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lunes, 7 de enero de 2013

¿Qué es una letra de cambio?




Al contraer obligaciones mercantiles o firmar contratos que implican el pago de dinero, usualmente se utilizan documentos que permitan cobrar o exigir el pago por otras vías.

La letra de cambio es uno de esos documentos que da una opción al acreedor de buscar el pago de su dinero por via judicial

La letra de cambio es una especie de Titulo Valor. Un Título Valor es un documento que sirve para hacer valer el derecho literal y autónomo que en él se consigna.

Por ahora abordaremos brevemente el Título Valor “Letra de Cambio” aplicado a los contratos de arrendamiento de vivienda.

En muchas ocasiones cuando se firma un contrato de arrendamiento, también se firman letras de cambio, cada una por el valor de cada mes por el que se ha contratado el inmueble alquilado. Así cuando el alquiler de la casa vale $175 por cada uno de los 6 meses contratados, habrá 6 letras de cambio por un valor de $175 cada una.

Si el inquilino no paga a tiempo el dueño de la casa, o arrendante, puede ir a un Tribunal a demandar el pago del dinero adeudado.



La persona demandada será  quien aparece como Librado y/o como Aceptante en la Letra de Cambio, y podría ser embargado en su salario o sueldo por orden del Tribunal que estudia el caso.

Si Usted es arrendante, le recomiendo tener actualizado su contrato de arrendamiento, y renovar las letras de cambio cuando se le hayan agotado para así estar respaldado, en caso de falta de pago.

Si Usted es inquilino o arrendatario le recomiendo pagar a tiempo su arrendamiento y exigir la devolución de las letras de cambio que haya pagado a su arrendante, debidamente marcadas con la palabra “CANCELADO”.

Sigue aprendiendo, vista este enlace: ¿Cómo se hace una letra de cambio?


Abogado y Notario en El Salvador

Laboral-Familia-Penal

Contratos-Escrituras-Poderes-Actuaciones Notariales

ESCUCHA AQUI EL PODCAST





lunes, 29 de octubre de 2012

Requisitos para una compraventa de vehículo.

Entre los negocios más comunes está la compra y venta de vehículos, donde una persona paga el precio pactado y el otro entrega un automotor al que paga; negocio que comumente se concluye con la firma del contrato que muchas personas suelen llamar "traspaso".

El nombre correcto del documento es "contrato de compraventa" donde se consignan una serie de cláusulas a manera de asegurar los derechos de ambos negociantes o contratantes.

¿Cuáles son los réquisitos para elaborar este documento?.
  • Los interesados deben acudir a un profesional del Derecho, un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado. ¿Cómo averiguar si es un Notario Autorizado?... ingrese a la página de la Corte Suprema de Justicia, y ubique la Sección de Notariado, ahí se suele publicar una Nómina de Abogados y Notarios Autorizados por la CSJ. Si no está ahí, ese profesional está ejerciendo la profesión de manera ilegal.
  • Cada uno de los contratantes (vendedor y comprador) debe presentar al Notario su Documento Identidad vigente y su tarjeta que contiene el Número de Identificación Tributaria.
  • El vendedor del automotor debe presentar al Notario la Tarjeta de Ciruclación del automotor para que de ese documento pueda tomar los datos que individualizan el objeto vendido, es decir el vehículo.

De preferencia estos documentos deben ser presentados en original, pero muchos profesionales les basta una fotocopia fiel y legible de cada uno de estos documentos.

Tome en cuenta que estos negocios pueden ser realizados mediante apoderado quién deberá presentar al Notario, el documento donde consta que es apoderado ya sea del comprador o del vendedor.
 
Cuando el Notario ya tienen estos documentos puede proceder a la elaboración del contrato, el cual una vez firmado por todos (vendedor, comprador y Notario), debe ser llevado, lo antes posible, a la oficina de registro de vehículos para tramitar la nueva tarjeta de circulación y expedirla a nombre del comprador. En el Salvador la institución encargada del registro de vehículos es SERTRACEN, dónde llenará un formulario que podrá llenar con los datos contenidos en el Contrato firmado. Este trámite puede hacerlo personalmente el interesado.

Muchas personas no hacen este trámite con el objeto de ahorrarse un dinero y lo posponen muchos meses, sin embargo es importante realizarlo inmediatamente por dos razones básicas: el vehículo puede tener multas pendientes de pago, u otro vicio oculto como reporte de robo.

Todo comprador debería prever no solo lo que mencioné en el párrafo anterior sino también, que los números de motor que aparecen en la tarjeta de circulación, coincidan con los que tiene gravado físicamente el motor del vehículo vendido.

Para ampliar información visite estos sitios en internet:
SERTRACEN: Consulta de esquelas o multas pendientes.

Viceministerio de transporte



Si desea más información sobre este tema, deje un comentario en este blog y reciba asesoría.


viernes, 26 de octubre de 2012

Efectos de los actos jurídicos.


El nacimiento de actos jurídicos bajo la modalidad de contratos u otro tipo de actos, da así mismo, nacimiento a efectos que pueden estudiarse por medio de los siguientes postulados:

Postulado de la normatividad.
1- Teoría Clásica: los actos jurídicos unipersonales no pueden ser creadores de obligaciones ni de derechos crediticios. La persona debe consentir en jugar el papel de deudor o acreedor.

2- Teoría moderna: los actos jurídicos unipersonales, si pueden crear obligaciones aunque con ciertas limitantes.

Postulado de la buena fe:
Es básicamente la presunción de la buena fe. Todos los actos jurídicos llevan envuelta la buena fe, caso excepcional cuando la ley declare que no existe. Es un complemento del postulado de la normatividad; forma parte del compromiso de los contratantes el tener buena intención en los negocios que participan.
  
Postulado de la relatividad:
En atención a quienes afecta directa o indirectamente los actos jurídicos.
Partes que intervienen en el contrato:
Agentes directos: son los que han intervenido materialmente en el acto
Representantes legales: son enlaces no son parte del contrato.
Causabientes a título universal: son parte en todos los negocios del difunto.
Terceros absolutos: no tienen ningún vinculo con el acto jurídico.
Terceros relativos: No son parte en el acto jurídico pero les afecta de alguna manera.
Terceros relativos sobre los acreedores: cuando nacen actos jurídicos que sus efectos tocan la esfera jurídica de un tercero generándole por ley determinado derecho un bligación.
Asignatarios sucesorales forzosos: cuando los actos del tercero pongan en riesgo la solvencia de la deuda.

Postulado de la oponibilidad:
Regla general es que todo acto jurídico es oponible a terceros.
Casos de oponibilidad:
1.     Falta de publicidad registral.
2.     Extralimitación de facultades del mandatario.
3.     Falta de notificación.
4.   Tradición de cosa ajena, constituye un acto ineficiente o ineficaz.

Existe un par de postulados más para estudiar los efectos de los actos jurídicos  si desea más información de este tema deje un comentario en este blog.

jueves, 4 de octubre de 2012

La mentira en un contrato laboral.


Las empresas privadas, instituciones autónomas de gobierno, y otras dependencias del Estado en los últimos años han adoptado una pésima práctica basada en la falta de conocimiento de las personas que contratan, y en la necesidad de estas de obtener ingresos, (emplearse), para sufragar sus gastos: se trata de emplearlos con un contrato cuyo plazo de vigencia es de un año.

Al finalizar el año de contratación los empleados empiezan a sufrir de estrés y la incertidumbre de que no le renovarán el contrato  subsiste año con año.

Examinemos el artículo 25 del Código Laboral Salvadoreño que dice en su primer inciso: “Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se señale plazo para su terminación”.

El artículo es claro al mencionar que aunque en ellos… (los contratos)… se señale plazo para su terminación, las labores de un ordenanza, de un empleado administrativo, de un mensajero, de un jardinero, de una secretaria ejecutiva o de una persona encargada de la atención al cliente… entre otras, se consideran contratadas por tiempo indefinido y la razón  es sencilla, puesto que su trabajo es parte cotidiana del ejercicio de la empresa o institución donde trabaja.

Existe una mentira consistente en hacer creer a las personas contratadas (empleados), que los han contratado por un año o período de tiempo determinado, y que si el patrono decide no renovar el contrato laboral, el empleado debe retirarse sin pedir indemnización alguna, quedando el patrono en la libertad de contratar a otra persona.

Las reglas establecidas por la ley no permiten tal abuso, es más, establece claramente cuándo un plazo determinado para la terminación del contrato es válido, y  es estrictamente taxativa en ese sentido.

¿Cuándo son válidas las estipulaciones de plazo determinado para un contrato laboral?

La primera razón es cuando las condiciones objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias, temporales o eventuales. Por ejemplo cuando una empresa pretende aumentar sus ventas con stands publicitarios, contrata edecanes, impulsadoras y otras personas encargadas de promover un producto al público por un tiempo determinado. Esas personas estarán por un tiempo transitorio, por un motivo temporal para hacer publicidad. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado para un contrato laboral.

La segunda razón es siempre que para contratar se hayan tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos  que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores, de manera integral o sucesiva. Por ejemplo cuando se contrata a jornaleros o cortadores de café, cuyas actividades van disminuyendo paulatinamente a medida se acaba la temporada de cosecha del grano de oro. O con los albañiles que construyen un edificio. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado para un contrato laboral.

A manera de conclusión si a Usted le dicen que no le renovarán su contrato laboral, no se sienta atemorizado por perder el trabajo, Usted deberá aplicar los siguientes consejos:

A pesar de que su contrato laboral se venció o terminó, siga llegando al centro de trabajo a desempeñar sus labores normalmente.

Si le niegan la entrada o le dicen que ya no lo quieren ver por ahí, por que Usted ya no tiene contrato de trabajo en esa empresa, entonces puede considerarse despedido, y por tanto puede ir a denunciar el despido por causa injustificada al Ministerio de Trabajo de El Salvador y demandar de su patrono una indemnización por despido.

No se deje engañar, no pierda su trabajo, no se deje abusar en sus derechos laborales.

Consulte más sobre este tema,
 deje un comentario en este blog.

jueves, 28 de junio de 2012

Despido laboral sin causa justificada.


Las leyes de El Salvador establecen las causales con las cuales el trabajador puede ser despedido sin responsabilidad para el patrono, pero también establecen que si el patrono le despide sin tener una causa especifica y concretamente determinada por ley, el trabajador tendrá derecho a una indemnización.

En el artículo 58 del Código de Trabajo de El Salador encontramos que cuando un trabajador es despedido sin causa justificada (justificada por la ley), tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio, o bien proporcionalmente al tiempo que haya trabajado aun cuando no haya cumplido el año; ya está definido que la indemnización de la que se habla no podrá ser en ningún caso inferior al salario básico de quince días.

Si el patrono al despedirlo le mencionó alguna causa, esta debe estar enmarcada en lo establecido por los artículos 48, 50 y 54 del Código de Trabajo de El Salvador, de lo contario se presume legalmente que ese despido es sin justa causa.

Para hacer valer sus derechos tiene opciones que debe realizar a más tardar en los próximos 15 días, de lo contrario corre el riesgo de que su demanda no prospere, perdiendo el derecho a exigir indemnización.

También puede solicitar el reinstalo en su puesto laboral si lo considera conveniente.

Posiblemente no lo despidan expresamente o por medio de una carta, pero la ley le protege aun cuando existan indicios de que se le pretende despedir, por ejemplo, reducir sus funciones laborales, trasladarlo a puestos inferiores, impedirle el acceso al centro de trabajo, pagarle con retraso, exigirle más de lo posible, entre otras formas de acoso para que usted renuncie o abandone el lugar de trabajo.

Si aun no lo han despedido pero presume que pronto lo harán tome sus medidas de autodefensa, guardando copias de documentos, buscando asesoría legal, revisando la ley aplicable.

Acciones a realizar:
Acudir al ministerio de trabajo: se le atenderá tomando su denuncia y la institución le calculará el monto a ser indemnizado, abriendo un proceso para obtenerla y haciendo una inspección en el centro de trabajo. No tema en este aspecto pues no tiene nada que perder, muchos patronos operan al margen de la ley y violentan los derechos de los trabajadores; el ministerio de trabajo al vigilar la correcta aplicación de la ley garantiza el respeto del derecho de los trabajadores.
Solicite asistencia de su abogado, quien interpondrá una demanda en un juzgado de lo laboral para que el Juez obligue a su patrono a indemnizarlo por el despido efectuado.

Cuánto dinero le cobraran por la asistencia:
En el ministerio de trabajo las diligencias son gratuitas, el inconveniente se encuentra en que los casos que ahí se procesan son muchos y su nivel de eficacia puede que no le sea tan favorable. En el caso de la asistencia de un abogado particular puede que le cobren un porcentaje del dinero que se obtenga de la sentencia que obliga al patrono pagar en concepto de indemnización o bien por avances en el proceso, según se pacte.

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lunes, 18 de junio de 2012

Emprender un negocio en El Salvador

El desempleo no siempre es una mala noticia, si se tienen buenas ideas para salir adelante con una idea de negocios que quizá ha estado madurando con el tiempo. 

En El Salvador emprender un negocio puede ser muy adecuado si se tiene el conocimiento; pero si ya lo tiene establecido es importante que sea precavido y se guarde las espaldas ante las amenazas que podrían surgir en un futuro.

Vender pan, collares, bisuteria, camisas estampadas, artículos para el hogar, regalitos especiales o cualquier otra manualidad que Usted sepa confeccionar, brindar asesorías en eventos, enseñanzas u otro tipo de servicios puede ser el inicio de una fuente de ingresos nada despreciable pero a la vez, existen amenazas externas que pueden hacer de su negocio su peor pesadilla. 

Todos estos negocios son rentables y para no estancarse en una simple micro empresa necesita dar pasos en varios sentidos básicos: adiministración, mercadeo, legal.

  • Toda micro empresa o negocio debe al menos registrar su producto para evitar plagio de ideas, así mismo con el logotipo que se utiliza en el producto.
  • Si se trata de productos para el consumo humano lo recomendable es solicitar la autorización de la autoridad encargada (Ministerio de Salud).
  • Si se establece una tienda o sucursal es necesario pagar impuestos, por el rotulo y por la activad comercial que se desarrolla.
  • Si vende servicios técnicos o especializados un convenio legal simple le podrá evitar malos entendidos.
  • Mantener un plan de mercadeo para darse a conocer es indispensable.
  • Conocer lo básico para la administración de un negocio es sumamente importante para su éxito.


En el peor de los casos si un usuario molesto o insatisfecho le demanda en la Dirección de Protección al Consumidor, necesita la asesoría de un abogado para salir bien librado y evitar el pago de indemnizaciones

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sábado, 26 de mayo de 2012

Vendió su casa, pero vive en ella.

Muchas personas tienen la voluntad de dejar sus propiedades en forma legal antes de morir, pero no quieren hacer un testamento y prefieren pasar la propiedad de las cosas en vida, a sus hijos bajo figuras de compraventa o donaciones.

Algunas personas temen que cuando le hayan pasado la propiedad a sus hijos u otras personas, estos tomen decisiones que puedan perjudicarlos en el goce de la casa que tanto les costó comprar, o pierdan un inmueble que tantas satisfacciones le dio a lo largo de su vida.

En estos casos existen contratos con respaldo legal para que el que cede la propiedad de un inmueble pueda vivir y gozar del mismo hasta su muerte.


El contrato de compra-venta con reserva de usufructo, es una modalidad legal por la que perfectamente puede optar.

Consiste en otorgar un contrato de compraventa de inmueble común con una o varias cláusulas que le permiten al vendedor reservarse el usufructo de la cosa vendida.

El usufructo en El Salvador está regulado en el artículo 769 del Código Civil y es definido como un derecho real, (real significa que es sobre una cosa física,  por ejemplo: un inmueble, un carro, una mesa)... consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño al finalizar el plazo para el cual se constituyó el usufructo.

Cuando se incluyen en un contrato de compra-venta de inmueble las cláusulas de reserva de usufructo el propietario que vende el inmueble, tiene el derecho legalmente respaldado, a vivir en esa casa hasta su muerte, lo que le da la tranquilidad que no lo sacarán de ella en los años de su vejez, por lo que se configura como una excelente opción en sustitución del testamento.

Existen familias donde hay personas con minusvalías físicas o sufren de síndrome down; también a favor de ellos puede constituirse el usufructo y garantizarles una vivienda.

Por la otra parte, el que adquiere el inmueble es propietario legítimo y puede inscribir a su nombre la propiedad del inmueble pero podrá hacer uso y goce pleno de la misma solo cuando se extinga el usufructo.

Este tipo de contratos por mandato legal deben otorgarse en Escritura Pública ante funcionario autorizado o Notario de la República, y deben ser registrados en la oficina correspondiente a fin de resguardar los derechos de los propietarios y los usufructuarios.

Los costos por estos trámites varían dependiendo del profesional al que acuda, pero en El Salvador un monto mínimo de gastos rondan los $100 dólares de los Estados Unidos de América.

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jueves, 3 de mayo de 2012

El préstamo de uso o comodato.


La libre disposición de una cosa nos da derecho a decidir qué haremos con ella, sea emplearla para nuestro uso personal o permitir que otra persona la use. Todos en algún momento hemos dado vida a este contrato que legalmente se conoce como "préstamo de uso o comodato".

El artículo 1932 del Código civil de El Salvador describe las caraterísticas del contrato de "comodato o préstamo de uso"; menciona que es un contrato en el que una parte entrega a otra de forma gratuita una especie, mueble o raíz para que haga uso de ella. La obligación básica del que recibe la cosa es devolverla a su dueño.

Para mayor practicidad hemos de comprender por comodante a la persona que da la cosa, y comodatario a la persona que recibe la cosa.

Un ejemplo sencillo y de la vida cotidiana es cuando le pedimos prestado a un compañero de trabajo su libro, su borrador u otro artículo determinado; en casos más infrecuentes prestar el carro al vecino, prestar un rancho en la playa a un amigo, prestar un yate al compadre; todos son ejemplo de este tipo de contrato.


El comodato o préstamo de uso se diferencia del arrendamiento en que es gratuito, el que recibe la cosa para usarla no paga nada al dueño por el beneficio de uso que aplicará a la cosa, mientras que en el arrendamiento si hay una remuneración para el propietario de la cosa. Existen otras diferencias pero esa es la básica entre ambos contratos.

Otra característica del comodato o préstamo de uso es que este contrato se perfecciona con la simple entrega de la cosa al comodatario y la existencia del contrato podrá probarse con testigos; esto implica que no es necesario redactar un documento que describa las condiciones de contratación, sin embargo puede hacerse con un documento con un profesional autorizado para tal efecto.

Cuando surgen este tipo de relaciones jurídicas surgen además obligaciones a cargo de los involucrados, a continuación veamos las obligaciones que más detacan a cargo del comodatario.

El comodatario debe usar la cosa en aquello que las partes han convenido, o bien para ser usado en lo que ordinariamente se usa ese tipo de cosas. Por ejemplo... usar un vehículo para movilizarse no para guardar alimentos.

El comodatario debe emplear el mayor cuidado de la cosa prestada, para restituirla a su dueño en buenas condiciones.

El comodatario debe devolver la cosa prestada a su dueño en el tiempo convenido para tal efecto, o después del uso del mismo; en este último caso hay dos excepciones. El comodatario no está obligado a devolver la cosa cuando sepa que esa cosa servirá para uso criminal, como por ejemplo armas de fuego, las que deberá poner a disposición de autoridad competente. El otro caso de excepción es cuando el comodatario descubre que es dueño de la cosa.

Otros casos curiosos son cuando el uso se da para varios comodatarios. Por ejemplo cuando se le presta un inmueble a varios jóvenes para que hagan una fiesta; en estos casos y según la ley todos los involucrados en el préstamo de uso, serán responsables solidariamente y deberán responder por los daños y perjuicios ocasionados por el uso o abuso de la cosa.

Para finalizar existe una figura muy curiosa y poco conocida pero que en la práctica se da muy seguido: esta figura se denomina comodato precario.

El comodato precario puede entenderse como aquel contrato que reúne las característica generales del comodato común, pero... el que presta la cosa se reserva expresamente el derecho de pedir la devolución de la cosa en cualquier tiempo. A diferencia del comodato común puede establecerse la devolución de la cosa en un tiempo determinado. También se entenderá así cuando la cosa esta en tenencia de otra persona sin previo contrato alguno de ningún tipo (ni verbal ni escrito), por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Este contrato no necesita ser hecho en algún documento como mencionaba anteriormente, pero es recomendable al menos un documento privado donde se establezca primordialmente las generales de los contratantes, las condiciones básicas de uso, los casos de devolución entre otras condiciones.

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lunes, 23 de abril de 2012

Contrato de arrendamiento vencido.


El contrato de arrendamiento es uno de tantos contratos que existen en el mundo legal; me atrevo a afirmar que solo el tema de “contratos”, es tan grande que amerita un estudio tan amplio y prolongado que, aun así se concluyera, ya existirían nuevas modalidades de contratar que deberán ser estudiadas.

En el contrato de arrendamiento se mezclan muchos conceptos y tecnicismos legales de los cuales trataré de explicar brevemente los más importantes, partiendo de lo que mencionan las leyes de El Salvador.
¿Qué es el contrato de arrendamiento según el Código Civil Salvadoreño?
“Art. 1703.- El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.”

El artículo continúa pero para efectos de esta entrada de blog, nos detendremos a analizar lo que se ha transcrito: primeramente el contrato de arrendamiento se da justamente entre dos personas que por la propia voluntad han decidido obligarse recíprocamente, pactando cláusulas o las reglas que definirán cómo ha de desarrollarse el arrendamiento; acá es donde se establecen desde cuándo y hasta cuándo durará el arrendamiento, el canon o pago de las cuotas de arrendamiento, las obligaciones que tiene cada una de las partes desde que inicie el contrato, entre otras cláusulas.

Otra de las cualidades del contrato de arrendamiento que debemos tener en cuenta es que las partes convienen en conceder la una a la otra “el goce de una cosa”, o bien “ejecutar una obra o prestar un servicio”. El caso más conocido es el de “gozar de una cosa”, refiriéndonos precisamente al contrato de arrendamiento de una casa para uso y habitación. 

En este caso hemos de tener en cuenta un subtema que tiene que ver con los derechos de Dominio y los derechos de Uso.

Dice el artículo 568 del Código Civil Salvadoreño: Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.”.

Las personas que arriendan una casa para uso y habitación solo poseen el goce de la cosa, más no el dominio

Si mediante un contrato de arrendamiento se ha pactado el goce de la cosa el propietario no pierde ninguno de  sus derechos como tal en ningún momento, siempre y cuando exista el contrato de arrendamiento respectivo, o el que arrienda el inmueble reconozca la propiedad en manos de otra persona mediante acciones como el pago de un canon de arrendamiento, aun cuando se haya vencido el contrato o no exista contrato alguno.

Cuando un contrato de arrendamiento de una casa se ha vencido, lo recomendable es que se elabore un nuevo contrato apegado a la actualidad del negocio; si no hay nada que modificar el mismo contrato de arrendamiento firmado con anterioridad puede servir cuando se le ha pactado una cláusula de auto renovación. El contrato continúa sirviendo tal como se le había elaborado aun cuando se haya terminado el plazo originalmente pactado.

La propiedad del inmueble no se ve en peligro en ningún momento, siempre y cuando el dueño haga acciones de tal en el inmueble, es decir por ejemplo, que vaya a cobrar el canon de arrendamiento, que verifique el cuidado del inmueble por parte del inquilino, que a petición del inquilino se le hagan reparaciones al inmueble entre otras tantas acciones que demuestran la voluntad del propietario.

Personalmente recomiendo a los arrendatarios y arrendantes renovar sus contratos de arrendamiento para seguridad jurídica, de acuerdo al plazo estipulado en el contrato, además recomiendo solicitar al menos cada 3 años una Certificación Extractada en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas para verificar la situación jurídica del inmueble.

Hay un tema que trataré más adelante sobre la prescripción adquisitiva, que es un modo de adquirir las cosas, o dicho de otra manera, es una forma de hacerse dueño de las cosas que no son reclamadas por otra persona.
Consulte más, haga un comentario en este blog.

sábado, 21 de enero de 2012

Ley SOPA. ¿qué es?


En palabras sencillas la ley SOPA es un conjunto de normativas que pretenden brindar a los propietarios de derechos intelectuales y a las autoridades las herramientas legales para frenar y combatir el tráfico ilegal de contenido protegido por derechos de autoría o propiedad intelectual;


La palabra “SOPA” es una abreviatura que corresponde a las palabras “Stop Online Piracy Act.”
 
Actualmente es un proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el pasado 26 de octubre de 2011.


Solo es un proyecto de ley pero de llegarse a aprobar se cambiaría por completo los esquemas bajo los cuales funciona buena parte de internet y las restricciones al uso o descarga de contenido sería bastante grande. Inclusive las sanciones o penalidades por el uso indiscriminado de contenido protegido por los derechos de autor serían drásticas.


Algunos sitios consideran la Ley SOPA como un atentado contra la libertad de expresión y señalan como sus principales efectos nocivos:
  • Las redes de navegación anónimas serían ilegales
  • Posiblemente las comunicaciones por internet serían espiadas para determinar si se está usando contenido ilegal de conformidad con la ley SOPA
  • Enlazar a páginas con contenido ilegal sería una de las formas por las cuales ser sancionado.
En El Salvador, la legislación concerniente al mundo cibernético es poca, encontrandose distribuida una serie de artículos en distintas leyes de materias distintas. Existe también una serie de normativas internacionales que son aplicables en El Salvador.

En una próxima entrega me comprometo a incluir una entrada de blog sobre las distintas normativas actuales referentes al mundo cibernético, aplicables dentro de la legislación salvadoreña.


Si desea más información 
escriba un comentario en este blog.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Me quieren despedir por que estoy embarazada.

La legislación laboral de El Salvador prevé los despidos por embarazo y protege a la mujer con el objeto de conservar su empleo. 

Muchos patronos al tener rumores o presumir el embarazo de una trabajadora, la despiden de inmediato para evitar el pago de las prestaciones por maternidad; o bien las trabajadoras no hacen uso de su derecho por miedo a ser despedidas.

Tan pronto como sepa de su embarazo hágalo saber a su patrono, mostrando una constancia médica con firma y sello de la institución de salud que le atendió.

Tenga en cuenta las siguientes pautas para defender sus derechos:

    • Una mujer embarazada tiene derecho a conservar su empleo mientras está esperando a su bebe. 
    • Tiene derecho a cuidados médicos y a gozar de 12 semanas de licencia pagadas por su maternidad. De esas 12 semanas deberá tomar 6 después del parto, esto es obligatorio, para el patrón respetar su cumplimiento y para la trabajadora gozar de esos días post parto.
    • Existe una reforma  este período de descanso, visita este enlace y corrobora la información: 4 meses de licencia por maternidad.
    • Una madre en período de lactancia, tiene derecho a una hora, dentro del horario de trabajo, para alimentar a su bebe.

    Recomendaciones en caso de despido:
    • Denuncia personalmente de forma inmediata en el Ministerio de Trabajo. Encontrará un asesor que se encargará de gestionar su reinstalación en su cargo laboral y la garantía de recibir el pago por maternidad. Si no firmó contrato laboral no importa siempre haga la denuncia y se la tomarán en cuenta. En el peor de los casos Usted puede exigir una indemnización por despido injustificado.
    • Puede solicitar a su abogado de confianza la represente e interponga la denuncia laboral en su nombre.
    • Cuando visite su médico SIEMPRE solicite una constancia de embarazo y guárdela en un lugar seguro, saque copias y si es el caso llévela el día que vaya a denunciar su despido.
    • Existen plazos para presentar esta denuncia, por esta razón, hágalo de inmediato.


    Esta información aplica para todo tipo de trabajadoras embarazadas sean secretarias, asistentes administrativas, operarias en maquilas, trabajadoras domésticas, empleadas de instituciones, servicios de limpieza... en general todo tipo de trabajadoras embarazadas.

    Muchas veces el no tener contrato laboral hace presumir a las trabajadoras, que no tienen derecho ni manera de comprobar su trabajo, pero esto no es así, las leyes laborales establecen mecanismos efectivos para verificar que una persona fue empleada por otra persona. De tal forma que  no dude en denunciar este abuso laboral y exija su derecho.

    Gracias por visitar este blog.
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    miércoles, 2 de noviembre de 2011

    Dejar pasar el tiempo: ¿bueno o malo?

    La prescripción (término técnico en materia legal) es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir acciones o derechos ajenos por diversas razones. 

    La prescripción debe ser alegada ante un Juez y comprobarse para que surta sus efectos. Consiste básicamente en permitir que el tiempo transcurra para beneficio o perjuicio de la existencia de ciertos derechos u obligaciones.

    Casos muy comunes en las zonas rurales son las que tienen que ver con la adquisición de tierras que nadie ha reclamado como suyas durante mucho tiempo. Esta es la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles que según la ley debe ser de diez años.

    De la misma forma existe la prescripción de acciones como facultad de exigir el cumplimiento de una obligación a otra persona.

    Un caso ejemplificante claro es el de la exigencia de pago de honorarios; para tal caso el artículo 2260 del Código Civil Salvadoreño, menciona que de no haberse exigido dicho pago en el transcurso de 3 años, ya no podrá ser valida la exigencia de pago.
    Por tal motivo es importante tener claro que la legislación establece cuándo el transcurso del tiempo es bueno o malo, en cuanto a la prescripción adquisitiva o extintiva, como mencioné al inicio.

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    miércoles, 26 de octubre de 2011

    El embargo y sus limites.

    Muchas personas tienen problemas financieros y no pueden pagar sus deudas, es cuando los acreedores llaman por teléfono y amenazan de embargar los bienes del deudor.

    Usted debe saber que hay cosas, que NO pueden ser embargadas.

    El artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles expresa que "se consideran bienes inembargables los siguientes"... no pueden ser embargados:
    • El mobiliario de la casa, así como las ropas del deudor y de su familia.
    • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el demandado.
    • Todo lo que el demandado y sus dependientes puedan necesitar para su subsistencia.
    • Las cosas necesarias para el culto o ejercicio de la religión a que se dedique el demandado.
    • Y otros...
    Entonces... si llegan a su casa con amenazas de embargo 
    ¿qué puede hacer?

    Partimos de que Usted no tiene dinero para pagar, aun cuando tiene la buena voluntad de hacerlo, se le hace imposible pagar de inmediato lo solicitado; en este caso puede acudir a una reunión con su acreedor (banco o prestamista)... para intentar acordar un plan de pago, que le permita a Usted cubrir su deuda, quizá con un poco más de holgura. En el caso de ser un acreedor particular y logra el acuerdo acuda a un profesional del derecho para redactar un documento que respalde el acuerdo.

    Si ya agotó esa vía de la negociación y lo siguen acosando puede, acudir a la Defensoría del Consumidor en El Salvador, para solicitar se detenga el acoso, planteando igualmente su voluntad de pagar, pero con la clemencia de su acreedor.

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