias ocasiones por ahí.

Un artículo publicado por uno de los períodicos de mayor circulación nacional en el la década del 2000-2010 mencionaba que las personas que viven de la mendicidad en realidad logran obtener un aproximado de  $10.00 diarios, en monedas o cualquier otra ayuda. Esta cantidad por 30 días da como resultado un salario de cualquier oficinista. De tal forma que la mendicidad en El Salvador, es un modus vivendi, una forma de obtener ingresos.

Lo triste de esta história no es que la señora obtenga su sustento con esta práctica (la mendicidad) sino, que como elemento de trabajo use a un menor de edad, que durante más de una década no crece no desarrolla, no anda solo por sus propios medios, lo que me da lugar a sospechar:
  • ¿Por qué el niño siempre está dormido o adormitado?... será posible que le de algún estupefaciente para mantenerlo así, evitar problemas al momento de ejercer la mendicidad.
  • ¿Por qué el niño no cambia su estatura?... será que cambia o alquila un niño para este fin a otro adulto inescrupuloso.
  • ¿Qué relación de parentesco tiene la señora con ese niño?
Al fin y al cabo esa señora podría alegar ignorancia, y falta de conocimiento de leyes y derechos del menores pero: ¿dónde quedan los gobernantes que suelen pasar por esa zona en la que se ve a esta persona atropellando los derechos del niño?.

Tómese en cuenta que existen convenciones internacionales, firmadas por El Salvador, con el fin de proteger a los niños de este tipo de trabajos y abusos.

Ese menor de edad sufre a diario un maltrato muy grande, aguanta sol, humo de motores, sonidos ensordecedores de carros y motores; y si mis sospechas están en lo correcto, se le está drogando, se está comerciando con su humanidad como si fuera un esclavo entre otros abusos que no alcanzo a imaginar.

Mi conclusión es evidente, en este país lo que más tiene es injusticias, ensañadas especialmente en los más desprotegidos: niños, ancianos, discapacitados, analfabetas; en El Salvador se vive casi como en la jungla con el título diario de "salvese quien pueda".


domingo, 2 de octubre de 2011

La libertad condicional.


En la legislación salvadoreña existe un mecanismo para que las personas que han sido ya condenadas a guardar prisión, puedan obtener la libertad bajo ciertos requisitos y condiciones. 

Este conjunto de reglas se denomina: “beneficios penitenciarios”... y pretenden beneficiar a personas que han sido privadas de libertad pero que por su buen comportamiento dentro del recinto penal pueden optar a beneficios que incluyen libertad condicionada... examinemos algunos de ellos:

Suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Esta modalidad es aplicable a personas que aun no han entrado en el recinto penal, o que llevan ahí un corto período de tiempo ya sea esperando juicio u otro trámite y consiste en suspender de manera condicionada la ejecución de la pena. 

La condición puede incluir un período de prueba de 2 a 5 años, bajo vigilancia del Tribunal; uno de los requisitos para que se pueda optar a este beneficio penitenciario, es que la pena impuesta al reo, no exceda de 3 años; delitos de lesiones, amenazas, acoso sexual entre otros son los que aplican en este caso.

Libertad condicional anticipada.
Esta modalidad es aplicable a personas que ya están en el centro penal cumpliendo su condena, y que han cumplido con la mitad de los años impuestos como condena. 

Se aplica a delitos cuya pena sea mayor a tres años y también debe reunir ciertos requisitos que la ley exige.

Libertad condicional.
Esta modalidad es aplicable a personas que ya están en el centro penal cumpliendo su condena, y que han cumplido las dos terceras partes de la misma; aplicable a casos en los que se ha condenado por más de tres años y con requisitos de ley.


Debe considerarse que si la persona opta por estos beneficios penitenciarios, y en el período de prueba comete nuevamente otro delito, se pierde el beneficio y volverá a la cárcel sin poder optar por estos beneficios nuevamente.

Por el contrario si la persona que optó por estos beneficios penitenciarios, no comete otro delito en el período de prueba, al transcurrir los años la responsabilidad penal se extingue.

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sábado, 1 de octubre de 2011

¿Cómo es el diario vivir de un abogado?

Como en toda profesión existen diferentes tipos, particularmente se decir sobre mi materia que hay profesionales que se dedican de lleno al derecho, otros sólo lo son de título, otros  no ejercen su profesión.

Un profesional del derecho (un abogado) en el libre ejercicio, suele vivir situaciones cómicas, otras de mucha vergüenza ajena, y otras tantas de indignación.

El trabajo de campo (llamado así al que se ejerce usualmente en las calles) suele llevar consigo muchos riesgos, tomando en cuenta el ambiente en que se desarrolla nuestra sociedad actualmente: la criminalidad, los pagos de transporte, gasolina, alimentación, fotocopias, insumos básicos de papelería. En la parte humana se suele encontrar una diversidad de personas: los amables y los ágrios, gente que sabe expresar sus ideas y otros a los que hay que luchar por comprender los y tolerarles, malos tratos y de vez en cuando una sorpresa de amabilidad expontánea e inesperada.

El trabajo de un abogado de campo o independiente es sumamente difícil, y es justo reconocerle lo que solicita en concepto de sus honorarios, (cuando es justo) puesto que para llegar a obtener la acreditación como abogado, ha pasado por muchos obstáculos y pruebas que en ocasiones los clientes no gustan de considerar ni reconocer.

Tengo fé en mi profesión la desempeño apegado al lema de mi alma mater "Obrar con honor" y sé que todos mis clientes son dignos de un trato especial y la mejor atención que pueda brindarle como profesional.

Advertencia legal - consejo gratis.

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