Las leyes de El Salvador
establecen las causales con las cuales el trabajador puede ser despedido sin
responsabilidad para el patrono, pero también establecen que si el patrono le
despide sin tener una causa especifica y concretamente determinada por ley, el
trabajador tendrá derecho a una indemnización.
En el artículo 58 del Código de
Trabajo de El Salador encontramos que cuando un trabajador es despedido sin
causa justificada (justificada por la ley), tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente
al salario básico de treinta días por cada año de servicio, o bien
proporcionalmente al tiempo que haya trabajado aun cuando no haya cumplido el
año; ya está definido que la indemnización de la que se habla no podrá ser en
ningún caso inferior al salario básico de quince días.
Si el patrono al despedirlo le
mencionó alguna causa, esta debe estar enmarcada en lo establecido por los
artículos 48, 50 y 54 del Código de Trabajo de El Salvador, de lo contario se
presume legalmente que ese despido es sin justa causa.
Para hacer valer sus derechos
tiene opciones que debe realizar a más tardar en los próximos 15 días, de lo
contrario corre el riesgo de que su demanda no prospere, perdiendo el derecho a
exigir indemnización.
También puede solicitar el
reinstalo en su puesto laboral si lo considera conveniente.
Posiblemente no lo despidan
expresamente o por medio de una carta, pero la ley le protege aun cuando
existan indicios de que se le pretende despedir, por ejemplo, reducir sus
funciones laborales, trasladarlo a puestos inferiores, impedirle el acceso al
centro de trabajo, pagarle con retraso, exigirle más de lo posible, entre otras
formas de acoso para que usted renuncie o abandone el lugar de trabajo.
Si aun no lo han despedido pero
presume que pronto lo harán tome sus medidas de autodefensa, guardando copias
de documentos, buscando asesoría legal, revisando la ley aplicable.
Acciones a realizar:
Acudir al ministerio de
trabajo: se le atenderá tomando su denuncia y la institución le calculará el
monto a ser indemnizado, abriendo un proceso para obtenerla y haciendo una
inspección en el centro de trabajo. No tema en este aspecto pues no tiene nada
que perder, muchos patronos operan al margen de la ley y violentan los derechos
de los trabajadores; el ministerio de trabajo al vigilar la correcta aplicación
de la ley garantiza el respeto del derecho de los trabajadores.
Solicite asistencia de su
abogado, quien interpondrá una demanda en un juzgado de lo laboral para que el
Juez obligue a su patrono a indemnizarlo por el despido efectuado.
Cuánto dinero le cobraran por
la asistencia:
En el ministerio de trabajo las
diligencias son gratuitas, el inconveniente se encuentra en que los casos que
ahí se procesan son muchos y su nivel de eficacia puede que no le sea tan
favorable. En el caso de la asistencia de un abogado particular puede que le
cobren un porcentaje del dinero que se obtenga de la sentencia que obliga al
patrono pagar en concepto de indemnización o bien por avances en el proceso,
según se pacte.
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