martes, 17 de enero de 2023

El nombre artístico o seudónimo.

 A los artistas les gusta usar un nombre rimbombante, llamativo o singular que los distinga de los demás, para eso hechan mano del seudónimo o nombre artístico.

En El Salvador la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual ha dispuesto lo siguiente:

Art. 18.- El seudónimo literario o artístico es un derecho exclusivo y personalísimo de la persona natural del autor; su uso se protege por la ley, sin necesidad de previo depósito en el Registro de Comercio.

De tal manera que una vez acuñado un nombre artístico ya es propiedad protegida por la ley en favor del autor o artista. Solo asegúrate que sea el nombre que más destaque entre todos los demás artistas, y adelante con tu producción. Por otra parte habremos de considerar el registro de las obras que se generen ya sean pictóricas, escultóricas, musicales, literarias. Para cada ámbito existe una modalidad diferente y otros datos que pueden dar cobertura legal a la producción artística. Por ejemplo una obra de arte pictórica necesita de un certificado de autenticidad, un personaje artístico sí necesita ser registrado en el CNR-comercio. Abordaremos con detalle estos aspectos en otro momento.


 Un ejemplo visita este enlace El Gran Luigi

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Registro de marcas, contratos, poderes, extranjería.
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