martes, 23 de enero de 2024

Nadie puede alegar ignorancia de la ley

 Nadie puede alegar ignorancia de la ley.

Es inevitable. Todas las personas están obligadas a conocer qué preceptos legales rigen la conviviencia social; aunque usted no sea un estudiante la ley, o profesional del derecho, está en la obligación de conocer qué dice la ley.

Código Civil de El Salvador:

Art. 8.- No podrá alegarse ignorancia de la ley por ninguna persona, después del plazo común o especial, sino cuando por algún accidente grave hayan estado interrumpidas durante dicho plazo las comunicaciones ordinarias entre el lugar de la residencia del Gobierno y el departamento en que debe regir. En este caso dejará de correr el plazo por todo el tiempo que durare la incomunicación. 

Sí, algunas personas dirán que esto es elemental, pero no todos son cocientes de ello, y por eso tanta infracción a la ley. Por eso siempre es recomendable que consulte a un abogado sobre sus decisiones; especialmente aquellas que pueden ser trascendentes en su vida familiar o personal. 

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