EL DERECHO AL SUFRAGIO.-
En una búsqueda rápida por la red
de internet, sobre el ste tema Wikipedia nos dice que El Sufragio proviene del
latin suffragium, interpretado como el derecho político y constitucional al
voto, a votar los cargos públicos, establece sus características y habla en
términos generales del sufragio activo y el pasivo, siendo el segundo de los
que más se conoce por la población porque es el sufragio pasivo el que
ejercemos al ir a las urnas de votación a marcar por quién votamos. El término
incluye características entre ellas que sea secreto, igualitario, libre.
La Corte Suprema de Justicia de El
Salvador, "según se sostuvo en la
Sentencia de 29-VII-2010, pronunciada en el proceso Inc. 61-2009, -y abordando
el aspecto de que este sea libre - ... el carácter libre del
sufragio –prescrito en el art. 78 Cn.– supone que los ciudadanos votan sin que intervenga recompensa, castigo o
presión alguna por el sentido de su voto y con plena capacidad de opción (votar
sí o no, en caso de referéndum; por uno u otro candidato –partidario o no
partidario–, en caso de elecciones; y abstenerse o votar en blanco, en
cualquier caso)"
El sitio web Acceso a la Justicia ha
publicado una concepción muy práctica de este concepto: "Es el derecho humano, social y político a participar en comicios
electorales, es decir, el ejercicio constitucional de elegir los
cargos públicos y al mismo tiempo, el de poder postularse para los mismos. En
términos amplios, abarca tanto el derecho a ejercer el voto (activo),
junto a los requisitos ciudadanos indispensables para hacerlo; como
el derecho a postularse para una votación (pasivo), junto a las
condiciones que determinan quiénes y cómo pueden ser elegidos.".
En El Salvador dos son los cuerpos
legales que deben ser estudiados obligatoriamente al respecto de este tema, lo
establecido en la Constitución de la República de El Salvados, a partir del
artículo 88 y lo establecido en el código Electoral que en su ha establecido en
el Capitulo 2 que literalmente dice:
CAPÍTULO II
DEL SUFRAGIO
Art. 3.- El sufragio es un derecho y un deber de
los ciudadanos, su ejercicio es indelegable e irrenunciable.
El voto es libre, directo, igualitario y secreto.
Art. 4.-Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el
ejercicio del sufragio. Las autoridades civiles y militares están en la
obligación de garantizar la libertad y pureza del sufragio y facilitar su
ejecicio. Los infractores serán sancionados de conformidad a la ley.
Art. 5.- Para el ejercicio del sufragio es
condición indispensable estar inscrito en el Registro Electoral, elaborado en
forma autónoma por el Consejo Central de Elecciones y distinto a cualquier otro
registro público.
CONCEPTOS RÁPIDOS:
SUFRAGIO: Es el derecho humano a participar en la
elección de aquellas personas que ostentarán cargos públicos, y por tanto
tendrán la capacidad de tomar decisiones en representación de los electores
sobre el manejo del gobierno y la administración en general del Estado.
TIPOS DE SUFRAGIO:
Activo: La posibilidad de elegir a la persona que
se prefiere sobre otras para optar a un cargo público.
Pasivo: Es la posibilidad de participar como
candidato y ser electo como funcionario público.
CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO:
Libre: Todo aquel que tiene el derecho puede
ejercerlo de forma libre, sin presiones ni amenazas; es ejercer el derecho de
forma voluntaria y a conciencia.
Universal: Es un derecho otorgado a toda persona que es ciudadano de
un Estado, que haya alcanzado la mayoría de edad y conciencia mental y madurez
de pensamiento suficiente para ejercer este derecho. (excepto los excluidos por
ley de forma específica)
Secreto: Elemento importante de este derecho es que
nadie está obligado a expresar su preferencia de elección.
Hay otras características igualdad, personal,
directo, libre y se configura como un derecho y un deber al mismo tiempo en
cuanto su ejercicio está ligado al concepto de democracia.
El día que se publica esta entrada de blog es 15 de enero del año 2024, en El Salvador se llevarán a cabo las elecciones presidenciales y parlamentarias para los próximos años, es importante tener claro estos conceptos básicos para ejercer su derecho con la mayor conciencia posible de qué está usted participando.
Gracias por leer este blog.
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