Para efectos legales la propiedad intelectual en El
Salvador, goza de una protección especial, que parte de la Constitución de la
República.
La Propiedad Intelectual tiene dos ramas que puede distinguir en el siguiente gráfico:
Dentro del conjunto “A” suele encontrarse muchos
artistas que utilizan seudónimos; un seudónimo es un nombre empleado por el autor, en vez del
suyo verdadero. Un ejemplo cercano es el seudónimo Acorde Jurídico, del autor de
este blog. Otro seudónimo: “Salarrué”, del preclaro artista literario de El
Salvador, Salvador Salazar Arrué.
Pues bien, la ley de fomento y protección de la propiedad
intelectual de El Salvador, en su artículo 18, menciona que el seudónimo literario
o artístico es un derecho exclusivo y personalísimo de la persona natural del
autor, su uso se protege por la ley, sin necesidad de previo depósito en el
Registro de Comercio de El Salvador.
La protección legal de las obras de un autor con seudónimo,
es de 50 años partiendo desde la primera publicación de una de sus obras.
El uso inadecuado del seudónimo por otras personas puede
ser objeto de una demanda civil con objetivos de resarsir daños o perjuicios al
autor, inclusive puede iniciarse acciones penales en contra de esa persona que
utiliza el seudónimo de otro artista.
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