Dice la ley que: el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas y puede ser por consanguinidad, afinidad o por adopción.
Es por consanguinidad el existente entre personas que descienden unas de otras, o de un ascendiente común.Es por afinidad el existente entre uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro. También existe el parentesco por adopción originado entre el adoptado y los adoptantes, a estos se les aplica lo preceptuado para el parentesco consanguíneo.
Para determinar hasta dónde llega el parentesco de una persona habrá que determinar el grado y la línea que puede determinarse por la proximidad del número de generaciones, así cada generación constituye un grado y la serie de generaciones procedentes de un ascendiente común forman línea de parentesco.
Finalmente la ley reconocer un alcance del parentesco: en cuanto al parentesco por consanguinidad en la línea recta es indefinido, y en la línea colateral hasta el cuarto grado. En el de afinidad hasta el segundo grado. El parentesco por adopción opera en forma idéntica al de consanguinidad.
Dato curioso: En el matriomonio no hay parentesco de ningún tipo, el hombre y la mujer unidos en matrimonio no son parientes entre sí.
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