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¿Casado, Viudo o Divorciado?... es Soltero

En El Salvador se llama Estado Familiar a la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derecho y deberes, otras personas aun le llaman Estado Civil, cuando desde 1994 técnicamente se le conoce como Estado Familiar.

Hay 4 Estados Familiares reconocidos por la Legislación de Familia en El Salvador, al menos aun no me percatado si existe una reforma al respecto:

1- Soltero.
2- Casado.
3- Divorciado
4- Viudo.

Aun cuando la ley reconoce a las uniones libres la posibilidad de que cada persona invoque un derecho frente al otro, no ha sido establecido el estar "acompañado" como un Estado Familiar.

Por otra parte en el año 2017 se aprobó una reforma al Código de Familia, en el articulo 186, donde se acuerda que cuando una mujer pierde a su pareja por muerte, puede optar por conservar el Estado Familiar de "Viuda" o retornar al de "Soltera". De la misma forma si la mujer se ha divorciado puede optar entre conservar el Estado Familiar de "Divorciada" o  retornar al de "Soltera".

Para probar el Estado Familiar se prefiere la Partida de... según sea el caso: Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Divorcio. También el Estado Familiar debe estar reflejado en el Documento Único de Identidad de cada salvadoreño.

Es importante mencionar que en ocasiones las personas no actualizan sus documentos y esto genera confusión, por eso me permito sugerir que gestione y actualice sus documentos de identidad para que en caso de exigir el cumplimiento de un derecho, todo se encuentre listo y en regla; y usted preguntarà por un ejemplo: cuando usted va a solicitar se le declare heredero de su pareja, o cuando va a solicitar ser  beneficiario al momento de cobrar la pensión.

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