En El Salvador el documento que más se utiliza para identificarse en casi todos los trámites es el llamado Documento Único de Identidad (DUI) cuya emisión fue autorizada a partir del año 2000.
Existe la posibilidad que un usuario solicite la emisión del DUI a la autoridad competente y se lo niegue, ante esta circunstancia la ley también ha previsto un procedimiento: se le reconoce al usuario el derecho de audiencia o recurso para tratar de obtener el DUI o al menos una explicación de porqué no se lo emiten.
Dice textualmente el Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales: "Artículo 23: Si el interesado en obtener el DUI, considera que se le ha negado sin justa causa legal la extensión del documento, podrá interponer por escrito, dentro de cinco días hábiles a la notificación de la denegatoria, recurso de revocatoria ante el Jefe de la Unidad de Registro e Identificación Ciudadana del RNPN, para que éste realice en el término de cuarenta y ocho horas una investigación al respecto y resuelva lo que conforme a derecho corresponda, lo cua deberá ser notificado al interesado. Si del resultado de la investigación se comprueba que no existe causa legal para la denegatoria se deberá extender el DUI, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento."
De tal forma que Usted ahora sabe qué puede hacer cuándo le nieguen la extensión del DUI.
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